Filosofía constitucional · Unidad 110 de 134

Unidad 110 · ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS :

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ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS :

1/ Nombrar y remover los ministros;

2/ Presidir el Gabinete, en cuyas discusiones concurre con su voto ;

3.' Nombrar los empleados de hacienda cuyo nombramiento no esté atribuido á otra autoridad;

4/ Remover y suspender á los empleados de su libre nombramiento, mandándolos enjuiciar si hubiere motivo para ello;

5.* Mandar ejecutar y cuidar de que se

(1) Unas de estas atribuciones corresponden al Fre sidente y otras al Presidente con el voto del Consejo Federal. Prescindimos de la división porque la mayoría del país se pronuncia ya por la supresión del Consejo Federal, y cuando este estudio se publique la reforma estará realizada. — Prescindimos también de la atribución de conceder indultos generales ó particulares de que hemos hablado al examinar el Poder Moderador.

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cumplan y ejecuten las leyes y decretos de la Legislatura Nacional;

6.' Expedir patentes sobre navegación á los buques nacionales;

7.* Convocar la Legislatura Nacional para sus reuniones ordinarias; y extraordinariamente cuando lo exija la gravedad de algún asunto.

La primera parte de esta atribución es contradictoria con el artículo 30, que determina el día en que debe reunirse la Legislatura Nacional, « sin necesidad de previa convocatoria ».Es, además, superfina. No existe en la Constitución de los Estados Unidos, la cual fija también el día en que las Cámaras deben reunirse y determina que el Presidente puede convocarlas en casos extraordinarios.

8.* Organizar el Distrito Federal y funcionar en él como primera autoridad civil y política;

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9.* Defender el territorio designado para Distrito Federal, cuando haya fundados temores de ser invadido por fuerzas hostiles.

La primera de estas dos últimas atribuciones no existía en la Constitución de 1864 ni en la de 1874. Es evidentemente absurda y autoritaria. El Distrito Federal, que ha sido siempre la ciudad más poblada, pierde de ese modo el derecho de gobernarse á sí mismo; y luego, se confiere al Presidente una atribución que no tiene relaciones de ningún género con los intereses nacionales,

10.* Administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados, por delegación de éstos ;

11.' Celebrar los contratos de interés nacional con arreglo á las leyes, y someterlos á la Legislatura para su aprobación.