Consideraciones sobre higiene · Unidad 19 de 82
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Bentham había ofrecido encargarse el mismo de un establecimiento modelo y constituirse en carcelero. Admitidas sus ofertas por el Parlamento, el Ministro presentó el acta á la Sanción do Jorge
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3.® y éste se negó á hacerlo á causa de repugnantes personalidades , por lo que quedó todo sin efecto. Esta circunstancia privó á la Inglaterra del honor de haber dado el primer y decisivo paso en 1» carrera de las reformas penitenciarias, como lo eran las que debian esperarse de las luces, actividad y celo desinteresado de Bentham; y asi es como el Nuevo Mundo tuvo ocasión de dar el ejemplo á la Europa.
Por otra parte, los espíritus estaban preocupados en favor de la deportación que formaba una parte esencial del sistema penitencia* rio británico. Con el objeto de disminuir el vicio inherente á unas colonias compuestas de criminales, los sometieron a una especie de esclavitud bajo un pequeño número de cdlonos libres; pero lejos de obtener buenos resultados, siguieron nuevos inconvenientes. [i]
(1J Nadie ignora que el Australia ha sido poblada principalmente con criminales condenados á la deportación; que constantemente le llegaban masas de hombres y muy pocas mugeres, relativamente al número de aquellos.
Por eso, cada buque que llegaba á Australia cargado de mugeres, estaba esperado en el acto del desembarco y las escenas las mas violentas y las mas repugnantes se habian hecho muy generales. En cuanto á las mugeres condenadas á la deportación. ellas caían en medio de ese foco de inmoralidad donde estaban acosadas lo mismo que los cazadores acosan con sus perros al venado que persiguen.
{Mugeres! ¿que digo? jóvenes de quince, de doce años, obligadas á prostituirse o í cometer pequeños robes, eran el objeto de las levas de la policía inglesa y las que una condenación rápida mandaba á Australia. Se amontonaban las mas de las veces en buques can inservibles, como el Océano que se sumerjió frente á Calais perdiéndose en las olas 400 cuerpos de mugeres todas jóvenes. Puede uno figurarse lo que seria de ese pobre ganado humano, de esos tiernos corderos echados sin defensa en un mundo de presidarios en las calles de Sidney donde estaban perseguidas, ultrajadas á cada paso y que no escapaban á los insultos y álos malos tratamientos, sino refugiándose en medio de rocas escarpadas sin mas techo que él de las estrellas.
Se frustraba esa colonización de uno de los mas ricos, de los mas poderosos gobiernos del Orbe, colonización que debía reparar sus pérdidas; y lo que no pudo conseguir el gobierno ingles, lo consiguió una simple mujer por su bondad escesiva y por la fuerza de su corazón,
Carolina Jones nació hacia el año de 1800 en una granja del condado de Northam* pton. A la edad de 20 años, se casó con un oficial de la compañía de las Indias que la llevó cctasigo..
Ella, al ver que las huérfanas de los soldados estaban en venta en las calles de Madras, se puso á recojerlasy á llenar con ellas su casa.
Carolina había sido herida en su pudor de inglesa y en su bondad de muger por ese repugnante espectáculo: se dirigió á la autoridad, pero [ésta preocupada con la vigilancia de tantos hombres peligrosos, tenia atenciones mas importantes que ocuparse de esas pequeñas infelices; se dirigió el clero, pero la iglesia angíicana, como todas las iglesias, cree demasiado á la perversidad hereditaria de la naturaleza, para esperar mucho de los remedios humanos; se dirigió á la prensa, y recibió en los diarios contestaciones irónicas.
Sin embargo: dijo y repitió tanto que .nada costaría al Estado la empresa, que el Gobierno le prestó un almacén arruinado en el que ella abrigó inmediatamente a un centenar de esas jóvenes que al menos tuvieron asi, un hogarjy las jóvenes casadas tuvieron el permiso de campear en el patio, en la ausencia de sus esposos, para no quedar espuestas á ataques nocturnos.
Ahora faltaba lo principal: después de haber pensado á la moralidad ¿Como había de mantener á tanta 3 mugeres que en su mayor parte nada sabian hacer ?Carqlina, muger de un simple capitán y cargada ella misma con tres hijos estaba muy perpleja. Buscó en el
En 1838 se volvió al punto de donde se había partido, y íá reforma penitenciaria, mientras tanto, llamó sobre si los votos del -público y todas las atenciones del Gobierno. Ya desde mucho v tiempó> no se deportaban reos á las posesiones colonizadas; el envió á lr> Nue* va Gales cesó desde 1840; en Setiembre de 1846 la colonia de criminales de Norfolk fué disuelta; y ya no queda mas que el Van- pie , « metí,
A pesar de cuanto ge había publicado de favorable y consolador sobre el estado moral de los presos salidos de la cárcel modelo ; de Peutonvi ’/fequese fundó en 1842,- para pasar á Van- Dienten ú nti' dé los miembros mas distinguidos del Parlamento inglés deciar ó que*el sosten de semejante colonia seria una vergüenza para, la Iqglatgrrán
campo los matrimonios, las familias que pudiesen emplearlas y que asi diéseú lngáfr;á otras; antes de un año había salvado de esa manera á 700 jóvenes; muchas se casaron y ofrecieron á su vez un abrigo á sus pobres hermanas deportadas.
Caroliná habiendo llenado todos los alrededores de Sidney, tuvo que ir mas lejos á buscar colocaciones. Los viajes no parecían hechos para esa mujer joven en un pais cubierto de presidarios, y en el que los habitantes poblados á grandes distancias esclusen toda vigilancia, toda protección pública; mas ella, montada en urí buen caballo filé á Ja descubierta, atravesando torrentes y espacios sin caminos trazados muchos de estos. .
Lo que había de mas atrevido, es que llevaba con ella á una porcioii de jó vendí, hasta sesenta algunas veces, para colocarlas como criadas en las casas ó para casarla?; y fué recibida por todas partes por esos hombres de los que se. tiene una opiniomerradá, como si fuera la providencia misma, es decir con respeto y con los mayores .miramientos. A pesar de eso, nunca dormía sino en paraje seguro v siempre con sus prbtegiáás, prefiriendo pasar la noche en carros mal cubiertos que separarse de ellas. ; si
Se empezó entonces á comprender la magnitud, la grandeza de la empresa; hasta entonces no se hacia nada, todo era vitalicio; se renovaban incesantemente' colonias estériles que iban siempre minorando y sin cambiar nunca nada en las almas, en las .costumbres y en la moralidad. El vicio quedaba vicio y protitucion vergonzosa. La revolución operada por esa muger admirable, puede calificarse asi : muerte á la muerte^á la esteril^d(^ t al infame celibato. - ■'
El Gobierno había contestado á los primeros pedidos que le hizo Carolina: que are importa! ¿estoy hecho acaso para buscarles mujeres?
Sin embargo, todo consistía en eso; ese, era el secreto de la vida, de Via perpetuidad para ese nuevo mundo. No titubeó pues, esa mujer casta y santa entre. todas, al hacerse el agente universal de las almas de la colonia, el ministro de su dicha; Tírataba'dfe dirijir la elección en esos casamientos demasiado rápidos, ^ pero ¿que hacer? Ella , tenia fé en esa gran soledad en la que no había tercias personas que viniesen á intrigar y* á enredar; la buena naturaleza lo arreglaba todo: los que quierbn¿ aínarse,. . sCí aman, se toman cariño con el tiempo, y acaban por adorarse;
Carolina trabajaba sobre todo á estrechar los lazos de las familias 'qué formaba; ayudaba á las jóvenes que había casado y que habían venido á ser dueñas de casa, ,á hacer venir sus parientes. Asi llegaban á Sidney de Inglaterra las obreras que allí morían de hambre* Eu cuanto á ella, su recompensa fué el peligro que corrió- su vida por hallad muy malo el populacho de Sidney que ella trajese tantos inmigrantes que hacian bajar el precio de los salarios; una porción de bandidos se agrupó frente k las Ventanas su casa para atentar á su vida, pero ella se presentó con bravera, les habló, les hizo comprender la razón de sus actos y se alejaron llenos de respeto. ? 1 v * 7
Al t cabo de siete años, Carolina se fué á Lóndres para convertir á sus ideas al Ministerio Ingles y dio un curso público para desparramarlas. El Ministerio Grey y las comisiones de las Cámaras quisieron oirla y la consultaron. Mas tarde, volvió á Australia donde murió.
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Ert fin, en 1047 se abandonó un proyecto para la formación de una colonia penitenciaria en la Australia Septentrional, y el régimen de la deportación pudo considerarse como abolido. . -• - :
En el mismo año 1847, se presentó al Parlamento un proyecto cuyo objeto era sostituir & ese régimen un sistema combinado de encarcelamiento’en celdas, con trabajos públicos en común y una nueva distribución de trabajo cuyo producto seria en beneficio de los presos, durante el segundo periodo de su condena. S e habían imaginado hacer pasar al reo por tres pruebas: la 1. 08 el encerramiento en las celdas según la práctica de Peutonviüe; la 2,^ el trabajo en comunidad y con silencio; y en en la 3. 08 el trabajo se daria á destajo, pudiendo asi disminuirse el término de la condena.
En los Estados del Continente y en la misma época, se podían observar por todas partes, ensayos de diferente naturaleza. El Rey de P rusia, manda fundar una penitenciaria según él modelo dé la cárcel do Peutonville. En el ducado de Nassaü, el encarcelamiento individual se aplica á. los reincídentes. El Austria contaba ya con muchas pe* nitenciarias notables; preparándose otros iguales establecimientos en Hungría. En él gran ducado de Bade se formó una sociedad para la regeneración de los presos durante su prisión y la mejora de su suerte depues que lograsen su libertad. El método pensilvánico se introdujo en Süiza; y en Bélgica se vieron unas cárceles dispuestas se* gun él sistema de Aüburn y otras según él de Filadelfía. En Louvain se construyó una como la de Peutonville.
En Francia las opiniones se hallan divididas como en los demas paisés, entre los dos sistemas americanos; generalmente han prevalecido las ideas filantrópicas desde 1820 á 1840; parecia que se querían convertir las cárceles én asilos de virtud y los carceleros en filósofos. 4 asociando á esas ideas, principios de utilidad, se transformaron casi en talleres y fábricas algunas cárceles. En fin, se ha tocado la necesidad dé un régimen mas severo y mas conforme al objeto social y moral que debía principalmente tenerse én vista, y se aproximaron mas al de Cherry-Hill.
En la relación presentada á la academia de ciencias en octubre dé 1846, se habla de 23 cárceles con celdas establecidas en diversos puntos de Francia y cuyos resultados relativos á la salud del cuerpo.
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y á la del alma correspondían victoriosamente á todas las objeciones hechas contra el encarcelamiento individual.
La casa de la Roquette fundada en París para los condenados jóvenes, ofrece el ensayo mas notable que ha servido de base al proyecto de ley presentado & l as Cámaras en 1843, después de las observaciones de la Corte de casación, de las cortes reales y de los prefectos El. proyectp se reprodujo en 1847 con algunas modificaciones tendentes á combinar con la Ley, el nuevo régimen penitenciario y conservar los tres grados de penalidad que estaban en vigor: I. ° aquel en que el preso está obligado á trabajar; 2. ° él de reclusión con trabajo impuesto y 3. ° el de trabajos forzados que reemplazan los presidios y la deportación y donde el condenado seria sometido á los mas pesados trabajos.
En ese proyecto el encarcelamiento individual está, adoptado es* elusivamente; su principio todo entero consiste en el aislamiento del preso; el producto de su trabajo está declarado pertenecer al fisco, aunque podría concedérsele bajo ciertas condiciones una parte ó menos considerable de ese producto, y que estuviesen armonía con los tres grados mencionados.
Por lo demas; los puntos principales de aquel proyecto se resumen en la unidad de dirección bajo todos los aspectos, poniendo -todas las cárceles bajo las órdenes del Ministro de Gobierno (medida de que dió el ejemplo la Inglaterra en 1835) y por medio de una vigilancia ilustrada confiada á personas que presentasen garantías religiosas y morales propias para obtener la enmienda del culpable.
La relación hecha el 24 de Abril de 1847 á la Cámara de los Pares, manifiesta la importancia de cada punto, en el proyecto de que acabamos de hablar y la necesidad de combinar los tres elementos del régimen penitenciario: el castigo, el miedo y la mejora moral de los presos, de modo que la acción moral no debilite la de los otros. Esa re’ ación contiene ademas, miras sábias y económicas; observando que en el actual estado de la administración, se confía á un empresario la totalidad del servicio de la casa: el alimento, el vestuario, el lavado, los medicamentos y todos los demás gastos de cualquiera clase que sean: Se comprenden en esos gastos: la reparación de los edificios, la distribución del trabajo estableciendo— por medio de una tarifa particular— el precio de) jornal, y en fin, cuanto sea necesario para
la mantención de ios presos de cada establecimiento, y el reparto de su trabajo según el número de talleres.
Esta ü'tima combinación ya fué adoptada con éxito en América. Por otra parte, no conviene perder jamas de vista, que toda mejora económica depende, bajo muchos aspectos, de las miras morales cuya práctica se desea. La parte mas interesante de la relación á que nos referimos, es la que trata de los condenados en general que han condl tildo el tiempo de la condena y con particulariJad de los jóvenes que se Hallan en igual caso.
La Francia se ha distinguido con especialidad por la formación de sociedades de patronato y el proyecto de Ley mencionado favorecía su propagación por todo e! Estado y las invitaba á formar una institución verdaderamente Nacional.
fteünióse un congreso en Francfjrt*Sur-le Mein para discutir las cuestiones relativas al régimen penitenciario Sus discusiones y resoluciones merecían fijar tanto mas la atención, que se se hallaban répí-esentados en él casi todos los Estados de Europa, por hombres especiales y profundos en la materia que ellos mismo3 habían prac* ticado: por publicistas, magistrados, consejeros, jueces, eminentes hombres de estado y célebres jurisconsultos [1]
' [1] Después de las luminosas y estensas disertaciones que cada uno hizo del siste-
iúa carcelero y penal adoptado en su pais, empezaron las deliberaciones y su resultado esta comprendido en las siguientes proposiciones adoptadas’por la asamblea:
1. ° Xa reclusión separada ó individual debe aplicarse á los reos de modo que no 'pueda haber comunicación alguna ni entre si ni con otros detenidos, escepto en los casos en que á petición de los presos, los magistrados encargados del proceso juzguen a propósito périnitirles cierta comunicación, en los límites determinados por-la Ley.
a 2. ° La: reclusión individual será aplicada á los penados en general, con el rigor ó suavidad que aconseje la naturaleza dé los delitos y de las condenas, la individualidad ílacondhcta de los presos: de modo que cada uno de ellos esté ocupado en un trabaj útil, qne haga ejercicios diarios al aire libre, que participe de los beneficios de una instrucción religiosa, moral y escolar, tomando parte también en los ejercicios del culto, .y que reciba con regularidad las visitas del ministro de su religión, del director,del médico, y de los vocales de las juntas inspectoras, fuera de las demás visitas que pueda autorizar el reglamento. La disposición que antecede, so aplicará señaladamente á los encierros de corta duración.
3. ° La reclusión individual se aplicará también á los encierros largos, combinándolos con todos los alivios progresivos compatibles con el principio de la separación.
4. ° Cuando el . estado mórbido del cuerpo y del espíritu de un penado lo exija, la -dirección podrá someterle al régimen que crea conveniente, y hasta otorgarle el alivio de una compañía continua, pero sin que nunca pueda en tal caso, juntarse con los otros pre- ‘ sos;
5- ° Las prisiones celulares estarán construidas de modo que cada preso pueda asistir á las ceremonias de su culto, viendo y oyendo el Ministro oficiante y que éste lo vea;
f >ero todo eso, sin faltar en lo mas mínimo al principio fundamental de !a separación de os presos entre si.
6. ° La sostikicion del encierro individual por el de la prisión en común, debe te-
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Un segundo congreso tuvo lugar en Bruselas en setiembre de 1817, < n el que contiiiL Ó la discu don, y entontándose hasta las causas del crimen, tornaron en consideración la just'cía prev ntiva, recomendaron la revisión de las legislaciones penales, y miraron la reforma de esas legislaciones como un corolario indispensable de la ie~ forma de las cárceles.
El encarcelamiento como medida de seguridad ó de precaución, es uno de los puntos mas delicados en toda ley penal. Había sin duda una inmensa ventaja, en disminuir los casos de ésta glasé de encarcelamientos sin perjuicio de las importantes garantías sociales. En efecto; la proporción de las personas detenidas y, declaradas inocentes, puestas en libertad en relación con el número de los reos inspiraría las mas sérias reflexiones. No puede haber castigo sin prévio juicio^ sin embargo, el encarcelamiento preventivo es un castigo; conviene pues que en cuanto sea posible, se parezca á una honesta libertad y que el detenido no sea nunca espuesto á la corrupción.
Todos fueron de un mismo parecer, en declarar que el encarcelamiento individual, es preferible á cualquier otro sistema durante la instrucción, como igualmente que después del juicio, conviene adoptar el principio fundamental de la separación de los condenados y que por consiguiente debe aplicárseles el encierro de las celdas en general, con el rigor ó la suavidad prescritos por la naturaleza de los delitos.
En fin; después de muchas resoluciones relativas al interior de ¡as cárceles, á la arquitectura de los edificios, á la distribución de las' celdas, se detuvieron particularmente en la organización del patronato de los que fuesen puestos en libertad, como indispensable á la reforma penitenciaria.
En cuanto á los jóvenes presos, se aprobó la idea de construir casas centrales de educación correccional y que en todos casos, se les impusiese un régimen combinado con el sistema del encierro in-
ner por objeto inmediato disminuir Ja duración de los encierros que señalan los códigos actuales.
7.® La revisión de las legislaciones penales, la organización por la ley de una inspección de cárceles y de unas comisiones de vigilancia, la institución deunasjuntas ó sociedades protectoras de los penados que han terminado sus condenas, deben considerarse oo ruó el complemento indispensable de la reforma penitenciaria,
Esas proposiciones deben ser consideradas como la fiel esprecion del estado de los conocimientos actuales, respecto de los sistemas penitenciarios mas en voga.
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dividnal aplicado en sus mas suaves condiciones; y que los niños fuesen co'ocados en colonias agrícolas o de aprendices en casas particulares con la intervención de las sociedades de patronato.