Historia de la deuda contraída en Londres · Unidad 40 de 60
Unidad de lectura 40
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elonal d6|>agap]fmt{told8 legitítnoByneoaooidMdaMUiwi ttngQBdafteouTenoiones, riendo loúuíooqiiedwsKxitioee^qiroíM» mcjante obligación eoiwerve carácter inteiiiaoioiial j qne éa^ baa ftubfiistír Im términoB tle pingos estipalados én attofglei fisDeoidos.''^
A estas palabras tan oJDpfesos y tan taniDiiaiteadal Sh Iglesias Teccmociendo en 21 de Dkiembie las deadaü oa» veofeionadas que hubichran sido airahidas por el aitfoalo> i% de la lejdeaOdeNoTiomlHresisehnbiemfefbriáQilaséRH das wileriorea^ debemos agvcigar todavía las qae el 8r. Bo« mero dijo á la Cámara en SI de Baevo de 1868 : ^Las naeiaMt europeas que nos hicieron te gnerra ó prastSMiB sn apoyo moral á t>iiestros inyasOres, TéeciDociendo el didea da casal qne ptotendié «itablecer en la Repúbüeala iaterreacion fnMN eány TompleroB peor este hecho k» tratados qte las Kgahaa. Qon nosotros* No por esto dcgamos de reoo^EHiser la dtíigth^ clon de pi^ar á los acreedores legítimos de la BcípáhUca» y podemos asegurarles que nonea ha stdosn 8Íttiacioni»áfei.liap> . lagüeña de lo que es en la actualidad, supuesto que btmea ha habido tienta {ifobabiKdad ni tlm fiíadadaa eapaiMW>aas de coBScílidar la pas en México como las hay alióra." *
Ante efete exi»eso reeotioeimiefito del Sr. Iglesias y^sfca oonfefiioii del 6r. Bometo, dos meses después de ptomdgada la ley sobre la deada consolidada^ no es posible sosteofor q»a sw priacipios pudieran ser aplicables á las deudas eoatiraidaa con subditos extraiv^eros. De maneta que no solo el de^ rbtílf0j sino el hed^oy la ley mismai deuraeslran qiip el Oobiép» no DO quiso ni debió imponer á aquelios oréditoa las panas que aplieó á las deudas iaterioBes preseatadas al Üamadolm* p«Ho y á la Intonrenelon.
Pteo t>ara qiie no qisede dada alguna poc la qae t^oaá* la deuda de Londres, teaemos la eomunioacioii dirigidií p^ la
1 Memoria de Hacienda citada de 20 de Febrero de 1868, pág. 21.
2 Memoria de Hacienda de 81 de Enero de)$68, j^ááfc SÜy-^S.
Beeietarfa de Hadenda oob fecha 22 de Mayo de 1868 al aecietario de la Oomision permanente de los tenedores de bonos mexicanos en Londres, en la coal se decía: ^^ El Gobierno de la Bepública lia manifestado ya en diferentes ocasiones que tiene la mejor disposición de pagar todos los créditos legítimos, y de beclio ha amortizado desde su regreso á esta üiadad una parte de la deuda pública. Oree que con la consolidación de la paz, el renacimiento de la confianza y el des* arrollo de los elementos naturales del país, aumentarán sus rentas, de manera que antes de muchos años podrá haber pagado todas sus deudas legítimas en su origen. Aunque la deuda contraída en Londres pertenece á esta categoría y el Gobierno la reconoce en principio, el hecho de que los tenedores de bonos hicieron una convención nueva del adeudo con el usurpador Maximiliano, quien nunca tuvo derecho de obligar á-la Nación, y le prestaron de esa manera su apoyo y cooperación, la pone en una condición difícil, que no podrá arreglarse sino por medio de negociaciones y concesiones mutuas."»
La comunicación anterior es el reconomiento expreso de la deuda de Londres, de su legitimidad y de la obligación y deber que tiene la Bepública de cubrir su importe. Blla, pues, no que^ó ni pudo quedar comprendida en las leyes de 22 de Octubre.de 1863 y 20 de Noviembre de 1867.
Pero si no estaba comprendida en estas leyes, ^cuál fué la pena que la Bepública creyó deber imponerle y cuál la que le impuso, por haber violado sus tenedores la neutoalidad que con ella debian haber observado!
La cuestión fué resuelta por el Gobierno del Sr. Juárez en la comunicación que con fecha 28 de Diciembre de 1868 dirigió al Sr. D. Bduardo J. Feí'ry, representante acreditado en la Bepública de los tenedores de bonos.
1 H¡itorÍAddl4?Coi|gr«M,pé<. 61.
Dice así la nota: ^^BI Presidente de la Bepáblica ha tomado en consideración en Junta de Ministros las diferentes comunicaciones que ha dirigido vd. á esta Secretaria como agente de los tenedores de bonos mexicanos en Londres, de todas las cuales se ha acusado á vd. el recibo correspondien* te, exceptuando solamente las de 3 de Noviembre próximo pasado y 26 del actual, de que se acusa ahora, en cuyas co^ mnnicaciones manifiesta vd. su deseo de que el Gobierno de^ México haga proposiciones á los tenedores de bonos con objeto de arreglar las dificultades pendientes. >
'^El Gobierno de México ha estado considerando este asunto con toda la atención que su gravedad é importancia requieren.
^^Los tenedores de bonos, al celebrar convenios con el usurpador Maximiliano, rescindieron por ese acto de su pro* pía voluntad, no solamente conforme á las leyes mexicanas, sino también al derecho de gentes, todos los arreglos que tenían hechos con el Gobierno de la Bepáblica, pues faltaron á la fé de sus pactos con ella, no tan solo con reconocer á un poder intruso é ilegítimo, enemigo de México, sino'además, por haberle dado hasta cierto punto fuerza moral, contribuyendo de esa manera áqne se presentara ante el mundo con apariencia de Gobierno de México.
"Los tenedores de bonos creyeron conveniente celebrar arreglos de un carácter muy especial con el usurpador Maximiliano, aun antes de que éste se considerara asimismo como Emperador de México, y estos arreglos cambiaron, ajuicio del Gobierno de la República, la naturaleza de las obligaciones que existian, antes de ellos, entre el Gobierno de México y los tenedores de bonos. En esta virtud, el Gobierno de México considera, que por los actos mismos de los tenedores de bonos, han quedado invalidadaslas estipulaciones queexistieron entre ellos y la fiepáblica Mexicana, y que será necesario celebrar otras nuevas para que qued^i definidos los de- . rechos y obligaciones de ambas partes.
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^E\ Oobierno de México entá dfflpnesto á ooBoedw todo lo ffM sea Justo y equitativo, y no duda que los tenedores de bonos por su parte estarán animados de las mismas intoneloneSy lo cual liará relativamente fácil el arreglo definitivo de este asunto.
'^El orden de cosas que la intervención francesa estaUedd momentáneamente en esta dudad, celebró varias operaeüenes financieras, cnyos productos se emplearon de una ma* neva más 6 menos directa en hacer la guerra á los mexicanos que defendían la indepeudenda y autonomía de su patria^ LaJÜTaoiOB n/a saoó ventaja lüngQna de estas operaciones qne, pM otea parte, fueron hechas por personas que no podi«t obligarla en manera alguna. El Gobierno de México no po- 4ip% iuiesi aw erando lo quisiera, reconocer de ningua modo la valides de los actos de la lutervencion ó sus agenteí^ e|i cuanto éstos tendían á crear responsabilirlades ú obliga^ Clones en contra de laKacion, pues además de que esto seria altamente injusto, le seria del todo imposible cumplir las responsabilidades consiguientes á esos actos. En virtud de es* tas consideraciones, el Gobierno de México no solamente no podrá reconocer en ningún caso la validez de los arreglos celebrados con los tenedores de bonos con Maximiliaoo, sino que tampoco puede aceptar la obligación de pagar los intereses correspondientes al período en que los tenedores de bonos aceptaron otro deudor.
^Por el becho de reconocer los tenedores de bonos como Oobiemo de México á una autoridad enemiga é intrusa, y ppf halarle dado con este reconocimiento una fuecsa laonl que eontríbuyó en gran manera á hacer más proioDgada y epwfuwida la guerra de Intervencáon, los tenedcras de boQOft tOBiMon, tal vea sin desearlo, im participio aotivo en lia desgeaeias que afic^ieron á la ttepáblioa duren te la goecm deliilervmnKin, y eootctbiiyevan á eosac el estado de postea- (MMi y amquUaaiimAo en fve h» quedado A cooseotiendade dicha guena.
^'Nada ee, pues, más natural 406 el qae, ammesto qoa dlM Gonteibuyeron á crear la mala aitoaeioo fioanoiera eo que aliora w e&cnentra la Be(>úbUoa, sufran taunbien en la partf que les toque las eonsecuenciaB de ella, daodo ¿ Méxieo 6l respiro necesario para que pueda de nuevo asumir el pafo dA sua deudas legítimas.
'^ Aun después de arregladas por los traedores de bOMS las bases que deben establecer los dereekoa y obligadmaas entre amba« partes, será necesario que el Congreso de la Uuion preste su cooperadon para que pueda haeerse efiicti* vo dicho arreglo, proporcionando los fondos neoesejrios para darle cnmplimieu to, pues como sabe vd.| en virtiid de la Oonstitucion federali el Ejeoativo no puede haoer más gastos que los que liayan sido autorizados de antemano por el Congreso^
^^La resolución de todos los puntos pendientes de arreglo entre el Gobierno de México y los tenedores de bonosi requie* re que el comisionado de los tenedores de bonos está competentemente autorizado para decidir las cuestiones que $e pra^ senten. Como vd. ha manifestado que sus instrucciones S9 limitan á trasmitir á los tenedores de bonos las proposlcio* nes que se les hagan por el Gobierno de Mésico^ parece con* veniente indicar á vd., que por esto motivo las dUactoneaque baya para el arreglo inal de este asunto, se deberáú ea s^att parte & la naturaleza de las fae^iUades con que los tenedonss de bonos ban creído eon veniente investir á vd.''^
Como se ve de la importante nota anterior, ^l Gobierno del Sr. JuaresE^ en Consto de Ministros, a^lieá á los tenedores de bonos de la deuda contraída tres penaa djettetea tw« sadas en diversas consideraeiones: 1? Deseoiioekníente do la eapitalizacion celebradla por Matimiliao^ en vit titd del dO^ creto de 10 de Abril de 1864. 2? Pérdida de los intiMrOsoa devengados por el capital de la deuda desde el Mgaitéo wi
1 W0M^mifc^m§m,í9mr^'$ipk»9J^
meitre do 1863 hasta el piimer semestre de 1867, ambos inclusive; y 3^ Insnbsistencia del convenio celebrado en 22 de Diciembre de 1850, en virtad del decreto de 14 de Octnbre del mismo año, en cuanto á los términos y forma de pago en él establecidos. Las razones en que descansaban estas tres penas eran: primera, porque ayudaron directamente al Imperio dándole fuerza moral y prestigio para continuar y hacer más encarnizada la guerra; segunda, porque reconocieron un nuevo deudor que no podia obligar á la Nación; y tercera, porque celebrado un nuevo contrato dieron por rotos y de ningún valor los anteriores.
Basta leer el estudio histórico hecho por nosotros y las opiniones que hemos emitido anteriormente, para que se comprenda qne las resoluciones del Gobierno fueron injustas y que no podemos estar en todo conformes con ellas. Bn efecto, nosotros hemos demostrado que los tenedores violaron con su carácter de subditos ingleses la neutralidad que debían á nuestro Gobierno aceptando una capitalización de los intereses corridos de 1854 á 1863 para proteger en la plaza de Londres la emisión de un empréstito que el Gobierno inglés debió impedir como un acto de hostilidad ejecutado contra una Nación con quien no estaba en guerra; pero de esto no se infiere que el hecho solo de aceptar como deudor á un Gobierno de facto, constituya una violación del derecho de los neutrales, ni que la simple celebración de un contrato sea un acto de hostilidad conforme al derecho de gentes.
Los derechos de los neutrales según los principios de la Jurisprudencia internacional se violan por hechos ó actos ejecutados con respecto á uno de los beligerantes, con referencia á la guerra misma y á los medios directos ó inmediatos de hacerla, ó como dice Bello, suministrando tropas, armas, buques, municiones, dinero ó cualesquiera otros artículos que sirvan directamente para la guerra; por consiguiente, el xeoonocimiento simple do una autoridad defiu^ ó la ce-
lebraoion de un contrato sobre heehos independientes de Ia gnerra no constituyen actos de hostilidad.
Ooncretáttdonos al caso especial que analizamos la aceptación de los tenedores del decreto de 10 de Abril de 1864 violó los derechos de neutralidad, porque tenia por objeto suministrar dinero al Emperador para consolidar su poder; pero el reconocimiento de su carácter y la aceptación, independientemente considerada del objeto que se propuso, no son actos hostiles.
Para apreciar mejor estas diferencias esenciales podemos suponer que no se hubiera emitido en Londres empréstito alguno, qno la Inglaterra lo hubiera prohibido y qne Maximiliano, por un acto de justicia, habiera pagado simplemente con diuero 6 con los nuevos títulos los intereses atrasados de la deuda de Londres, jios tenedores, aceptándolo, habrían violado la neutralidad debida á la Eepñblica? Según el Oobierno de la Nación en 1868, sí hubieran cometido un acto hostil; según el derecho internacional no, porque no habian ayudado á uno de los beligerantes suministrándole armas, municiones ó dinero, ni proporcionádole medios directos é inmediatos para la prosecución de la guerra.
Y si esto es verdad, si los tenedores por el solo acto de reconocer á Maximiliano como Gobierno no violaron la neutralidad que á la República debían, jpor qué el Gobierno declara que han roto sus pactos anteriores y que los réditos devengados por la deuda legítima no pueden ser reconocidos ni pagados!
Nosotros comprendemos el desconocimiento completo de la operación de capitalización con 40 por ciento de premio; porque por medio de ella se ejecutó el acto hostil y los tO' madores de estas obligaciones conocían, antes de emitirse, el estado de guerra que guardaba la Nación; pero no el desconocimiento de las obligaciones de 1850, puestas en circola-
€km por «n Gobierno legftímo y teeonocMas oomo talM por la Bepública.
Bn el oaso de las convenciones diplomátfeas inglesa y espafiola^ el Gobierno dtó por rotas^ y pndo darlas^ las obligaeioAee anteriores ecmtraidas, porqae entonces los tratados desapareeiau én vista del estado de guerra viokido por el neutral, y porqne los soberanos que los cdtobraron recono* eieron como ^gítimo al gobierno usurpador y á elk)s les toca en sus relaciones internacionales fijar y establecer cuándo ha desaparecido legalinente un Gobierno y cuándo ba sido sustítmdo legítimamente^ pero estos principios no han podido aplicarse á los subditos ingleses^ cbn quienes nos ligaba, no un tratado sino un simple convenio, un pacto cuya fé no puede violarse sino dejando de cumplir las obligaciones en él expresas, entre las cuales no constaba la de no reconoeer á un Gobierno defacto^ circunstancia que se considera siempre imbíbita en los tratados internacionales.
Pero aán suponiendo que el reconocimiento de la antoridad usurpadora y la aceptación del decreto de 10 de Abril de 1864 hubieran dado derecho para que sojuzgara que se había violado el derecho neutral, ¿por qué desconocer las obligaciones de 1850 f Los tenedores de éstas podian no ser los qjLie aceptaran la capitalización. X^a operación tenia por objeto convertir cupones de intereses en títulos nuevos con 3 por ciento anual de renta, jno podian los tenedores vender sus cupones y practicarse la conversión independientemente de los títulos de 1850! Sobre todo, ^cómo castigar ál portador de obligaciones que se han considerado legítimas al emitirse, cuando este es un ser que no puede perseguirse, qtíé se sustrae á toda acción, y que ya puede ser un neutral ó tin amigo del pafs que está en estado de guerra y á qnien protege?
(So podía haber estado una parte de esos títulos en poder (te subditos americanos, nuestros amigos en la guena^
j BQ haher TÍolado ningna deiecko o»a vender k» copcmee: fom que en L&ndres taviera lugar la capitalizaeion. de esosioteieseBf
£1 aignmento de Dudley-BasOer de qne el' poitMbe nO' ea hombie^ ni tiene oondiieta buena 6' mala que ofrewr&l». oeosiira ó apvobadon de' su dendox^ que es la oUigaefa» hm» blando por sí misma ftieca de todoslos oádigoe y dsnlio da^ deberes incondicionales qneiuo adDoátenieaeepoiÓMStniíceiiir penaadones^ no tiene flieraa ninguna eoaado se trBtwdedesOMoeer nn empréstito que t& á. emitiese para-hacen á oonti^ noar mw guerra por un beHgeiante, poique entenosB^el pois tados anáninK> no existe todavía sino la^pereonattdad danu y distint&del enemigo y la protesta del ofendido) sb este.0»* so^el ti tolo se emite ya pegndicado, salé á la cironladbneon! su carácter hostil piiegonando la guerra y constituyendo eki ansiliar ásu tomador^ que anónimo y desconocido poedeapm^ dar el daño que cansa y el peligra que corre povquo dcpenw de del éxito del beligerante; pero cuando se trato de empéáa»' titos legftímamente emitidos, de oMigadones que circidaní garantizadas por Gobiernos constituidos conforme á lasóle-* yes del pais emisor, entonces el argumento adquiere- tbda su fhefza y validez y se hace incontestable en una discnsloo s^ ria y razonable.
Sin embargo, sea de esto lo qne fuere, justa ó injusta la resolución de nuestro Gobierno, ella vino á establecer á la restauración de la Bepábliea las bases bajo las cuales de^ bia considerarse aquella deuda, y ellas son y serán las^que^ deban tenerse presentes para ajustar la fbrma y medies^e' pagarlas cantidades de que se compone, que jamas hanaido' ni ftaeron desconocidas.
El Sr. D. Eduardo J. Perry, agente nombrado per lo» te*- nedores en Julio de 1868 para que gestionase ante la Secretarfa de Hacienda el arralo de la deuda, no aceitó lofrtér* minos de la deolacaoion hedía por eLGabieio«^eD>3ft4^Pi^
ciembre y aunque en oomanioacion fecha 15 de Enero de 1869t insistió en que el Gobierno volviese á tomar de nuevo en consideración el asunto, en atención á los dictámenes fa* vorables á los acreedores, dados por al)6gados ingleses y mexicanos, la Secretaría de Hacienda con fecha 28 del propio mea manifestó que el O. Presideate se habia ocupado otra ves en Junta de Ministros de las observatíones presentadas; pero que no le hablan hecho cambiar de opinión.^
El Sr. Perry ocurrió entonces á la Cámara de Diputados con fecha 16 de Abril, solicitando en una larga exposición que reconociendo los derechos de los tenedores de bonos arreglase con ellos el modo más conveniente de cumplir las obligaciones impuestas á la Nación por la ley de 14 de Octubre de 1850; * pero la Cámara no dio resolución de ningún género ni se ocupó de discutir la solicitud de los tenedores. Sin embargo, con motivo de la discusión del Presupuesto en él cual se quiso consignar alguna partida para el pago de los intereses que devengaba la deuda, el Congreso manifestó una opinión de entero acuerdo con las resoluciones del Syelfbtivo, negándose á admitir la partida referida. '
Con este último esfuerzo los tenedores dieron por terminadas por aquella vez sus gestiones para arreglar los términos de pago de la deuda que el Gobierno les habia reconocido.
Las cuestiones que hemos estudiado en el presente capitulo son de suma trascendencia y gravedad; ellas afectaron en época no remota, de una manera profunda, los intereses de la Bepública y los de los tenedores de bonos de la deuda de Londres, y todavía hoy dan motivo á discusiones más ó menos apasionadas sobre la legitimidad de esa deuda y sobre la obligación que la Bepública tiene de pagarla.
1 Historia del cuarto Oongreso, tom. 4?, pig. 64.
8 BSatoria del enarto Congreso, tom. 4?, pág. 178.
8 HiitaiU dol coarto OongnsOj tonu 4?, páginas 700, 711, 717 y 721.