El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media · Unidad 187 de 239
Unidad 187 · E. DE HlNOIOSA. 18
Texto completo en español de una edición de dominio público con fuente y huella registradas.
E. DE HlNOIOSA. 18
274 CAPÍTULO SÉPTIMO
Una de las tropelías de los señores laicos sobre los vasallos rústicos de las iglesias y monasterios era obligarles á prestar faenas agrícolas, á que en manera alguna estaban obligados. Citaremos algunos ejemplos de entre los muchos que se han conservado de este linaje de vejaciones.
Entre los cargos que el obispo de Barcelona hizo á Ramón Bremundez de Castell Bisbal, á mediados del siglo xii^ se cuenta el compeler por fuerza á los hombres del citado castillo á que le cavasen, podasen y vendimiasen las viñas, le abonasen las tierras, le cultivaran el lino y prestasen servicios de acarreo (i).
Ramón de Gáneles se querelló en 1197 ante el obispo de Vich, como hombre que era de esta Iglesia, de Ramón de Castellet, que había maltratado de obra á él y á su madre porque se negaban á trabajar en las tierras de aquél y á darle la questia de trigo y de dinero que les exigía, no habiendo estado nunca obligados para con Castellet á tales prestaciones {que ihi volebat mittere de novo). Citado Castellet por el obispo á presencia del Rey, que se encontraba á la sazón en Vich, compareció en unión de su padre y manifestó, que los querellantes debían darle questia en especie, y una iova por el aprovechamiento de los pastos y las tierras de su propiedad que tenían en arrendamiento^ En vista de la declaración jurada de una mujer de cien años, que aseguró no haber gravado sobre el manso de Caneles aquellas prestaciones ni el mal uso de la exorquia hasta que las exigió violentamente Bernardo de Castellet,.
gaulinus,,. tamquam vicecomes de Basso... volentes evitare facta que possent fien', ücet iniuste, per nos et successores nostros... confirmamus... fratri Geraldo... abbati dicti monasterü... omnia predicta. — A. U, B. (l) Carreras y Candi, Lo Castell Bhbal del Llobregat, pág, 51.
I. A VIOÍ.KNCIA KN l.L RKdlMKN SKNORIAL 275
por lo cual le había excomulgado el paborde de la iglesia de Vich, reconoció el demandado la verdad de las acusaciones, y avínose, mediante cierta compensaciói:, á renunciar á las exacciones objeto del litigio (i).
Los actos de fuerza versaban también, frecuentemente, sobre los monopolios. En el pleito ventilado en 1264 entre Ramón y Berenguer de Ribas, copartícipes en el castillo de este nombre, fué acusado el primero de que forzaba á los hombres del castillo á moler en el molino que tenía en la Riera de Castellet, pignorándoles si se negaban á ello. Negó al principio que esto fuese verdad; pero obligado á declarar bajo juramento, confesó ser cierto que él y su padre venían ejerciendo desde hacía más de treinta años esta violencia. Invocó, sim embargo, la prescripción para que se le mantuviese en posesión del monopolio, pero los jueces fallaron en contra suya, condenándole á restituir á los hombres de Ribas las prendas que les había sacado por negarse á llevar el grano á dicho molino (2).
( i) Apéndice i.
(2) 1264. — Pleito entre Berenguer y Raimundo de Ribas sobre el castillo de este nombre: Petit dictus Berengarius prefatum Raymundum sibi per sententiam condempnari, quod non compellat de cetero homines de termino dicti castri de Ripis moleré in quodam molendino quod ipse Raymundus habet in Riaria de Castelleto, ñeque ex hac causa pignorationes faciat... et quod restituat dictis hominibus quidquid estorsit ab eis pro eo quod nolebant moleré in dicto molendino suo. Ad quam peticlonem, dictus Raymundus de Ripis respondens negavit quod aliquo tempere compuleret homines dicti castri ad molendum in dicto suo molendino, et quod unquam pignoravit eos pro eo quod nolebant ibi moleré. Sed post renunciationem et conclusionem factam in causa, cum ad requisitionem iudicum seu arbitrorum partes iurassent de calumpnia, dictus Raymundus... dixit, quod ipse et pater suus multotiens pignoraverant dictos homines et compuleranc eos iré ad dictum molendinum, et quod sic usi fuerant a triginta annis citra. ítem Berengarius... negans predictum usum triginta annorum, dixit, quod dictus Raymundus non poterat revocare confessionem primo factam, et quod ista confessio, quam... post iuramentum de calumpnia fecerat, non nocebat sibi cum esset contraria priori. Los jueces arbitros condenan a Raí-