Estudios sobre las leyes de tierras públicas · Unidad 9 de 23

Unidad 9 · CÍPITULO VIL

Texto completo en español de una edición de dominio público con fuente y huella registradas.

CÍPITULO VIL

lS2S-184rO.

Relajación del enfitéiisis. -Se debilita el medio calculado para impedir la acumulación de tierras, —Instabilidad de las leyes y de los contratos— Se restablecen las antiguas mercedes. — Ultimas disposiciones sobre cl eníitéusis.

Si alguno que no conociera la historia de la República Arj entina quisiera seguir las diversas peripecias déla lejislacion agraria, habiendo leido las disposiciones que forman el asunto de los dos últimos capítulos, no podria esplicarse la existencia de las que vienen después. La filiación de las ideas se halla visiblemente rota. Para calmar su asombro seria entonces necesario decirle que el pais ha pasado por una subversión completa, y que los hombres que concibieron el laborioso sistema de 1826, se han ido muj lejos, para perderse en el destierro ó en la muerte.

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La Nación, cuya reconstrucción hemos saludado en los capítulos anteriores, ha vuelto á desapai'ecer siempre escurridiza y vaga, como si no acertara á vivii" mas que en las palabras, sin posarse sobre los espíritus y sobre los hechos dejando á la provincia, no ya bajo el predominio délos hombres de 1822, sino del partido adverso que los ha derrocado del poder. Los hombres de 1826 se alejan, mientras que el vasto escenario de su patriotismo y de sus concepciones, se repliega ruidosamente tras de sus pasos.

Las leyes sobre tierras públicas vuelven también á ser en esta ocasión las que mejor reflejan el cambio profundo que han esperimentado la política y el gobierno del pais. Las nuevas leyes continúan llevando en su epígrafe la designación — enfitéusís — pero los que hoy la emplean, no conocen ya su mecanismo ni sus resortes. La intelijencia del sistema se ha perdido, y los recien venidos lo hacen estallar pronto bajo sus manos inespertas.

Preséntase la primera de sus leyes; y ella sola basta para que desaparezca el enfitéusis tal como lo habían organizado sus autores. Esta ley es la de 26 de Febrero de 1828, promulgada por el Gobernador Dorrcgo. Cualquiera diria que ella nada tiene de alarmante. Verdad es que su primer artículo declara que el eníitt'usis no durará ya veinte sino

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diez años; pero para ahogar la protesta que pudiera formularse reclamando la estabilidad de las leyes que presiden á la formación de los contratos, alli está otro de sus artículos, que asegura la indefinida renovación de aquel. Los intereses particulares quedaban así tranquilizados.

¿Cómo se quejarían, por otra parte, los enñtéutas, cuando la nueva ley los redime casi por entero del pesado canon que gravitaba sobre sus campo.s? La ley del Congreso lo había fijado en un ocho por ciento; esta lo reduce al dos. Queda también suprimida le embarazosa tarea de las avaluaciones parciales, y se designan precios uniformes para los terrenos viniendo así á resultar que no se pagarán anualmente mas que cuarenta o sesenta pesos, por cada legua, según su situación al Norte ó al Sur del Salado. Tales eran las variaciones ín|;roducídas por las disposiciones de esta ley, que, sin sospecharlo tal vez sus autores, traía consigo la relajación del sistema enfitéutíco y la ruina de los enfitéutas mismos, que se reputaban favorecidos.^

1 La ley de Julio de 1828 liuo la misma rediiecion del cánou y del tiem» po del contrato en las tierras de pan llevar. — Los decretos de 20 de Agosto y de Octubre 30 del mismo año (1828) son reglamentarios de estas dos leyes, que, á pesar de su importancia, no han sido inclu idas en la Recopilanon de leyes y decretos, publicada por el Sr. Angelis.

Nos esplicarémos.

Las concesiones enfitéuticas no tenían límite. El decreto reglamentario de 27 de Junio de 1826 les habia señalado nu mínimum sin fijarles un máximum; y procediendo asi se liabia obrado con deliberación completa, como lo revela el Diario de Sesiones 'del Congreso. Baslaria por otra parte para demostrar que esta omisión no debe imputarse á un olvido, la lectura del decreto de 27 de Setiembre de 1824, publicado dos años antes, y en el que también solo se encuentra consignada la menor estension que puede asumir el enfitéusis otorgado por el Gk)bierno.

Cuando se discutía la ley en el Congreso, el Diputado Dr. Portillo notó en ella este vacío, y levantándose lleno de alarmas, advirtió al Congreso que se dejaba el paso libi'e á las grandes acumulaciones de tierras, al mismo tiempo que para dar una auto-

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rielad solemue á sus palabras, repetía majistralmente el dicho de Plinio: Laf (fundía Romam perdederunt. Roma sucumbió bajo el peso de las grandes propiedades. Es necesario no olvidar, concluyó diciendo el anciano jurisconsulto, el principio mas culminante de las leyes agrarias, y es señalar el último término de lo que se ha de dar.

Las inquietudes del Dr. Portillo eran infundadas y sus clásicos recuerdos lo estraviaban. El Ministro Dr. Agüero, desenvolviendo el pensamiento del Gobierno, le contestó con estas palabras sencillas y claras como el buen sentido. "Si el canon fuera estremadamente ínfimo, los terrenos se abarcarían en pocas manos, sin que fuerza alguna alcanzase á impedirlo. Pero, según lo propone el proyecto ¿quién querría pagar tanto por un terreno que ha de mantener inculto? No habría en esto una especulación posible ni racional." (^Diario de Sesiones^ núm. 132, jxy. 10 ij 13.)

Pensamos que la respuesta no podia ser mas luminosa ni mas acertada. Las prohibiciones lejislativas sobre un punto semejante, nada contienen, por que solo son un llamamiento al fraude con sus ardides sin número; y la reglamentación mas minuciosa siempre resultará ineficaz, si no se emplean los resortes mismos que están en la naturaleza del hombre y de las cosas. ¿Queréis evitar la concentración de

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losciiiiipos en pocas manos? No la prohibáis, porque esto seria incidir torpemente en todos los errores aconsejados por el viejo espíritu interventor y reglamentario. Procurad, sí, sofocarla concentración en su oríjen, en el móvil que la impulsa, dándole por enemigo no un artículo de la ley, sino su propio interés. Nadie abarca por especulación un territorio que no ha de esplotar, cuando se halla obligado á pagar una renta proporcionada á su valor, como no hay comerciante tan torpe que recoja bajo interés un capital que ha de mantener inactivo, hasta que desaparezca devorado por los réditos. Esta es, á lo menos, nuestra opinión.

El canon que se fijara en 182G, moderado, perc ajustándose, aunque solo con una relación lejana, al valor de los terrenos, bastaba para reprimir la especulación que los reúne en grandes porciones, sin tener la capacidad ó los recursos para csplotarlos provechosamente. Pero una vez reducido á las estremas proporciones de la ley de 1828, debiendo ademas pagarse en papel moneda con su valor decreciente, toda valla quedaba salvada, y la acumulación podia verificarse ilimitadamente. Según los datos que hemos recojido, ella no asumió el desarrollo de que era susceptible, contenida sin duda por la tormentosa situación del pais; pero es conveniente siempre hacer notar que el mas leve error lejis-

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lativo recayendo sobre materia tan grave, puede envolver en desgracias á los pueblos.'

1 Kl decreto de Noviembre de 182T señala por primera vez un máximum al eufitéusis que no debe pasar de tres leguas de frente por cuatro de fondo. Pero este decreto especial solo es aplicable á las tierras de que habla, es decir, á las comprendidas entre la anterior línea de fronteras y la nueva. Hacemos esta advertencia para prevenir equivocaciones que suelen ser muy frecuentes sobre este punto.

Pero no solamente se relaja el enfltéusis, siiió que se rompe ademas la unidad del sistema. Para que tengan mas libre imperio los estímulos del momento, es mejor abandonar todo plan preconcebido sobre la tierra pública. El desarreglo y la incoherencia nada pueden entretanto enseñar; y pasaremos nosotros de prisa por este caos que, si hoy es solamente oscuro, marcha ya á colorirse con sangre.

El decreto de 19 de Setiembre de 1829 restablece las antiguas mercedes para poblar en ellas la nueva línea de fronteras sobre el Arroyo Azul. Es notable este decreto por la esclusion que hace de los cstranjeros en el reparto de las tierras, como por las condiciones que lo acompañan y que constituyen un verdadero reglamento.

Mas digna de atenciones la ley de 7 de Julio do 1830, por la satisfacción «[lie (li(') á derechos lejítimos injustamente vulnerados. Llamóscla cu aquel

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tiempo ley reparadora, y merece en efecto tal nombre. Hemos hecho en otra publicación, la historia detenida de esta ley. ¿Recuérdanse aquellas antiguas mercedes que el Director concediera después de haber obtenido la autorización del Congreso? Creadas de conformidad con leyes espresas, ellas constituían en manos de los agraciados, títulos irrevocables. Muchos de ellos, avanzando sóbrela línea de fronteras, habían establecido poblaciones que solo pudieron sostener al través de peligros inmensos, arrostrando la vecindad del desierto y del salvaje.

Pues bien, todo esto se olvidó en 1826: y bajóla fascinación del plan sistemático de no conceder las tierras sino en enfitéusís, se suscitaron obstáculos al reconocimiento de las jestiones fundadas en aquellos títulos gratuitos que habían sido para muchos, terriblemente onerosos. Pero para ser justos, debemos también agregar que el abuso que se hiciera de las mercedes en los últimos años, contribuyó igualmente á determinar esta resolución de la Presidencia, que nunca revistió, sin embargo, un carácter jeneral, ni se tradujo en un decreto gubernativo.

La ley de 7 de Julio tuvo por objeto ri validar estas antiguas mercedes, siempre que los agraciados justificasen, dice el artículo 1 ° , que habían proce-

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diilo á ocupar los campos clonados con establecimientos perinanentes, condición juiciosa que habria evitado en 182G actos de injusticia, si el Gobierno la hubiera adoptado como regla de criterio y de conducta.

Nuestra lejislacion agraria nos presenta en cada una de sus pajinas, lecciones de este jénero. Se den-ama sin discernimiento la tierra pública; y el especulador ó el í^ivorito se apresuran á rccojerla. El pais pierde; y unos pocos ganan. Esto es lo que se ve desde el primer momento. Pero apenas cambia la situación política del pais ó el abuso se muestra demasiado resaltante, los buenos y los malos títulos, los dados al favor como los entregados al trabajo, se hallan todos envueltos en el mismo y universal descrédito, hasta el punto que los Gobiernos mas honrados no los respetan. ¡Círculo fatal en que se encuentran igualmente vulnerados los intereses mas vitales del pais, cuando se abale su moral Icjislativa ó la fé pública empeñada en sus contratos, lo mismo que cuando se mantienen con malas leyes su despoblación y sus atraso! El al)uso (le un sistema trae mas tarde su desconocimiento. Kstc es el resultado que no se prevé desdi' la prinu'ra lioi-a. No lo justificamos, porque no creemos (pie los abusos .se reparan con la injus- - ticia, y ninclio menos conculcando los principios

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que sirven de base á la estabilidad de las sociedades. Pero hay siempre una lección útil en señalar su oríjen.

Volvamos ahora á los enfitéutas, que van á ponernos por delante otro espectáculo semejante.

IV.

Deciamos, volviendo á tomar la última palabra de nuestro interrumpido relato, que los enñte'utas se hallaron muy avenidos con la ley de 1828. Exonerábalos ella de las tres cuartas partes del canon anteriormente impuesto; y ante el provecho inmediato desaparecían los temores mas serios, que la presencia misma de la ley debia infundirles. ¿Qué necesidad habia de una nueva ley, cuando allí estaba la de 1826, que habia servido de base álos contratos existentes? Una vez violada la ley. que habia presidido á la constitución de sus derechos, ¿no quedaban ellos fluctuantes y espuestos á una suerte incierta?

Omitiremos detalles para llegar al fin de esta situación que los concreta todos. El decreto de Noviembre 8 de 1832 reveló pronto á los eufiteutas menos avisados, cuál era la pendiente en que los habia colocado la ley de 1828. Distingue á este de-

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creto una violación tan estremada, que parece escrito bajo un movimiento de ira. Las garantias, las seguridades todas que rodeaban al enfitéusis, quedan suprimidas, y el decreto, no contento con establecer casos de caducidad para los derechos enfitéuticos, que no se encuentran ni aun por asomo en las leyes anteriores ó en la lejislacion española, concluye desplegando un rigor inquisitorial para el cobro del canon.

Sus cominaciones no fueron tampoco una vana amenaza. Cinco años después se liabian anulado tantos contratos enfitéuticos, según las prescripciones de este decreto, que no bastando ya providencias parciales, fué necesario promulgar una resolución jeneral, para que fueran irremisiblemente vendidos los campos que los enfitéutas debian dejar.' Ahora bien ¿quiere conocerse el secreto móvil que inspiraba tan violentas injusticias? Parece que el Gobierno no se sentia vinculado con los enfitéutas, desde que le pagaban canon tan mínimo.

Hé ahí como se espresaba respecto de ellos el señor Angelis, en aquellos años, escribiendo á nombre del Gobierno: —

1 Decreto de 27 de Jiüio de 1837. — Ordena la venta de los terrenos'cuyo dominio se había perdido por los enfitéutas con arreglo al decreto de 1832.

Prohibe la renovación, y hasta el que í-e admitan denuncias, debiendo Tijilar la ejecución de la venta el ministerio fiscal y el Departamento Topográfico (R. 0., Ub. 16.)

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"Si se compai'asen las limosnas, decia, que distribuye en el curso del año el estanciero, con lo que paga al Estado, no creemos que seria este último el que resultara favorecido. Se trata, pues, al Gobierno peor que á un pordiosero.^" Sabemos muy bien que el decreto de 1832, y especialmente el de 1837, llevan en su fecha misma, una esplicacion menos controvertible; pero si hubiéramos acertado, como lo creemos, señalando el motivo inmediato que determinara la conducta observada con los enfitéutas, tendríamos que la reducción del ca'non habria venido á convertirse para ello.'í, en una causa de espoliacioii y de ruina.

1 Anj;c-lis. — Memoria, púj. 92.

Llegamos al fin, que se precipita ya con rapidez Antes que se vencieran los diez años del contrato, la ley de 10 de Mayo de 1836, impaciente con su duración, autorizaba la venta de mil quinientas leguas que hablan sido dadas en enfitéusis. Verdad es que esta ley por un resto de respeto que muy luego debia perderse, prevenía que los eufitéutas no quedaban obligados á comprar contra su voluntad. Los diez años cúmpleuse en Enero de 1838; y el Gobierno esperaba con anhelo su vencimiento, para disponer de las tierras. Pero la ley de 1828 aseguraba la renovación de los contratos que había sido de nuevo prometida por el artículo lütímo de la ley que acabamos de mencionar. ¿Qué hacer entonces para cohonestar siquiera las formas con la violación de esta última garantía de estabilidad dejada á los enfitéutas?

No hay, empero, dificultad que pueda embarazar

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á un Gobierno, cuando nadie se atreve á pedirle esplicacioues. El decreto de 28 de Mayo de 1838 inscribe en su epígrafe Renovación del enfitcnsis\ y el artículo 1 '^ la establece. ^Mas viene luego el artículo 4 ~ , que, trazando los límites que para la provincia marca su línea de fronteras, esceptúa de la renovación todos los campos comprendidos dentro de ella. El artículo 5 ° ordena su venta bajo condiciones premiosas.

¿Qué otra cosa podian exijir los cnfitéutas desde que el Gobierno descendía hasta el empleo de una mentira para satisñicer, á lo menos con apariencias, sus antiguos derechos?

En Noviembre 9 de 1839 promulgóse la ley llamada de /os ^j;-e?« /os; y para hacerla mas eficaz se publicó meses después el célebre decreto de 9 de Julio de 1840. ¿Por qué satánico espíritu se elejia esta fecha? Según este decreto los enfitéutas debían dentro del plazo perentorio de tres meses, solicitar la ubicación de sus campos, con los boletos ríe los preinius, que de este modo quedaban convertidos en precio para la compra de las tierras, y en una fuente de recursos pecuniarios para los agraciados. La ley de 1839 había sellado la moneda; y el decreto le abria el mercado con compradores á quienes esjícraba, en caso de repulsa, el mes de Octubre!

¿Cómo podian presentarse á la compra los enfi-

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téutas que después de sofocada la revolución del Sur, se hallaban en las cárceles proscri¡)tos 6 combatiendo en'los ejércitos libertadores? Un olvido mas largo y menos disculpable debia aun pesar sobre ellos. Las leyes mismas de 1857 y 1858, calcadas sobre los hechos que vamos narrando, no han recordado tampoco ni su situación ni sus derechos; á pesar de que nada les habria sido mas fácil, como el inspirarse en un pensamiento completo de reparación y de justicia.

VI.

No queremos detenernos en reflexiones. Ellas, por otra parte, se derivan tan espontáneamente de los hechos, que se presentan por sí mismas. ¡Cuánto mejor les habría sido á los enfitéutas de 1826 com. prar sus tierras 6 no aceptar después la reducción del canon, con tal que se hubieran mantenido incoumoviljles los términos^del contrato primitivo! El particular en sus relaciones con el Gobierno, no tiene otra salvaguardia que el respeto de la ley que á ambos liga; y aunque la relajación sea hoy en nuestro favor, mejor es no aceptarla, para que mañana no se convierta en nuestro daño. Un abuso provoca otro abuso; pero el abuso definitivo, el que destruye 6 mata, ese siempre pertenece al mas poderoso.

Concluye aquí la historia del enfitéusis, que cuando sea debidamente escrita, figurará como una verdadera peregrinación, durante diez y seis años, al través de la historia jeneral del pais. Ábrela Riva-

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davia. Ciérrala Rosas. Principia luminosa, marcando la aparición de vastos propósitos. Desaparece, abismándose en un lago de sangre. Ella refleja al misniojtiempo el carácter de la situación intermedia y de las administraciones que van sucesivamente escalonándose para formar la transición de una á otra época. Puede, por lo tanto, decirse que la historia lejislativa del enfitéusis, con sus variadas peripecias diseña en breve compendio los rasgos mas prominentes de la historia política del pais, durante uno de sus períodos mas dignos de estudio y de reflexión.

Después, esta historia tiene su reahzacion viva en el suelo; y tomada desde este punto de vista, puede ser considerada como el movimiento de un pueblo que va ensanchando sus límites en su marcha progresiva sobre el desierto. Reúne así la curiosidad de los estudios sociales, al interés drarüático de las luchas con el hombre ó la naturaleza salvaje.