Derecho politico. El liberalismo · Unidad 28 de 58

Unidad 28 · PARTE SECxUNDA.

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PARTE SECxUNDA.

Organización política.

CAPITULO I. Gobierno.

Se llama Gobierno al conjunto de reglas conforme á las cuales se dirije una Nación. Bajo este aspecto, el Gobierno comprende la suma de poder de un Estado.

En su sentido particular se ha llamado Gobierno al Poder Ejecutivo solamente. .

Considerando á la idea en su signi6cado general, dividiremos, para su mejor inteligencia, este capítulo en dos párrafos : en el primero nos ocuparemos de los Gobiernos históricos ó de hecho ; en el segundo del Gobierno de derecho, único iejítimo.

GOBIERNOS HISTÓRICOS.

Desde los tiempos de Platón se reconocian tres formas de Gobierno; Monarquía, Aristocracia y República.

Aristóteles dice que las tres formas son lejítimas : no es estrano ; en su época la verdadera ciencia política era ignorada.

Habia entonces quien á las tres principales formas de Gobierno agregaba la Oligarquía y el Despotismo; pero el mismo Aristóteles las rechaza como corruptoras y corrompidas.

Cicerón distingue tres clases de Gobierno ; el Monárquico, cuando el poder soberano reside en uno solo : el Aristocrático, cuando leside en los principales de la Nación : y el popular, cuando reside en el pueblo.

A juicio de este romano ilustre, todas las formas de Gobierno tienen ventajas é inconvenientes, no se decide por ninguna é imagina una forma mixta; es decir, algo semejante á las actuales Monarquías constitucionales.

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El poder superior es uno solo, una porción de poder en los que llama grandes v alguna cosa para la multitud ó el pueblo — tal fue el bello ideal de Cicerón.

Tácito tuvo opiniones contrarias : la forma mixta era á su juicio, sino incalificable, de muy corta duración.

Entre los publicistas modernos; los unos como Montesquieu, han elojiado grandemente las ventajas de la forma mixta, los otros como Rousseau han celebrado de preferencia las de la democracia.

El cuanto al Despotismo, desde Maquiavelo, y Hobbes, nadie la vuelto ó sostener en teoria la bondad delsistema.

Tales son las diferentes clases de Gobiernos que las Naciones tuvieron desden su origen.

Y todas ellas fueron ilejitimas en su esencia y por la naturaleza de su forma especial.

La monarquia propiamente dicha, ó sea la autocracia, fué impuesta á los pueblos por la acción única de la fuerza : ninguna Nación pudo efectivamente prestarse á entregar la suma de los Poderos públicos á un individuo^ para que los empleara á voluntad.

Absurdo es suponerlo.

Pero aunque ese absurdo supuesto se hubiese realizado, la Monarquía seria siempre ilejitima, por cuanto ni los hombres ni los pueblos tienen potestad para desprenderse de sus derechos esenciales, siendo nula y de ningún efecto cualquiera cesión que con lal fin se hiciera.

La Aristocracia ó la Oligarquía, que es una de sus formas, fué también impuesta á los pueblos por la acción y la fuerza combinada de un número* considerable de individuos.

Los mas fuertes llamáronse los mejores, y sometidos á la opresión los mas débiles, se estableció ese orden de cosas : la Monarquía.

Siendo los hombres iguales en derechos políticos, como queda anteriormente demostrado, ninguno por su condición de nacimiento, de riqueza ó de fuerza tísica, tuvo efectivamente, derecho para mandar á los demás.

Ni era aceptable tampoco, en este caso, el consentimiento de todos, por las razones ya espuestas.

La lorma republicana tal como se ejercitó en la antigüedad, fué también ilejitima. Las tituladas Repúblicas de entonces tenian diferencias y desigualdades que hacian irrisorio el sistema.

El Despotismo, como forma de Gobierno, no merece siquiera ser discutido. Fué el abuso de la fuerza llevado al mas alto grado ; fué el capricho erijido en ley ; fué en fin, la arbitrariedad con todas sus monstruosas consecuencias.

La forma mixta de Cicerón que Tácito rechazó por irrealizable é insostenible, es la que hoy se llama Monarquía Constitucional representativa.

Muchos publicistas la apoyan; un gran número la elogian; y sin embargo no tiene ni puede tener lejilimidad alguna.

Mezcla elerogénea de elementos incoherentes, la Monarquia consti-

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lucíonat, es insostenible en el terreno del derecho ; en el de los hechos, es una simple transacción entre las pretensiones de los Monarcas aJssolutos y las justas exigencias de los pueblos.

Como transacción, es nn hecho que se esplica fácilmente.

Los pueblos en tqdos los tiempos tuvieren, sino exigencias, por lo menos deseos de tomar participación en la dirección de sus propios negocios.

Las Repúblicas de la antigüedad, tales como estaban constituidas, no fueron otra cosa que una manifestación de esas exigencias ó de esos deseos.

Las Repúblicas aristocráticas ú oligárquicas de la edad medía no tuvieron otra significación.

Los esfuerzos de Inglaterra desde hace muchos siglos tampoco tuvieron una esplicacion distinta.

Finalmente, la filosofia del siglo XVIII, comprobando y sosteniendo los derechos de los pueblos, estableció un conflicto verdadero entre la potestad real y el poder de los ciudadanos.

Establecido el conflicto, mucho hombres eminentes, genios del pensamiento, trataron de conciliar lo que por su naturaleza era inconciliable : el absolutismo y la democracia.

Agitáronse los espíritus y se agitaron las masas. Aquellos inventaron la Monarquía constitucional representativa, como justo medio ; estas impulsaron los acontecimientos al franco terreno de la libertad.

Nació entonces la gran República de América, la primera organización democi*ática establecida en el mundo : siguióle poco después la República Fracesa.

Concluida la lucha, la Monarquía constitucional, mas ó menos representativa, se hizo el tema político de todas las Naciones.

Un Monarca irresponsable, Ministros con responsabilidad, Asambleas, Parlamentos, Cámaras etc., representantes del pueblo, colejisladoras con el Monarca, ciertas garantías nacionales, algunas para los derechos individúalas : hé aquí los términos de la transacción.

Semejante confusión no resiste al mas lijero examen.

¿Qué cosa es en derecho y ante los principios políticos reguladores de toda sociedad, un Mandatario que hereda el poder, que nombra ad libitum sus Ministros, que puede á su voluntad impedir la ejecución de las leyes (veto), que nombra todos los altos empleados, que dispone de la fuerza pública y la organiza y aumenta á su arbitrio, que en fin es sagrado é inviolable ?

Ni el derecho ni la ciencia pueden aceptar semejante personalidad.

Y ¿ qué cosa es en tal sistema un pueblo que apenas tiene facultad de nombrar representantes á Asambleas que, si bien confeccionan leyes, la ejecución de estas depende de la voluntad de un hombre ?

1 esto, sin tener en cuenta que, por lo general, la alta ó segunda Asamblea colejisladora es nombrada por el Monarca. El pueblo en tal sistema es tan poco que se contunde con la nada .

Y luego, si á lo anterior se agrega que en ese orden de cosas hay

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ar¡$t<Wütas, privilejtos, desigualdades, etc., se adquirípá el coavencirnteoto de que es coa^píetamexite ilejitíino :

I*" Porque tan injusto é irracíouai sistema no puede tener el libre voto de la mayoría ; y

2'' Por^iie, en la hipótesis icoposible de que lo tuviese, ese voto seria uulp é irrito y sin valor alguno racionalmente considerado.

Por tales razones, hemos llamado á estos gobiernos históricos : no tienen efectívameote su razón de ser sino en la historia y en los hechos.

Como la |u$ticía es una, como La virtud es una, como el derecho es uno, asi es uno el gobierno ; y lo que es uno no puede tener formas opuestas : abasando del lenguaje, se les ha llamado y se les llama formas de gobierno, cuando no son sido hechos complicados, injustos é inmorales.

II.

GOBIERNO legítimo.

£1 estado actual de las sociedades no les permite gobernarse por si mismos : necesitan al intento una organización especial.

En la primera parte de esta obra hemos expuesto los principios políticos que deben servir de base á la organización de los podres públicos, asi como los derechos y obligaciones correlativas de los ciudí^lanos y de los individuos en general.

Toda organización debe pues descansar sobre esos principios, reconocer esos derechos é imponer esas obligaciones.

£1 método representativo se presta admirablemente á llenar estos fines.

Si los pueblos no pueden gobernarse por sí mismos se gobernarán por medio de Representantes que ekos elijan.

La representación será consagrada por el voto de la mayoría y este voto debe ser Ubre é ilustrado.

Y los representantes serán tantos, cuantos séran los órdenes de ideas encitrgados de realizai*.

No debe, por lo mismo, quedar una sola grande necesidad pública^ sin los respectivos comisionados para realizarla.

A los n^ios para llenar esas grandes necesidades sociales se les ha llamado Pederes, recibiendo los encargados de éstos, diversas denoaúoacipnes <|ue expondremos succesívamente.

En otro lugar indicamos la inexactitud de tal denominación^ que, sin eoibargo, admitimos, por ser una simple cuestión de nomjbre.

Poderes públicos sion k)s siguientes :

El encargado de hacer ó de reformar periódicamente el pacto político ; ósea, el Poder Constituyente.

£1 que debe expedir las leyes, de acuerdo con la Constitución y sin facultad para separarse de ella; ó bien, el Poder Legislativo :

El epcarg5^d(> d^ ej>ciAtar la Cqp^wcÍ9i;i y 1a^ I^yje;^; ó sea, el Poder Ejepulivo :

El que ^a de apocar la^ mispas leyes á los casos parjliciilares c^^ ocurran, ó sea el Poder Judiciah

FinalmjBnt^, el qi|p bp # des^OJRSMS^ c^^l^ ela^e de d^rej^ho^ y ciertas atribuciones, e^peciale^ ^n la3 locaÜdart^ resppctiyí^s ; ó $^^ el Pp4iBr JJliífycípaJ.

Estos cin^o pod^jiip^.^op ¡jadispens^f^lle? pí^pa la ra^rcl^a^e una sojcjedad, p^ra sii pi:Qgr^$o y p^ra el bienestar cQ^qn.

ECectJY^ipe^ : í^ prijoiera pbljgaciof]i que el homl)re ep sociedad d^be cunjpíir, e§ Ipi cfce d^rse el pepito poUtiíCO^ qi^^ deíprojlq^ Is^ relaciones del, qijudadano cpp I9 Nacipn y de Iqs hombres, e^lre sí.

De este pacto político que también se llama Constitución, m^ opqpa^éí^s i»a^ adplfwte.

j^a segunda obligación d^el hombre es 1^ de cpj^,let,pr el na^c^- nismo social por medio de leyes secundarias y de resoluciones oblífiíMípria?, tendente Jípd^^ í I? ejecución del paicjo y á Iji^gar prácticas la^ gqr^i^tías en él pfpcl^giadas.

Pero, como no basta que la Constitrcion y (as tey^s e^fen escritas, s¿pp q#jB es ppecisQ ^jpci^it^rlss.ycmflapílrlHs, emn^ de^quí |^ necesidad d^ otro ói*deq de autpfid^d^s.

Las unas encargadas de ejecutarlas en ios casos geperal^^, siendo ademas perisonprps de l?i Ní^cion ájate ^^ d^ji^as Nacipp^s,

Y la3 otí'a^ q«e aplicarán las ijúsmas leyí^is álo§ ejidos pjaríictflare^ r^ali^^d.0 w la jj^s^cia social

j^ps cuerpos mprales q^p se IJaman lííiciopia^, con^t^p ^deiP^s, dft cijerpps p asbciíiqio^e;^ P3rtipulfii:e^ prpyeniente^ de l^i diyi>ipa tprritpT rial, cada una de las que ha menester reservarse algí^^^ d^rpqho^ para asegurar su mejor andanza.

Lo anterior hace necesario que el ejercicio de los mencionados derechos se encargue á otro órjden de autoridades.

Hé aquí explicadas la razón de ser y la conveniencia de los cinco poderes públicos que mencionamos antes : entre ellos se reparte equi-^ tativamente el ejercicio de toda la autoridad precisa para el buen régimen de los pueblos.

Antes de encargarnos detalladamente de cada uno de los Poderes públicos, diremos algo de una modificación que admite el gobierno democrático y que, conw) se verá, es dé circunstancias.

Se reconoce efectivamente dos sistemas, entre los gobiernos Democri^íicp^ : el cífttral y |e< fe^^r^l-

Líaiji^^ ce^raf^^cpie} gol^i^rW ^fl elcwalj^iís di%pn^s di,visipn^ tey^rilpr^le^ íprmíjip up ^pío cuerpo, depepdiiei^te ep el (o^p d© J^ mismas autoridades.

Federal se llama aquel en que cada una de las mencionadas grandes divisiones forma un Estado soberano, unido con los demás solo para ciertos objetos generales, como las relaciones exteriores y otros asuntos indicados en el pacto que los liga.

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Entre estos sistemas está dividida la opinión de los publicistas.

unos, como Montesquieu, prefieren el federal exagerando sus ventajas : otros, como Billiard, dan la preferencia al central, que con la unidad conserva la fuerza.

A nuestro juicio, ambos sistemas son buenos y en ambos puede realizarse el sistema democrático en toda su eslrictés.

Nada importa que el uno centralice el poder y el otro lo descentralice : el temor á la centralización es vano, desde qué no se opone al progreso social y á la garantía de los derechos individuales^ : la descentralización tampoco debilita las fuerzas del cuerpo social, como sé ha creido ; por el contrario, no hace sino dividirlas en porciones, sin que la fuerza de estás sea menor cuando llega el caso de que se reúnan.

Sin embargo, atendidas las circunstancias territoriales y morales en un pais dado, puede alguno de esos sistemas ser mas conveniente que el otro.

En un pais cuyo territorio sea de fácil comunicación y no muy estenso en el que haya unidad de raza, costumbres etc., conviene la forma central de Gobierno.

Pero si ei territorio fuese vasto y de difícil comunicación cuya raza, costumbres etc., fuesen diferentes, seria entonces mas conveniente el sistema federal.

Elegid entre estos, según las especiales condiciones de vuestro pais ; pero no olvidéis que en todo caso es indispensable que tengan realización todos y cada uno de los principios y derechos enumerados en la pimera parte de este trabajo ; pues ello es preciso para el buen régimen social. Si uno solo os faltare, la bondad del (jobierno no será completa.