Don Teodoro de Croix, caballero de Croix, y del Orden Teutonico, coronel de reales guardias de infanteria Walona, teniente general de los reales exércitos, virrey, gobernador, y capitan general de las provincias del Perú, y Chile · Capítulo real 1 de 1
Don Teodoro de Croix, caballero de Croix, y del Orden Teutonico, coronel de reales guardias de infanteria Walona, teniente general de los reales exércitos, virrey, gobernador, y capitan general de las provincias del Perú, y Chile
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DON TEODORO DE CRÓIX
Caballero de Cróix, y del Orden Teu¬ tónico, Coronel de Reales Guardias de Infantería Walona , Teniente General
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de los Reales Exércitos , Virrey , Go¬ bernador , y Capitán General 1 de las Provincias del Perú , y Chile : Super¬ intendente General de Real Haden-
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da , y Renta del Tabaco , y Presiden-
te de la Real Audencia de esta Ca¬
pital &c.
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Ebiendo los Administradores Partí-
culares de la Renta de Tabaco de lo$
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Partidos de este Virreynato , instruirse
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del regimen y gobierno que pertene¬ ce á sus peculiares manejos ; para con seguir. estos fines cumplidamente observar rán las Instrucciones del tenor siguiente.
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(«.)
Lo que ha dé practicar guando pase d encarga?'’ se de la Aéninis • t ración y fianzas que debe dar *
O.)
INSTRUCCION PARA LOS AD->
ministradores Particulares de los Par¬ tidos agregados á las Administra¬ ciones Generales.
I. . \ , é .. ..
TUego que llegue á la cabecera ' de su Partido , lo primero que ha de hacer es presentarse ai J uez Real con el título, y pasará con la asistencia de este, y la del Escribano si lo hubiere , o testi¬ gos en su defecto á entregarse de los Tabacos, que haya existentes en la Ad¬ ministración. con distinción de clases, y sin reserva- de ningunos , recibirá , asi los de la Administración que se le destina¬ se, como los que hubiese en los lu¬ gares de su agregación, y en caso de que se encuentre alguna porción o por¬ ciones, que no se puedan dar á la venta poí* estar adulterados ó deterio¬ rados, también se entregará de ellos , á ley de depósito dando recibo de la cantidad que fuese con esta distinción, y con la misma se hará el cargo correspondiente, capcionando ante to¬ das cosas el manejo, confianzas de to¬ do
R 9.1 ñ-
(2.)
Que provea los Estancos de su agregación > y el modo de cxecutat . lo en los Pueblos en donde nú ten ga persona de su confianza. '
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Qye reconozca
¡es Pesos y Pesas
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(4-)
; Sobre que tome fátoGCimtenio de los ' lugares que están mas inme¬ diatos á otro Par tí do*
(3.)
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do abono á' satisfacción del Adminis¬ trador General.
Ha de proveer inmediatamente los Estancos de su Partido , sin que jamás falte surtimiento de Tabacos en ellos ; y en los Pueblos donde no ten¬ ga persona de confianza , encargará los Tabacos de acuerdo con el Juez Real, ó las Justicias , quienes los han de reci¬ bir y nombrar sugeto , por su cuenta y riesgo , que corra con la venta de ellos á el que se satisfará el premio que por punto general está asignado á los Estanqueros, por el importe del Tabaco que expendan.
Para dar principio en el manejo de la Administración será su primera atención y diligencia , verificar y exáminar si los Pesos y Pesas , se hallan cabales, para que á cada uno se dé lo justo, teniendo igual cuidado de que así se execute en los demás Pueblos de su agregación.
Ha de informarse de los lugares de su Partido , que estén mas inme* diatos á la cabecera de otro, como de los que se hallen mas cercanos á la suya , y los posea el inmediato
(5-)
Que esté á las órdenes del Ad¬ ministrador Ge neral del distrito con quien ba de seguir únicamen¬ te la correspon¬ dencia del servi¬ cio de ¡a Renta .
(ó.)
. Sobre la Tari , fa de precios d i, que se han de ben • der los Tabacos.
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(3-)
de que avisará al Administrador Ge¬ neral , para que con conocimiento de las distancias , y proporciones más mi¬ les y seguras para el surtimiento de Ta¬ bacos , y recojo de Caudales , dispon ga las agregaciones, en el modo con¬ veniente.
Estará á las órdenes del Admi¬ nistrador General del Distiito, tenién¬ dolo por su inmediato Gefe , con quien deberá seguir su correspondencia en todo, lo que conduzca al servicio de la Renta , y ninguna con la Dirección General , á rtiénos que acontezca al¬ gún caso extraordinario de ¡a mayor urgencia , y precisión.
Por el Administrador General, se le dará competente número de Tari¬ fas , de los precios á que se han de bender los Tabacos de Polvo , oja, y labrados en Puros y Cigarros , de las que fixará una en la Tercena , ó pie¬ za donde se vende el Tabaco en su cabecera en el sitio mas publicó , é inmediato para que la puedan- úpenlos compradores sin el ménor enibafázír, y -las restantes en las Puertas de los Estancos de su dependencia. ncu
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(4.)
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/ o mismo
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(f.) ¿... En la expresada Tarifa , hirá
advertido para inteligencia de los com¬ pradores , que por ningún motivo se les debe obligar á estos por los Es¬ tanqueros- á que á el probeherse de
Tabaco , les compren Papel , vevi-
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das, comestibles, ni otros efectos, pues deben quedar los consumidores en entera libertad para comprar estos efectos don¬ de- --mas les acomode ; y si el Admi¬ nistrador , ó Estanquero no observase esta justa determinación será castiga¬ do según corresponde á la calidad del
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delito.
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* De todos i líos peltrechos de que n .... el Administrador se hubiere entrega-* teiponsaKh de to efe, ere el, acto de’ la posesión , como u Renta'hQS de los que subcesivamente -hubiere pre- * omzii cisión de que compre fe : Renta con - -i nsd;.' ' aprobación »;dél Administrador General, t ,’ *íkjív:> y : efe los-’qüe le remitan , deberá -írqicio s»b cargarse eñ , 5íina !;relacioft ' con expre-
siOn de stfrryalor , y distinción de ca- .rráddá uno; íen^'d concepto: > de que se fe ‘hura PefeponsaWeTqJe tos que faita- *v> » oh peñ en ; el* reconodffiientoí judicial que
cbt ha ufei hacerse -en^él^ actó dei repeyqreoüentb» ge®e¡bal ¿de> Tabacos, en
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'fin de cada año. ,,
( 9 .) . , No se han de abrir , mas Bo¬
gue no babra tes de Tabaco en polvo, , que los_ que mas Botes gut D¡da , el consumo -de ; la. ,; Administra-
hs que pida el ir * »
consumo ,ty lo que cÍOD^ y los que se fueren desocupando
ha % ™ de los que se le remitan ¡para su sur¬ timiento, si no pudieren..- ': henderse en su Partido al - precio que¿ le advierta el Administrador, General,, los embiará á este de;q4atrp, en nquatro -meses , para que se le dirija abono de su re¬ cibo, y peso., _>b i ;
El, « Almacén o ¿ pieza donde se
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desocupen .
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mantengan los Tabacoso ba de ser
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él Almacén correspondientet. para su conservación ,
el Tabaco , ,y qué
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el de -.dja f«e®a de- los -tercios; zur- . i* roñes- , qcentendipndose nlo mismo con oíos PuroSj.y Gígawsfesdqtt?! deben con- 1 -- servarse; eo> sns’jCajoneáj, para evitar de ;,.o este- modos# iítodOí perjuicio» de disipa¬ ción , \<y ,mdimasj?á:.,|estpsrf efectos ; ad- •>! } virtiéndose queiqlos ¡que ítsbieren luga- , us ".o <vts :ágr©gádosx]dondéí,píJed6 expender- 0 J; ;-lbüi se 1 í íTttblSilOuode'i Ptelvuo, tom de darle , I) áoSüBftteSi como-ylosi hán- «rfeibido de la ^ >o^d«T Q&ptok&x eb peso- i que tupiesen.
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( 1 1.) ' No ha de beneficiar * con la me-
<¿ut no beneficie nor humedad^* ;ni‘ *otra composición los ei Tabaco. Tabacos de Polvo y oja , cuidando con
■ • r’- especial atéhción que’ todos se vendan
' . en los mismos términos qúe se remi-
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(12.)
ten de la Adrninistiécion General, \.pués si faltase á -esta conveniente , y jus¬ ta prevención, se - le castigará como corresponde. ' ■> -' ■* ! -i
-Ñuncá! se le han de "admitir mer- ■■ l-Que no re fibe- mas en los .'Tabacos 'de polvo, pues
TJZ7 en Po/vo ,as cortas- que pueda ten» durante el s.’ toque seba de expetidio, están consideradas ení los abo-
cxecular guando L T 1 , . - r
recite ajeriado nos de laras de» ios r ráseos , y los
Tabacos dé’oqualekjuiera especie que absolutamente' se ! acrediten inútiles , ! ! ■ é inconsumibles por podridos ó '.ave» • fiados '’rfO' Ids • ha de entregar á la -kv .¡g-ju,: venta i si: ño que los- hita separando oiíp obibni' hasta' 'qüe 'i reconocidos' por el Visita¬ ba dor dq AdministradOrctónes , disponga este su devolución ’ á la Capital , ó lo quC’deba exéétítarsíe.- í 3 1 )
- i No' 'de i fiar Tabacos por nin -
el de
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» ? Sobre -gd n» 'jgutt'-'caso,- y el que* lo hiciere Será pof Ay [Tabacm ^ su '-cuenta ’ y ; riesgo , sin - •perjuicio" dé tKxnBrÍ9bsO aprontar las atiesadas por ' el todo dé ob ouí5;n usgr;- valor pues- débéi ponérlas de ma-
Ut : 100
„ r! n nifiesto siempre que por el Visitador de ... , Administraciones , sea residenciado y se
le pidan.
■ (14.).. En el Libro que se le ha de dar Lia* fu«- foliado y rubricado por el Contador Tímu!vls,nZ de la : Administración General, ha de
sentar todas las pochos indefectiblemen¬ te las yentas ? diarias , con distinción de las clases de Tabacos , observando en _ m • los demás •. asientos , el método y feo-
hordinacion, que se le prevendrá pa¬ ra la mas clara; cuenta y razón.
(15.) A los .quince días siguientes da
. . .¿decido el! Vmmstre , ó antes si le tm
'-■'fie previene ei ' . ... ¿kw
tiempo en que- ha, j'g r p0 jábJe { por que quanto mas pronMn7¡r20' to y activo en, el servicio, tanto mas de 4o distiguido: será >-ha. de. pasar ó remi-
■ t, ir. á la Administracipn General , la re¬ lación de consumos, y el integro valoe de*f isií importe : bieni entendido que á ninguno .se:> fe . dispensará el menor
oí 6 atraso ni , deuda., a .
(16.) Ep , qnantQ ai resguardo de su
a mm Partido ’ aprisiones de Tat>^, y & ¡a instrucción reglas para la fermagioiii.de sumarias , ^0 <% , proceder# con /arreglo ?a >Jgs preveflere*
nes que se ; hacen mu esta Ordenanza,
y . vi fedDSVüCion dfil'/ seguimiento de
causas
'sumarias
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•í?ni ’íd cúí „
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(8.)
(.8.)
Que recorra su Partido d lo menos cada dos me ses.
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causas qué se le entregara.
( i f, ) En los Partidos donde haya Fie-
Sobre precisar les subagregados , ó Estanqueros , los á ios. Estanque obligará el Administrador Particular, á
ros a que lleven . ° , ,
las mesadas áia ir freqüentemente a la cabecera a sur- ¿ám, mitrarían. tj|,se ^ tabacos , y dar, cuenta con
pago de los hendidos, respecto de que han de ser de cuenta y riesgo del Ad¬ ministrador. ;
Cada dos meses ha de recorrer una
vez á lo ménos , los lugares agregados á su Administración , de la que no podrá hacer repetidas ni largas ausen¬ cias á otros ‘fines que no sean del ser¬ vicio de la Renta , por los graves in¬ convenientes que pueden resultar en los casos que ocurran , y exijan su asistencia , ni tampoco despachará pro¬ pios á la Administración General, por leves asuntos que solo producen au¬ mento de ■ gastos á la Renta , en in¬ teligencia de que no se abonará el que no se verifique muy urgente.
( 1 9- ) Si transitasen por su Partido Mi-
Qmc no admita nistros > de. la Renta , por ningún motim hospede en su y jós hospedará en su casa, convi-
casa, a Ministro tr . . , r
alguno de la líen- dará á comer', ni admitirá en ella sus
caballos , pforv no ser conveniente sub-
1f 3 sista
( 20.)
Lo que debe prá
(90 5
sísta tan expuesta familiaridad, ni tam¬ poco les dará dinero alguno por cuen¬ ta de sus salarios , ni con motivo de préstamo, respecto de que se les pa¬ gan con puntualidad sus sueldos en la Administración General, y sin cuya or¬ den especial para executarlo , no se le admitirá partida de esta naturaleza, y le servirá de cargo, semejante gracia.
En el caso de alojamiento de Tro-' r . , pas Militares en el Pueblo de su re-
Lo que debe prac- r . . . / • •
ticar en el caso SÍdcnCÍ3 , paSaHl Í ti ÍT1 C d 13 1 3 III C M t C 3 VÍSi~
tar al Gefe ó Comandante, á fin de bltdxJmfdmi solicitar que nombre un Soldado que
asista en el Estanco o Tercena^ para contener por este medio aquellas de¬ sazones que suelen acaecer en semejan¬ tes ocasiones.
(21.) > Por ningún motivo permitirá en
Que no permita su casa juego de Naypes , Dados, m en su cusa juego si fuesen excesivos o de embi-
te , por los graves incombenientes que de este abuso pueden resultar , pues • 1 si quando se¡ le inspeccione su mane¬ jo- se justifica haber incurrido en este delito que está tan estrechamente pro¬ hibido, se le .impondrán las penas es¬ tablecidas porv.Vajndos , y se le priva¬ rá
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(22.)
El cuidado que debe tener en que no se cierren los Estancos por defecto de estar mal surtidos.
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Sobre Id suge~ ' cion que tienen a ser residenciados por los Visitado -
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( 10.)
rá de poder bolver al servicio del Rey.
Pondrá el mayor cuidado, en que todos los Fieles ó Estanqueros, sub¬ agregados á • su jurisdicción , lleven puntualmente el dinero de lo que ven¬ dieren , dándolos para este fin un lí¬ brete rubricado, previniendo á todos que por ningún caso ni pretexto , tengan los Estancos cerrados avisando con an¬ ticipación , para que se hallen bien surtidos de Tabacos , y no se expe¬ rimente falta en los consumos : en in¬ teligencia de que siempre que se jus¬ tifique se halle algún lugar desprobeido por descuido , será responsable el Administrador , de todo el valor res¬ pectivo á su regular producción.
Respecto de que se han creado empleos de Visitadores , y Tenientes de estos , con la facultad todos de res¬ guardar la Renta , y de inspeccionar las Administraciones, tendrán entendido los Administradores Particulares , que están sugetos á esta residencia de su manejo , sin limitación de tiempo , pues la harán con frecuencia , y siempre que se tenga por oportuno , para que en el concepto de la superior comisión de
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indagar su conducta eri todas las par¬ tes de las obligaciones en que les cons¬ tituye esta instrucción , no se escusea ni resistan por pretexto alguno , á las indagaciones correspondientes que pre¬ tenda el Visitador, en cumplimiento de ’su oficio; ántes bien le han de fran¬ quear inmediatamente con la debida aten¬ ción y urvanidad los Libros , Papeles, Almacenes , y todo lo demas , sugeto / a[ registro, y allanamiento de su ca¬
sa y Oficinas, obedeciendo las provi¬ dencias que dexe dictadas, firmando con él los actos de 'visita que execute ; bien que si se le ofreciere algún reparo fun¬ dado sobre ellos , deberá exponer las razones que le asistan , y baxo . del concepto de ellas firmar : en. |a inte¬ ligencia de que á las Justicias les es¬ tá prohibido la inspección de este ma-
• nejo. ' ! jL
(24) En la distribución y venta dfe
• Tabacos en -Polvo V/Rama , y labra-
A?r* /w dos se guardará la debida proporción
con regulación á el: repuesto que ha-
apreviene para dar ^ de tOdáS ' ClaSeS V* Singularizar , M salida atocias .as (Jicfinnruir á OCrSOílB. -¡ CH Id 1H
- teligencia de que , si- en - ,1a inspección
que
(12.)
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que haga él Visitador , hallase tonsi- • ¡ qo derable surtimiento de desechos', ó de* ? las- dases inferiores sin existencia délas ■ '■ • ' 'hnejores , ó sin que esta corresponda
uV á la- porción advertida será el Admi¬ nistrador obligado á pagar el importe del Tabaco inferior, ó desecho que no pueda venderse. ‘ 1
( 25.) En la Administración Particular
Que en tas Admi ‘ que hubiere ; T ercenista ' , con sueldo miraciones ion- señalado por la Renta , deberá el Fiel
5 AdminMfadóf*'' entregarle- él Tabaco , j %ufdeTy '«juste proporcionado ai consunto f liquidandoédda le todas las 'semanas Su cuenta' con re¬ peso , y recüento de las existencias , pa¬ ra recoger el producto, y no le disimulará la mas corta* demora , pues como que el Tercenista ha de sentar todas las noches indefectiblemente las partidas que haya vendido , será responsable el Administrador de qualesquiera descu¬ bierto que se le encuéntre al Terce¬ nista, en el acto de la Visita por to¬ lerancia suya. ;
(26.) Se le encarga la buena corres-
sobrc ia buena Ponckncia ^ unión , y armonía que dey unión y armonía be tener con lós Dependientes de la
• dekt tiner Renta, y con las Justicias de los Pue-
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H«, as! por ;ser esto muy conducen- ¿ pendientes. para adquirirse la ¡ mejor opimon ,
como por que esta conformidad con¬ duce al pronto y buen éxito de las diligencias y. t asuntos del servicio de la Renta.
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(27.) • A los consumidores’ que con mo-
' . ¿\ t tivo de viajar á otros Partidos , le
¡JrrcéacT^e cidiesen. guias del Tabaco que hayan
sari? % fea»»., g * fe
> negará siempre que sea de una cap- , tidad moderada , que reconozca , es so-; lo para su. uso, y no para revenderla. (28.) Se le* prohíbe absolutamente fá-
, » ,„m. „ bricar cigarros -de.su ¡gWfita 6 « fabrica de Ctgar- cabeza de otro, para darlos a la venTrador. fá toda ta , pues si al. tiempo de. la Visita de otra persona, su Administración se le justificase es¬ ta labor , será separado del empleo , y castigado, según merece este delito.
' (29.) En la Pieza ó Almacén donde
I Que no se pon- tengan los Tabacos , no se han de pogan donde ei Ta j-jgj. géneros rpars, evitar cjue no
■baco ni contiguo ° t i 4 i
á éi, otros 'efectos, perciban mal olor por lo que -pierden
de su calidad,.
(30<) El caudal que pertenezca á la
Sobre que los Renta debe estar en cajón á parte ,
TJfTkS, Sin unirle jai, mezclarle con otro al-
guno.
(140
se .tengan ^ sepa¬ radas* '
Y\il
(31.)
gano ,, pues esta separación es indis¬ pensable para que el Visitador pueda venir en conocimiento del estado de la Administración , Fielato , ó Estan¬ co , y del modo con que procede el que lo maneja.
No debe obligar á ningún compra-
- Quena se M d°r Ó <lUe ileVC 0traS , Ó gé-
gue ¿ningún cmn fJjgrOS de la Tienda ,. si tubiere algún
'prador á que lie . . * *. 111
ve Con el Tabaco tfí meo , pues se Ies ha de dar solo
YmerchTZ fe el Tabaco que pidan en Rama , Polfta v0 , ó labrado , en Puros , y Cigar-
tausa. ros i sin mostrarles desagrado , por es-
te ni otro ínotivo alguno; en la in¬ teligencia de-, que, si se verificare no gasta el buen término, y modo que corresponde con todos, le será de cargo en las Visitas , y de que instrui¬ rá sobre lo mismo, á los Estanquéros sus agregados, como de lo demás * que le pareciere conveniente observar. •
( 32. ) Quando se le remitan Tabacos
Qm para la para el surtimiento de la Administra-
formalidad dei cjon á fin de recibirlos con la for-
recibo de Taba - 7 , . » , +
eos en la Admi- Hlcll idad establecida, pasara un recado
S/í al Juez Real, para que con su asisfMEiét¡?a. tenoia , ó de la persona • que diputare
por ocupación ó indisposición, y ante
Es-
- •; \
-v > (isO
Escribano , «i lo hubiere , ó testigos, se reciban los Frascos de Polvo , pesan¬ do cada uno de por sí, por el peso, bruto , y neto para formar Factura que testimoniada, se ha de remitir al Administrador General ; y si las Jus¬ ticias se eseusaren á la asistencia'; de estos actos á que deben acudir sin in¬ teres , les pretextará con atención dando cuenta al - Administrador Gene-
ral.
V.íi
( 33 )
Sóbrelo mismo
. ,fCon la propia formalidad y dis¬ tinción , se ha de ; practicar la entra-
~ Sobre lo mismo ’ . rp t i
y que se remita da de qualesquiera 1 abacos , que se le Vs“a° remitan , ó que se descaminaren , con \ZluL que o. advertencia de que inmediatamente que se
haga alguna aprehensión , ha de re¬ mitir Testimonio de ella y al Adminis¬ trador General
El dia último , de Diciembre de cada año , se ha de practicar repeso
%¿ue en jin ae unu 7 i tw i
se ha de prácti ■ de todos los Tabacos de Polvo, y relZuto^Sgl'/eva¡\ cüento del de Oja , Puros, y Cigarros,
y de los Peltrechos existentes en todo el Partido de la Administración , con la concurrencia * de la Justicia, Es¬ cribano, ó Testigos en su defecto, pa¬ ya remitir sin jidilacion al . Administra-
>- r * «a
<340
Que en fin de año
con las formali dades que se ex pitean.
S - ’ *
dor
(350
Que observe es-
(¡6.)
cuL^T'’ Testimonio individual, exe-
te h cue«rSm° S¡Cmpre <IUe * “v-
te la cuenca por mutapion de nuevo Administrador , ú otro Motivo.
Ultimamente tendrá el justo v
%¿ue observe es- ^ÍCíltO Cuidado dp J
talnst ruccion sin p n f t / observar inviolable-
ios '1 Cap,tUl? de esta Instrucción, y Z «“Prenden las prevenc¿ n' ’ para el resguardo de la Renta' que se le entregarán, en el concepto de que el que contraviniese experimenta¬ ra los efectos de las penas que se con-
sideren correspondientes. Dado en Lima a 12. de Enero de i?p0.
El Caballero de Cróix *
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