El derecho de la guerra conforme a la moral · Capítulo real 4 de 18

CAPÍTULO V

Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 1 tramo técnico para mejorar el rendimiento.

CAPÍTULO V.

Del enemigo.

Quien es enemigo.— Máximas de esterminio.— Principios del

DERECHO MODERNO.— Del ENEMIGO LEGÍTIMO T DEL ILEGÍTIMO. —

Del paisanaje armado. — Latro facciosos. — Los cuerpos FRANCOS. — El alzamiento en masa.

EIn épocas de barbarie fueron las guerras do osterminio y el invasor veia un enemigo en cada habitante del país y aun en el pais mismo: todavía quedan en el derecho constituido algunos rastros de esa doctrina, pues Grocio dice que la guerra declarada al Príncipe se entiende que lo está también á sus subditos y á cuantos en su auxilio vayan. Martens dice que la guerra autoriza á considerar como enemigos a todos los subditos del Estado contra el cual se ha declarado aquella, y aunque luego atempera algo esta terrible proposición, también asienta en otra parte que pueden ser objeto de represalias las personas y bienes de los subditos.

Hay felizmente otros autores que consignan máximas más conformes con el espíritu cristiano de nuestra época: así Vergé dice que eñ las sociedades modernas la guerra sólo se empeña de Estado á Estado sin que se extienda á los subditos de los gobiernos que están en pugna. Portalis en su discurso de inauguración del Tri-

—55— bunal de presas en 14 floreal del año viii, consignó de esta manera los verdaderos principios que deben regir en esta materia. «Es una relación ))de Estado á Estado, no de individuo á individuo: «entre dos ó más naciones beligerantes los par- ))ticulares de que esas naciones se componen, no ))son enemigos sino por accidente: no lo son co- ))mo hombres, ni aun como ciudadanos, lo son «únicamente como soldados (Rousseau Contrato yisoeialj. Así que en tanto que los subditos de los «Estados en guerra no tomen parte personal en ))las hostilidades, sus derechos y sus bienes per- «sonales no pueden ser alcanzados por las ope- «raciones de la guerra, cuyos efectos se limitan ))á los derechos y propiedades públicas de las «naciones beligerantes.»

Aceptando plenamente estos nobles principios de humanidad, podemos asentar desde luego que sólo deben considerarse como enemigos á los depositarios de la fuerza pública del Estado d quien se hace la guerra: que sólo es enemigo aquel que viene armado contra nosotros, no el pacifico ciudadano que continúa cultivando su campo ó ejerciendo su industria. Así lo entiende un moderno autor militar, de los de más nota en Alemania, al decir que sólo es enemigo, aquel que tiene el poder y la voluntad de ejercer represalias, (Das kriegsrecht des neunsehnten Jahrhunderts. BrodruckJ.

De este principio de justicia deduciremos después cuál debe ser la conducta de los beligerantes para con el pais invadido.

—El Rey Guillermo de Píusia dijo en su proclama de 11 de Agosto de 1870: «Vengo á hacer la guerra á los soldados franceses, nó á los ciudadanos franceses: estos últimos gozarán toda seguridad de sus personas y bienes mientras ellos mismos no se priven del dei'echo á mi protección, con actos de hostilidad á las tropas alemanas.=

= Blüntschli dice en el art. 530 de su Código: = ((La guerra tiene lugar entre Estados y no entre particulares=y hace observar que el cambio civilizador que respecto de la guerra antigua representa este principio del derecho moderno ha sido preparado por el precepto de Cristo, «amad Á VUESTROS ENEMIGOS y por la moral de los teólogos asi católicos como protestantes que no autoriza á hacer enla guerra sino el mal absolutamente inevitable. En el art. 531 dice que aunque «los Estados beligerantes son enemigos, no lo son los ciudadanos ni entre si, ni respecto del Estado enemigo=y en prueba contra la opinión antigua de Kent, hace observar que el Estado y el ciudadano son dos personas muy distintas, cada una de las cuales tiene su esfera de actividad especial: que el particular tiene esfera jurídica independiente de la del Estado de que forma parte y que sus derechos solo indirectamente pueden ser alcanzados por las luchas que el Estado entable contra otro: en el art. 532 dice que

• -57- «sin embargo los subditos de un Estado beligerante son indireetamente considerados como enemigos, según sus deberes públicos en tanto que tomen parte en la lucha. =568. — Las naciones civilizadas no reconocen hoy á las autoridades militares el derecho de disponer arbitrariamente de la suerte de los habitantes pacíficos del territorio enemigo, ni de los ciudadanos que forman parte del ejército enemigo.

=Por nota añade: = que el derecho de vida ó muerte sobre los enemigos que antiguamente se reconocía, está en pugna con el derecho natural que subsiste á pesar de la guerra, y con los derechos del Estado que no alcanzan á otros fines que á los de la vida social: ahora bien, siendo las autoridades militares sólo un poder del Estado no pueden tener más derecho que éste: y como el derecho de vida y muerte sobre el enemigo es contrario á la idea fundamental de la guerra: como no está justificado por el objeto de la guerra que es el restablecimiento del orden y la paz, es una ficción monstruosa con que algunos jurisconsultos quisieron justificar los actos de salvajismo de los combatientes.»

Así lo consignó Rusia en los principios generales del proyecto de Convenio que presentó eíi la Conferencia de Bruselas=§ 2 — «Las operaciones de la guerra se han de dirigir exclusivamente contra las fuerzas y medios de guerra del Estado enemigo y nó contra sus subditos, mientras estos no tomen parte activa en la guerra. »=

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Examinan también los publicistas quién es enemigo legitimo y quién lo es ilegitimo. Martens deja traslucir su aprobación de la antigua costumbre de no aceptar como legitimo adversario sino al ejército regular, negando la consideración de beligerantes á la milicia, ó á los paisanos que voluntariamente se alzaren armados en defensa de su país; cree este publicista que con ese rigor se limitaba el número de combatientes haciendo menos destructora la guerra para las artes y la población, y deplora el cambio q^ue en esto produjo el alzamiento en masa decretado en 1793 por la República francesa, medida en que tuvo su principio la exageración de la fuerza de los ejércitos.

Esta distinción del enemigo en legitimo é ilegítimo no puede hacerse á prior i. Cada Estado tiene derecho á aumentar su ejército sin limitación alguna, y puede admitir en él á cuantos voluntarios se presenten. Por otra parte, todo ciudadano tiene el derecho y aun el deber de defender á su patria, bien sea alistándose previamente en las filas del ejército regular, bien constituyéndose en soldado desde que el enemigo penetra en su población ó en su hogar. Asi pues, todo enemigo es legitimo en tanto que observe las leyes de la buena guerra. Si á ellas contraviene, no ha de encontrar un privilegio en pertenecer al ejército regular, como tampoco le ha de perjudicar la falta del uniforme si su ataque es leal. En el primer caso, sea militar, voluntario ó paisano, castigúesele como á filibustero; en

-59— el segundo, sea cualquiera su cíase, tiene derecho á ser tratado como legitimo adversario.

Sin embargo, mientras los recursos del país lo permitan, bueno será no admitir el apoyo de legiones extranjeras, ni formar cuerpos de voluntarios separados del ejército regular, pues t^les bandas, como menos disciplinadas, pueden ser, por su conducta, ocasión de tropiezos y aun de desdoro para la causa que defienden. (1)

No se reconoce el derecho de beligerantes á los individuos que sin comisión del Estado á quien pretendan servir se ponen á. hacer la guerra por su cuenta: estos tales se designan por la mar con el nombre de piratas^ y por tierra con el de latro-f acetosos y (partí bleu), mas nunca se ha de confundir con ellos á los ciudadanos que espontáneamente se arman en defensa de su patria. Las bandas de merodeadores cuyo móvil es el pillaje de los indefensos, son las que constituyen el partí hleu, y todo ejército regular está interesado por su dignidad y decoro en evitar

(l) A mediados del siglo XVI se disponía.— Que no se permita que haya en el ejército gente sin sueldo y que no tenga bandera y capitán conocido, atento que esto3 que así andan, que se llaman aventureros, no pueden vivir sin hurtar y destruir el país jK)r donde anda el ejército, y que solamente se permita esto en jornada contra infieles; y que haya un capitán ó capitanes con banderas para que se conozcan los aventureros y no anden sin orden como bárbaros.

(Relación de algunas cosas cumplideras al servicio de S. Af. acer* ca de la gente de guerra. — M. S. de la Biblioteca Nacional Z. 96.)

El marqués de Alba mandó en sus Ordenanzas^ que los vagamundos que no estuvieren á sueldo se ausenten en el término de 24 horas (Cartapacio de D. luis Davalas^ M. S. de la Bib. Nic.)

-60- tan peligrosa compañía, como se hizo en el de África, imponiéndoles pena de la vida.

=LiEBER en sus Instrucciones para el Ejército A mericano empieza por consignar en la regla 21 el antiguo y reprobado principio de que «todo ciudadano ó natural del país enemigo, es enemigo por el solo hecho de pertenecerá la Nación enemiga y sujeto como tal á todas las calamidades de la guerra» pero en el 22 .establece que «gracias á los progresos de la civilización se ha establecido una distinción marcada entre el individuo y la nación representada por su ejército: y que ya es principio generalmente reconocido que el ciudadano no armado debe ser respetado en su persona, propiedades y honra en cuanto las exigencias de la guerra lo permitan» y en el 25 asienta que en las guerras regulares de pueblos civilizados, la protección al ciudadano inofensivo del pais enemigo es la regla que sólo por escepcion se perturba.»

El noismo autor dice en su regla 51:— -«Si al acercarse el enemigo, la población de la parte de pais no ocupado todavía por el enemigo ó la de todo el pais, se levanta en masa para resistir al invasor, por una orden emanada de las autoridades competentes esta población se ha de tratar como enemigo declarado (beligerante) y los que se cogieren serán prisioneros de guerra.» Y en la regla 52.— «Ningún beligerante tiene derecho á

—61-^ declarar que tratará como bandidos a los hombres del levantamiento en masa á quienes cogiere con las armas en la mano.— Sin embargo si los ciudadanos ó cierto número de ellos de un país ocupado por el ejército enemigo se alzaren contra él, violan las leyes de la guerra y no pueden invocar su protección.»

Blunstchli dice en el art. 569 de su código: = «Son enemigos en el sentido propio y activo de la palabra; en primer lugar los jefes del Estado enemigo y los que dirigen su política y después todas las personas que tomando parte personalmente en la lucha, forman regularmente parte del ejército y están colocados á las órdenes de una potencia enemiga. =En esta última cláusula comprende los extranjeros que entran á servir en el ejército de uno de los beligerantes. = En el 570 dice que son también enemigos legítimos los cuerpos francos que toman parte en las operaciones militares cuando obran con orden 6 aquiescencia del gobierno y siempre que obrando de buena fé se conduzcan como tropas regulares. = En este último caso se hallaban los francos de Garibaldi que invadieron á Ñapóles en 1860.= «En el 560 bis dice que «para que los tiradores francos que hacen la pequeña guerra (guerrilleros) puedan pretender ser tratados como enemigos y nó como criminales, no basta una autorización general concedida por el Estado que llama voluntarios en defensa del país sino que es necesario:— 1.** Que cada individuo tenga ung^ autorización especial.— 2.*" Que se co-

—62— nozca por signos esteriores el carácter militar de esos voluntarios. — 3/ Que estén organizados gerárquica y militarmente y que sus jefes dependan Jel Comandante general del ejército. — 4.° Que los voluntarios respeten las leyes y usos de la guerra. =E1 jefe del ejército alemán ordenó en la campaña del 70 al 71 que «todo individuo apresado que quisiere ser tratado como prisionero de guerra, debia probar su cualidad de soldado francés presentando una orden emanada de autoridad competente'en que constara que se le habia llamado á las armas y filiado en un cuerpo militarmente organizado.»

= Por las dificultades que ofreció el uniforme reducido á una blusa sin distintivos ó qon sólo un brazal de algunos cuerpos francos, declararon los alemanes que sólo tratarían como enemigos regulares á los que a distancia de tiro de fusil pudieran ser reconocidos por su traje como soldados.

El mismo autor dice: — Art. 571. — «Las personas que por su cuenta y riesgo emprendan una operación militar sin autorización del Estado, y oculten su cualidad de combatientes declarándose ciudadanos pacíficos, no tienen derecho á ser tratados como enemigos y pueden ser considerados como bandidos.»

572.— «Se considera también como criminales á los corsarios y cuerpos francos que emprenden expediciones armadas sin autorización del. Estado y con objeto de ganancia.»

«597.— Cuando la población entera se alza en*

—esdefensa del territorio, todos los ciudadanos que han tomado parte en el alzamiento en masa han de ser tratados como enemigos y podrán ser hechos prisioneros de guerra. — 598.— Los Jefes militares no están autorizados jamás para declarar que considerarán como bandidos á los soldados de la Landsturm que no llevan uniforme. — Desde que las tropas han tomado posesión de un territorio enemigo, las sublevaciones que pudieran ocurrir durante la ocupación constituyen violación de las leyes de la guerra, y los culpables pueden ser castigados conforme á las leyes penales.— Art. 641.— «Los brigán tes y otros malhechores que vendiéndose por tropa regular, recorren una comarca asesinando, hiriendo, robando, saqueando, incendiando, destruyendo puentes, canales, ferro-carriles ó telégrafos, sea para dañar á los ejércitos, sea para satisfacer sus brutales pasiones, pueden, si caen en manos del enemigo, sor castigados militarmente y aun condenados á muerte. — 642. — También serán juzgados en consejo de guerra y podrán ser castigados de muerte, los merodeadores que se deslizan detrás de las tropas, por coger bptin.» En el proyecto de Convenio de Rusia en la conferencia de Bruselas se proponía: párrafo 45. — «La poblacion.de una localidad que, no ocupada todavía por el enemigo, toma las armas en defensa de su patria, debe ser considerada como beligerante, y si cayese prisionera, será prisionera de guerra.=§ 46. — Los individuos que formen parte de la población de un pais en el cual

—64— se ha establecido ya el poder del enemigo, y que se levantan contra él en armas, pueden ser entregados á la justicia, no siendo considerados prisioneros de guerra.=§ 47.— Los individuos que tan pronto toman parte en la guerra por autoridad propia como vuelven a sus ocupaciones pacificas sin cumplir las condiciones de los párrafos 9 y 10 (iguales d los del art. 570 bis del Código Bluntschli) no gozan el derecho de beligerantes y pueden ser entregados á la justicia ordinaria militar en caso de ser capturados.»

Este asunto dio materia á uno de los más interesantes debates de la conferencia internacional de Bruselas, consignado en su protocolo XII de la sesión de 14 de Agosto de 1874. El coronel Staaf (de Suecia y Noruega) dijo que en su pais estaba el pueblo organizado en Landstorm, pero que no siempre se podría satisfacer la condición de llevar uniforme. El Barón Jomini y el General Van Leer respondieron que no es preciso el uniforme, pues basta un distintivo.— El General Voigts Rhetz (de Alemania) expuso que donde el levantamiento en masa no estuviere previamente ordenado en el servicio militar obligatorio, sólo seria pre tostó de merodeo y no defensa efectiva: que no se trataba de impedirlo y sólo sí de orgauizarlo para que no degenerara en bandolerismo. Se adhirieron á esta idea el Barón Jomini (Rusia), el General Leer (Holanda) y el Coronel Federal Hammer (Suiza). El General Arnaudeau (Francia) la aceptó también. El General Barón de Schoenfeld (Austria) se adhirió,

—espero advirtiendo que no siempre los voluntarios podrán depender directamente del mando en jefe del ejército, pues la acción de la Landsturm es local, reflexión que admitió él delegado de Alemania, reconociendo que basta tengan un jefe responsable. El Duque de Tetuan (España), después de aplaudir en teoría las ideas del General Voigts Rhetz dijo que respecto á España por su tradición, su topografía y su carácter consideraba la guerra popular defensiva como la guerra nacional en que toman parte todas las fuerzas activas de la Nación, sea cualquiera el peligro que en ello corran, pues pais donde los habitantes calculen á lo que se exponen en defenderlo es pais perdido.— El Coronel Hammer (Suiza) dice que tampoco su gobierno trata de ahogar los arranques del patriotismo, y que en cualquier forma que sea, el que se alza en defensa de la patria no puede ser un brigante, sino un beligerante. — El Duque de Tetuan insiste en que todo habitante que á la voz del patriotismo se alza en armas, es beligerante.

Después de un debate en que el Barón Lambermont (de Bélgica) declaró que los Estados secundarios son los que necesitan conservar intacto el poderoso resorte del patriotismo, y. en que se demostró que no podia sujetarse la beligerancia de los voluntarios ni al porte del uniforme ni á la dependencia del mando en jefe; después de preguntar el Duque de Tetuan (España), si quedaba entendido que todo habitante que toqia las armas en defensa de su pais, se

—66— considera como beligerante, y responderle afirmativamente el Presidente Sr. Barón de Jomini (Rusia), quedó redactado el articulo 9.** en los términos siguientes: = «Las leyes, derechos y deberes de la guerra no se aplican sólo al ejército, sino también á las milicias y cuerpos de voluntarios que reúnan las condiciones siguientes: — 1.' Tener á su cabeza una persona que responda de sus subordinados.— 2.' Tener un signo distintivo fijo y que se pueda conocer á distancia. — 3.* Llevar las armas ostensiblemente, y 4.' Conformarse en sus operaciones á las leyes y costumbres de la guerra.

Art. 10.— La población de un territorio no ocupado, que al acercarse el enemigo toma espontáneamente las armas para combatir á las tropas de invasión sin haber tenido tiempo de organizarse conforme al art. 9.*" será considerada como beligerante, si respeta las l^es y costumbres de la guerra.»

El mismo derecho se proponía para los habitantes que se alzan en armas después de ocupado su pais por el enemigó, pero no habiendo podido llegar á un acuerdo, la Conferencia se abstuvo de resolver ni en pro ni en contra, =