El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media · Unidad 156 de 239

Unidad 156 · LOS SKIS MALOS USOS 23 1

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LOS SKIS MALOS USOS 23 1

res. A veces lo intentaban, pero queriendo conservar, á la sombra del derecho de ciudadanía obtenido, los bienes que poseían de los señores, sin trasladar su residencia á la población en que figuraban como vecinos (i). Algunos hombres amansati et ahovdati del monasterio de San Martín de Canigó prestaron juramento como ciudadanos de Villafranca de Conflent, fundados en lo cual se negaban á pagar al abad los censos y prestaciones debidas. Amparábanles en esta resistencia los cónsules de la población. El abad acudió con este motivo, en 1356, al infante D. Juan, gobernador general del Principado, quien ordenó á dichos funcionarios que no se opusieran á que los hombres del monasterio pagasen los censos acostumbrados. Mas como esta providencia fuera ineficaz, Pedro IV hubo de dictar otra en 1370, declarando que el hecho de prestar juramento no desligaba á los hombres de Canigó del dominio del monasterio, si no residían en Villafranca, constantemente con sus mujeres en casa abierta ú hogar propio, excepto el tiempo de la recolección (2).

■sessiones suas dominis proprüs, vel personis non prohibitis alienent, Que quidem observar! volumus, prout antiquitus in quolibet loco est fierl assuetum. De hominibus vero dictorum locorum qu¡ nunc sunt in locis nostris, ita volumus observar! quod, si fuerint de locis illis in quibus redimi se consueverint, se redimant, nisi iure aÜquo vel prescripcione anni mensis et diei vel ultra poterant se tueri. Super possessionibus vero et honoribus eorundem, si ve sint de loci ubi redimi consueverunt, sive de alus, volumus taliter observari; quod si tenent mansatam bordam vel pernatam aut alia bona talia, unde possent competenter hospicium tenere, quod dicta bona teneantur venderé prescripcione temporis non obstante, nec alio iure potuerint se tueri. — Cortes de los antiguos reinos de Aragón y de Valencia y Principado de Cataluña, i, pág. 147.

(l) 1253. — Jaime 1 á su baile y á los prohombres de Puigcerdá y Villafranca: mandamjus vobis... quatenus non impediatis nec defendatis... abbati monasterii Sancti Michaelis de Cuxano, homines sui monasterii propter sacramentum quod vobis prestiterunt, nisi ipsi homines fecerint residenciam personalem in villa vestra — Pri-vile'ges et titres, pág. 205.

Í2) 1370. — Pedro IV al veguer y demás oficiales de Villafranca de