Filosofía constitucional · Unidad 117 de 134

Unidad 117 · 370 FILOSOFÍA CONSTITUCIONAL

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dones públicas. Cada vez que surge un conflicto entre particulares, ó entre un particular y un funcionario del Poder Ejecutivo, la decisión corresponde en toda su amplitud al Poder Judicial; sin que pueda el Legislativo intervenir, ni aun por medio de interpretación, porque su intervención sería de hecho una ley, nacida de un caso particular. Cualquiera que sea el origen del conflicto, — intereses privados, leyes ó medidas administrativas — , y cualesquiera que sean las partes, — dos ciudadanos, ó un ciudadano y un funcionario del Ejecutivo, — el juez es el único llamado á decidir en las pretensiones opuestas sobre intereses privados y en el debate sobre toda ley cuya inconstitucionalidad se alega por un particular.

Resuelta así la cuestión no hay motivo para creer que el Poder Judicial se atri-

EL PODER JUDICIAL NACIONAL 371

buya funciones políticas de los otros Po* deres. Sus decisiones no recaen nunca sino sobre casos particulares, después de un debate contradictorio, y respetando comoley inviolable la Constitución. Y si estas decisiones ponen de manifiesto la inconstitucionalidad de una ley ó las imperfecciones de la Constitución misma, el Poder Legislativo, por su propia iniciativa, por la iniciativa de los ciudadanos y con la sanción del referéndum, hará las modificaciones constitucionales que la experiencia aconseje.

La Constitución venezolana atribuye á la Alta Corte Federal la función de declarar cuál sea la ley vigente cuando se hallen en colisión las nacionales entre sí ó éstas con las de los Estados ó las de los mismos Estados (Art. 80). Esto es reconocer la competencia del Poder Judicial en todos los casos de interpretación de la ley ; pero

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al propio tiempo (como consecuencia directa de la unidad de legislación, principio contradictorio con el régimen federativo) es erigir en norma de todos los tribunales las decisiones de la Alta Corte Federal. El juez, cualquiera que sea su grado en la jerarquía, debe conservar un poder absoluto en la interpretación de la ley para aplicarla á los casos particulares : 3u decisión no debe atender más que á las convicciones de su conciencia, decisión de la cual se apela, llegado el caso, á los tribunales superiores, siguiendo el. procedimiento ordinario. Las decisiones de la Alta Corte Federal, lo mismo que las de los tribunales inferiores, no pueden tener otro valor que el de entecedentes de jurisprudencia. Si un tribunal, por más que sea la Alta Corte Federal, decide un conflicto de un modo^ otro tribunal, al presentarse . un conflicto análogo, puede.