Historia de la deuda contraída en Londres · Unidad 38 de 60
Unidad 38 · LÁ INTERTENCION T EL IMFEBIO.
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LÁ INTERTENCION T EL IMFEBIO.
Conocidos ya ponBeoorizadaroeDte todos los hechos que tuyieron lugar autos de la Intervención y que en manera alguna se relm^ionan con la deuda de Londres, debemos pasar é estudiar las cuestiones qne más de una vez se han suscitado en la opinión públicaí apoyadas por el prestigio personal d^ sus propugnadoresy y á resolver si en efecto los tenedores de bonos ocasionaron á la Bepública la intervención, ó si 4 oonsecnencia de sns gestiones la Inglaterra suscribió la convención tripartita.
£¡n verdad no hay cuestiones más difíciles de resolver en las actnales circunstancias en qne la preocupación ha nublado el espíritu sereno é imparoia) de los que se consagran á las disquisiciones históricas; pero nada es más honroso siem* pre que decir la verdad cuando uno cree haber llegado á su perfecto conocimiento y cuando se tíencDi sobre todo, datos iireeusables en que apoyarla.
Siendo demasiado conocida^ como lo es de todos los que 86 han consagrado al estudio de la deuda de Londres, la correspondencia que duranto los anos de 1857 6 X859 sostuvo el presidente del Comité de Tenedores de bonos con Lord Eaii Glarendon y con Lord BasseU, ^ no nos detendremos á hcu^r
1 La correspondencia de Mr. Robertson fné publicada en el Report de 1861 por primea vtf , / deepuii nftodieSda an al 4e 1362.
de ella un extracto compendiado ; pero sí debemos hacer constar que desde aquella época el Comité babia procurado poner en conocimiento del Gobierno todos los hechos que iban teniendo lugar, solicitando en más de una ocasión que por la mediación del Ministro inglés en la Eepública se les otorgasen algunas ventajas que ellos no creían incompatibles con el decoro del país.
El Gobierno inglés rehusó siempre tomar la más pequeña ingerencia en todo lo que se referia al Comité de Tenedores, y de hecho jamas dio á sus Ministros órdenes de patrocinar directamente los intereses de los acreedores. El apoderado privado que sin carácter alguno oficial tenían ellos acreditado ante la Secretaría de Hacienda, era el único que se consagraba á defender sus derechos y á patrocinar sus indicaciones; y si algunas veces buscaba la opinión de los agentes diplomáticos de su nación ó pretendia su poderoso apoyo para asegurar la eficacia de sus arreglos, esto se verificaba de una manera confidencial y privada, sin que ni nuestro mismo Gobierno les diera otra importancia.
Sin embargo, cuando tuvieron lugar los acontecimientos del año de 1860, que dejamos referidos, el Gobierno inglés creyó de su deber intentar una reclamación, potque tanto el robo de la conducta de Laguna Seca, como el atentado de la calle de Capuchinas cometido contra la Legación, asumían un carárCter tal, que podían considerarse como un ataque á la propiedad privada de subditos británicos establecidos en el país bajo el amparo de leyes protectoras, y como una ofensa inferida al propio Gobierno de la Gran Bretaña; pero aun en esta ocasión, en que era indiscutible el derecho de Inglaterra, Lord Bussell se limitó á pedir por conducto de Mr. Mathew el castigo de los culpables y el reconocimiento del deber en que estaba el Gobierno de la Eepúblíca de restituir las cantidades ocupadas á mano armada. Contestando á los tenedores la primera comunicación en que le dieron parte de lo ocor»
rido en 1á capital. Lord Bnssell contestó "qne el Gobierno de Bn Majestad tomaría aquellas medidas qne le pareciesen mejor calculadas para obtener nna satisfacción";^ ala segunda de fecha 7 de Febrero de 1861 respondió "que se hablan enviado al Ministro las instrucciones compatibles con las circunstancias,"^ y á la tercera en la cual solicitaban el apoyo del Oobierno para garantizarles el pago de los atrasos y el cumplimiento de los convenios celebrados, les manifestó que los enviados diplomáticos Matbew y Wyke habian obrado ya en virtud de sus instrucciones; pero "que de ningún modo entraría en la cuestión de los intereses que eHos reclamaban en su carta. '
Los tenedores de bonos quedaron de pronto desconcertar dos con la respuesta de Lord Bnssell ; pero en el mes de Agosto, con motivo de la interpretación dada á las convenciones Dnnlop y Aldham, volvieron á insistir en que era necesario el arreglo definitivo de su deuda, y decian: "Este Oomité, antes de la partida de un nuevo Paquete para México, siente el deber imprescindible hacia sus poderdantes, de llamar de nuevo respetuosamente la más particular atención de su Señoría sobre las otras medidas que son indispensables, para colocar la deuda de México contraída en Londres, en la situación justa que indican las resoluciones 6?, 7?, 8? y 9?, aprobadas en el meeting general de Tenedores del dia 4, y de las cuales le ha sido presentada una copia á Vuestra Señoría por la Diputación, que el Presidente tuvo la bondad de enviar á vd." *
Las cuatro resoluciones aprobadas en el meeting del dia 4 á qne hacían referencia los tenedores iban encaminadas la primera á exigir que se les entregaran las propiedades del
1 Beporteitado. The Chairmftn'i Coireapondence,' pág. 252.
2 Beport citado. The ChainnMi's Correspondence, pág. 261. 8 Beport citado. The Chaírman'B Correspondenoe, pág. 283. 4 Beport citado. Appendix núm. 14, págs. 66 á 68.
olieio fae habían sido nacionalizadas, que se les diera como una garantía subsidiaria la hipoteca de todos los terrenos baldios de la Be{>áblica, que se iusistiese en asegurarles todaa las asignaciones que les correspondían por las leyes de 14 de Octubre de 1860 y 23 de Enero de 1857, y por último, que el Gobierno inglés convirtiese la deuda en una convención internacional para que fuese imposible al Gobierno Mexicano dcyar de cumplir sus obligaciones; ^ pero Lord Bussell, si'* guiendo la política que se habia trazado el Gabinete inglés, al contestarles por conducto de Mr. Hammond en 3 de Setiembre de 1861, les manifestó claramente ^'que el Gobierno de su Majestad no podia tomar sobre sí todas las reclamaciones que los tenedores de bonos ptídieran considerar justificadas hacer/' ^
Más adelante, en el mes de Setiembre, los tenedores de bonos se unieron á otros comerciantes de Liverpool, Manchester y Glasgow, y solicitaron de Lord Russeli, no solamente las garantías que en repetidas ocasiones hablan pedi* do, sino de una manera resuelta la intervención de Inglaterra en los asuntos de México para restablecer el orden público^ dar una justa protección á sus subditos y defender los sagra^ dos intereses de la humanidad.^ Esta vez Lord Eussell dio una respuesta que será justo título de orgullo para su autor y para la política inglesa cuyos principios seguía. Dice asi: ^ "Se* ñores: He recibido y leido con gran atención el ocurso que me habéis dirigido. B abéis descrito con exactitud los males que afligen á México: el robo y el asesinato, la impunidad del crimen y la ausencia de toda autoridad que puebla llamarse Gobierno. ^ El Gobierno de su Majestad tiene derecho por los
1 Eeport dtado. Appendix núm. 27, paga. 172 y 173.
2 Eeport citado. Appendix núm. 15, pág. 68. 8 Beport citado. Introdnction* pá^ 9 á 12. 4 Beport dtado. Introdaotion, paga. 12 y 13.
6 Un periódico de la Bepública, citado por los peticionarios, decía eataaconayetraa peores qoñ no qoeremoe reprodacir.
tnftadM y por todM las leyes que ri^eii las reladones ínter*» nacionales para exigir la segnridail de las personas y proptodades de los subditos británicos y el cumplimiento de las obligaciones especiales contraidas por parte de México. El Gobierno de su Majestad ejercerá este derecbo; pero este Go* biemu no puede pensar que sea sahio intervenir en el gobiemú interior de México. Vosotros pensáis que una fuerza proteotora en México, con el simple objeto de mantener la tranqni* lidad pública seria suficiente para lograrlo, y que aun' una fuerza pequeña podría bastar para este propósito.
^^ Tengo el pesar de deciros^ que un gran ejército seria inwL* fioienio para restaurar la tranquilidad pública. Esta es una ta* rea que los mexicanos deben cumplir por si mismos. Hay m/uy pocos casos en los cuales la intervención extranjera pueda ser ben^iea^ y en estos pocos casos se necesita que exista en él paie un grande y numeroso partido que esté preparado para aprove* charse de la ayuda extranjera. Yo tengo interés en deciros que no peo prueba ninguna de la existencia de un partido sem^ante en México. £1 Gobierno de su Majestad, por consiguiente, U^ mitará su acción al claro y legitimo propósito de pedir al Go« biemo de faeto en México, á pesar de que esté constituido^ respeto para las personas y propiedad de los subditos britá* nfoos y el oumplimiento de las obligaciones ya contraídas.
Tengo el honor de ser, Señores, vuestro más obediente y bxunilde servidor. — EusseU.^^
Después de haber hecho esta declaración que demuestra^ no solo que el Gobierno inglés no quería ni debia interrentr eniinestros negocios interiores, sino también que la deuda de Londres no daba motivo para una reclamación, el mismo Lord Bussell firmó el 3L de Octubre la convención tripartí* ta, cuyo objeto, como se lee en la introducción, era pedir de las autoridades de la República de México, la más eficaz protección pora las personas y propiedades de sus subditos, así
como el camplimiento de las obligaciones contraidas hacia 9US Majestades por la Bepública. ^
La convención tripartita no tenia, pnes, por objeto, por parte de Inglaterra, reclamar el pago de la denda de Lóndres, sino tan solo el de la llamada Convención inglesa, porqne en el preámbulo se hacia referencia tínicamente á las obligaciones contraidas por el Gobierno de sn Majestad y las de la deuda inglesa eran obligaciones de México para con particulares.
Tan cierto es esto, qne el Comité de Tenedores, apenas tuvo conocimiento de los términos de la convención firmada, dirigió, con fecha 23 de Noviembre, una nueva comunicación á Lord Bussell, renovando sus peticiones anteriores y haciendo ver qne ellas debian considerarse comprendidas en el objeto de la convención.^ El Ministro inglés, con este motivo, les dio la siguiente respuesta, ' por conducto de Mr. Hammond, con fecha 2 de Diciembre:
^^Por orden de Earl Bussell acuso á vd. recibo de sn carta fecha 23 del próximo pasado, que contiene un estado detallado de las sumas que del Gobierno de México reclaman los tenedores ingleses de bonos mexicanos y que especifica los términos de arreglo que ellos están deseosos de obtener.
^^En respuesta debo manifestar á vd., que es imposible para Lord finssell entrar en una discusión detallada con los tenedores, sobre las varias cuestiones á qne se refiqre su carta. Lord Bussell ha instruido ya á Sir Charles Wyke, con nna gran discreción acerca de lo que podia obtenerse de las reclamaciones contra México, y considera que no se le debe encadenar con especiales instrucciones sobre puntos de detalle. Sin enibargOy yo debo hacer observar á vd. que hay una gran diferencia entre las reclamaciones fundadas en arreglos céU-
1 Report citado. Introdaetiony págs. 13 á 15.
2 Beport citado. Appendix núm. 17, págs. 71 á 105.
3 Beport citado. Appendix núm. 19, pág. 105.
hrados entre d Oobiemo Meocicano y subditos británicos^ en loa, cuales éstos toman solre sí todos los riesgos para obtener, en consecttencia, todas las utilidades; y entre aquéllas otras reda* maciones qtie han sido reconocidas por Ministros acreditados en Marico por su Majestad 6 por em])leados al servicio de su Ma» jestady las cuales han sido aprobadas y ratificadas también por la Corona.^^
La anterior nota fijó con toda precisión la diferencia que existia entre la llamada convención inglesa y la deuda de Londres; la nna era un verdadero tratado celebrado con el Gobierno inglés y la otra era simplemente un convenio entre el Gobierno Mexicano y particulares; por la primera, el gabinete inglés intentaba reclamaciones; por la segunda, se limitaba á cobrar las cantidades ocupadas en Laguna Seca y Capuchinas y á solicitar el castigo de los culpables.
Los tenedores, como era natural, no se conformaron con esta interpretación ni mucho menos con que no se tomaran las medidas que ellos solocitaban, y entonces protestaron contra la conducta de su Gobierno, dirigiéndole una extensa nota en que procuraban demostrar la injusticia de las resoluciones de Lord Earl Bussell. ^
Vamos á tomar indistintamente algunos párrafos de esta carta para que se vea claramente que el Gobierno no accedió á las pretensiones del Oomité de Tenedores. Beflriéndose ala política seguida en otros casos por Lord Bussell, le deoian: "La Cámara de los Comunes recibió con grandes aclamaciones y el pafs leyó con inmenso entusiasmo, la declaración de su Señoría del dia 31 de Mayo, que hizo conocer la prensa al dia siguiente, con respecto á la indicación de Mr. Dunlop, con respecto al Tea-pings en China. En esa ocasión se refiere que dijo vuestra Señona: "nosotros estamos preparados á
1 A Letter to the Right Hon Earl RiuseU on the abeolate right oí the Mexican Bondholden who are tabjeots oí her moet gmcioiu Majestj by Riebard Qarde. Prínted and pabliahed by Letto Son & C? 8. Royal Bzobange, K O. 1861, 43 paga.
ptoteger loa intereses y la propiedad inglesa donde qniera que existan. Este es un principio político que nosotros hemos defendido en otras ocasiones, y no bay razón para que no suceda lo mismo con respecto á China.'' Pero si los intereses teitánieos son protegidos en China, seguramente deberían serlo también en México.'' ^
Befiriéndose más adelante á la conducta observada para con los acreedores de la convension inglesa, decia la carta: ^^ipero euál ha sido la consecuencia de esta política y de esta condueta por la cual los Ministros han violado la Constitucton toitáofea, negando la justicia á subditos de la reina, nacidos en el territorio inglés, cuando en cambio han apoyado las injustas demandas de extranjeros naturalizados y de extraños— mexicanos y españolesf Los siib<litos de la Boina son asesinados en ese desgraciado país, asaltadt)s víolentamen* te, obligados por centenares á salvar sus vidas, abandonanda SQS propiedades; los subditos de la Beina son robados á Dunsaiva, ó lo que es peor todavía, ven destruidas sus propiedades; son igualmente reducidos á prisión, los comerciantes y los manufactureros se ven arruinados y los industriales, hombres, mujeres y niños se encuentran sin trabajo. Y á pesaos de todo esto, todavía se encuentran algunas i>er80Das en Inglaterra, que ya sea por pro|>ósitos viles, por una avaricia sdrdida 6 por algún medio igualmente bajo, claman contra todos los esfuerzos que se hacen para reparar estos graves males y dicen ^^qoe no haya intervención, la nación no pueda hacer las veces de cobradora de deudas por todo el mundo," y otras muchas frases do igual sfgniflcacion, que son repetidas como si fueran sentencias."
^^ Yo fio alcanzo á descubrir por qué se le ha de negar justicia á los tenedores de bonos mexicanos, cuando la han pedido y obtenido de Grecia en el caso de D. Pacífico, de Por-
1 CarU diada, péf . 4.
tagaly por las tontas y el pago de pensiones debidas al díftinlD daqne de Weliiiigton y al vizconde Beresford, y de Méxteo para la Compañía Mexicana Unida de Minas; del reino de las Dos Sícilias para los contratistas de snlfuro, y tres aSoe ha para los ingetiieros ingleses aprehendidos á bordo de un buqae porque iban con un propósito hostil! ^
Podríamos todavía continuar citando otros pasajes en qne los tenedores hacen esfuerzos para demostrar qne sas eiéditos debían ser protegidos por el Gobierno y en que, en términos algo mus irrespetuosos, reclamaban ese derecho; peto efech mos que los ya trascritos bastan para demostrar que no solo no es cierto qne debido á sus gestiones la iuterveneiotí tnvo Ingar, sino que aun después de Armada la convención tripats tita ellos estriban en abierta hostilidad con el Gabinete iogléS) porqne no habia tomado en oonsMeraelon sus quejas para formular nuevas reclamaciones contra México.
Bin embargo, si alguna du<la quedara á este respecto, pue* de verse detenidamente el ultimátum del Ministro Wyke, qoe íntegro hemos reproducido, ' en el cual no se hace alusión alguna á la deuda oootruida en Londres, y por últiflM, recw* dar las célebres palabras de Lord Palmerston dichas ante el Parlamento inglés cuando reprobó la conducta seguida pata con la Sepñblica por el Gobierno francés: ^^ Jamas el Gobler^ no inglés ha tomado medidas, ni las tomará tampoco, para obligar al Gobierno de México á satisfacer créditos de pa^ tículares que, por un acto espontáneo, hayan facilitado capitales á Gobiernos de la Aepáblico, ni la falta de pftgo de estos créditos podrá considerarse nunca como un motivo de guerra."
Queda, pues, demostrado qne los tenedores no ocasiona» ron á la Bepáblica la guerra de intervención, y ^e loe e^ fuerzos hechos por ellos para lograr que el Gobierno inglés
1 Carta citada, pigs. 29 y 80.
2 Véaiue Us págs. 850 jr 851.
patrocinara bqs reclamaciones f nerón del todo estériles é inú* tUes.
Pero si los tenedores no motivaron la interyencion, ¿acaso no violaron las reglas y principios de la neutralidad en tiempo del Imperio, prestando apoyo al usurpador Maxímilianot
Para resolver esta cuestión es necesario fijar antes con toda precisión los hechos que ellos ejecutaron, y analizar en seguida los principios que constituyen la neutralidad en derecho internacional.
D. Matías Bomero dice: f^Los tenedores de bonos, creyendo asegurar el pago de sus réditos con el establecimiento de un Gobierno europeo en México, ayudaron directamente á la intervención extranjera y á la venida del Archiduque Maximiliano, haciendo con él, antes de su partida de Europa, nuevos arreglos, en virtud de los cuales se capitalizaron los intereses vencidos y no pagados hasta entonces, con el aumento de un 66 1 por ciento del valor de los cupones consolidados, cuyos arreglos se consignaron en el decreto expedido en Miramar el 10 de Abril de 1864. Durante la intervención francesa en México se pagaron algunos cupones á dichos acreedores; pero se les quedaron debiendo también algunos otros." *
El propio Sr. Bomero, en comunicación dirigida al sacre* taño del Oomité de Tenedores en 22 de Mayo de 1868, decia: ^^ Aunque la deuda contraída en Londres pertenece á esta ca^ tegoría y el Gobierno la reconoce en principio, el hecho de que los tenedores de honos hicieron una convención nueva del adeude con él usurpador Maximiliano^ quien nunca tuvo derecho de obligar á la Nación, y le prestaron de esa manera su apoyo y oooperacUmj la pone en una condición diñcil, que no podrá
1 Infonne rafatando á Mr. Foster, Memoria de Hacienda de 1878 á 1879, páfina 469.
aireglarse sino por medio de negociaciones y concesiones matoas."^