Criminología · Unidad 113 de 265

Unidad 113 · 19U CRIMINOLOGÍA

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19U CRIMINOLOGÍA

lone á fs. 9, 20 y 21 v. periciales, 1 y 28, y partida de defunción fs. 81.)

»El procesado presta declaración indagatoria á fs. 15, mpnifestando que Vetromile tenía establecida una agencia de sport en la calle Chacabuco entre Victoria y Alsina, donde jugó una «redoblona» que le produjo 680 pesos, suma que el dependiente no le quiso abonar, por lo que fué á la casa particular de Vetromile, de quien era amigo para arreglar el asunto. Como no lo encontrase volvió por la noche, encontrándolo cuando salía cun otro amigo ó persona y se detuvieron en la vereda á conversar, negándose Vetromile á pagarle, so pretexto de que estaba equivocado; ante esa negativa, y sumamente excitado, sacó de la cintura un revólver del que se le escapó un tiro que hirió 4 Ve- - tromile en el vientre, pero como el acompañante de éste se abalanzara sobre él, hizo otro disparo al aire con el objeto de intimidarlo y huyó, viéndose detenido al poco trecho.

»A fs. 131 amplía su indagatoria el procesado, manifestando que cuando exigió el pago de 680 pesos, éste le insultó y le aplicó un golpe de puño, y apuntándole con el revólver se le escapó un tiro, hiriéndole.

»Elevada la causa á plenario, el agente fiscal á fs. 65 solicita que se le imponga al acusado la pena de diez y siete años y medio de presidio, dictamen rebatido á fs, 69 por el querellante particular que pide se le imponga veinticinco años de la misma pena y á fs. 173 por el defensor del acusado, que solicita su absolución.

»Abierta la causa á prueba se produjo la que resulta del certificado de fs. 160, llenándose autos para dictar sentencia, y considerando:

»1.2 Que consta el delito por los informes periciales de fs. 1 y. 28 y partida de defunción de fs. 131.

»2.2 Que está plenamente probada la responsabilidad de) acusado como autor del delito que motiva este proceso, pues no sólo fué visto por Fulone cuando hizo fuego contra Vetromile, y fué detenido por Trejo y Viancarles, mientras huía, llevando en la mano el arma de que había hecho uso, sino que también confiesa su culpabilidad á fs. 14 v. y 131, si bien alega en su descargo haber sido injuriado de palabra y hecho por Vetromile.

»3.2 Que la defensa alega como causal eximente de pena la enajenación mental del reo, pero no se ha probado que en el momento de cometer el delito se hallaba bajo el influjo de una perturbación mental, único caso en que sería aplicable el inciso