El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media · Unidad 116 de 239
Unidad 116 · CONDICIÓN ECONÓMICA DE LOS PAYESES 1 73
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CONDICIÓN ECONÓMICA DE LOS PAYESES 1 73
cas determinadas, que solían estar en armonía con la índole de la prestación cuando ésta era en especie. Las más frecuentes eran la Pascua, Pentecostés, San Juan, San Pedro y San Félix, San Miguel, y sobre todo Navidad. A veces, en vez de un día determinado, se fijaba un mes ó cierto plazo.
Algunos censos no eran anuales, sino que se pagaban solo cada dos ó cada tres años. Había también censos alternados, que consistían un año en cierta clase de productos y el siguiente en otros.
Las rentas en especie y las faenas agrícolas que debían anualmente los payeses al señor de la tierra perseveraron las mismas siglos y siglos. Era regla general la inmutabilidad de las prestaciones (i). En algunos territorios, parecen haber sido idénticas las que gravaban sobre todos los predios (2).
(i) 980. — Concesión de Mirón, obispo de Gerona, á los habitantes de la villa Palaz, vasallos de su Iglesia: Statuimus etiam, ut nuUus successorum nostrorum eis censum alium augere audeat. — Villanueva, xiu, 252. — 1192. — Precaria oblata de Oller y su mujer Galina al monasterio de San C'ugat del Valles: damus.., ipsum nostrum alodium... in comitatu Barchinona... in parrochia sancti Petri Octaviani... tali vero conditione, ut nos et nostri simus inde solidi stantes sancti Cucuphatis, et donemus annuatim in Natale Domini prefato monasterio pro censu... médium quartarium olei ad mensuram legitimam sancti Cucuphatis, et predictum monasterium et ibi habitantes non possint in prelibato alodio alium censum vel usaticum mittere, set habeant nos et nostros semper sub defensione et tuitione contra cunctos homines sicut alios suos proprios homines. — Cartulario de San Cugat del Valles, fol. 49 v.", col. 2, n. 171.
(2) 980. — Declaración del obispo de Gerona, Mirón, á favor de los hombres de la villa Palaz: ut de ipsas térras, taschas non donent, nec de ipsas vincas quartum nec médium, Ceteras vero functiones et ledibitiones persolvant, quemadmodum cetera predia prefate Ecclesie solvere consueverunt, Oblias quoque in octava Natalis Domini persolvant, aut costolatio unum cum ancha aut capones dúos et eminas singulas de ordeo et focatias duas tritíceas et eminas singulas de vino per singulos annos. — Villanueva, xiu, págs. 251-252. — II06. — Donación testamentaria de Ramón Rodball al monasterio de Camprodón: Dono...