Elementos de hacienda pública · Unidad 48 de 97
Unidad 48 · pu IO IA NG ATARI
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mercado, yo con cualesquiera otros fotidos; los'bonoside la Denda oi SEPT e. 2 fPorel convenio de 1845; decía el-Sr, ¡Gutiérrez, no. se” había estipulado :ni' previsto “explícitamente : ningún, género de amortización de la Deuda. Pero en élide' 1860 se determinan los:fondos y el modo de hacer la amortización gradual hasta lá extinción de la Deuda: La Confederación: estabá obligada: á pagar por razón de intereses en: los seis. primeros años contados desde :el presente (1861), lá suma: de $ 6:004;,131.. Hoy' solamente le: es: obligatorio: el pago enel ' mismo tiempo” de $1. 200, 000, y de ellos: destinará $ 120, 000 para la amortización y $ 1.080,000 para intereses, Por consiguiente. entre ésta y aquella: suma tendrá en seis años:una economía de $4:924,151: Y Sila misma comparación se hace en el curso dé cincuenta y ocho años, la liquidación dará: á conocer qué, estando" antes obligada la Re-' pública á á pagar en aquel tiempo y por intereses de la Deuda: y comisión de¡Agencia $85. 175,331; y quedandoahóracomprometida á completar solamente la sama de $15. 271, 200 además de la: que'se destitia para la amortización del capltal, la diferenciaen favor del Tesoro será de $ 69.904,131.' «so Por la concesión de tierras: baldías, recibierón los acreedores en bonosterritoriáles.-1.757,200 hectáreas, que, estimadas á $ 0:30cada una, valían $ 527,250. ' | “Hechas las cotrespondientes liquidaciones: en “des-
arrollo de este! cónvenio, se obtuvierón * estos resultados
dr 1s6r:" “> *- | el Deuda ActiVa....amoooonsrnsrcamesonns so. aonnan ooo | 16.356,50 Initerésés: véncidos que se E dd
comiendo la múéva Deuda actida.....c.omis o 3.887,000”
Deuda diferidda.ianao caconcaron ono + Vosvarioso 1Ó:045,500
Total 36.189,00
En el convenio de 1845, él Secretario de Hacienda,
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Sr. Ordóñez, obtuvo en la- capitalización de intereses qué constituyeron la Deuda diferidá una rebaja de $ 2.319,082, de donde resultó la igualdad*de esta Deuda con la activa. En el convenio de 1860, celebrado conforme á instrucciones del Sr. Gutiérrez, se capitalizaron- integramente los intereses vencidos y no cubiertos, sin descuento ni reducción alguna. En ambos convenios se impuso: á la Nación la obligación de destinar cantidades eventuales é indeterminadas al servicio de” la Deuda; pero en el convenio de 1845 no se proveyó á:la extinción de: ella, como se hizo en el. de 1860. Con el señalamiento de unidades de Aduana en uno y otro convenio para dar «cumplimiento á las obligaciones 'que la República contraía, el aumento que esta renta alcanzara con el desarrollo «del comercio, más que á la Hacienda pública, aprovechaba á los acreedores, porque recibirían' sin deducción alguna los interéses estipulados, y además, mediante los procedimientos de amortización acordados, gradualmente serían reembolsados del capital de la Deuda. j O A AS Según consta en la Memoria del Secretario del Tesoro correspondiente al''año de 1873, desde el año “de 1861 hasta:concluir el de 1872, lós pagos hechos á los acreedoe res-extranjeros conforme al convenio de 1860 se aplicaron al servicio de-lá Deuda como en seguida se expresa? Alla amottizáción de bonos de un valor no- i minal de A 373,294 Al pago de ¡nteréSES avaiicdo ebmció cano cono aeconasao* 3:822,858 AOS rd avaibadicos o $ 4.19Ó,152
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Agregando ¿ esta cantidad $ 1,706,031 por intereses cubiertos en cumplimiento del! convenio de 1845, resulta ' que, desde este" año hasta el fin de'1872, la República había aplicado en dinero al servicio de la Deuda que lé fue ásignada en la división hecha en 1839, la suma de
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$ 5.902,183.,Pox ¡razón de intereses, se. habían pagado. hasta ese tiempo $:5:528,889...- Ec «si El convenio, de 1860:había venido Á ser demasiado oneroso, para, la; ¡Nación, por la cuantiosa erogación: que, año por año, le imponía el cumplimiento de las obligacio. nes que en él «había contraído. .Las réntas nacionales en ese' tiempo consistían meramente en-lós derechos de importación, «en: el- producto de: las salinas terrestres yen: el: beneficio-de $225,000 que la República derivaba del Ferrocarril de Panamá. De. estas rentas, la de ¡Aduanas era la más importante; pero estaba comprometida,.casi en su:totalidad, al ¡pago «de. señaladas obligaciones, y era imposible atender con los ingresos restantes.al servicio administrativo, al pago del Ejército, á la instrucción pública y á Jas obras de. utilidad: general que eran, de cargo. de la Nación. Escribiendo en, 1870 sobre la necesidad de celebrar con los, acreedores, extranjeros un nuevo arreglo, el Sr. Galindo decía : “El Tesoro federal está en bancarrota, y esta situación no. puede ni debe continuar así, Entre las causas.más poderosas de nuestros embarazos fiscales, está el:enorme. gravamen. que nos impone el convenio vigente, de 30.de Octubre de 1 860, para pago: de intereses y gra-. dual y muy lenta amortización de la Deuda extranjera.” En ese convenio se había estipulada que los intereses de.la Deuda activa no excederían del 3 por 100 anual, ni de 14 los de la diferida; y que, cuando el 373 por too del producto de las aduanas, deducida la décima parte de esta porción señalada para la amortización y para cubrir los intereses de la nueva Deuda activa, aumentara de tal suerte que se alcanzara á pagar el interés máximo del 3 por 100 en la Deuda activa y.de 14 en la diferida, el excedente se aplicaría á la amortización del capital en. la,proporción. de dos terceras partes de la Deuda activa y una de la, diferida, El Sr. Galindo, hacía ver que esto. no podría acontecer
sino cuando las 374 unidades de los derechos de importación produjeran más de $900, 000, mediante la distribución hecha en la forma siguiente : “10 por 100 para amortización..........oommmf 90,000 Intereses al 3 por 100 del capital de la nue- Eo
va Deuda activa sobre $ 3- OOOO res catacncniaiends 1] 16,610 Intereses al 3 por 100 sobre $15. 000,000 de p de la Deuda activa antigua... dan 450,000
Intereses “al: 14 por 100 sobre $ ibas de Deuda diferida. 0 ica con iceo oo 225,000 Excedente aplicable á la amortización........ - 18,390
Total. Pes $ 900,000
En 1.2 de Junio de 1870, el capital de la Deuda nueva activa era de $3. 887, 000; de $ 14.972, 250 el de la activa antigua, y de $ 14.784,000 el de la Deuda diferida; lo cual arrojaba un total de $ 33. 643,250 como capital de la Deuda externa. En nueve años contados de 1.2 de Junio de 1861 Ta de Junio de 1870, con el 10 por 100 de las 373. unidades de la renta de Aduanas, no se habían amortizado sino $ E 284,250 de Deuda activa y. $ 1.261,500 de la diferida, ó sea en junto | la cantidad de $ 2.545, 750. Siguiendo esta proporción, decía el Sr. Galindo, se necesitarian ciento cincuenta y tres años para. la extinción de la Deuda; pero como á medida que crezca el 37) por 100 de las aduanas y á medida que disminuya el capital con cada amortización, el remanente sube de precio, porque va tomando Un, interés. mayor, es claro que las amortizaciones sucesivas serían cada vez, más altas, y que si para amortizar $2 .000, 000 se han. gastado nueve a años, para. amortizar 34 millones no bastarian ciento cincuenta, Y. tres, sino _probablemente doscientos años. Y esto es precisamente | lo que ha sucedido: que el precio. de amortización. ha subido de
14-474 á que se cotizó la “activa en los remates de 1867
y 68, 424-65 en el remate de Junio de 1870, y de 6-88) -á 10-75 en la diferida. >
« El Sr. Ignacio Gutiérrez, en los cuadros. demostra. tivos de las ventajas obtenidas por el nuevo convenio, comparado con el de 1845, calcula, como una cosa muy lisonjera, que en el curso .de cincuenta, y ocho años, hasta 1918, sólo tendremos que pagar. la módica suma de $ 49. 390,496 en la forma siguiente... tad ale
Para pago de. A 2. $ -44:451,447
Para amortización. del capital eo voosovos 7, 4:939,049
| Suina Cennuiacen ion É 49:390,496
“Basta la enunciación de estos resultados; basta leer estas cifras para comprender que el convenio actual es absurdo; que su cumplimiento es de todo punto imposible para nuestro Tesoro, aparte de que tenemos derecho perfecto, por cel origen de la Deuda y por los sacrificios que hemos hecho, para exigir que los acreedores reduzcan sus exigencias á términos compatibles con la satisfacción de nuestras necesidades internas.”
Asilo comprendieron ellos sin duda, porque, en virtud de negociaciones iniciadas en ese tiempo, en Marzo de 1872 manifestaron al Gobierno que estaban dispuestos á entrar en un nuevo arreglo: sobre estas bases : |
* Que se les diesen 2.000, 000 de hectáreas de tierras
btdias 2.2 Que en: cambio de los antiguos bonos de la Nueva Ganado conocidos con los nombres de activos, nuevos activos y diferidos, cuyo valor nominal alcanzaba en números redondos á $ 33.144,000, se les diesen $ 10.000,000 en bonos de los Estados Unidos de Colombia con interés del 5 por 100 anual. Y 3+* Que los interéses se Pagasen en Londres.
AS ” Que se e estipulase la provisión de un fondo anual
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acumulativo de amortización de 4 por 100.en los primeros cinco años, y de 1 por 100 después, de haber transcaló este período de años.
> Que se. señalara. especialmente una porción sufa de la renta de Aduanas y de la de Salinas para el pago de los, intereses y la amortización del capital, A.razón de 550,000: en los Primeros cinco años, y de. $600, /000 desde que venciera este período de tiempo.
En. vista, de esta manifestación, se expidió. la Ley. 4 42 de 1872, que facultó al Gobierno para aceptar la propuesta de los acr eedores con estas. modificaciones: 1,4 Que el interés que ganaran los nuevos bonos emitidos en. reemplazo de los antiguos, se redujera del 5 por 100 propuesto 4 una rata compatible con los recursos del Tesoro, á juicio del Gobierno;: 2 Que se eliminase la. condición de asignar fondo en dinero con destino á la amortización del capital en los primer os cinco años; y 3.* Que, en los años subsiguientes, :se permitiría á.:la Nación exceder el fondo de 1 por 100 propuesto. para. la amortización del capital.
El nuevo convenio se ajustó definitivamente en Bogotá el 1. de Enero .de 1783. Por él quedó estipulado que todos los bonos-de la.-deuda nacional que entonces había en circulación; emitidos “en virtud: dél convenio de París de 25 dée-Marzo de 1861 y de “cualesquiera otros arreglos
anteriores, quedaban de hecho' cancelados, y. que, en su reemplazo, el Gobierno emitiría £ 2.000,006 ($ 10.000, ¡000) en Bonos de Deuda exterior colombiana. Estos bonos devengarían un'interés del: 44 por 100 anual desde'1.* de Enero de 1873"hasta 31 de Diciembre de 1877, y del 43 por 100 de esta última fecha adelante. El dinero destinado al pago de los intereses y ála amortización del capital debería entregarse ¡ por la Tesorería General, en libras esterlinas ó su equivalente, por mensualidades vencidas, al Agente de los
tenedores de bonos en Bogotá. En los primeros cinco años, á contar, desde 1. de
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Enéro de 1873, no tenía obligación el Gobierno de aplicar 0
suma alguna á la amortización del capital de la Deudi; pero, desde 1.” de Enero de 1878, debería destinar á ese objeto £ 25,000 por año. Se estipuló que la amortizació; de los boños se hiaría por trimestres, mediante sorteos, 4'a par. Se convino también en la organización de una com. pañía que habría de ocuparse en el fomento de empresas industriales en Colombia para explotar 2.000,000 de hectá. reas de tierras baldías que la Nación suministraba. 'Nada se hizo, sin embargo, en desarrollo de esta cláusula del cóntrato: Analizándolo, el Secretario del Tesoro ' Ane lo cele. 'bró, Sr. Pérez, se expresaba así : : “Comparada la situación creada por el RONVenia de 1861 con la creada por el de 1873, resulta: Capital de la Deuda en 1861... --$ 33. 144,000 Id. dela Deuda en dt - 9.000,000 | “Difefencia..ic.....«. $ 24.144,000 “Cantidades que os: por razón ' : “del Convenio de 1861........... $ 750,000 Td. que se pagan ahofA..iti.. 450,000
| _Diferencia:.... 0sonocH. JOOGQ00 7 Co o, 5 - Esto en. los primeros cinco años vale. $ ¡1,500,000 «Y del quinto año en adelante $ 150,000, Lo que en veintinueve años, mitad del tiempo calculado para la amortización total de... > la deuda, al tenor del convenio. de París, da... :4:350,000, ¿—=—,
Total aproximativo de las utilidades. $ 29 949,000"
El convenio de 1873 fue puntualmente cumplido hasta el mes de Marzo de 1879. Suspendióse entonces el pagó de los dividendos mensuales á que la Nación se había
ligado, á consecuencia de la mala situación del Tesoro. S «de los acreedores, se firmó en Bogotá en 1896
o ”
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un nuevo contrato, en que se estipuló lo siguiente: 1.2 Que el principal de la deuda, que entonces ascendía á £ 1.913,500, Se convertiría á la par por bonos de “Deuda exterior consolidada de Colombia de 1896,” y que los intereses vencidos; y no pagados, que alcanzaban á £ 1.600,942, se convertirían en bonos de esta misma especie al 43 por 100 de su valor nominal; 2. Que para. verificar la conversión en los términos expresados, se emitirían por el Gobierno £ 2.700,000 en bonos de la calidad mencionada, quedando sin. valor alguno los emitidos en 1873 que fuesen presentados á la conversión; 3.* Que los nuevos bonos, que llevarían fecha 1. de Enero de 1897, devengarían desde ese día un interés del 14 por 100 anual, pagadero en Londres en oro inglés, el cual se aumentaría gradualmente en $ por 100 cada tres años hasta llegar al 3 por 100 anual; 4. Que se formaría un fondo acumulativo de amortización de + por 1oo anual, á contar desde el 1.? de Enero de 1900, el que se aumentaría en $ por 100 cada tres años, hasta llegar al 14 por 100 anual, y se aplicaría por remates ó compras á la amortización de los bonos cuando el precio de ellos fuese inferior á la par, y en pago de sorteos, al 60 por 100, mientras los bonos devengaran menos del 3 por 100 de interés, y al 70 por 100 cuando devengaran el 3 por 100, en caso de que su precio alcanzara á la par, Se convino además en que serían admitidos á la conversión los antiguos títulos de deuda que no se hubieran presentado de acuerdo con el arreglo de 1873, y que esta última conversión se haría conforme á lo que acordaran el Agente del Gobierno y el Consejo de Tenedores de Bonos en Londres, siempre que los títulos fuesen presentados en el término de un mes después de empezada la conversión. Los pagos que el Gobierno debía hacer se cubrirían de los fondos comunes, y el dinero se entregaría al Agente de los tenedores de bonos en Bogotá. | La rebelión que empezó en Octubre de 1899 impidió
que, á partir del 1.2 de Enero de 1900, diera el Gobierno cumplimiento á las estipulaciones, de aquel convenio, En 1905 se tomó la determinación de reasumir el servicio de la Deuda; y, en consecuencia, el Agente Fiscal de la Repy. blica celebró en Londres, el 20 de Abril de dicho año, un arreglo, que el Gobierno aprobó con algunas variaciones, En virtud de lo estipulado en él, el Gobierno restableció el pago de los intereses de la Deuda desde el 1.2 de Enero de 1905 de conformidad con lo pactado en 1896, de mane. ra que el cupón que vencía el 1.? de Enero de 1906 y los que han vencido después, se han cubierto al 3 por 100 anual. La amortización se inició nuevamente desde el 1.2 de Julio de 1903 con el fondo acumulativo estipulado en
- 1896, y hasta 31 de Diciembre de 1910 se habían cancela. do bonos por valor de £ 27,400. En esa echa el capital de la Deuda era de £ 2.660,400.
En el convenio celebrado en 1905 el Gobierno comprometió especialmente para el pago el 15 por 100 de la renta de Aduanas, y estipuló además que si durante dos años consecutivos el producto de esta renta excedía de $ 5.000,000, la asignación sobre ella destinada al. servicio de la Deuda se reducirá al 12 por 100. Si en algún tiempo fuere de menos de $ 5.000,000, la asignación arriba expresada se elevará ipso facto al 15 por 100 hasta que, por dos años cónsecutivos, el total de la renta haya excedido de $ 5.000,000 por año.
Los'cupones de los intereses vencidos desde 1.” de Enero de 1900 hasta 1. de Julio de 1905, que ascendían á £ 351,000, debían separarse de los bonos, y, en cambio
de ellos, el Consejo de Tenedores expediría certificados por igual suma nominal, los que se redimirían en esta fotma: al ser ratificado por el Gobierno el convenio de 20 de Abril. de 1903)», el Gobierno entregaba á los Agentes de los acreedores en Bogotá libranzas contra las aduanas por la mitad del valor nominal de tales certificados, ¡ quivalente
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4 £ 175,000. Estas libranzas, que fueron puntualmente cubiertas, tuvieron como fondo especial de amortización 15 unidades de la renta de Aduanas, y empezaron á cua brirse el 1. de Enero de 1906. A 001
Para la cancelación de la otra mitad de los certifica. dos por intereses vencidos, se acordó lo siguiente:
a) En caso de que la República obtuviera la posesión de las 50,000 acciones de la Compañía Nueva del Canal de Panamá, embargadas por el Gobierno francés, al Consejo de Tenedores de Bonos se le entregarían inmediatamente, en efectivo, £ 70,200 con el objeto de cancelar un 20 por 100 más del valor nominal de los certificados.
b) En caso de que, por virtud de arreglo con los Estados Unidos de América, reciba la República suma alguna en dinero, á título de indemnización ó á otro cualquiera, se entregará en seguida á dicho Consejo, en dinero efectivo, la suma de £ 105,300 con el objeto de cubrir el 30 por 1oo restante de los mencionados certificados.
Si Colombia no adquiría las 50,000 acciones de la empresa del Canal, ni indemnización pecuniaria de los Estados Unidos, los tenedores de certificados no tendrían derecho á formular reclamación alguna por la segunda mitad de esos documentos. Si la República obtenía solamente una de las dos cosas que demandaba, entonces pagaría la porción correspondiente de esos certificados, y los dueños perderían todo derecho á reclamar cosa alguna del Gobierno por la parte restante.
- El Consejo de Tenedores de Bonos extranjeros Consideró favorable á sus intereses el convenio, y, en sesión pública celebrada el 23 de Julio de 1905, le impartió unánime aprobación. En 1907, el Agente Fiscal de la República en Europa celebró una transacción con las des compañías —antigua y nueva— del Canal de Panamá, con el
objeto de poner término al litigio en que el Fisco francés.
había embargado las 50,000 acciones de la Compañía Nue-
va del Canal pertenecientes á Colombia; y, con el produc. “to de venta de ellas que recibió la República, se cubrieron
4 los tenedores las £ 70,200 correspondientes al 20 por
1oo de los certificados. q | Las actuales obligaciones de la Nación con los acree.
dores extranjeros son las que: determina el convenio de 29 de Abril de 1905, que rige al presente. q