Criminología · Unidad 33 de 265
Unidad 33 · 72 CRIMINOLOGÍA
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72 CRIMINOLOGÍA
delincuente, como tal, aprovecha los del ambiente jurídico 4 cuya reacción está sometido.
El objetivo del delincuente es, en suma, eludir la pena.
Júa legislación penal contemporánea pone como condición indispensable para la represión del delito la «responsabilidad» de su actor. En el Código Penal Argentino, el título correspondiente lleva el epígrafe: «causas que eximen de pena», habiendo querido y debido decir: «causas eximentes de la responsabilidad criminal ó de la imputabilidad».
El delincuente, para eludir la pena, tiene á su alcance un medio astuto : aprovechar esta falla del Código Penal, alegando ó simulando alguna de las causas de «irresponsabilidad» parcial ó total. Jóntre otras causas, atenuantes óÓ eximentes. recurre á la simulación de la locura. Su causa es la deficien-- cia legal que considera «responsable» al delincuente cuer:l) é «irresponsable» al delincuente alienado. De ello surge para el primero la ventaja de ser confundido con el segundo ; después de la declaración de irresponsabilidad, el simulador «cura» Je su afección mental y recupera su libertad.
Resumiendo lo anted:cho, vemos que la posibilidad legal de simular la locura nace de este falso concepto jurídico : la ley condena al delincuente por considerarlo responsable, en virtud de poseer la litertad de cometer ó no el delito; en eambio no condena al delincuente alienado por considerarlo irresponsable, en virtud de no poseer libre voluntad de cometer ó no el delito. Ll responsable es punible, el irresponsable no es punible.
Con la aplicación de nuevos criterios científicos se resolvería el problema que ya planteamos en nuestro libro citado: la simulación de la locura perdería toda utilidad para el delincuente simulador, al desaparecer la atribución de la irresponsabilidad penal y la consiguiente exención de pena. Analizando las ventajas y desventajas que la simulación de la locura reportaría 4 los delincuentes de las diversas categorías, vemos que en ningún caso la simulacion sería ventajosa, y sí, más bien, perjudicial en la mayoría de los casos. Podemos,
La FALSA IRRESPONSABILIDAD 13
pues, afirmar que este medio de lucha por la vida contra el ambiente jurídico-penal desaparecería como medio de defensa de los delincuentes, toda vez que su secuestración se fundara en el grado de temibilidad ó de peligro que su conducta implica para la vida en sociedad.
Si la causa reside en ventajas que el ambiente jurídico ofrece al delincuente simulador, la -profilaxia debe tender exclusivamente á suprimir esas ventajas que la simulación reporta al sujeto. Y si, como lo hemos establecido, esas ventajas resultan del criterio legal vigente, dete procurarse reemplazarlo por otros que no puedan ser explotados en beneficio del delincuente cuya represión se persigue... |
Con esos criterios profilácticos puede suprimirse la simulación de la locura por delincuentes, previniéndola. Ellos .implican, en verdad, una reforma radical de las leyes vigentes, pero ella es impuesta por los adelantos de la sociología y la psicopatología aplicados al estudio científico de la criminalidad y de los criminales.
Ja conclusión es obvia: no habrá delincuentes que simulen cuando la simulación los perjudique. Entonces podrá ser una verdad clínica la frase espiritual de Laségue : «Es necesario estar alienado para ser simulador» ; podrá haber casos de asobresimulación», clínicamente interesantes, pero exentos de interés jurídico y médico-legal.
Cuando las reformas científicas transformen el derecho penal en ese sentido, podrá comentarse la simulación de la locura como un absurdo curioso, desprovisto de significación legal por las aplicaciones de nuestro aforismo: «La locura puedé ser un agravante de la temibilidad del delincuente que la sufre y puede determinar un aumento de la secuestración defensiva».