Historia de la deuda contraída en Londres · Unidad 35 de 60

Unidad 35 · ■■■ '■ I ■ ■ M I ■■ ■ II

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A la vuelta. ... $ 1.529,170 04 t 336,000

De la vuelto. ... $ 1.529,170 04 $ 386|000

De los cuales Man-

niug y Mackin-

tosh hau recibido

y couservado en

su poder. $ 200,000

y el Ministro de Hacienda ha remitido ala Agencia financiera. . . . 12,600 212,600 00

Dejando $ 1.316,670 04

La cuestión consiste boy en saber qué parte de esta suma debe considerarse perdida en virtud del decreto de 14 de Octubre de 1850 y de qué parte es responsable el Gobierno Mexicano por haber asumido el carácter de agente de los tenedores de bonos.

Vuestro Oomité estima esta últíma pwdon en I 564,000

Total debido á los tenedores de certificados por

. el Gobierno Mexicano, asciende á I 900,000 '

La simple relación del Presidente del Oomité de Tenedores de Bonos hecha á sus comitentes en 1854, basta para que podamos justificar las reclamadones que en diversas ocasiones han presentado, alegando derechos al cobro de las oantidades que les fneron cobsignadas en la ley de 14 de Octubre.

En efecto, la base de la reclamación de los acreedores son

1 Yéub el Eeport oí tha Conunittee oí the Mexiean BondhoMen de 1854.

los términos en que está redactada la fracción 2f del attím* lo 2? de dicha ley. Dice así: ^'Qae con estos dos miNonés* quinientos mil pesos, con lo recibido hasta la fecha dé esta ley, y lo que recibieron hasta la aprobación del arreglo que h&y se les propone^ se den por pagados de todos loa réditos devengados basta el mismo dia de la aprobación del arreglo."

Ahora bien, 4 qué debe entenderse por h que recibieren hasta la aprobación del arreglo t El Comité de Tenedores cora* prendió que se refería á las cantidades que en Méiáco rect* hieren sus agentes ó representantes y el Oobieroo entendió que tan solo debía referirse á las sumas que fuesen entrega* da? y repartidas en Londres.

La interpretación dada por nuestro Oobierno es induda^ ' ble que fhé equívoca y que á ser cierta, debe llamarse atentatoria, porque prometer en pago de los atrasos de los cKvfdeudos de 1846 cantidades que debian repartirse en Londres antes de una fecha determinada, como una condición Indispensable, cuando de él dependía enviarlas ó no antes 6 después de la fecha indicada, era lo mismo que hacer nugatoria la promesa y engaSar á los tenedores de bonos.

{A quién le tocaba cumplir las prescripciones del decreto de 14 de Octubre? Al Oobierno Mexicano. ¿Qniéii debia recaudar en sus aduanas las cantidades alüdctadas á! pago de los intereses de la conversión de 1846? El mismo Gk>bienio. i Y de quién dependía que dichas cantidades foerán ó no enviadas á Londres para ser lepartidas á los interesados t Del Oobierno; porque, aún cuando no fuera cierto que él se sustituyó á los acreedores, separando á sus agentes, podía hacer* les ó no la entrega de las cantidades recaudades. Pues sí el cumplimiento de la ley dependía del Oobierno y él hacia, por medio de sus aduanas, la recaudación de los derechos que correspondían á sus acreedores, y en sus manos esteba enviar ó no el producto <le la recaudación, no es posiMe interpretar la ley dé una manera favorable al Oobierno, porque antea át

piMAvlgarla, ya podía uber «i lialiia de lemitir un «0)0 peto á los Boieedoresi y despnes de ptomnlgada lesoltalia inútil la psoiae^ai al de su aola voluntad dependía onmplida ó violarla, aoigiin ana necesidades.

Ooaado la interpxetacion de una ley conduce al absurdo y este abswdo laatíma sobretodo el honor nacional, la interpietacion debe desecharse; porque ¿qué se diría de un Oo» btomo que ofrece en pago de una d^ida cantidades que habián de Mr recibidas antes de una fecha determinadaí si una ves eobradaa no las remite ó detiene su remisión para que llcigue con posterioridad al plazo señalado?

Indudablemente el Gobierno recaudó algunos derechos en bus adiianw y en la administración de la renta dd Tabaco durante les meses de Octubre, Noviembre y Dieiembte, de )ds oaales una parte correspondía por la conversión de 18éS á los acreed(»es ¿por qué no las remitió para que padietail 9M repartidas antes de la aprobación del convenio ó las entregó ¿sus agentes si los habiaen los puertos? 8i hubo imposibilidad para lo primero, por lo difícil é faregular de las comunieapiones, la promesa rettiltaba un subterfugio porque estes ecmdiclones eran de antemano conoddaa, y si no había agentes porque el Gobierno los había destituido de ese cseráeteTi een mayor razón debían estimarse aquellas sumas comoMefbidas por sus k^timos dueños. ■ Be CtüiqweEa Bii«era que ae considere^ pues, la intarprelMk>A dada por el Gobierno en IñSüj resolta inadmiaiUe^

En «BmUo la interpretación dada pw el Comité de Tenedores ea sana y justa; 2o que reeíbierm hoMta 2a ajfnbaciM dd mrregU^ quiere dedr lo que débierm recibir hasta el 23 de Dideehbre. Con tanta m6s raaon debe admitirse esta jnfeerpsetadon racioaali enante que los acreedores, ^«kdo el sentida de la promesa del Gobierno, expresaron en su informe^ que eUes eowpBeadian que se rofeiia á todo lo que debían rsDiUr en Iféstao, es dedica todo lo que teiniaA derecho por

la ley de 4 de Junio de 1S4¡6. ^ Si el Goblertío ó el a^sfenté tnáneiero (¡ne lo representaba no estaban de aeaerdo eon esta inteligencia del Oomitéy debieron haberlo expresado oportnnamente para evitar posteriores reelamaeioiiesy y fit aoeptMOB la interpretación no eontnwiándola ni rattflksándola, el Ooniitó eonserró sns derechos para protestar oonto lo hico, en 8 de Noyiembre de 1863. Además, los tenedMes de bonos han expuesto en sa apoyo, que el Gk>biemo Mexicano, con fiscAia 10 de Agosto, suspendió á los agentes que elloe baUan nombrado y qne por consiguiente, en los meses de Kovleübre y de Diciembre, el propio Ooblemo tenia la representadon de ellos.

Si estos hechos son exactos, las conclusiones qne de ellos obtienen los acreedores, son irrefragables. Kosotros, con el a&n de esclarecer en cnanto fctese porible esta eaestion, hemos procurado encontrar la orden comonicada á los representantes de los acreedores, pero nnestros esf iieriKMi han «Mo vanos; sin embargo, está perfectamente demostrado, que ya se» con una suspensión previa ó sin ella, él Oobiemo iMaudó los derechos de las aduanas e& los meses de Octubre i Dioiembrcy sin entregarlos á los agentes y que 41 los emboDeó con destino á Londres, donde fueron recibidos por el Sr. I>b^ cío en su calidad de agente financiero. Pues si el Oobiemo reeandó-en su» oficinas las cantidades que por-la conversión de 1846 están afectas á sus' acreedores, y después de recaudadas no las entregó á sus agentes reconocidos, de hecho Se sustituyó á ellos y en su nombre las conservó en su poder.

Bn resumen, dada la interpretación juata^ y legal de la fraeoton 2? del articulo 29 de la ley de 14 de Octohoe y los hechos ejecutados por el Oobiemo, la opinión de ke abijados de la Corona de Inglaterra, es perfectamente exacta y los tenedores de bonos tienen derecho á las cantidades en

1 VéMo «I Report of tht Oi»mmittee of ihe KexiGMi BcmdlMldon áéíTéñ Di«iembr9 d«180O.

efeotivo 6 esx libranzaa cobradas de los importadores ó exportadores en Veracruz y Tampico y eu las aduanas del Paolfleo.

Sin embargOi podia objetarse qae el Sr. Prieto, en su informe presentado al Congrego en 28 de Octubre de 1852, acerca de los recursos con que se contaban para pagar los dividendos atrasados, que por valor de $ 1.3(X)i,000 se estaban adeudando, declaró que los acreedores uo tenían derecho para reclamw las cantidades cobradas por el Gobierno en los .meses de Noviemtoe y Diciembre, porque era arbitraria la iotwpietacion dada por ellos á la ley de 14 de Octubre de 1362;^ pero á esta objeción puede contestarse que el Gobierno legitimo que funcionó en el año Ue 1854, penetrado de la Justicia que asistía al Comité, ordenó que se hiciera un abono de 6 sb. por cada certificado de £ 100, ^ destruyendo así ladedaracion ofldal del Sr. Prieto, que no habia llegado á . ser ratificada por la^ Oámaras como deseaba el general D. Mariano Arista.

De cualquiera modo que se estudie la cuestión de los certificados y cualesquiera que sean las consideraciones que se luiga];i á ese respecto, resulta: que conforme á la ley de 14 de Octubre de 1850, se les debió entregar lo recaudado por cuenta de los tenedores, tanto en las aduanas como en la Dirección general' del Tabaco; pero, y aquí surge la segunda cuestión ¿á qué cantidad asciende lo que se les adeudat ¿es exacta la liquidación hecha por el Gomitó en 1854!

Desde luego debemos hacer notar que el Comité ha dicho en su informe, que carecía de los datos precisos para formar vna liquidación, por lo cual se vio obligado á recurrir á las Memoria de Hacienda más próximas á 1850 para hacer

1 InlonnodeD. QniUermo Prieto preaentodo al Conereao en 28 de Oetabra de 1S52, pig. 16.

2 Vé|M el ejemplar de loe certificados que obren en el expediente de la redamaoioii de la Lonja de Ameterdam, pág. 43.

SHA oálealosy lo oaal demuestra que no hay exaotíiüul en sus apreciaciones; pero si no se tiene como bueno el saldo de.. 1 900,000 que ellos reclaman, es muy fS&cil,* con ayuda de los libros de la Tesorería^ formar una liquidación bastapte apc^- ximada, teniendo en cuenta la proporción que en cada una de las diversas rentas afectas á la deuda de Londres les correspondía á los acreedores por la conversión de 4 de Junio de 1846.

Tal es la historia de los títulos, conocidos generalmente eoo el nombre de certificados de 1851. ^

Habiendo suspendido los tenedores de bonos, no obstante la Justicia que les asistía, todos los esfuerzos que badap para lograr el pago de sus certificados, á consecuenpiti de la deelaiadon del Sr« Prieto ante el Congreso, continuaron recibiendo, aunque con algunas interrupciones, el importe Ú0 los dividendos á razón de 1 ^ por ciento que les correspondía, en virtud de lo dispuesto en la ley de conversión; pero á pavtir de Enero de 1854, ya no pudo el Qobierno continniB^r ba* dando las remesas á la Agencia l^nanciera y suspendió por completo el pago de los intereses.

1 Bn el archÍTO de la Sección 2? de la Secretaría de Hacienda existen dos ezpedientM de 1865, bajo loe números 181 y 132 de 5 y 12 fojas respectivamente, y otro de 1869 d» 87 fojas, qoa contienen las leelamaciones de D. Félix Polak, banqnero de la Haya, tenedor de algniioB certificados, de la Bolsa de Amsterdam, y de los Sres. H. J. Autgers, M. Rooenbmg 7 D* Uytenbogoart, representantes de un Comité de Tenedores de Amsterdam.

En ttUm expedientes se encuentran dos ejemplares enTiados en 1865 y 1868, de les nieridoa certificados, emitides el 5 de Mano de 1851 por el agente financiero Sr. D, Franeiaoo Fació y firmados por él y por nno de los miembros del Comité do Tenedores de Lón* dres, en los cuales constan los abonos que por su cuenta so han beobo, tanto en 1851 y 1852 como en 1854.

SI Oobiemo «jpl Imperio, á las dos solicitodea que le fueron presentadas, dio en 20 de Febrero de 1866 el siguiente acuerdo: "Dése conocimiento á la Comisión de Hacienda de París del reclamo heobo por la Comisión de la Bolsa de Amsterdam; dígasele que la Afenflia finaaciora de México en Londres estuTo pagando lea certificados de que se trata: qie ella ha aido snprimida en Tirtnd de que la Comisión qued^ encaigada de todas las opelacbnes relativas á la deuda contraida en Londres, por el decreto dado en Miramar el 10 de Abril de 1864: que sogun oficio feoba 1? de Suero próximo pasado de los Sres. Baríng Hermanee y C?, babian puesto á disposiciou de la Comisión los fondee que «xistiMí en aa

Bl OomlM; en bu iAfonoe de 1864, se quejó amargamente de la oondncta seguida por el Oobierno; pero éste, á consecuenola de la sitaaeioa en que el pafs se enoontraba y de la WTOlnclon de Ayutla que estalló poco después, no pudo atender á los aereedores como era de desearse y como lo exigían el decoro y la bonra del país.

TiiuD&nte la rerolucioñ y restablecida aunque momentáneamente la paz, el representante de los acreedores comenaó de nuevo sus gestiones ante la Secretaría de Hacienda, y á sus instancias y con el objeto de dar una muestra de que la nueva administradon se preocupaba hondamente de todas las cuestiones que afectaban al crédito de la Nadon, se expidió el decreto de fecha 3 de Enero de 1857, dando derecho á los tenedores de bonos para que nombraran un agente en cada uno de los puertos, que se encargara de recoger los fondos que les estaban consignados, directametite de loa importadores y exportadores, por medio de libranzas giradas por los administradores de las aduanan contra ellos.

Bl Gobierno, en el artículo 2? de este decreto, cuidó de

poder, piocedentot de remesas hechas para pago de diTÍdendos de la misma deuda, segon Ub ditposlcionee que regian antes de la expedición de dicho decreto y qne si es posible on* hrir oon el sobrante qne pneda haber de tales fondos, los certificados en enestion, se sirra ^Bsponer sn pago, avisando en caso contrario á este Ministerio para la proTÍdencia qne eonrettgia.

Bl Gobierno de la República, apoyándose en nn informe de la Sección, de 3 de NoTiem> bre de 1874, basado en los nüsmos razonamientos de 1852, hechos por el Sr. Prieto aoerflft de la interpretación de los términos de la fracción 2? del articulo 2? de la ley de 14 de Octubre de 1850, dio una resolución contraria á la del Imperio, manifestando que en tu concepto no tenian derecho loe acreedores á cobrar los $ 900.000 que reclaman y ordenando que el dictamen fuese dado á la estampa en el "Diario Oficial."

A pesar de estas resoluciones opuestas, nosotros creemos que la j^icfa está de parle de loe tenedores de bonos por todas las razones qne hemos expuesto ; pero en todo caso, el Gobierno no puede por sí solo dar una interpretación del contrato celebrado con sus aereedores.

La falta de reoonocimieftto de estos certificados ha ocasionado grandes dafios á las emprests mexicanas en la Bolsa de Amsterdam, y muy especialmente al Ferrocarril de Yenaru por la oposición que se le biso, eritando que sus obligaciones f aeran cuotitadas en

hsMft constar que cesaba toda sn responsabilidad en el momento de qne las libranzas ftiesen entregadas, á no ser que ñiesen presentadas ó devueltas eon sn debido protesto en tiempo y forma, y previno además, qne los agentes remitiesen al Banco de Inglaterra las cantidades qne colectasen á la doble consignación de la Agencia y del Oomité, para que aquella, tan luego que estuviese reunido el importe de un di* videndo, anunciase ó hiciese su pago, cargándoles á los Interesados las cantidades que por comisión hubiesen cobra* do sus representantes antes de hacer las remisiones estipu* ladas. ^

Los resultados de este decreto, como dice el Sr. Payno, no pudieron ser más desastrosos ni menos conformes con las esperanzas del Oomité de Tenedores, pues además de que cobraron comisiones excesivas, erogaron gastos de conside* ración, con gran peijuiclo de sus representados, y dieron lugar á disputas y divergencias con los administradores de las aduanas; porque como la situación angustiosa del tesoro no permitía separar íntegramente los derechos, los unos lachaban para favorecer los intereses del Oobierno y los otros par ra beneñeiar los intereses de sus representadoa

Sin embargo, en esta época obtuvieron los agentes algunas cantidades que aunque cartas, contribuyeron á hacer pa* tente el deseo que el Gk>biemo de la República abrigaba de satisfacer cumplidamente el pago de sus deudas legitimas; pero poco tiempo después, la guerra de tres afios empeñosamente llevada á cabo por los partidos liberal y reaccionario^ vino á poner término por completo á los abonos, que aunque de una manera irregular, se hablan estado haciendo.

El Oobierno constitucional se estableció en Veracra2 y el partido reaccionario quedó posesionado de la capital; pero como ambos necesitaban, no solo para el sostenimiento

1 VéMe 0oleeei<m da leyes do Orédito PúbUoo, tom. 3, págs. 274 á 277.

4e la lacha encarnizada que se hacían, sino también para el pago de sus listaa civiles, disponer de las escasas rentas que se recaudaban en aquellos dias, dejaron de pagarse aún los réditos de las deudas que tenian el carácter de convenciones diplomáticas.

Los Ministros plenipotenciarios de Francia y de Inglaterra, que habían permanecido en la capital reconociendo como Gobierno legítimo á la facción imperante, comenzaron entonces una serie de humillantes reclamaciones y de inauditas exigencias, que serán siempre motivo justo de oprobio para el partido conservador. A consecuencia de estas quQjas y reclaniaciones, por convenios celebrados con el Ministro inglés Mr. Otway en 10 de Agosto de 1858, se anmeutó el rédito de los créditos comprendidos en la convención inglesa á 6 por ciento y se elevó su asignación en las aduanas al 16 por ciento de los derechos de importación.

^Tor el motivo ya indicado, dice el Sr. Matías Romwo, 4e no haberse podido hacer con puntualidad el pago de las asignaciones de las convenciones inglesa y francesa, los respectivos agentes diplomáticos residentes en la ciudad de México, ocurrieron por conducto de sus cónsules al gobernador constitucional de Yeracruz, al mismo tiempo que lo hacían directamente á la administración reaccionaria, solicitando el cumplimiento de lo estipulado, por ser aquella aduánala que daba por sí sola la mayor parte de los derechos marítimos. Los comandantes de las fuerzas navales de la Gran Bre* taña y de Francia se dirigieron después, con el olvjeto indicado, al mismo gobernador y se siguió, por su conducto ana negociación con el Gobierno constitucional de la BepAblica establecido en Yeracruz, que dio por resultado los convenios hechos con el capitán Dunlop y el contralmirante Penaud, el 26 de Bnero de 1869.

^^La importancia de estos convenios hace necesario dar alguna idea de las circunstancias b^jo las cuales se celebra-