Estudios filosóficos y políticos · Unidad 138 de 174

Unidad 138 · 284 EL DERECHO

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284 EL DERECHO

la sociedad sólo en cuanto se propone realizar el Derecho, y que éste condiciona la vida toda, pero no la determina, puesto que esto corresponde al individuo y á la sociedad misma, los cuales la producen libremente dentro de las condiciones que, para que esto sea posible, son necesarias, y que el Estado reconoce y mantiene.

Es otro de los fines esenciales y permanentes de la vida la Religión, la cual es consecuencia del doble sentimiento de independencia é intimidad que une al hombre con el Ser absoluto é infinito, y que obliga á aquél á cumplir su destino en vista del destino universal de los seres y por tanto en forma piadosa, y á entrar en mística comunicación con el Ser Supremo, á fin de alcanzar mediante ella ánimo y aliento para- realizar la obra de la vida. Y como el hombre es por naturaleza social y esto le mueve y le obliga á unirse con los demás para realizar en unión con ellos todo aquello que le es común, los individuos se asocian y organizan para el cumplimiento de este fin, creando instituciones, estableciendo Iglesias.

Ahora bien ; estas necesitan, como todas las demás que nacen en la sociedad para el cumplimiento de otros fines y lo mismo que los individuos, condiciones que hagan posible su nacimien-

Y LA RELIGIÓN. 285

to, su desarrollo y su vida; pero el determinar el contenido mismo de la vida religiosa, á la Iglesia y sólo á ella corresponde.

Dados aquel concepto del Estado y este concepto de la Iglesia, no es difícil determinar cuáles deban de ser las relaciones entre ambos. El Estado es la institución propia para el cumplimiento del Derecho, y por tanto no puede compartir esta misión con ningún otro poder ó autoridad. La Iglesia es la institución propia para el cumplimiento del fin religioso, y por lo mismo no puede consentir que ninguna otra venga á inmiscuirse en lo que es de su natural competencia. Sigúese de aquí que ambas instituciones, ambas sociedades, son independientes, cada cual en su orden respectivo, pero no se sigue que estén separadas y desligadas como si fueran completamente extrañas la una á la otra. Por el contrario, ai modo que se relacionan íntimamente en la naturaleza humana las distintas energías y facultades á que corresponden los varios fines de la actividad y de la vida, de igual manera se relacionan en la sociedad las instituciones que en ella nacen y se establecen para la prosecución de aquellos; y así es indudable que se dan relaciones entre la Religión y el Derecho, y por tanto entre la Iglesia y el Estado, sólo que importa ha-