Elementos de hacienda pública · Unidad 61 de 97

Unidad de lectura 61

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> Los Subdelegados nombrados para la administración del ramo de caMPposición y venta, de tierras realengas no podían exigirá las partes derechos ningunos por sus servicios, y, según la Instrucción, á cada uno, “por vía de ayuda de costa,” se le asignó un dos por ciento de lo que montaran las ventas y composiciones que hicieran, como lo había acordado el Consejo. en la Instrucción expedida en el año de 1696.

El producto de las ventas y composiciones hechas de acuerdo con las leyes, deducida la retribución de que gozaban los funcionarios encargados de la administración de este Ramo de la Hacienda, ingresaba á las Reales Cajas, y en las cuentas figuraba con el nombre de Composición y venta de tierras realengas.

. En algunas provincias de las que constituían el distrito de la Real Audiencia de Santafé, la explotación y beneficio de la sal había sido una de Jas industrias más importantes de los indios. El comercio que de ella hacian unas tribus con otras era constante, y en algunas comarcas muy valioso. Al narrar su largo viaje por tierra, desde el Golfo de Urabá hásta el Perú, Cieza de León refiere cómo se - Proveían de sal los.indios en todas esas regiones recorri- - das por.él, y' 4: la producción de este género dedica capítulo especial. ¡De los: naturales de la costa comprendida entre la boca del río Magdalena y el Darién, se sabe que has grandes cantidades de oro: de que eran dueños, y fue-

ron tomadas por tos.conquistadores, las habían adquirido »Bor-el.comercio-de sal que sostenían con los indios: de las - Omarcasobañadas por-el Sinú y por el Cauca y sus afluéntes, á las,que; según el Padre: Simón, se daban los nombres de Zenú, Panzenú y. Zenúfana.: Y' de, la importancia Ye en la vida, económica dé los pueblos-del ¡Nuevo Reino tuviera la sal, pudieron formar cóncepto Jos cónquistado- «ne Capitaneados-por: Jiménez! de Quésada:cuando, subien-

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do por el Opón, encontraron sobre las márgenes del río grandes bohíos, donde se juntaban los indios que subían del río Magdalena y los que bajaban de las serranías, con mantas y sa), á cambiar Jos productos de sus industrias, Esos bohíos encerraban grandes cantidades de sal com. pactada en fórma de panes de azúcar, que pesaban de tres á cuatro arrobas cada uno. Sal en esta misma forma en. contraron también los soldados de Federmann al transmontar la cordillera en dirección al valle de Fosca.

Los indios, ya pacificados, continuaron en su industria de preparar la sal y comerciar con ella libremente, como antes de que se les hubiese reducido; y en esto no se introdujo cambio alguno sino hasta que, por Keal cédula de 5 de Mayo de 1603, se ordenó que se les quitasen las salinas y que fuesen beneficiadas por cuenta del Rey, En cumplimiento de esta resolución, se estableció el estanco de la sal y se pusieron en explotación por la Real Hacienda las salinas de Zipaquirá, Nemocón y Tausa. En los Virreinatos de Nueva España y cl Perú, de acuerdo con la misma Real cédula, se estableció el beneficio de las salinas por cuenta de la Corona; pero las representaciones que los Virreyes hicieron á la Corte sobre los InNCconvenientes y dificultades que ofrecía el estanco y los daños y molestias que de él se seguían á los indios, sin que la Real Hacienda obtuviese utilidad ó provecho alguno, movieron al Rey á disponer que se pusiese término al beneficio de la sal por su cuenta, según consta en Real cédula de 31 de Diciembre de 1609, dirigida al Virrey del

.: Perú, en que decía: “He acordado y resuelto que se alce la mano del dicho arbitrio, y os mando qué proveáis Y .ordenéis qué así se haga en todo ese distrito, y qUé en

. deje el uso de la sal libremente hasta que yo ordene Y

¡mande otra cosa, como se hacía antes que se asentase el dicho arbitrio, sin embargo de cualesquier Órdenes q

- que en contrario de esto haya; que así es mi voluntad.

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Esta Real cédula fue comunicada al Presidente de la Real Audiencia de Santafé, con el objeto: de que alu también «se: alzase mano del 'estanco;'pero D..Juán' de Borja, que ejercia aquella dignidad, no la publicó sino en 8 de Noviembre de 1617, día en que fue pregoriada en Santafé. Desde entonces volvieron los. indios 4'disfrutar de las salinas; y de su: labor é industria quedó «pendiente el Nuevo Reino en cuanto/á provisión de sal, tarito para el consumo personal como/ pára el beneficio delos ¡miné» rales de plata que se extraían «de las minas de-Las Lajas. En 1622 escaseó considerablemente este género, no.sólo en Santafé sino en todas las poblaciones dependientes de ella, así como en la ciudad de Tunja y/sus términos; pero en la jurisdicción de Mariquita los daños fueron todavía mayores, porque-la falta absoluta de sal paralizó por completo la labor de: los: minerales, con gravísimo perjuicio de. los mineros, que quedaron en incapacidad de sacar plata de las grandes porciones de minerales que tenían acumuladas.

Con el objeto de remover los inconvenientes que hubiera causado la falta de sal y de prevenir males semejantes de ahí adelante, el Presidente dio comisión especial al Capitán y Sargento Mayor D. Francisco Beltrán de Caicedo, por decreto de 25 de Agosto de-1622, previniéndole en él que visitase las salinas de Zipaquirá, Nemocón y Tausa, á fin de proceder con mayor acierto, y le impartió algunas instrucciones á que debía. conformar los reglamentos que expidiera sobre el orden y administración de dichas salinas. Guiado por ellas, después de haber hecho la visita que se le-previno, y “con asistencia y sabiduria de los caciques y capitanes de los pueblos de NEAcan, Zipaquirá, Tausa, Cogua, Nemesa, y Tasgata”; teniendo en mira el beneficio constante de las «salinas, de modo que hubiese: en ellas “Ja sal necesaria, así para el abapto de Este Reino y su república como, para la, labor y avío de

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las. minas: de Las Lajas,” y: que no: faltara, torio hap; faltado hasta entonces, el comisionado expidió en el 2 blo de Nemocón, el día 19 de Septiembre del mismo año de 1622, Ordenanzas sobre el régimen á que debían so. meterse los indios de Zipaquirá, Nemocón y Tausa en el beneficio de las salinas, y los de Cogua y Nemesa á cuyo cargo estaba suministrar las ollas y la leña necesaria,

En las instrucciones dadas al comisionado, había dicho el Presidente de la Real Audiencia que las salinas de Nemocón debian “reservarse enteramente para el beneficio: de las minas de Las Lajas de Mariquita, por ser conocidamente más á propósito para el dicho beneficio que otras ningunas, y las de Zipaquirá y Tausa para el abasto y provisión de este Reino.” En consecuencia, en la primera de las ordenanzas se previno que los indios de Nemocón habían de dar cada semana 350 arrobas de sal para el beneficio de las mencionadas minas, entregándolas en el mismo pueblo á disposición del Presidente de la Real Audiencia, ó de quien él designara; y que, si hacían una cantidad mayor que aquélla en la semana, no la podrían vender sino á las personas que la hubieran de llevar á las minas de plata. Solamente les era permitido vender libremente el excedente, cuando las 350 arrobas semanales bastaran para el gasto de las minas; y COn igual libertad podían vender la que hacían en las catalnicas, que eran unos tiestos pequeños que ponían en los hornos de beneficio de la sal para impedir que saliesen las llamas del fuego y conservar el calor dentro de ellos. A la sal para las minas ó para cualquiera otro lugar se le fijó el precio de dos tomines de plata corriente la arroba, en Nemocón; pero, para atender á los gastos extraordinarios que pudieran ofrecerse, se dispuso que se habían de cobrar dos granos" de plata más en cada arroba, los cuales deberia pagar-el comprador y quedar por cuenta aparte, todo esto: por el tiempo. que el. Rresidente: de la. Real Audiencia mandara.

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A los indios del pueblo de Zipaquirá se les impuso la obligación de dar, cada semana 160 arrobas de sal para la ciudad de Santafé, ó para donde dispusiera el Presidente de la Real Audiencia, Los indios debían llevar á Santafé la indicada cantidad de sal, y allí debían pagárseles dos tomines de plata por arroba, y dos más por el transporte de cada carga de ocho arrobas. Para mayor facilidad, y con el fin de evitarles molestias, se les concedió que no hiciesen viajes sino cada; quince días, llevando en cada uno de ellos 320 arrobas. En Zipaquirá hacian también sal en las catalnicas, que eran en mayor cantidad que las de Nemocón, y se. les autorizó para venderla libremente, por un precio no mayor de dos tomines de plata la arroba, en presencia de los alcaldes, que debían tener cuenta de la sal. ]

A los indios de Tausa se les mandó que habían de dar cada semana 140 arrobas de sal tanto para el consumo de la ciudad de Santafé como para las de Tunja y Muzo y otros lugares del Reino y haciendas cireunvecinas, la cual debían entregar cada semana á quien designara el Presidente de la Real Audiencia. Se dispuso que el precio á que había de venderse sería de dos tomines y dos granos de plata, como la de Nemocón, y que de él corresponderían á los indios los dos tomines, y los dos granos los tendría de manifiesto el encargado de las ventas para los costos que se ofrecieran. Por razón de la distancia entre el pueblo. de Tausa y Santafé, se les relevó de la obligación de transportar á esta ciudad la sal, declarando que solamente debían entregar en dicho pueblo. la ya expresada cantidad cada semana. Con el objeto de que pudieran proveerse los hatos y haciendas circunvecinas, se les dio también licencia de venderles la sal que hicieran de las catalnicas. y la excedente, cumplida. la. cantidad que debían dar cada, semana, con, la condición. expresa de que cl precio sería de dos,tomines la arroba, splamente. ..

qe.

No pudiendo lo8 indios de Tos ttes púeBl6s 4 Qbienes se referían las Ordenanzas hácet” y beneficiar la sal, según en ellas se decía, sino en ollas capaces que hacían los del pueblo de Cogua, se les impuso 4 “estos últimos a obliga: ción de proveer de ellas á los indios de fos pueblós de Nemocón, Zipaquirá y Tausa. A los de Nernocón debían darles cuarenta y Cuatro oltas grandes de la marca de á dos tomines cada uña, que era el precio que entre los indios de uno y otro pueblo había regido siempre. Aquel número era el necesario para que los de Nemocón pudieran cocer y beneficiar las 350 arrobas de sal que habían de' entregar cada semana. A'los de Zipaquirá habían de suministrarles igualmente veinte ollas de la marca de á dos tomines, y treinta de las de á tomín; que era marca menor; y á los del pueblo de Tausa, treinta de á tomín y «nedio, que era marca mediana, y del tamaño y precio” acostumbrados entre los indios de los dos pueblos.

El combustible que se empleaba para el beneficio de la sal era la leña. Como los indios de los pueblos de las salinas particularmente atendían á la preparación de la sal, así como los de Cogua los proveían de ollas, los de otros pueblos y parcialidades debían suministrarles la leña para los hornos. De acuerdo con la costumbre que habían tenido siempre, á los indios de Nemesa se les órdenó que cada semana dieran '4 los de Nemocón 150 cargas de leña de la marca, que era de dos varas de largo y una vara y tres cuartas de redondo, al precio de medio tomín de plata la carga puesta en los bohíos de los indios en Nemesa, y al de un tomín puesta en Nemocón. Y 4 los indios de Tasgata, poblados en este mismo pueblo, sé les mandó que, comó siempre lo habían hecho, llevasen de los montes de Nemesa á los indios de Nemocón go cargas de leña de la marca todas las semanas, al precio de un tomín por cargá pliesta en casa de los compradores. |

En 4uto dictado 'en1ós Apósentós de Suesca el 20 de

geptiembrepó. sea el; día sigujenterá:la éxpediciórv de lásOrdenanzas, el comisionado señof! de:Caicedo, en vista de: ja necesidad de leña: llevada de fuéta que tenían los indios: de ¡Nemocón, «dispuso.que :lós «de: Suesca, por:ser los más cercanos, les':ayudasen cor trescientas cargas más; y, en

consideración ¿al corto múmero.: dé indios útiles de logs pueblos y parcialidades de Cogua, Zipaquirá, Tausa, Ne-' mesa y Tasgata que podían ocurrir al benefició de la sal yayudar: en la provisión de: ollas y leña, resolvió que los : de estos pueblos y parcialidades quedaban relevados del

servicio en las minas de. plata:: Por último, en otro auto prónunciado el día siguiente en el mismo sitio, se impuso 4 los indios de Gachancipá la obligación de suministrar á los de Nemocón, en. cada semana, treinta moyas de la marca acostumbrada, al precio de. un tomín de plata cada una, si los indios de Nemocón iban por ellas.4 Gachancipá, y al precia de un tomín y dos granos, si los de este último pueblolas llevaban á Nemocón.

Por .decreto. de 25 de Octubre de 1622, aprobó el. Presidente.de la Real «Audiencia, con algunas modificaciones, las ya: mencionadas Ordenanzas y los autos del comisionado.;En cuanto los indios de Nemocón, declaró que, cumplida, la obligación que se les imponía de dar cada semaná»350 arrobas de sal, la demás que hicieran, río habiendo, arriero ó persona que la comprara para lleVaria al real de Las: Lajas, la podrian vender á quien quisieran, al precio dedos tomines, que serian para los Mismos indios, y dos!granos más para los gastos de almaCén y romana y los demás que se ofrecieran. Respecto de los indios del pueblo de ¡Suesca, no aprobó el Presidente a reserva dél servicio obligatorio,-que debían conforme á hs Ordenanzas, y/queen:su favor había decretado el comiSónado edi uno: de sus autos. En virtud de informe rendi-.

Por elCorregidor-de naturales del partido de Zipaquirá, Men terlizoiosu cargo tanibién ola, administración de esa

salina y las de Nemocón y Tausa, por; decreto dado el 28' de Julio de 1623, el Presidente de la Real Audiencia, en atención á que la deficiente provisión de sal en Nemo. cón provenía: de la escasez de leña, ordenó que de ahí adelante los indios del pueblo de Sesquilé. habían de acu. dir cada semana con doscientas cincuenta cargas para el bencficio de la salina de aquel pueblo. Posteriormente, 4 solicitud del cacique de Zipaquirá, quien alegaba que todos los indios de ese pueblo eran salineros y ocupaban todo su tiempo en el beneficio de la sal y transporte de leña, lo que les impedía acudir á las labores de sus casas y sementeras, con informe favorable del Corregidor del Partido y del cura doctrinero, la Real Audiencia, por decreto de 6 de Abril de 1628, dispuso que los indios de las parcialidades de Tenemenquirá y Suativa, de la encomienda de Zipaquirá, debían ocuparse en cortar leña y llevarla para las salinas de este pueblo, pagándoles lo que era de costumbre, y, en compensación, se les dio por reservados del servicio de las minas de Las Lajas.

El producto del recargo de dos granos de plata sobre el precio señalado á la sal en las Ordenanzas de 1622, con que se atendió primeramente á cubrir los gastos de la comisión dada al Capitán y Sargento Mayor Francisco Beltrán de Caicedo, se aplicó después á pagar el salario del Corregidor del Partido de Zipaquirá, bajo cuya autoridad caían los pueblos de Nemocón y Tausa. Este oficial corria también con la administración de las salinas de los tres pueblos, y debía velar porque las Ordenanzas fuesen cumplidas.

De la Real Audiencia se solicitó que se suprimiesen

los dos granos de plata y se dejase el precio dé la arroba de sal en los dos tomines que: se: pagaban á los indios. Con tal ocasión, se siguieron autos en ese Tribunal, los que. concluyeron con el decreto de 28, de: Septiembre de-1628,.en que:se dijo que desde.entpuces:se cabraria de

los compratlores «de:sal un! cuartillo, en cada arroba, y que de la cantidad que esto montara, se pagaría al Corregidor un salario de-doscientos:pesos-de á.ocho reales-por año, tanto: por su' trabajo y Ocupación y. buen Cuidado que había de tener en la administración de-la sal, como por el

gasto del almacén y la.romana.. El rremanente debía colo- -

carse en! las Reales Cajas para distribuirlo en. lo que orde-

nara: la Real Audiencia. rd mt

El cura doctrinero de..Zipaquirá .se quejó. en Mayo de 1632 al Presidente de que los indios de ese pueblo “no acudían á ser instruidos en:las, cosas de nuestra santa fe católica, ni á oír misa los días festivos, y por consiguiente los inuchachos. de la doctrina, ocasionada esta falta por estar ocupados. en traer la.sál á esta Corte para el abasto de ella.” Quejábiase también de que los indios que la traían, que eran diez. y seis.en cada semana, con sus cabalgaduras, empleabanyocho ¡días en venir y volver, y, por huír de la doctrina,.se divertian en otros pueblos en borracheras-y vicios á que eran naturalmente inclinados, acompañados para todo esto de sus mujeres é hijos, quienes asimismo faltaban á la doctrina, de lo cual se producían gráves males que. era preciso remediar, El Presidente D. Sancho Girón resolvió. excusar á los indios de Zipaquirá del trajín de la sal á Santafé en sus cabalgaduras, y que sólo atendieran 4 beneficiarla; que de ahí adelarite asistieran,;en' su pueblo, donde debían congregarse y acudirá. ser doctrinados, repartiendo entre ellos por igual las labores del beneficio de. la sal, sin que en manera alguna ni ellos. ni:sus hijos saliesen del pueblo con dicha Ocasión; y para que la ciudad de Santafé estuviera bien Provista de. sal, y,se, trajera á ella. en abundancia todas las Semanas, se ordenó que. el Corregidor del. Partido dispusiese lo. que fuera, conducente á este objeto, teniendo culdado de que no;se encargsiesan,los fletes de la sal, que los

indios. maducran defraudados, de..su .Irabajos y, que le sl:

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que ¡entregaran se les. pagara: al contado en su pueblo y salina, ST y

mismo