La abolición de la esclavitud en el orden económico · Unidad 7 de 46

Unidad de lectura 7

Texto completo en español de una edición de dominio público con fuente y huella registradas.

Poco ó nada tenia que perder, bajo el punto de vista económico, la Guayana cjn la abolición. Aquello mas que una colonia era una penitenciaría; pero bue - no será advertir que en la Guyana sucedió á la abolición de la esclavitud la organización del trabajo en condiciones bastante análogas á las que hoy se reco - iniendan para Puerto Rico y Cuba. Y como si esto fuera poco, la autoridad ideó una porción de medidas, como el impuesto sobre traslaciones de dominio, los pasaportes, la prohibición de edificar sobre terrenos comunes, para conseguir qué los esclavos no pudiesen salir de las fincas ni establecerse por su cuenta. De modo que esta colonia puede presentarse, hasta cierto punto, más como un ejemplo de los efectos de la organización del trabajo, que de la abolición de la esclavitud. Hoy (*) cuenta con 25.151 habitantes. Al lado, la Guj'ana inglesa, pasa de 160.000, y de 80.000 la holandesa (21).

De suerte que referidos unos á otros los paises citados, podria decirse que la situación de las coló aias francesas la víspera del decreto abolicionista de 1848 era la siguiente:

1". La producción no solo principal, sino casi exclusiva de aquellas comarcas, venia á reducirse á artículos de lujo tales como el azúcar, el café, el cacao, y quizá el algodón, el añil y el achiote, destinados á

(*) Cuando digo hop me reliero al año de 1868, cuyas cifras tomo del Annuaire de I' Uconomie jMÜtiqíte de ülock. de 1872. Como se verá jjor las nota.s, en todo este trabajo sobre las colonias francesas, ;ne refiero al bello libro de Mr. Diival, titulado Les colonies et 1/ fiolitique coloniale de la Francc, 1864; al tomo I de la obra do Mr. Cochin sobre i/' Aholition de V esdavage, 1861 y al libro de Mr. Schaelcher JDf* co?a«íCs/rancawe«, 1842.

la exportación, mientrjui que la atención de las necesidades ordinarias de la vida de la colonia quedaba á merced de la importación.

2." Que la naturaleza de los productos á que las colonias estaban dedicadas, así como las prácticas arraigadas en aquellas sociedades, imponian el gran cultivo, un número extraordinario de brazos, y el cultivo estensivo de las tierras, y llevaban, por la gran propiedad, á una constitución política y social esencialmente oligárquica.

3.° Que el niimero de esclavos era, donde menos, el doble del de hombres libres, por lo que podia asegurarse que la producción y la riqueza del país descansaban en la esclavitud,

4 . ° Que la propiedad territorial estaba agobiada por numerosas deudas, el interés del dinero muy subido, el arte agrícola en un ati'aso estraordinario, la fecundidad de la tierra, por lo menos en las A.ntillas reducida á la tercera clase, y la roturación del suelo limitada á la mrtad de la superficie; faltando en todos aquellos paises los medios de comunicación y aquellas obras que, como los canales, y los trabajos de desecación y saneamiento tanto importan al progreso de la agricultura, y siendo aun visibles los funestos resultados de grandes huracanéis y temblores de tierra.

5.° Que la actitud de los poseedores de esclavos era, por lo general, opuesta á toda idea abolicionista, si bien los proyectos discutidos en el Parla mentí» francés desde 1 830 y la emancipación de los negros de las Antillas inglesas los hablan llenado de temo res y recelos, que trascendían á la multitud esclava. de un modo á las veces alarmante.

A todo esto habia que añadir una sesta circunstancia, á saber: el pacto colonial. Llamábase asila

condición en que vivían las colonias respecto de la metrópoli, obligadas á llevar bus productos á esta y á recibir de esta todo lo que tenían que demandar á la importación. Por decontado que el rigor del principio fué relajándose, principalmente desde los últimos años del siglo xviü; pero antes de ISéS existían aun los derechos protectores, casi prohibitivos (que no concluyeron hasta 1853 y mas especialmente hasta 1860) sobre las harinas estranjeras á su entrada en las colonias francesas, y toda la legislación arancelaria respondía muy acentuadamente al principio tradicional. Pero el jpacto colonial ofreció en las colonias francesas una particularidad cuya injusticia clamaba á los cíelos.

La ley aseguraba el monopolio del mercado colonial á los productos y á los buques de la metrópoli: en el orden corriente y en el sistema reconocido entraba el reservar idéntico monopolio del mercado metropolitano á los productos coloniales. Era lo menos que los colonos podían pedir, dado que no se les permitía vender directamente sus pioductos donde más les conviniera. Pues bien, la legislación francesa se propaso crear una industria en la madre patria: el azúcar de remolacha; y para esto no halló otro medio que el de castigar con altos derechos la importación del azúcar de las colonias en Francia.

Basta esta indicación para que se comprendan las reclamaciones de los colonos, que llegaron á pedir hasta la destrucción del azúcar indígena, y cómo, en fin consiguieron que desde 1." de Agosto de 1847 fueran igualados el azúcar de remolacha y el co - loníal, y entrambos protegidos respecto del estranjero. Pero nótese que merced á la desatentada protección de treinta años, el azúcar de remolacha se encontró en disposición de luchar en el mercado metro-

político, y por tanto al pié de fábrica y en poderosas condiciones, con ^1 azúcar de las lejanas islas de Améca y del Océano índico. En 1820 el azúcar de remolacha llegaba á 10 millones de kilogramos . Veinte años después pasaba de 50 millones, y en 1847 se acercaba á sesenta y uno (22).

Y ahora veamos cómo se realizó la abolición en estas colonias.

T.a aboiicion en 18 48

La propaganda abolicionista en Francia data de la época de la gran Revolución. El 4 de Febrero de I79é la Convención declaró por unanimidad «abolida la esclavitud de los negros en todas las colonias, y en su consecuencia decretó que todos los hombres, sin distinción de color, en ellas domiciliados, eran ciudadanos franceses y gozarian de todos ios derechos asi^- gurados por la Constitución; encargando al comité de salvación pública que informase inmediatamente sobre las medidas que debian tomarse para la ejecución del decreto.»

Este habia sido precedido por otro análogo, de Octubre de 1793, dado en Santo Domingo por el comisario Polverel, como medio de concluir las sangrientas luchas producidas entre blancos y hombres de color libres, por las meticulosas disposiciones de la Asamblea Constituyente y la Legislativa, respecto de la igualdad de los últimos y de los primeros, y por la oposición sistemática de los blancos, apoderados de las tres Asacnbleas coloniales de la isla, á cuya resolución se habia querido someter la Metrópoli en todo lo referente á la cuestión de razas y al problema de la esclavitud.

Otro fin tuvo también el decreto de Polverel, y fué el de reclutar gente para rechazar á los españoles

que, aprovechando la anarquía de la isla, y á los ingleses que, llamados por los esclavistas, hablan invadido la Antilla, apoderándose de puntos tan importantes como Jeremie y Port-au-Prince.

Con el decreto abolicionista el comisario republicano obtuvo el apoyo decidido de los negros, debiendo á los libertos de Toussaint L'Ouverture y de Rigaud, muy principalmente, la expulsión del extranjero del suelo nacional (23).

Pero las disposiciones de la Convención no produjeron efecto alguno en Martinica, porque esta Antilla estuvo, desde la fecha de aquellos acuerdos hasta 1802, en poder de los ingleses; ni en la Reunión, porque la Asamblea colonial de esta isla se resistió á cumplimentar el decreto de la Metrópoli, y Francia careció de medios para imponerlo.

En Guadalupe, por el contrario, la ley de abolición promulgada á bordo del barco que conduela á los comisarios de la Convención, sirvió para que los esclavos se alzasen en armas contra el inglés, que se habia apoderado dos meses antes de la isla y de la que fueron expulsados, en nombre de la libertad, al cabo de medio año de ardiente lucha. En la Guyana se hizo efectivo el decreto emancipador sin obstáculo alguno. Pero de todos modos, la obra de la Convención no duró, donde más, ocho años. El tratado de Amiens, que devolvió á Francia casi todas las colonias perdidas, restableció la trata, y el Cuerpo legislativo francés de 1802 ('SO Floreal del año X), por iuspitacion, ó mejor, mandato del cónsul Bouaparte, acordó por 211 votos contra 63:

1. fiQue en las colonias restituidas á Francia por el tratado de Amiens, de seis germinal del año X, fuese mantenida la esclavitud conforme á las leyes y los reglamentos anteriores á 1789.

2." Que lo mismo sucediese en las demás colonias francesas de allende el cabo de Buena-Esperanza.

S.° Que la trata de negros y su importación en las antedichas colonias, continuasen con arreglo á las leyes y los reglamentos existentes antes de la citada e'poca de 1789.

4." Que no obstante todas las anteriores leyes, el régimen de las colonias seria sometido durante diez añosa los reglamentos que se harían por el Gobierno."

Por tanto, después de 1802 el problema de la estela vitud volvió á plantearse en las colonias francesas, tomando gran vuelo durante el primer Imperio.

La Restauración se inauguró coq la prohibición de la trata por la ordenanza de 1817. Al año siguiente era colocada en el número de los delitos, y en 1827 se presentaba un proyecto de ley para su completa represión.

A la monarquía de 1830 cabe la gloria de haber activado tan gravísimo problema. Primero se fijó en la cuestión de la trata, y la ley de Mai'zo de 1831 , seguida del tratado con Inglaterra para la vigilancia de las costas africanas y el derecho de mutua visita, concluyó en lo posible con el tranco negrero, que desde entonces se contrajo á nuestra infortunada Cuba.

Desde 1830 á 1848 fueron muchas las leyes y ordenanzas que el Gobierno de Luis Felipe dio sóbrela esclavitud.

En 1832 se suprimió el impuesto sobre las emancipaciones. En 1833 fueron abolidas las penas de la marca y de la mutilación, y se creó el registro de esclavos. En 1836 se proclamó la libertad de los siervos que pisasen el territorio de Francia. En 1839 se destina una suma de 650.000 francos ala instrucción

y moralización de los esclavos. En 1840 se acordaron varias medidas para la instrucción primaria y la educación religiosa de los esclavos. Cinco años más tarde salian las notables leyes de 18 y 19 de Junio de 1845. Per la primera se establecía el peculio de los esclavos, el derecho de estos á adquirir la libertad por compra, el régimen inteiior de los ingenios j U Weres, y el trato que á los esclavos debia darse por los dueños. Por la segunda, se dedicai'on 930.000 francos á favorecer las emanoif aciones solicitadas por los esclavos con peculio, á la creación de establecimientos agrícolas, y á la introducción de cultivadores europeos en las colonias. Por último, en 1846 fueron manumitidos los esclavos del Estado, acordándose otras disposiciones sobre el régimen disciplinar y la instrucción de los siervos; y en 1847 se introdujeion algunas reformas en el orden judicial para pi evenir los abusos que se cometían en las colonias al absolver á los amos de esclavos, acusados de sevicia contra estos.

Proyectos de abolición hubo des en este período de diez y ocho años. El primero se debió á Mr. Hippolyte Passy, y lleva la fecha de 1838. Trataba de proclamar la libertad de vientre, la manumisión forzosa del esclavo mediante el pago que este hiciera de su precio, y la imposibilidad legal de la separación de los matrimonios esclavos en caso de venta.

Este proyecto fracasó, pero no sin dejar estelaKeproducido en 1839 por Mr. de Trauc y, fué examinado poruña comisión de que formó parte el ilustre Tocqueville, la cual propuEO que se abordarse la cuestión de frent'e, haciendo una ley completa de abolición.

El segundo proyecto tiene la fecha de 1843. A instancia del Gobierno se i.ombró en 1840 unaco-

misión que presidió Mr. de Broglie, saliendo de ella dos dictámenes que se unian para proclamar la abolición comf)leta, pero que se diferenciaban en que el de la mayoría (Mr. de Broglie) aceptaba el principio de la abolición simultánea, después de pasados 10 años, y el de la minoría (Mr. Gaspar! n) optaba por la abolición gradual, dentro del plazo de veinte años. Pero este proyecto combatido enérgicamente por los esclavistas en nombre de la independencia nacional, y sopretesto de que era efecto del influjo de Inglaterra, no llegó á resultados positivos (24).

A poco estalló la revolución de Febrero, y uno de los primeros decretos del Gobierno provisional fué este:

"En nombre del pueblo francés, el Gobierno provisional de la República, considerando que la tierra francesa no puede soportar esclavos,

Decreta que:

Una comisión sea creada por el Ministro provisional de la Marina y de las Colonias para preparar en el f)lazo más breve el acta de emancipación inmediata en todas las Colonias de la República.

El Ministro de la Marina proveerá á la ejecución del presente decreto.

Paris 4 de Marzo de 1848.

Los miembros del Gobierno provisional:

Dupont del Eute. — Arago. — Lamartine. — Louis Blanc. — A. S. Cremieux. — L^^dru Rollin.— GarnierPag-és. — Marie. — Marras t. — Fiocon. — Albert.ti

Así fué reconocido el derecho de 248.560 esclavos de las Antillas, el Senegal, la Reunión, la Gtryana, Nossibé y Santa María.

Al dia siguiente se constituía una Junta de que ormaban parte hombres tan caracterizados y competentes en las cuestiones coloniales como Schfelcher y

WalIoD. A los dos meses el trabajo estaba hecho en medio de las protestas de todos los esclavistas hipócritas del litoral francés.

La comisioQ hizo 14 decretos, promulgados el 27 de Abril, referentes, no sólo á la cuestión de la esclavitud, sí que á la nueva organización política y económica de las Colonias francesas.

El primer decreto, después de proclamar la abolición inmediata y simultánea, fijaba el plazo de dos meses desde la promulgación del acuerdo en las colonias, para que se pudiese llevar á efecto, habida cuenta de las operaciones y urgencias de la cosecha; y prohibia absolutamente para lo futuro el sistema de contratos de obra, establecido á la sazón en el Senegal, sistema que hoy desean los esclavistas de Cuba y que en realidad, es una nueva forma de la servidumbre. Por último, reconociendo el principio de la indemnización á los poseedores de esclavos, dejaba á la Asamblea la fijación del cuánto y de las condiciones.

Por los demás decretos se establecieron cajas de ahorro, talleres nacionales, y bancos de giro y descuento en las Colonias, reglamentos contra la vag-ancia y la extensión á aquellas cooiarcas de dos títulos del Código civil francés hasta entonces en suspenso, á saber: desde el art. 2095 al 2219, ó sea todo lo relativo al régimen hipotecario, á la expropiación forzosa por causa de deudas y al orden y preferencia de lüs acreedores.

También los comisionados proponían una reforma €nanciera, en cuya virtud se rebajarían 15 francos al impuesto sobre el azúcar colonial, 30 al café y 5 al azúcar de remolacha: como medio de compensar á los fabricantes de las colonias las pérdidas que la súbita trasformacion del trabajo habría de imponerles.

Pero ni esto último se realizó ni la indemnización

se hizo efectiva en las condiciones deseables, ni la extensión de los títulos XVIII y XIX del Código civil llegó á tiempo, ni el planteamiento de las reformas políticas se llevó á cabo del mejor modo posible, ni produjo los resultados que en otros mo nentos hubieran sido de esperar.

La reforma política realizada al propio tiempo que hervia la revolución en las calles de Paris, y que la propaganda socialista hallaba eco en los mismos consejos del Gobierno Supremo, llevó á Ultramar todas las predicaciones, todas las utopias y todas las tentativas que en la Metrópoli produjeron las jornadas de Junio. Por eso en Martinica llegó á perturbarse el orden, sin que esto pueda atribuirse al decreto de abolición, qne fué posterior (el 23 de Mayo de 1848) á las turbulencias de la Colonia (Abril) y que quiza, y sin quizá, las terminó. No es mucho que lo primero sucediera, porque la agitación revolucionaria produjo en Paris una baja de 33 por 100 en la producción, y el movimiento mercantil y en toda Francia muy cerca de 600 millones, ó sea la cuarta parte del total ordinario (25). Lo que sorprende es que los resultados no hubiesen sido mayores, dados los antecedentes de Jas Colonias, su clima, su posición y su estado social. Pero de todos modos conste que la revolución política vino á confí'plicar la obra de la abolición en las colO' nias francesas.

La extensión repentina de los títulos XVIII y XIX del libro III del Código civil y sus relativos del de Procedimientos, también fué una contrariedad , pues que de improviso se vieron los ingenieros 6 plantadores acosados por sus acreedores , aun antes de percibir la indemnización prometida por el Gobierno Provisional. Vigente en las colonias francesas «1 Código de Napoleón desde 1805, la excepción ia-

troducida en lo relativo á los títulos citados fué constantemente un motivo mas para que la propiedad territorial viviese una vida difícil y ang-ustiosa. Porque ya el régimen esclavista, con sus efluvios, sus costumbres y sus necesidades era lo bastante para producir la negligencia y el despilfarro en el propietario y la flaqueza en todo el artificial orden de la propiedad; ¡pero adonde no llevarla estos inconvenientes una legislación que privaba al acreedor de la natural garantía del remate de la finca en cuyo obsequio ó en cuya vista habia hecho desembolsos, y al propio tiempo, excitaba la prodigalidad del amo dándole todas las seguridades de que no seria perseguido ni expropiado por el acreedor! De aquí el estado deplorable de 1* propiedad colonial antes de 1848.

La reforma de esta fecha hubiera sido fecunda á venir en condiciones, estableciendo plazos para el deudor y el acreedor, y produciéndose en momentos diferentes á aquellos en que se realizaba la trasformacion del trabajo esclavo en libre, y, por tanto, se variaban todas las condiciones económicas de aquella sociedad. Pero no sucedió así, y la reforma del orden civil fué otra dificultad (la segunda) y otra complicación con que tuvo que luchar la abolición de la esclavitud.

Respecto de la indemnización es preciso advertir dos cosas. La primera, que á pesar de lo mucho que se habia dicho y prometido en contra, á pesar de que convenia su realización inmediata, la Asamblea no se ocupó de ella hasta el 30 de Abril de 1849, ni se hizo efectiva hasta Noviembre de este año. La segunda, que después de haberse rebajado inconsideradamente y á sabiendas, el precio de los esclavos (nada menos que en un 50 por 100), loa amos re3Í—

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lieron sobre 500 francos por cabeza, pero pagados de un modo especial.