Criminología · Unidad 140 de 265

Unidad 140 · 226 CRIMINOLOGÍA

Texto completo en español de una edición de dominio público con fuente y huella registradas.

226 CRIMINOLOGÍA

vigilancia judicial y dete observar buena conducta ; si en ese tiempo no reincide, la condena se considera caducada, y en caso contrario la sentencia se hace cumplir adicionada. con la impuesta por el nuevo delito. La forma de aplicación varía. En algunos países la condena condicional se dicta en casos especiales, después de averiguar todos los antecedentes del procesado por primera vez y cuando ellos permiten suponer que el sujeto es poco temible y fácilmente reformable (sistema norteamericano). En otros (ley belga y francesa), en

cuando en la sentencia se aprecie el mayor número de los requisitos para declarar la cxención de responsabilidad con arreglo al Código Penal; cuando el reo fuere mayor de nueve años y m>nor de quince, habiendo obrado con discernimiento; y cuando el delito perseguido por querella d2 parte agraviada, ésta pidicre expresamente la aplicación de la condena condicional. Ja ley reglamenta cn diversas disposiciones otros detalles de su aplicación, y establece como causa d2 revocación el hecho de que el sometido 4 condena condicional, fuere de nuzvo sentenciado por otro delito, antes de transcurrir cl plazo de la cond:na condicional; y si cumpliere el plazo d2 suspensión sin ser condenado, pero después lo fu>se por hecho punible cometido dentro del plazo, se le obligará 4 que cumpla la pena que fué suspendida salvo el caso de prescripción.

* »La Comisión que preparó el proyecto argentino de 1906 colocó en primer término, bajo el título de nuevas instituciones y mejora de otras, la condenación condicional, que reglamenta en tres artículos, 32, 33 y 34. Comparado este proyecto con las dos leyes antes citadas, la de Italia y de España, aparece más sencillo y más libcral que las dos. El beneficio podrá ser acordado, en caso de primcra condena, en relación á los buenos antecedentes del reo, mediante información de la policía y demás prucbas que el juez considere necesarias; pero se acordará en caso de sentencia que imponga hasta dos años de pena que deba cumplirse en la cárcel. La condenación se tendrá por no pronunciada, si en el plazo de cinco años á contar desde la sentencia, el condenado no comctiere un nuevo delito. Pero si el beneficio se acuerda en razón de los buenos antecedentes no debe valer para quien los tuvi-ra malos, si sólo se descubrieran después de otorgada la condena condicional, y es este motivo, como el de cornisión de un nuevo delito, causa para ejecutarse la condena suspendida,

»La suspensión de la pena no comprende la reparación de los daños causados por el delito, el pago de los gastos dal juicio y. las incapacidades anexas á la condenación impuestas accesoriamente.

»Las consideraciones en que la Comisión ha fundado la adopción de esta institución sirven 4 la vez para mostrar cuáles son los fines precisos de la misma y para autorizar las que después agregaré en el sentido de indicar cuanto, á mi juicio, será necesario hacer para que la institución sca en verdad y lealmente cumplida.» Rodolfo Rivarola : «Fl Derecho Penal Argentino».