Memoria histórica de las posesiones hispano-africanas · Unidad 325 de 388

Unidad 325 · POSESIONES HISPANO-AFRICANAS V0 1

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POSESIONES HISPANO-AFRICANAS V0 1

ánimo concedérosle, ni <>s 1<» concedo; sino que os dexo en tal estado que estabais ¡mies que me lo pidiórades \ os le concediera, j como tal enemigo, .1 vos j á todos los de vuestro aduar os deolaro desde luego por de guerra, sin que para teneros por tales seha neoessarío bazer otra deligencia mas que la comprobación que yo mandare se baga de aquello en que bubiérades faltado contra l.is condiciones deeste misiguro, las cuales os son notorias por el vando que por mi está mandado publicar en esta sacón j la noticia que os lian dado doliólos Interpretes de la lengua arábiga. V por la gracia que os bago do concedéroslo, habéis de pagar por ufa de contribución

de round, ó rarón de sesenta doblas por cada treinta tiendas, de las cuales se os re-

servan diez para las personas privilegiadas entre vosotros, que son cinco mas, que

por lo passado se os concedían francas, y os bago esta gracia, por aver sido ynfonna-

do de los oficiales reales destás plazas \ de las lenguas vntérpretes de la arábiga el seceso que babia en tener mas tiendas de las permitidas que no pagaban romia \

re lundaba en fraude \ menoscabo de la Real Hacienda, viniendo á ser por esto, mello, el numero de los aduares \ lia\ cries parecido (pie eomhiene remediarlo en esta forma, preliiniendo los dichos yncon\ ementes y daños con esta nueva permisión \ gracia que os bago, para mas obligaros \ justificare! castigo que en vosotros oombiniese executar en el dicho ecceso (le tiendas demás de las permitidas; y al respecto, si fuesen de mas número, habéis de pagar las dos partes de trigo y una de cebada, ,1 los precios que biciere La cosecha venidera del año del Señor de mili y seiscientos treinta y tres, á mí ó á quien me subcediese en este cargo, que habéis de entregar en los magacenes reales con ynterbencion de veedor y contador de Su Magostad en estas placas; \ porque aceteys el dicho siguro con las condiciones referidas y aveis prometido de cumplillas todas, sin que por vos ni por la gente de vuestro aduar en cu\ o nombre lo pedis, en ningún casso de los evpressos pueda alegar jnoraneia y que el dicho Xeque no os pudo obligar á las penas ) daños que lo contrario haciendo os puede sobrebenir por culpas generales ó particulares de la gente de vuestro aduar; por tanto ordeno \ mando á los alcaides, sargento mayor, capitanes y soldados de guerra destas placas y a los Ministros de su Magostad en ellos y demás personas á mi sujetas; no hagan molestia, vejación ni agravio en vuestra persona, ni daño en los ganados y haciendas; antes todo buen tratamiento, comoá vasallos del Rey nuestro Señor, en cuyo nombre os doy este mi siguro, que es mi boluntad que os valga hasta lin de Agosto del año del Señor, primero venidero, de mili seiscientos treinta \ tres; y si de los delitos y causas que entre bosotros se ofrecieren, quisiéredes ser juzgados por mi á buestros fueros \ costumbres; os lo ofrezco assi, y de tomar por acesor un cadi de vuestro linage ó de los aduares mas sircunvozinos; pero se os advierte, que en los casos de crimen en que incurrieredes. a\eis de ser castigados conforme las leyes (pie su Magostad tiene establecidas en Castilla y porque tengáis entendidas las condiciones con que os doy este siluro; ordeno y mando á uno de los intérpretes de la lengua arábiga, lo tradulgan en ella \ que se lome raeón en los libros de la veeduría y contaduría de su Magostad, que assi conviene á su real servicio. Dado en ( taran á veinte de Octubre de mili y seiscientos treinta y dos.

Y porque oombiene que lo contenido en el dicho siguro sea mas general y cumplidamente notorio ,1 los dichos moros que lo tomasen, los quales an de guardar su> condiciones sin yr ni contravenir (Mi todo ó parte á ellas; porque al punto que lo hicieren, quedará anulado \ de ningún valor ni fuer 9a, por no ser mi intención el

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