Derecho politico. El liberalismo · Unidad 13 de 58
Unidad 13 · • IINVIOLAVILIDAD DE LA VIDA.
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• IINVIOLAVILIDAD DE LA VIDA.
Dios es ej principio de la vi,da (Jel l^ómbre. De aquel la recibió éste Y juntamente con ella er deber de conservarla y el derecho de defenderla.
En la peregrinación del hombre sobre la tierra, la vida es el mayor bien. Nadie tiene derecho sobre ella : solo el que la dio, puede quitarla cuando le plazca.
Asi. el hombre que se quila la vida comete un grave crimen, y el que quila la vida á otro lo comete mayor.
Cuando el hombre en ra á formar parte de la asociación política no puede renunciar al derecho que tiene de defender su existencia, porque no le es dado fallar al deber de conservarla.
De consiguiente, la sociedad no tiene derecho alguno para destruir lá vida de los ciudadanos.
Sobre el hombre y la sociedad está Dios, y lo que él evidentemente dispuso, ni la sociedad ni el hotmbre pueden alterar.
? Puede el hombre quitarse la vida ó quitarla á otro? No; luego tampoco la sociedad que es una simple reunión de hombres.
El que quita la vida á un hombre comete también un asesinato.
Y especialmente cometen este crimen, el legislador que impuso la pena, el iuez que la aplicó y el eocargadp ó encargados de ejecutarla.
¡ Ay de ellos cuando Dios los llame! Responderán que ejecutaron la ley ; pero él dirá : c no hay ley contra mi ley. »
Cuidad de manchar con sangre vuestras manos : es esa una mancha indeleble aquí y en la eternidad.
Y sin enabargo, como vuestro í}nal y ulterior destino no se cumple sobre la tierra, la vida es bien poca cosa cuando se halla de por medio el cumplimiento djcl deber.
Si para cumplir un deber, hubiereis de perder la vida, no vaciléis en entregarla, que vuestro sa(?riticio será superabyadantemente recompensado.
' ; Hermoso es perder la vida por nuestros hermanos! ¡Magnifico y sublime es perderla por la sociedad!
No basta que np mafeis ; ps qeéewio también que no permitáis que $e i^ate.
Sí en la lucha sucumbís, ya sabéis que fué en servicio del que paga piil por uno. Si los ase^ipos peri^c^n, iog^d á Dios que no les tome en cuenta sus iniquidades.
Pues ya vei$ lo que hoy pasa ei? el jmundq. El cadalso es la ley y con el cadalso se castiga, no solo sin derecho á los criminales, sino hasta las opiniones y aun el ejercicio de la virtud.
Hay, sin embargo, hombres en este mundo de miserias que sostienen hoy la pena de muerte.
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La historia de la humanidad ha sido hasta ahora la de una carniceria incesante.
Matáronse los hombres unos á otros en guerras inicuas, matáronse llamando al asesinato, pena de muerte, y hasta hubo épocas de barbarie ,en que se asesinaba por placer.
Los asesin itos por placer han desaparecido, laa guerras desaparecerán, Dios mediante y por obra del progreso (por desgracia aún está lejano el dia) : lo que se llama pena de muerte ó asesinato legal vá desapareciendo. v
Pero aún existe la lucha.
En el terreno de los hechos sostienen la pena de muerte los autócratas, los déspotas y los tiranos. Conviene así á la satisfacción de sus instintos. Ese abuso solo dejará de existir cuando ellos dejen de ser, y el dia' les llegará, no lo dudéis.
Hay otra clase de hombres que apoyan la pena de muerte, y de ellos vamos á ocuparnos : llámanse criminalistas.
Estos hombres que por oficio y por hábitos sostienen hoy la necesidad sangrienta del cadalso, como indispensable para la salud de la sociedad, sostuvieron antes la conveniencia de la tortura.
Rechazado este medio por la ciencia universal, se han retirado á sus últimos atrincheramientos : la pena sin martirios previos, sin mas efusión de sangre que la indispensable y precisa.
¡ Hienas ó chacales, de género desconocido, quieren sangre, pero á ocultas y, si fuese posible, en la oscuridad de la noche !
La pena de muerte casi no se discute hoy en el terreno del derecho, sino en el de la utilidad.
La pena de muerte, se dice, es un niedio preventivo y preserva á la sociedad por medio del terror saludable que infunde en cada uno.
No es exacto; porque sea que se busque en la miseria ó en las pasiones la causa del crimen, es nula ante ellas la influencia de la ley.
Es un castigo y ejemplariza, se agrega. * Falso : como castigo, no hay derecho para aplicar la pena de muerte : los tiempos de ojo por ojo, diente por diente, pasaron para no volver : la venganza en la sociedad es mas mfame aun que en los individuos.
Para castigar á un criminal, no es preciso matarlo. Penas hay graves que se le pueden aplicar.
Por lo demás, el verdadero interés social está en corregir al delincuente, purificar su alma y arranear el crimen de su corazón.
« Cuando la sociedad mata á un culpable arrepentido, mata á un inocente », ha dicho Lamennais. '
La pena do muerte va de tal suerte desapareciendo de la codificación penal de las nacioites que, aun en aquellas que la admiten, se restrinje notablemente en la práctica. Este hecho acredita el impulso irresistible de la conciencia humana.
Hoy la pena de muerte aterra mas á los que la aplican que á los que presencian tan brutal, horrendo y repélente espectáculo.
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garantía del honor.
El hombre, para vivir digna y comodomente en la sociedad, necesita muchas condiciones.
No le basta que sus derechos sean respetados : necesita también que su valor personal sea conservado sin mancha — que no se le ultraje, se le injurie ó calumnie : que nadie, en fin, tenga derecho para deprimir á otro.
Los demás derechos son de justicia y de interés en el hombre ; pero, sin ellos; ó cuando son desconocidos en todo ó en parle por las instituciones del pais en que el individuo reside, una independencia posible y una abstención personal e^ los negocios públicos, pueden permetirle vivir dignamente y ponerse al abrigo de vejaciones y abusos.
No sucede lo mismo con el derecho que nos ocupa ; porque cualquiera lesión que lo afecte acaba con la existencia social del individuo, si las leyes no tuvieron la suGciente eficacia para evitar la lesión ó castigarla debidamente.
¡ £1 honor! palabra mágica y de efecto eléctrico en cada uno de los hombres. El honor es en el que lo posee la conciencia de su valor propio, la convicción de su dignidad, fundadas en el hecho de haber procedido bien. Asi comprendido, el honor es la vida del ciudadano.
En una de nuestras Repúblicas, existen los siguientes artículos constitucionales :
€ 23. Ninguno es hombre de bien, si no es franca y religiosamente observador de las leyes.
€ 24. El que viola abiertamente las leyes, se declara en estado de guerra con la sociedad.
€ 2o. El que, sin infringir abiertamente las leyes, las elude con astucia ó con destreza, daña los intereses de todos y se vuelve indigno de su benevolencia y de su estimación, i
Hé aquí señalado el camino que debe seguir todo hombre de honor, que, como, hemos dicho, consiste en el escrupuloso complimiento de los deberes.
Débese por lo mismo sancionnar leyes severas y eficaces para contener á los detractores y poner un dique al insulto/ á la difamación, á la calumnia.
El sentimiento del honor en cada individuo ha sido, constantemente ► y desde los primeros tiempos, su mas poderoso estimulo de acción.
La caballería qu« en su origen fué una institución eminentemente social, tuvo por base (*l honor: pero se convirtió mas larde en el quijotismo que nos describe Cervantes y fué desnaturalizada.
En esos tiempos (la edad media) llevábase á tal punto la vindicación particular de injurias, que el honor, bien ó mal entendido, vino á ser la rcffia fundamental de las acciones del individuo.
^SíMatábanse los hombres por la mas insignificante palabra; pero, haciendo justicia á esa edad, preciso es reconocer que muchas veces desempeñó el duelo unu misión moral, obligando por ese medio é poderosos señores á respetar los derechos de la viuda, del huérfano, la vida y el honor de los individuos.
De este modo, y no prestando las instituciones de entonces garantia bastante al honor, desdeñábanse y eran miradas con desprecio por todos, las leyes prohibitivas del duelo, por grandes que fuesen las penas impuestas á sus infractores.
Sin garantia bastante del honor, se infamaba y deprimia impune* mente la honrk agena, y los duelos naturalmente no desaparecian ; porque, debiendo cada hombre Conservar su honor inmaculado, no podiá obedecer leyes que ni impedian ni castigaban eíieazmeute losul<rajes.
A este respecto, han sido, son y serán siempre inútiles las leyes que, sin prevenir ni facilitar el castigo, imponen obligaciones que la naturaleza rechaza.
El duelo es ciertamente un absurdo y un crimen.
Lo primero ; porque con el duelo no se repara debidamente el ultraje recibido : el contendor puede morir ratificando su injuria y esa raiificacion en tales m9mentos arraiga en la opinión la idea de que fué cierto el hecho imputado.
Lo segundo, porque en ningún caso hay derecho para malar á un hombre y el duelista que mata es un asesino^ como cualquier otro.
Pero la sociedad de hoy castiga con el ridículo al que no repara una ofenda recibida.
Ante todo se necesita, pues, que seinejante preocupación social desaparezca.
Y en seguida, que las leyes rodeen muy cuidadosamente al honor individual de toda clase de garantias : que reparación social, por medio de los Tribunales establecidos, reemplaze á la reparación individual.
Y que el castigo eficaz, pronto y severo de la sociedad haga inútil el castigo privado.
Y para elle conviene que las penas leves y hasta ridiculas de los Códigos modernos, para los injuriantes y calumniadores, sean sostituidas con penas graves.
Asi se destruirá de un lado las preocupaciones sociales y se dará, de otro, entera satisfacción hasta á las susceptibilidades de los hombres mas delicados y pundonorosos.
Entonces habrá dejado de existir esa abominación tolerada que se llama due¿o y que tantos y tan irreparables daños causa á las sociedades.
— oo — IV.