Criminología · Unidad 244 de 265
Unidad 244 · 360 CRIMINOLOGÍA
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360 CRIMINOLOGÍA
Es un sujeto de talla mediana (1,66 metros); se halla en regular estado de nutrición y pesa 64 kilos, Presenta numerosos signos físicos de degeneración : asimetría cráneo-facial, orejas en asa, deformes, sin lóbulo, aplanadas y desigualmente implantadas; paladar ancho y aplanado; dentadura normal y medianamente conservada; órganos genitales bien conformados. ]
Sensibilidad general disminuida, con inexacta localización de las sensaciones. Sensibilidades especiales obtusas. Hipokinesia generalizada. Temblor muy pronunciado, horizontal al nivel de los dedos; temblor pronunciado en la lengua y músculos peribucales. Desigualdad pupilar y signo de ARGILL ROBERTSON. Reflejos tendinosos disminuidos; cutáneos, abdominales, farínveo y cremastéricos, poco acentuados. Funciones circulatoria, digestiva y respiratoria, normales. Apetibto voraz. Duerme bien. Secreciones normales,
Disatria muy pronunciada; responde con bastante dificultad, por verdadera ataxia de los músculos linguales. Discinesiografia. Atención muy disminuida, Memoria casi nula, sobre todo en la evocación de recuerdos recientes. Euforia. Incoherencias - numerosas en el lenguaje y en los actos. Ideas de grandezas in-
coherentes y sin unidad sistemática; algunas ideas accidentales é instables, de tendencia persecutoria. Disgregación . completa de sus facultades mentales. Se encuentra ya en plena demencia. Desaseado. Julio de 1904.—Desde su entrada hasta la fecha su estado demencial va acentuándose paulatinamente.
Agosto, 15 de 1904.—Ataque de congestión cerebral con tem - peratura elevada. Mejora. Queda agitado durante varios días, con incoherencias del lenguaje y de la conducta. Gatismo.
Septiembre, 4.—Mejorado. Tranquilo.
Septiembre, 25.—Ataque congestivo intenso, Muerte. La au topsia confirma el diagnóstico de parálisis general progresiva.
El error judicial cometido con J. Z. no puede ser más evidente; así se desprende del simple examen de su delito y de la evolución posterior de su enfermedad.
Dice la sentencia condenatoria: «está convicto y confeso de haberse apoderado de un toldo de bote que se guardaba en el zaguán de una casa, huyendo con él y arrojándolo á la calle cuando notó que había sido descubierto». Detenido y encausado Z. alega «que no tuvo la intención de hurtar ese toldo, sino únicamente de servirse de él para dormir y devolverlo». Adviértase que un toldo de bote, viejo como era el que tomó este infeliz, carece de valor, y sólo puede venderse por centavos. Pero lo