Filosofía constitucional · Unidad 27 de 134
Unidad 27 · LAS FORMAS DE GOBIERNO 83
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tución armónica con la Constitución federal; y conserva, además, el derecho de darse una legislación civil, penal y de procedimiento, sin necesidad de armonizarla con las de los otros Estados ; pero cuidando siempre de no sancionar ninguna ley que se oponga á la Constitución federal ó la modifique.
En cuanto á este derecho de legislación especial hay, sin embargo, profundas diferencias entre repúblicas constituidas todas bajo el régimen federativo. Mientras que en los Estados Unidos y en Suiza cada Estado ó Cantón conserva la autonomía legislativa que hemos mencionado, en las Repúblicas federales de la América latina la legislación es una como en las Repúblicas unitarias...
La forma federal puede plantearse en una república por dos modos distintos ; á saber : ó diversas fracciones de un terrí-
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torio, que anteriormente formaban naciones independientes, ó que estaban unidas como colonias á otra nación (esto último sucedjó en los Estados Unidos) se constituyen en Federación, delegando cada una parte igual de autonomía para crear un Poder central, cuyas funciones determinan previamente, — ó una república unitaria se divide en Estados autonómicos que reconocen un Poder central con atribuciones de antemano determinadas en el pacto federal, como ha sucedido varias iFeces en la América latina.
En la República parlamentaria^ el Ministerio, órgano del Poder Ejecutivo, depende siempre de la opinión dominante en la mayoría parlamentaria. Desde el instante en que un ministerio, (Jespués de haber declarado que hace del asunto que se discute una « cuestión de gabinete », es derrotado por el Parlamento, el jefe del Poder
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Ejecutivo tiene que sustituirlo con otro que cuente con la mayoría de la Cámara de Diputados : el voto contrario del Senado no se considera, á lo menos en Francia, como motivo de crisis ministerial. Los ministros son casi siempre miembros de alguna de las dos Cámaras : el Presidente del Consejo lo es siempre.
YéVil^ República representativa y el Poder Ejecutivo conserva su independencia respecto del Poder Legislativo. El Presidente de la República no está obligado á nombrar sus ministros del seno del Parlamento, ni á constituir un ministerio que represente siempre la opinión de la mayoría parlamentaria.
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Para terminar la clasificación de las formas de gobierno nos falta indicar lo que en la política se llama Confederación de Estados. Dos ó más Estados independientes se unen entre sí, de un modo permanente, para objetos determinados, conservando cada uno su forma de gol)ierno especial.
De la confederación de Estados escribe Scháfñe (1) : « Los Estados que forman la Confederación se consideran como teniendo iguales derechos, si bien algunos de ellos, como Estados egemónicos ( Vororté) ó potencias presidíales (Prásidial-
(1) Alberto E. Fr. Schaffle, Struttura e Vita del corpa socíale : edición italiana de 1881, 2' volumen.