Cartas a un escéptico en materia de religión · Unidad 27 de 42

Unidad 27 · CARTA XV.

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CARTA XV.

Mi estimado amigo : la dificultad que V. me propone en su última apreciada, aunque no es tan fuerte como V. se figura, confieso que considerada superficialmente, es bastante especiosa. Tiene ademas una circunstancia particular, y es que se funda al parecer en un principio de justicia. Esto la hace mucho mas peligrosa : porque el hombre tiene tan profundamente grabados en su alma los principios y seniimienlos de justicia, que cuando puede apoyarse en ellos, se cree autorizado para atacarlo todo.

Desde luego convengo con V. en que la justicia y la religión no pueden ser enemigas ; y que una creencia, fuera la que fuese, que se hallase en oposición con los eternos principios de justicia, debiera ser desechada por falsa. Admitida una de las bases sobre que V. levanta la dificultad, no puedo admitir la fuerza de la dificultad misma, por la sencilla rozón de que estriba ademas en suposiciones completamente gratuitas. No sé en qué catecismo habrá V. leido que el dogina católico enseñe

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que los niños muertos sin bautiamo soñ atormentados

para siempre con el fuego del infierno; por mi parle confieso fiancamente, que no tenia noticia de la existencia de tai dogma, y que por lo mismo no me habia podido causar el horror que V. experimenta. Esto me iiace suponer que se halla V. como tantos otros en la mayor confusión de ideas sobre esta importante y delicada materia, y me indica la necesidad de aclarárselas algún tanto, de la manera que me lo consiente la ligereza de discutir, á que me condena la incesante movilidad de mi adversario.

Es absolutamente falso que la Iglesia enseñe como dogma de fé que los niños muertos sin bautismo sean castigados con el suplicio del fuego, ni con ninguna otra pena llamada de sentido. Basta abrir las obras de los teólogos, para ver reconocido por lodos ellos que no es dogma de fé la pena de sentido aplicada á los niños; y que antes por el contrario, sostienen en su inmensi miiyorla la opinión opuesta. Fácil me seria aducir innumerables textos para probar esta asever.icion ; pero lo juzgo inútil, porque puede V. asegurarse de la verdad de este hecho empleando un rato en recorrer los índices de las principales obras teológicas, y ver las opiniones que allí se consign;in.

No ignoro que ha linbido algunos autores respetables que han opinado en favor de la pena de sentido ; pero repito que estos son en número muy escaso, que está contra ellos la inmensa' mayorí i ; y sobre todo ir.sislo en que la opinión de aquellos autores no es un dogma de la Iglesia, y por consiguiente rechazo las inculpaciones que con este motivo se dirigen contra la fé católica. Por sabio, por santo que sea un doctor de la Iglesia, su opinión no es autoridad bastante para fundar un dogma : de la doctrina de un autor á la enseñanza de la Iglesia,

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va la misma distancia que de la doctrina de un hombre á la enseñanza de Dios.

Pura los católicos la autoridad de la Iglesia es infalible porque tiene asegurada la asistencia del Espíritu Santo: á esta autoridad recurrimos en todas nuestras dudas y dincultades, en lo cual se cifra la principal diferencia entre nosotros y los protostintes. Ellos apelan al espíl ilu privado, que al fin viene cá parar á las cavilaciones de la flaca razón, ó á las sugestiones del orgullo; nosotros apelamos al Espíritu Divino, manifestado por el conducto establecido por el mismo Dios, que es la autoridad de la Iglesia.

Me preguntará V. cuál es el deslino de estos niños privados de la gloria, y no castigados con pena de sentido; y halinrá quizás que la dificultad renace, aunque b:ijo forma menos terrible, por el mero hecho de no otorgarles la eterna bienaventuranza. A primera vista parece una cosa muy dura que lns niños, inc ipaces como son de pecado actual, hayan de ser excluidos de la gloria, por no habérseles borrado el origuial con las aguas regeneradoras del bautismo ; pero profundizando la cuestión se descubre que no hay en esto injusticia ni dureza, y si únicamente el resultado de un órden de cosas que Dios ha podido establecer, y del cual nadie tiene derecho á quejarse.

La felicidad eterna que, según el dogma católico, consiste en la visión intuitiva de Dios, no es natural al hombre, ni á ninguna criatura. Es un estado sobrenatural al que no podemos lit g;ir, sino con auxilios subrenaluniles. Dios, sin ser injusto ni duro, podia no- haber elevado á ninguna criatura á la visión beaiílica, y establecer premios de un órden puramente natural, ya en esta vida, ya en la otra. De donde resulta que el estar privadas de la visión beatifica un cierto número de cria-

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turas, no arguye injusticia ni dureza en los decretos de Dios ; supuesto que se habria podido verificar lo mismo con lodos los seres criados; y hasta se debiera haber verificado, si la infinita bondad del Criador no los hubiese querido levantar á un estado superior á la naturaleza de los mismos.

Ya estoy previendo que se me hará la réplica de que la situación de las cosas es ahora muy diferente ; y que si bien es verdad que la privación de la visión beatífica no habria sido una pena para las criaturas que no hubiesen tenido noticia de ella, lo es ahora y muy dolorosa, para los que se ven excluidos de la misma. Convengo en que esta privación es una pena del pecado original; pero no en que sea tan dolorosa como se quiere suponer. Para afirmar esto último seria preciso determinar hasta quó punto conocen la privación los mismos que la padecen, y saber la disposición en que se encuentran, para lamentar la pérdida de un bien que con el bautismo hubieran podido conseguir.

Sanio Tomás observa con mucha oportunidad, que hay gran diferencia entre el efecto que debe producir en los niños la falta de la visión beatífica, y el que causa á los condenados. En estos hubo libre albedrío con el cual, ayudados de la gracia, pudieron merecer la gloria eterna ; aquellos se hallaron fuera de esta vida, antes del uso de la razón : á estos les fué posible alcanzar aquello de que se encuentran privados, no así á los primeros, que sin el concurso de su libertad, se vieron trasladados á olio mundo en el cual no hay los medios para merecer la eterna bienaventuranza. Los niños muertos sin bautismo se hallan en un caso semejante á los que nacen en una condición inferior, en la cual no les es posible gozar de ciertas ventajas sociales de que disfrutan otros mas afortunados. Esta diferencia no los aflige

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y se resignan sin diflcullad al estado que les ha cabido en suerte.

Tocante al conocimiento que tienen de su situación los niños no bautizados, es probable que ni siquiera conocen que haya tal visión beatífica ; así no pueden afligirse por no poseerla. Esta es la opinión de sanio Tomás, quien afirma que estos niños tienen noticia de la felicidad en general, pero no en especial; y por tanto no so duelen de haberla perdido : « Cognoscunt quidem beatitudinem in generali, secundum communem rationem, non auteni in speciali; ideo de ejus amissione non dolent. »

El estar separados para siempre de Dios parece que ha de ser una aflicción muy grande para estos niños ; porque no pudiéndolos suponer privados de todo conocimiento de su Autor, han de tener un vivo deseo de verle, y han de sentir una pena profunda al hallarse fallos de dicho bien por toda la eternidad. Este argumento supone el mismo hecho que se ha negado mas arriba, á saber, que los niños tienen conocimiento del órden sobrenatural. Santo Tomás lo niega redondamente : y dice que están separados de Dios perpetuamente por la pérdida de la gloria que ignoran, pero no en cuanto á la participación de los bienes naturales que conocen : « Pueri in originali peccato decedentes sunt quidem separali a Deo perpetuo, quantum ad amissionem gloriee quam ignorant; non lamen quantum ad participationem naturalium bonorwn, qud¿ cognoscunt. »

Algunos teólogos, entre los que se cuenta Ambrosio Catarino, han llegado á defender que estos niños tienen una especie de bienaventuranza natural, la que no explican en qué consiste, por la sencilla razón de que en estas materias solo se puede discurrir por conjeturas. Sin embargo, no dejaré de ob§emr que esta doctrina

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no ha sido condenada por la Iglesia; siendo notable que el mismo santo Tomás, tan mesurado en todas sus palabras, no deja de decir que estos niños se unen á Dios por la participación de los bienes naturales, y así podrán alegrarse también de los mismos con conocimiento y amor natural : « sibi (Deo) conjungenlur per participationem, naturalium bonorum ¡ et ita eliam de ipso gandiere poterunt naturali cognitione, et dilectione » (2. D. 33, Q. 2, ar. 2, ad. 5).

Ya ve V. que la cosa no es tan horrible como V. se figuraba; y que no se complace la Iglesia en pintarnos entregados á espantosos tormentos los niFios que han tenido la desgracia de no recibir el bautismo. La pena que padecen estos niños la compara muy oportunamente santo Tomás á la que sufren los que estando ausentes, son despojados de sus bienes, pero ignoiándolo ellos. Con esia explicación se conciba la realidad de la pena con la ninguna aíliccion del que la padece ; y hénos aquí conducidos á un punto en que permanece salvo el dogma del pecado original y el de la pena que le sigue, sin vernos precisados á imaginarnos un número inmenso de niños atormentados por toda la eternidad, cuando por su parte no han podido ejercer ningún acto por el cual lo merecieran.

Hasta aquí me he ceñido á la defensa del dogma católico, y á la exposición de las doctrinas de los teólogos; y creo haber manifestado que limitándose aquel á la simple privación de la visión beatífica, por efecto del pecado original no borrado por el bautismo, está muy lejos de hallarse en contradicción con los principios de justicia, ni trae consigo la pretendida dureza que V. le achacaba. Como es natural, los teólogos se han aprovechado de esta latitud para emitir varias opiniones mas ó menos fundadas, sobre las.qn» es difícil formar un

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juicio acertado, faltándonos noticias que solo pudiera

propoicionarnos la revelación. Como quiera, p irece muy razonnble la dí)Clrina de santo Tomás de que estos niños p.)drán ti^ner un conocimiento yr.niorde Dios en el órden puramente natuial, y que podrán goziisn en estos bienes que les ha otorgado el Criador. Siendo criaturas inteligentes y libres, no podemos suponerlos piivados del ejercicio de sus fiicultadcs ; pues de lo contrario seria preciso considerar sus espíritus como sustancias incites, no por su naturaleza, sino por estar ligadas sus potencias del órden intelectual y moral. Y como por otra parte no se admite que sufran penada sentido, y se afirma que no se duelen de la de daño, es pieciso otorgarles las efecciones que en todo ser resultan naturalmente del ejercicio de sus facultades. Queda de V. su afectísimo y S. S. Q. S. M. B.