El derecho de la guerra conforme a la moral · Unidad 24 de 44
Unidad 24 · CAPÍTULO IV.
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CAPÍTULO IV.
Deberes con los enemigos heridos.
Quién ha de cuidar de los heridos. — Sr son prisioneros los HERIDOS.— Capitulación de Friburgo. — Saladino en JerusaLEN. — Convenio de Aschaffenburgo. — Convenio de la Esclusa. — Tratado de Brandeburgo. — Proyecto del Barón Percy. — Convenio de Cataluña. — Iniciativa de Mr. Dunant. — Conferencia DE Ginebra. — Convenio de Ginebra.— Su primera aplicación EN Alemania. — Orden general de Bornheim. — Penalidad DE LAS infracciones Á ESTE CONVENIO. — Su REFORMA EN LA
Conferencia de París. — Artículos adicionales. — Su sostenimiento EN LA Conferencia de Bruselas. — Proyecto de Tribunal Internacional. — La media luna roja. — El convenio en
LAS guerras civiles.
Deber sagrado es del vencedor el prodigar socorro á los enemigos que heridos deja en su poder la suerte de las armas. «Alduefio del cam- ))po de batalla incumbe cuidar de los heridos y ))los muertos: si es cuestionable el saber por «quién ha quedado el campo^ se conviene en un «armisticio de uno ó dos dias para que cada par- ))tido retire los suyos.» (Martens.)
Mas no estuvo asegurado el cumplimiento de este deber, mientras se fló tan sólo á los sentimientos humanitarios que al vencedor adornaran. No hablemos de la horrible suerte de aquellos heridos que tenian la desgracia de caer on manos de la soldadesca desbandada, ó de jefes que juzgaran oportuna la aplicación de feroces represalias: aun suponiéndolos en poder de un
-201- General que celoso de su fama quisiera darles buen trato, la escasez de elementos de socorro para los suyos propios, mal le dejaría atender al de los estraños.
Se tenia por inconcuso el derecho de retener en calidad de prisioneros, tanto a los heridos, como á las personas que les asistían: asi se expresa en la capitulación de Friburgo, firmada en 7 de Octubre de 1744 entre el General Damnitz, defensor, y el Mariscal de Coigny, sitiador, que «la plaza será entregada á las tropas del Rey (de ))Francia): la guarnición podrá retirarse á los »fuertes, pero los enfermos y heridos que no ))puedan ser trasladados á ellos quedarán p/vsíoyyneros de guerra: la artillería quedará etc »
En la retirada de los rusos después de su derrota en Austerlitz, el General Kutussoff tenia que dejar sus heridos por las granjas y las iglesias, poniendo en sus puertas un cartel en francés que decia: recomiendo estos desgraciados á la generosidad del Emperador I^apoleon, y á la humanidad de sus valientes soldados.
Condición tan desventajosa hacíaquclos infelices heridos hubieran de agotar sus escasas fuerzas por ponerse en salvo al sentir la proximidad del enemigo: con lo que se daba lugar á escenas tan lamentables como las que una falsa alarma produjo en los hospitales de Castiglionc al dia siguiente de la batalla de Solferino. Al mismo tiempo tenían que retirarse abandonando á los heridos los que los asistían, por evitar no sólo la prisión, sino tal vez peor trato, mién-
-202- tras que los paisanos de las cercanías huían también ó se ocultaban temerosos de comprometerse con uno ú otro bando por la acogida que dispensar pudieran á los heridos del contrario.
Situación tan deplorable ha durado hasta nuestros dias; pero hoy felizmente existe un tratado europeo que arregla la suerte de los heridos conforme á los derechos déla humanidad, en vez de dejarla al arbitrio de los Generales: asi, lo que antes era como de gracia, es hoy de justicia.
Ya en varios convenios particulares entre beligerantes se habia procurado consignar el sagrado derecho de los heridos. Sin contar la noble conducta del sultán Saladino que permitió á los caballeros del Hospital asistir en Jerusalen á los cristianos heridos, después de la rota de Tolemaida, desde mediados del pasado siglo comenzó á formularse la piadosa idea que nuestra época ha tenido la gloria de llevar á cabo.
En 1743, cuando la guerra de sucesión de Austria, se firmó en Aschaffcnburgo un convenio para la reciproca protección de los heridos y los hospitales, entre el General Conde de Stair, por el ejército pragmático austro hanoveriano y el Mariscal Duque de Noailles por el de Francia.
Otro convenio análogo se firmó en la Esclusa en 6 de Febrero de 1759 (guerra de los siete años) entre el General Seymour Conw^ay por Inglaterra, y el Marqués de Barrail por Francia.
En 7 de Setiembre de 1759 se firmó en Brandeburgo entre el General Barón de Brodenbruck
—203- por Federico el Grande de Prusia y el Mariscal Marqués de Rouge por Luis XV de Francia, un tratado donde por primera vez se consigna la libertad de los heridos y enfermos: sus disposiciones eran las siguientes:
«Se asistirá á los heridos de una y otra parte, pagando sus medicinas y alimento, cuyo valor será abonado mutuamente, y se permitirá el enviarles cirujanos y criados con pasaporte de los Generales. Asi los que hubieren sido hechos prisioneros como los que no, serán devueltos bajo la protección y salvaguardia de los Generales, con facultad de ir por el camino más cómodo y breve, pero á condición de que los que eran prisioneros no podrán volver á servir después de canjeados ó rescatados.— No serán hechos prisioneros los enfermos de una y otra parte, sino que podrán quedar seguros en los hospitales donde cada beligerante ó auxiliar podrá dejar una guardia que asi como los enfermos le será devuelta con pasaporte de los Generales, por el camino más corto y sin que sufran molestia ni detención alguna. Lo mismo se hará con los comisarios de guerra, capellanes, médicos, cirujanos, boticarios, enfermeros, sirvientes y demás personas destinadas al servicio de los enfermos, las cuales no podrán ser hechas prisioneras, sino que serán igualmente devueltas.»
Mr. de Chamousset escribía en 1764: Creo que debo á la humanidad en general una reflexión sobre el respeto que las naciones deben consagrar á esos asilos sagrados donde el virtuoso
-204- defensor de la patria va á buscar la curación de una herida recibida por tan nobles causas. Hay asilos para los criminales: la política asegura su libertad á las tropas que se emplean en mantener la policía y el orden en los ejércitos, y sin , embargo, los heridos se vén obligados á huir de un enemigo que ya no debiera ver en ellos sino
hermanos, puesto que se hallan indefensos!
Los hospitales no deben considerarse como conquistas, ni prisioneros á sus heridos. A cuántos millares de enfermos y heridos habrá costado la vida el temor de caer- en manos del enemigo! Cómo es posible que naciones cultas no
hayan convenido todavía en mirará los hospitales como templos de la humanidad que los vencedores deben proteger y respetar! ¡Ha de poder más la voz de una política inquieta que el grito de la sensibilidad que reclama tan sagrado derecho? ¿No es llegado ya el momento de establecer entre las naciones un convenio que está reclamando la humanidad?»
Mr. Peyrilhe decia en 1780:=:((Ya los soberanos deberían convenir en que los hospitales militares sean para ambas partes asilos inviolables para los enfermos y los que los asisten, considerándolos como santuarios á donde nadie deba aproximarse con armas, y en que los que en ellos se encuentran no se consideren prisioneros, ni se cuenten para el canje.»
En la campana de 1800 sobre el Danubio, el General francés Moreau, á instancia de su médico en jefe el Barón Percy, propuso al General
—205— austríaco Kray otro convenio que no llegó á firnriarse, cuyo tenor era el siguiente:
«Art. 1.® Los hospitales seráa considerados como asilos inviolables donde el valor desgraciado será respetado, socorrido y siempre libre, sea cualquiera el ejército á quo pertenezcan ó el territorio en que se hallen.»
Art. 2.® Se señalará la presencia de los hospitales, á fin de que las tropas los conozcan perfectamente y cuiden de no acercarse á ellos y de pasar en silencio, calluudo sus bandas y tambores.»
«Art. S.** Cada ejército está encargado del entretenimiento de sus hospitales, aun después de perder el país donde se han instalado, lo mismo que si continuaran en su poder. El material seguirá perteneciéndole: los gastos serán de su cuenta: nada se alterará en el régimen de estos establecimientos, y la consigna de los salvaguardias se fijará de acuerdo entre los jefes del hospital y el Comandante de la guardia extranjera.»
«Art. 4.° Los ejércitos favorecerán recíprocamente el servicio de los hospitales militares en los países que lleguen á ocupar. Harán que los habitantes suministren ó suministrarán por sí mismos cuanto necesiten los heridos y los hospitalarios, con derecho á cobrarse estos anticipos, reteniendo su equivalente en rehenes ó en efectos.»
«Art. 5.® Los militares curados serán devueltos á su ejército respectivo con escolta y salvaguardia que hará se les suministre por el camino, raciones y bagajes^ acompañándolos hasta las avanzadas del ejército á donde vayan. También al tiempo de evacuar por completo un hospital, se dará una escolta que proteja los carros donde va el material, á no ser que deba retenerse como garantía de los í^astos hechos para el mismo hospital.»
«El presente Convenio, aplicable únicamente á los militares heridos, se publicará en la orden del dia de uno y otro ejército, y se leerá á la tropa dos veces al mes. La ejecución de estos articules queda recomendada á la lealtad y á la humanidad de todos los valientes, y cada ejército promete hacer un castigo ejemplar ea el que contraviniere.»
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Cuando el Archiduque Carlos de Austria fué en 1800 á Bohemia á tomar el mando del ejército que operaba contra los franceses, encontró que muchos heridos, desprovistos de todo auxilio, se arrastraban trabajosamente en pos de los carros, por no caer en manos del enemigo: el Principe mandó desenganchar los caballos de la artillería que iba en retirada y engancharlos en carros que llevaran á aquellos infelices diciendo: «mas quiero salvar á esos valientes que un par de cañones.»
Cuando supo esto su adversario el General Moreau, compitió en nobleza, mandando que se devolvieran estas piezas abandonadas á los austríacos; pues no qucria tener cañones entregados por caridad.»
Durante la guerra de la independencia se celebró en Cataluña entre los Generales españoles y franceses, un convenio por el cual podian ambos ejércitos dejar sus heridos y enfermos bajo la protección de las autoridades locales, conservando la facultad de volver á sus filas respectivas desde que se hubieren curado. El Mariscal Suchet consigna en sus Memorias, que en Valls, donde vio muchos heridos franceses é italianos, pudo convencerse de la fidelidad con que los españoles cumplían este convenio.
El Emperador Napoleón III al contemplar de cerca los horrores de la guerra, y deseando mitigarlos, decretó en 28 de Mayo de 1859, después de la batalla de Montebello «que todos los prisioneros que estuvieren heridos serian devueltos
—207— al enemigo sin canje, desde que el estado de su salud les permitiera volver á su país.»
Pero todas estas tentativas, si bien honrosas para sus autores, eran transitorias y aisladas, sin que ninguna llegara á formar parte integrante del derecho constituido, y á pesar de las nobles excitaciones. del Dr. Palasciano de Ñapóles y de Mr. Henry Arrault de Paris, la suerte de los heridos seguia bajo el régimen de la arbitrariedad, hasta que Mr. Henry- Dunant con su Recuerdo de Solferino logró fijar la atención pública sobre asuntó tan importante. Los inspirados acentos de este bienhechor de la humanidad, ganaron á su causa la prensa de todos los idiomas, y sus constantes gestiones cerca de las Cortes más poderosas, dieron por brillante resultado la reunión en Ginebra en Octubre de 1863 de una Conferencia internacional donde diez y seis Potencias se hallaron representadas. (1) Discutiéronse allí los medios de evitar la insuficiencia del servicio sanitarriq en campaña; se decidió la creación de una sociedad hospitalaria universal, y se formularon las proposiciones siguientes:
1.* «Que se proclame por las naciones belige- «rantea la neutralidad de las ambulancias y hos- ))pitales, haciéndola extensiva también y del ))modo más completo al personal sanitario ofi- ))cial, á los enfermeros voluntarios, á los habi-
(1) En esta ocasión tuve la honra de representar á España. V. Compte Reni^ de la Conference IntermU de Geníve. —Genéve 1863.
—208— ))tantos del país que fuoren en socorro de los he- ))ridos, y á los heridos mismos.»
2^ «Que se admita un signo distintivo idéntico ))para los cuerpos sanitarios de todos los ejórci- ))tos, ó al menos para las personas que en cada «ejército se emplean en este servicio.»
3.* «Que se adopte también una bandera idén- . »tica en todos los países, para señalar las ambu- »lancias y hospitales.»
Aprobadas estas bases por casi todos los Gobiernos, pudo al ano siguiente reunirse en Ginebra otro Congreso donde quedó firmado el siguiente Convenio, que ha de ser uno de los títulos de honor que presente nuestra época á los ojos de la posteridad.