Filosofía constitucional · Unidad 25 de 134
Unidad 25 · LAS FORMAS DE GOBIERNO 76
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LAS FORMAS DE GOBIERNO 76
La Monarquía absoluta es la forma mixta que más puntos de contacto tiene con la forma simple, despotismo absoluto ; y se identifica con éste cuando el monarca encarna en sí toda la soberanía^ no estando obligado á respetar ni ley alguna escrita, ni la opinión de corporaciones políticas permanentes : su voluntad es expresión de la voluntad divina, y de esta suerte omnipotente é infalible. La monarquía absoluta nació en Europa de las luchas contra el feudalismo y de la aplicación de los principios del derecho romano á la formación de grandes Estados indivisibles. En Francia empezó con Luis XI y llegó á su apogeo bajo Luis XIV. € La monarquía es un supremo poder — escribió Le Bret — que confiere el derecho de mandar sin límites, y que tiene por único objeto la tranquilidad y el bien público. El primer carácter de la soberanía
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es depender de Dios solo. Únicamente el Rey tiene el derecho de hacer leyes en el reino, de cambiarlas é interpretarlas. La soberanía del Rey es indivisible como el punto en geometría (i) ».
Hoy, sin embargo, en la civilización occidental, ninguna Monarquía puede confundirse con el despotismo absoluto. Hasta en Rusia y Turquía la voluntad del monarca no puede traspasar ciertos límites, dentro de los cuales la mantienen tradiciones, costumbres, leyes, que si bien no imponen directamente deberes al monarca, sancionan derechos de los subditos.
En la Monarquía constitucional y la voluntad del monarca está obligada á respetar una ley fundamental que determina las relaciones entre el Soberano y los asociados. El Monarca es siempre irresponsable
(1) C, Le Bret, De la souceraineté du RoL
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•personalmente; pero de los actos del Poder Ejecutivo responden los consejeros de la -corona, los ministros.
La monarquía constitucional presenta, según los países, variados matices, desde los caracteres menos despóticos de la monarquía absoluta, como sucede en la actual monarquía española, hasta los caracteres menos radicales de la democracia, poniéndose ya en contacto con la forma republicana, como sucede en la actual monarquía inglesa y en la monarquía belga..
La Constitución puede estar resumida en una sola ley votada por el Parlamento, como en Bélgica, en Italia, en España ; ó ser un todo complejo, de diversos orígenes; á saber : leyes escritas en distintas épocas, tradiciones y costumbres, como en Inglaterra.
En la Monarquía hereditaria y el monarca lo es por derecho de familia, derecho
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que se hace efectivo al morir su antecesor. Si á la muerte de éste, no tiene todavía la edad que la Constitución requiere, gobierna e^z nombre suyo una Regencia. De tal suerte, el poder dinástico es permanente; no hay solución de continuidad entre uno y otro reinado : al morir un monarca empieza el gobierno de su sucesor, bien personalmente, bien representado por la regencia. Este fenómeno lo caracteriza la fórmula clásica : « El Rey ha muerto, viva el Rey »•
En la Monarquía electiva, el poder real nace de una elección hecha directamente por el pueblo ó por el Parlamento.
La generalidad de las monarquías europeas son hereditarias : electiva lo fué la monarquía española á consecuencia de la Revolución de Setiembre que desterró la dinastía borbónica, y esta forma tienen hay los principados de la Europa oriental,