Investigación agrícola en la República Argentina · Unidad 208 de 407

Unidad 208 · EN LA REPÚBLICA ARGENTINA 325

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EN LA REPÚBLICA ARGENTINA 325

Art. 15. La Comisaria General queda facultada para el conocimiento y resolución sumaria, aplicación y percepción de las multas impuestas por la ley y este reglamento, á los efectos del inciso 3.^ del art. 55 de la misma ley de inmigración, formándose cargo de toda entrada ó percepción á los efectos del at. S/" de la de Contabilidad.

Art. 16. £n todos los casos en que la Comisaria General requiera el auxilio de la fueza pública, será suministrada sin otro requisito que el de pedirla; por la Capitanía el Resguardo, y, en la rada, por el buque de la armada más próximo.

Asimismo procederá la Capitanía llegado el caso previsto por el art. 37.

Art. 17. De las resolnciones de la Comisaría en los casos de multa, puede entablarse recurso ante el Ministerio del Interior, previa consignación de la cantidad ó importe de aquélla. Con lo expuesto por la parte multada y lo informado por la Comisaria, el Ministerio resolverá en deñnitiva el asunto, sin ulterior recurso.

Art. 18. Es obligación de la Comisaría General de Inmigración, proveer á los buques patentados (art. 18), en su primir viaje, ya sea en Europa por medio de los Cónsules, y en su defecto, de los Agentes de inmigración de su procedencia, ó ya sea á su llegada á ésta por medio del visitador del desembarco: de dos ejemplares de la Ley de inmigración, y de cinco, á lo menos, de este Reglamento, sin otro cargo que el de dar el correspondiente recibo á los efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de este mismo Reglamento; á cuyo ñn será impreso de modo que pueda colocarse en una parte la más visible del buque, en un cuadro, en español, francés, inglés, italiano y alemán.

Art. 19. Las comisiones ó comisionados de inmigración y las oficinas fluviales ó marítimas, donde no los hubiere, quedan encargadas de la ejecución del presente Reglamento, dando cuenta de los casos ocurrentes en todo respecto á la Comisaría General.

Art. 20. Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Nacional.

N. AVELLANEDA. Benjamín Zorrilla. — Lucas González. —Carlos Pellegrini.— Miguel GoyeNA.— Victorino de la Plaza.

Buenos Aires, Junio 14 de 1881.

Por cuanto conviene dar un destino más provechoso á los pasajes de que dispone el Gobierno en los vapores de los ríos, en virtud de los privilegios de paquete, suprimiendo los abusos á que se presta la forma actual de expedición, y ahorrando, en parte considerable, las sumas qne el tesoro nacional invierte en la internación de inmigrantes,

El Presidente de la República ha acordado y

Articulo I.** En cambio de los dos pasajes de cámara y dos de proa que ocupa gratuitamente el Gobierno en los vapores paquetes, las respectivas empresas estarán obligadas desde la fecha á dar un pasaje de cámara en cada viaje de ida y vuelta, y ocho de proa en cada viaje solamente, hasta el último punto de su carrera con excepción de las líneas entre Montevideo y Buenos