La cuestion religiosa en el Congreso Argentino. Discurso pronunciado por el Dr. D. Eduardo Wilde, Ministro de Justicia, Culto é Instruccion Pública, al discutirse en la Cámara de Diputados la Ley de educacion comun · Capítulo real 1 de 1

La cuestion religiosa en el Congreso Argentino. Discurso pronunciado por el Dr. D. Eduardo Wilde, Ministro de Justicia, Culto é Instruccion Pública, al discutirse en la Cámara de Diputados la Ley de educacion comun

Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 9 tramos técnicos para mejorar el rendimiento.

Ik CUESTIÓN RELIGIOSA y

EN HL

CONGRESO ARGENT^WQ

DISCURSO PRpNUNCIADO j

POR EL

Dr. D. EDUARDO WlLDE

Ministro de Justicia, Culto é Instrucción Pública

Al discutirse en la CárfiSra de Diputados la Ley

de Educación Común

m V

-^yxr^J" J^J\f\y^

á /

BUENOS AIRES

284 — Jmp. y J-it. de € J_a Jribuna J^acional», ^olivar ^S:/

/ir

CilLUiMlllTMMUMCra

27^ Sesión ordinaria, del dia 13 de Julio de 1883

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública— Pido la palabra.

Señor Presidente: comenzaré imitando á alguno de los señores Diputados que me han precedido en el uso de la palabra, es decir, declarando que mi situación es difícil porque no confío mucho en mis fuerzas para llevar á cabo el propósito que tengo.

Mi situación es difícil, señor Presidente, por varias causas que son de fácil comprensión.

— 4 —

Hay la espectativa que oprime el espíritu; hay la palabra autorizada de los señores Diputados que han tomado parte en este debate, y hay también una situación de carácter personal y de carácter público á la vez, que sirve, si nó para contrariar totalmente el desenvolvimiento de mis ideas, a lo menos para no dejarlo con la plenitud de su libertad.

Ante un publico tan ilustrado como el que forma esta Cámara ; después que este público ha sido mas informado de los principios de la discusión por la controversia que ha tenido lugar; cuando ha oido la palabra elocuente de tantos oradores, — el que viene en seguida encuentra su auditorio preparado, no diré de una manera hostil, pero sí de una manera poco favorable y esperando mas de lo que el espositor de sus ideas puede dar.

Se ha iniciado este debate, señor Presidente, con el informe del señor Diputado Demaria, dando cuenta del despacho de la Comisión, estableciendo los puntos genera-

les de la ley que se iba á discutir, entrando en sus detalles y mostrando un completo conocimiento de la materia, aun cuando para muchos de sus colegas en varios de los puntos que rozó estaba equivocado.

La Cámara puede reconocer en las condiciones de este orador las mas grandes ventajas. Es agradable para uno contestar al señor Diputado Demaria, porque tiene que respetarse en él la honradez intelectual, la limpieza de espíritu, diré, con que entra en el debate.

Ha hablado después el señor Diputado Leguizamon, con aquella palabra fácil, grandiosa, que le hace á uno pensar casi sm querer, en las cúpulas de las iglesias, en los ecos de las bóvedas, mspirándose siempre en grandes ideas, con sinceridad y reconocida competencia. Su discurso ha sido nutrido, correcto y ha demostrado de una manera evidente que conoce la cuestión como filósofo y como pedagogo.

Le ha seguido en el uso de la palabra el

— 6 —

señor Diputado Goyena. Conocido de la Cámara y del pueblo, casi se escapa al análisis y á la descripción, porque cada uno tiene el retrato de orador tan ameno y fluido, que impone con su palabra y que sabe hacerse atender en todos sus razgos y sus caracteres generales.

Cuando uno oye hablar al doctor Goyena, recuerda involuntariamente algún personaje que ha sido también el orgullo de la Nación durante mucho tiempo. Parece que un eco de ultratumba se levantase para traer á la memoria la figura parlamentaria del señor don Félix Frias, de la que esta Cámara conserva tan favorables impresiones.

Su palabra impone, como he dicho; hay algo de místico y de grandioso en ella y es por eso que sería difícil contestarle si no presentara un flanco ala objeción, porque, al fin, señor Presidente, el brillante mas puro tiene también sus manchas. De lo contrario, las dotes oratorias del doctor Goyena serían perfectas y su palabra saldría siempre triunfante.

— 7 —

No obstant(\ el llanco (jue presenta es un ílanco agradable.

"tD'

Cuando se le oye hablar se imagina ser viajero que va por un camino mirando al horizonte donde se amontonan nubes (jiio figuran bosques, montañas, ejércitos y tempestades ; se llega, se vá a tocar la nube : no hay nada, nada, sino la belleza que se ha admirado á lo lejos.

Cuando habla el doctor Goyena le parece á uno oir música celestial ; la misa de Mozart, — alguna cosa formidable y seductora á la vez, que no tiene esplicacion en las palabras sino en las notas musicales.

El doctor Goyena sera una de las glorias argentinas; es hoy el orgullo del Parlamento.

Le ha contestado el señor doctor Lagos García con suma erudición, con pertinencia en todos sus argumentos, mostrando también que conocía la cuestión; y puede decirse en el ojio de este orador, que se hiza

— 8 —

escuchar cuando la Cámara se hallaba todavía bajo la impresión de la palabra del doctor Goyena. Poder hacerse oir inmediatamente después de haber hablado el doctor Goyena, es un triunfo. — Y el señor Diputado Lagos García recibió por su discurso, con justa causa, las felicitaciones de la Cámara.

En seguida ha hablado el señor Diputado Achával, el dialéctico, el argumentador. Ha tomado todos los argumentos y los ha dilucidado con facilidad, respondiendo á muchos, satisfaciendo las exigencias de varios y espresándose — tomado su discurso en el conjunto, — con toda la erudición y competencia que requiere la cuestión del lado de su punto de vista.

El señor Diputado Civit nos ha hecho la historia de las instituciones de enseñanza en la República Argentina y en este sentido ha prestado un servicio á la Cámara, porque ha facilitado la discusión y ha dado motivo también para que oigamos otra vez la palabra elocuente del doctor Goyena.

— 9 —

La sesión de ayer ha sido ocupada por los señores Diputados Gallo y Alvear.

¿Que diré del doctor Gallo, de este orador que tiene ya conquistada su fama ? Al oirle hablar se esperimenta una rara conmoción ; siempre he admirado en él al escu" charlo, el contraste que forma la palidez de su rostro con los vivos colores de su palabra. El aplauso unánime, que mas que aplauso parecía una nota con que fué saludado su discurso, es la sanción que esta Cámara ha dado á las ideas que él ha proclamado.

He oído con sumo placer al señor Diputado Alvear. Su palabra me ha conmovido. No lo esperaba en el terreno en que se ha mostrado; y como todos los argumentos presentados por los demás señores Diputados que han tomado parte en este debate han sido controvertidos, y varios del señor Diputado Alvear no lo han sido todavía, me reservo para contestar en oportunidad algunos de ellos.

Sr. Alvear — Gracias por el honor.

— 10 -

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — Queda, pues, demostrado que mi tarea es difícil ; é insisto en esto, para que la Cámara disculpe las deficiencias que tenga mi alocución, porque yo no vengo con el animo de recoger aplausos ni de hacer impresión con mi palabra: vengo simplemente á cumplir con un deber.

Todo lo que puedo declarar es: que he puesto para el estudio de esta cuestión toda la sinceridad de mi alma y todos mis recursos intelectuales.

Es deber del Gobierno tomar parte en esta cuestión. Ella no pertenece esclusivamente á la República Argentina, no es de una nación determinada: es de la humanidad entera, porque envuelve en sí cuestiones de orden filosófico, cuestiones sociales y cuestiones íntimamente relacionadas con la vida práctica.

Nada nuevo probablemente tendré que decir ; pero es un deber mió, dado el puesto que ocupo, presentar toda la cuestión tal

- 11 —

cual la entioiulo, porque esta es una discusión, señor Presidente, que esta destinada á traspasar las fronteras de la República y á ser escuchada en todas las naciones civilizadas.

Sería una modestia muy inconveniente que nosotros dijéramos que porque somos una República poco poblada, no se nos mira desde lejos con atención.

Una de las condiciones de la civilización actual, señor Presidente, es observar los movimientos de los diversos grupos sociales de todas las partes del mundo y examinar sus manifestaciones; y así podemos decir que los debates en las Cámaras de las repúblicas sud-americanas , por insignificantes que ellos sean, vuelan por los periódicos y por los libros y son tomados en cuenta para el movimiento de la civilización en el mundo.

Así, pues, lo que el Poder Ejecutivo Argentino diga por mi órgano en el Congreso, está destinado no solo á ser oido en esta Cámara, sino á ser escuchado en toda

— 12 —

la Nación y á repercutir en el mundo entero por los medios de trasmisión que tiene la civilización actual.

Señor Presidente : he leído las discusiones que han tenido lugar en las Cámaras francesas á propósito de esta cuestión, y he leído también las discusiones que han tenido lugar con el mismo motivo en las Cámaras belgas.

Será efecto de una deficiencia de mi espíritu, de una debilidad ó de una pasión por mis compatriotas la convicción que abrigo ; pero cúmpleme afirmar con toda mi conciencia y sinceridad que no he encontrado aquellas discusiones superiores á la que he oido en este recinto. Y debo decirlo en honor del Parlamento Argentino. Creo que no perteneciendo á él, puedo tributarle este merecido elogio.

La cuestión es seria, señor Presidente, como decía, y yo tengo un deber muy formal que llenar.

Vengo aquí como Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Publica. La cuestión

— laque se debate afecta dos de estos ramos: la Instrucción Pública y el Culto.

Puede alguien creer que la situación de un Ministro del Culto es mas difícil todavía que lo que á primera vista parece, por una mala concepción de los deberes que se le imponen, según las doctrinas que cada uno alimenta.

Yo voy a declarar qué es lo que creo de mi deber como Ministro de Estado en el Departamento del Culto é Instrucción Pública.

Soy Ministro de una nación republicana que ha consagrado sus principios en su Carta Fundamental y que tiene una colección de leyes que marcan el camino á todos sus poderes públicos, a todas las ramas de su administración.

No creo que el Ministro del Culto de una nación como la nuestra esté encargado de propagar la fé, ni de ser su apóstol, ni de enseñar una religión, ni de protejer un culto con detrimento de otros, ni de estenderse

— 14 —

en materias religiosas mas allá de lo que las leyes y la Constitución le permiten estenderse, ni de restringir aquello que la Constitución y las leyes no restringen.

Entonces, pues, el deber de un Ministro en estas condiciones, es el deber del ciudadano de una república que tiene bien establecidas sus instituciones.

Si la misión del Ministro del Culto fuera propagar la fé, ensenar la religión, sostener mas allá de los límites que he indicado, las creencias de la mayoría ¿cuál sería — pregunto— la misión de los ministros de la religión, del Arzobispo, del clero?

Precisamente ellos tienen por misión propagar la fé, hacer triunfar las doctrinas, insinuarse en el espíritu de cada individuo, haciendo nacer y vivir en él las creencias que mantiene la Iglesia y sirviendo de intermediarios, diré, entre Dios y el hombre.

La misión, pues, de un Ministro del Culto es enteramente distinta de la de esos funcionarios; por lo tanto, su palabra debe ser,

— 15 —

en cuanto sea posible, la del homl)re de Estado, del que aprecia las cuestiones del mundo tal cual es ahora, del que conoce las instituciones de su país y del que tiene que aplicar las reglas que dá la Constitución y las reglas que dan las leyes. El Ministro del Culto es intermediario para las relaciones que establece el patronato, entre el Presidente de la República y la autoridad eclesiástica. Su misión está limitada á mantener esos vínculos en los términos que la Constitución y las leyes los establecen.

Alguna vez ha llegado á mis oidos un rumor, señor Presidente, al cual no he dado mas valor del que tiene. Alguien ha dicho que había cierta contradicción entre las ideas liberales y las funciones reservadas al Ministro del Culto.

No creo que haya llegado el caso de hacer una defensa personal. Las opiniones que un ministro manifiesta no son nunca individuales; son del Gobierno. Por lo tanto, las creencias y las convicciones íntimas,

— 16 —

siendo del fuero interno, escapan á la discusión y á la sanción y nadie tiene el derecho de prejuzgar sobre ellas.

Pero sí recordaré, solamente como antecedentes, para que se tomen como imparciales mis palabras, hechos que han tenido lugar en la República durante el tiempo que he estado al frente del Ministerio; no para recojer aplausos á causa de ellos, sino simplemente para señalarlos á la atención pública.

Cualesquiera que sean las creencias que se me atribuyen, es un hecho que jamás, desde que existe la República Argentina, los templos católicos y las instituciones religiosas han recibido mayor protección de parte de las autoridades nacionales. Jamás en la República Argentina, se ha pronunciado en las Cámaras, como ha sucedido en esta época, palabras destinadas á ennoblecer y dignificar el clero, palabras que lueron coronadas con el mayor éxito, como lo fueron las mias, al sancionar el Congreso en

- 17 -

las sesiones pasadiis un aumento general en la remuneración que acuerda el Estado á los funcionarios eclesiásticos.

Estos son hechos, pues, que concurren para hacer ver cuan infundada sería toda manifestación en contra de las creencias individuales, si esas creencias hubieran de ser tomadas como medida de los actos de un Ministro en sus relaciones con la Iglesia que el Estado sostiene.

Yo debo estudiar la cuestión en sus grandes faces y en sus detalles, señor Presidente. La civilización lo exige así ; es un deber del Go1)ierno. He de pedir a la Cámara que no se canse si oye algunas repeticiones ; tengo que dejar completamente establecido el pensamiento del Gobierno y debo manifestarlo íntegramente. No puedo ambicionar que mi discurso llene condiciones estéticas; solo me es permitido, dados mis medios y mis propósitos, establecer la cuestión como es ella, en todos sus detalles ; y si incurro en algunas repeticiones, con relación á lo que

— 18 -

han dicho los señores Diputados, perdóneseme la falta en atención á que mi deber me impone presentar un cuerpo de doctrina completo.

Lo que se me conteste no será contestado verdaderamente á mí, será contestado á los libros y á la ciencia moderna; yo no haré mas que repetir lo que he leido, lo que he estudiado y lo que comprendo que es el deber del Gobierno de mi patria y el mió particular, como miembro de ese Gobierno.

Para encarar la cuestión, debo tomarla bajo tres puntos de vista principales ; bajo la faz de los principios, de los antecedentes nacionales y de las conveniencias sociales.

Para esto debo manifestar á la Cámara lo que entiendo que es un Estado, independientemente de toda localizacion, y lo que entiendo que es una Iglesia, independientemente de la especialidad de las creencias ; es decir, del)0 manifestar lo que se entiendo ahora por Estado y lo que se entiende por Iglesia, sin fijarme en la calidad de los dog-

— 19 -

mas, ni tampoco en la constitución de los gobiernos.

La Historia nos dice que el Estado tiene fines particulares. El Estado, se ha dicho, une á los honil)res entre sí. Esta es una í(')rmula que puede adoptarse perfectamente. La religión, también se ha dicho, une los hombres á Dios. El Estado se dirijo á las colectividades; la Iglesia se dirije a los individuos. Los intereses que la Iglesia mantiene pueden tomar la forma colectiva cuando varios individuos se juntan para vivir en sociedad, teniendo una creencia; pero hay que notar que en la asociación accidental para la creencia, cada asociado es responsable, según la teoría de la religión, individualmente. Por consiguiente, la religión que une íntimamente el individuo al Ser Supremo, no da lugar á responsabilidades ni establece relaciones ni vinculaciones colectivas ante él, aun cuando las establezca entre los miembros de un mismo credo, para los fines terrenales que la Iglesia procura.

- 20 -

El Estado, por el contrario, dirije la vida de las asociaciones, responsabiliza los grupos y lo hace todo con la acción de conjunto. De aquí resulta que, siendo diferentes los fines de la Iglesia y los fines del Estado, iiay independencia recíproca. El Estado une los hombres ¿ para qué ? Para que los hombres se ayuden en la lucha por la vida, para que hagan posible el trabajo, y por lo tanto, €l sostenimiento de los grupos y de los individuos que los forman.

La religión une los hombres á Dios para fines mas elevados y que traspasan los límites de este mundo. Los Estados tienen fronteras ; la religión no las tiene. El Estado •esta en la tierra ; la religión trata de sacar <le la tierra al hombre, dónde para ella no <istá sino por accidente, para llevarlo a regiones superiores. Los fines son, pues, muy distintos.

Pero entre estas dos concepciones ha habido siempre una relación tan estrecha, una fusión diré, que se esplica por la generación

— '2\ —

de las ideas en (^1 hombre. El Estado no ha nacido de golj^e, como no lo ha hecho tampoco la Iglesia. Las ideas de Iglesia y de Estado se han ido formando poco á ¡)oco en la humanidad. Hay en la temprana edad de la vida individual y en la temprana edad de los pueblos, una tendencia á creer en algo. El hombre vé las cosas, no se esplica la razón de ellas y recurre luego a una creencia para darse cuenta de su origen. Primer germen de toda religión, enteramente individual por su propia esencia.

El hombre, por otra parte, no vive solo — Los hombres se reúnen, nace la asociación^ el grupo, más ó menos numeroso, y con él se forma, podemos decir, el embrión del Estado. La creencia religiosa subsiste en el individuo miembro del grupo social. Ha crecido el grupo, la creencia religiosa se ha fomentado, se ha acentuado ; y como ésta no se ha separado un solo momento del individuo, la asociación para los fines de la vida práctica y la creencia para los fines de la

— 22 —

vida interna se han confundido, dando á todos los pueblos primitivos el carácter de verdaderas teocracias. El Gobierno sometido á la creencia fué anterior al Estado en su concepto moderno.

Después, para el progreso de los grupos sociales, para el crecimiento de las poblaciones se hizo necesario que hombres de diversas creencias se agruparan para un fin político. De ahí vienen las divisiones y de ahí el Estado interconfesional ó sea la distinción marcada entre la Iglesia y el Estado ; distinción que se acentúa mas cuando se piensa en que el carácter del Estado es local, mientras que el carácter de la religión es la tendencia á la universalidad.

El que enseña una religión pasa las fronteras del Estado; no toma en cuenta absolutamente que sus adeptos sean monarquistas, republicanos, que pertenezcan en fin á gobiernos de diferente forma; su acción no contradice los fines políticos del Estado, en general, y puede estenderse sin obstáculo

— 23 —

ubsorviendo las creencias de los individuos.

El Estado, i)or el contrario, no puede estenderse si no por la conquista, aí(íctando la independencia de los grupos y cambiando el desenvolvimiento de sus tendencias.

He dicho que la religión subordinaba, al principio, á los Estados y que la forma primitiva de estos era la de una verdadera teoría. Esto es de la Historia y no puede ser negado.

Pero los Estados crecían, y crecía por lo tanto su influencia religiosa que se estendía á la par de la influencia política. Ello se halla patentizado mas claramente en el imperio romano. El imperio romano se levanta formidable en fuerza, adquiere prestijio hasta el último grado, domina casi el mundo entero, conquista pueblos de diferente religión y de diversa organización — ¿ Y qué hace ? Es tolerante en materias religiosas; tolerante para con los pueblos, más que para con los individuos; pero si bien es cierto que mantiene esta tolerancia, es también

— 24 —

cierto que respetando los dioses y las creencias de las naciones que avasalla, parecía poner sobre los dioses de los pueblos conquistados, un dios superior, su Júpiter Capitolino. Es decir, dominaba en verdad por la espada y por la religión.

Durante éste periodo histórico vino Jesucristo al mundo y trajo una doctrina. Esta doctrina nació independiente del Estado, dentro del Estado y, puede decirse, en contradicción con el Estado. Jesu-Cristo decía: « Mi reino no es de este mundo » , dando a entender que no quería tener nada que ver con lo temporal. Su misión era de paz y su propósito el de poner el espíritu de Dios en el corazón del hombre. «Dad al Cózar lo que es del Cézar », decía, y con esta fórmula mandaba respetar la autoridad, respetar los derechos del Estado.

Jesu-Cristo no se anunció como fundador de reinos ni de gobiernos, sino como revelador de una doctrina que no emanando del Estado, no tomaba la forma del derecho hu-

— 25 —

mano. Nació, pues, la roli^ioii cristiana, nó como las religiones anicu'iores ({ue ha])ían unido siempre los dos conceptos: creencia y fuerza y (|ue hacían del Estado una teocracia; nació independiente y era destinada á perpetuarse así.

Las creencias religiosas cristianas fueron estendiéndose, y con razón, porque la doctrina era bnena. Pero si bien la Iglesia aceptaba la independencia, no se conformó después con renunciar a todas las cosas de este mundo.

El poder de los apóstoles fué aumentándose; los papas tuvieron autoridad y el mundo pudo presenciar que en aquellas épocas había en realidad dos grandes poderes : el del Emperador, que era gefe del Estado y de la Iglesia pagana al mismo tiempo, y el del Papa ú obispo principal, que tenía una autoridad independiente en esencia de aquella, pero sumamente ligada á ella en los hechos.

¿Qué resultó de esto? Las cosas no podían subsistir así. Habia en realidad dos

— 26 —

religiones: la del Estado pagano y aquella nueva religión que nacía vigorosa en medio de una sociedad en decadencia. El Imperio caía por decrepitud mientras que la Iglesia cristiana crecía porque venía á este mundo con todos los gérmenes de la vida, dotada de todos los elementos para hacer su progreso ; crecía también quizá porque era nueva. Las religiones paganas fueron decayendo una á una y el culto católico fué estendiéndose en el mundo. De ahí vino la supremacía de los papas y de los obispos, y, poco a poco, la absorción, puede decirse, del poder social por el poder de la Iglesia.

Otra vez venimos á encontrar confundidas las dos ideas : la del Estado y la de la Iglesia. Entonces sobrevinieron las persecuciones a los incrédulos, las persecuciones por causas religiosas, y el poder público se puso al servicio de las creencias para subyugar las conciencias.

Este estado de cosas no podía durar, sin embargo, aunque duró siglos, que en la hu-

— 27 —

inanidad son momentos. Los reyes vieron amenazado, minado, diremos, su poder; ellos también caían bajo el peso de las persecuciones; y por estas causas, comenzó á distinguirse otra vez la diferencia que debía haber entre el Estado y la Iglesia. Los emperadores y los reyes comenzaron á sentirse incomodados con este peso tan grande, con esta subordinación impuesta y quisieron, no diré rechazar la religión en sus dominios, pero sí hacer distinciones, dejando que la Iglesia triunfara en las creencias, en la conciencia del individuo y tomando lo temporal para el gobierno político.

Poco á poco después la distinción vá diseñándose, y en las épocas modernas la encontramos perfectamente acentuada.

Cualquiera que hiciera una investigación en la Historia respecto á este punto, vería realizado en él lo que se observa en cualquier género de conocimientos humanos.

Un principio, una idea nace como un átomo, se ensancha, se agranda, luego se

— 28 —

restrinje, se estrecha para volver á agrandarse en seguida ; se hace un nodo^ se hincha en seguida, se vuelve á formar otro nodo y pasado algún tiempo estiéndese de nuevo para reducirse otra vez y continuar perpetuamente la eterna oscilación. Esa es la vida de la naturaleza y esa es la ley del adelanto humano.

Así vemos en la Historia respecto al punto que tratamos: primero teocracia, luego división del Estado y de la Iglesia, vuelta teocracia ó confusión de los dos elementos y vuelta división del Estado y de la Iglesia.

Estamos ahora, señor Presidente, en una espansion, en una distinción neta de las dos ideas. ¡Quién sabe si volverá a hacerse otro nodo!

En la época moderna se presenta con toda claridad la diferencia que hay entre el Estado y la Iglesia; se ha llegado a ella y poco a poco, por la trasformacion de las ideas, por las conquistas especiales de la Iglesia sobre las creencias y del Estado so-

— 29 —

bre los intereses temporales, y nos encontramos en frente del concepto verdadero del gobierno político, del principio moderno, que es el Estado intercoiifesiomil. ¿Porqué? Porque los hombres siendo iguales en deberes ante el Estado, tienen que ser iguales en derechos ; y uno de los derechos es la libertad de conciencia, derecho proclamado por la ciencia política y reconocido a la par de todo otro derecho. La libertad de conciencia es actualmente respetada en todos los Estados.

Aquí necesito hacer unas citas para dar autoridad á mi palabra, porque los hechos hablan con mas elocuencia que las simples afirmaciones. Los documentos siguientes prueban lo que espongo.

Landrecht Prusiano: < Todo habitante de este Estado goza de la libertad de conciencia y de creencia. No puede ser dictada ninguna ley de compresión sobre estos puntos. Nadie está obligado á aceptar las prescripciones del Estado en materia religiosa».

— 30 —

Edicto de religión Bávara: «Ningún habitante puede ser obligado en materia de creencias y conciencia ; y el simple culto doméstico no puede ser impedido á persona alguna, cualquiera que sea su religión».

Corta Francesa de 1814: «Cada uno profesa su religión con igual libertad, y obtiene para su culto igual protección».

Constitución Belga: « Nadie puede ser obligado a concurrir de manera alguna a los actos y á las ceremonias del culto, ni á observar los dias de reposo».

Constitución de Holanda: « Cada uno practica su religión con igual libertad» .

Constitución Prusiana: «La libertad de la confesión religiosa, el derecho de formar asociaciones rehgiosas y de celebrar ceremonias del culto en un edificio privado (> público, queda reconocido. El goce de los derechos civiles y políticos es independiente de la religión profesada».

Constitución Austriaca de 18G7: La misma disposición.

— 3i —

Coiislilucion Porfuf/Kesd de 1826: « La religión católica, apostólica, romana, queda declarada religión del reino; las otras religiones pueden ser celebradas en el domicilio por los estrangeros, pero sin signos esteriores ni templos. »

Espaua — Gobierno provisorio de 25 de Octubre de 1868: Proclama la libertad religiosa como un principio moderno.

Confederación Suiza — Constitución de 1874: « Xadie puede ser obligado a realizar un acto religioso, ni incurre en penas de cualquiera naturaleza que sean por causa de opiniones -religiosas. »

Tratado de Bertin de 13 de Julio de 1878: «Las disposiciones siguientes formarán la base del derecho público en Bulgaria : La distinción de creencias religiosas y de confesiones no puede ser opuesta á nadie como un motivo de esclusion ó de incapacidad.— La libertad y la práctica esterior de todos los cultos son aseguradas, y ninguna traba puede ser puesta, ya sea á la organi-

— 32 —

zacion gerarquica de las diferentes comisiones, ya sea á sus relaciones con sus gefes espirituales. »

Montenegro, Servia. Rumania: Iguales disposiciones.»

La Sublime Puerta: « En ninguna parte del Imperio, la diferencia de religión podra, etc. ...»

En fin, señor Presidente, podemos afirmar que en todos los Estados modernos civilizados, el principio de la libertad de conciencia y de la libertad de cultos, está asegurado. La libertad de conciencia no es una regla de derecho humano: es una propiedad, una calidad inherente al hombre. El Estado debe asegurarla como asegura y garantiza la vida, sin pretender subordinarla a reglas convencionales. Debe también garantir la libertad de cultos que es la manifestación esterna de la libertad de conciencia; mas, por lo mismo que se traduce en actos esternos, requiere para ser protejida, caer bajo la jurisdicción del Estado.

— arpero ¿ciuíl es el límite que dc^be tener esta garantía al ejercicio libre (1(4 culto en los Estados?

La libertad confesional tiene su medidn. como la tiene la libertad individual: un culto no debe estorbar a otro.

Si hay derecho en los Estados modernos para el libre ejercicio del culto de unos, lo hay también para impedir que esa libertad se convierta en obstáculo para el culto de otros. La idea de la libertad de cultos, señor Presidente, si bien figura desde largo tiempo entre los principios de los pueblos civilizados, no ha entrado propiamente en el derecho público de los Estados sino después de la proclamación de Federico el Grande, cuando dijo con toda la autoridad que le daba su gran poder: En mi reino cada uno se salva á su manera; ó en otra forma: En Prusia cada uno puede hacer su salvación á su modo.

Después de esta declaración, puede decirse que el principio tomó carta de ciudadanía

— 34 —

entre las instituciones, y él y sus consecuencias entraron en el derecho de las naciones. Así cesaron ó se moderaron las persecuciones, las críticas, los ultrajes y las es^clusiones por causas religiosas ; y el pasage de un culto á otro, por ejemplo, que traía antes aparejadas verdaderas catástrofes á los que lo hacían, no fué ya un acto degradante y digno de anatema, ni fueron los apóstatas señalados por la opinión y mirados como autores de una gran Mta, puesto que ejercitaban un deríM^iio en virtud de una conquista en la conciencia humana.

Pero el mundo marcha, señor Presidente, y vamos adelantando en todo y aun en esta misma materia de que hablamos, en la que los principios adquiridos parecían ser el co* ronat opus de bi libertad.

Llegamos hoy á discutir nuevos corolarios analizando bi libertad de conciencia en sus bases fundamentales y en sus mas fecundas consecuencias. Así vemos, por cyenn)lo, que en Inglateri-a se trae á tela de juicio la

— 35 —

forma del jiiranieiito, ligíindola con la garantía el la libertad de conciencia.

Voy á perniitirnie, con motivo de este recuerdo, leer á l;i Cámara algunas palabras de Gladstone, tendentes a hacer penetrar en el espíritu la idea de los problemas que tiene que resolver todavía la sociedad moderna.

El señor Gladstone en un discurso monumental que pasará como una pieza histórica á la posteridad, ha dicho lo siguiente al terminar su grande alocución :

« Lo mismo sucede con el juramento. En « cuanto al significado primitivo del jxira- « mentó, no puede haber mucha divergencia « de opiniones. Pero ¿en qué se ha conver- « tido? Ha llegado á convertirse en una « prueba deísta. Envuelve, según mi creen- « cía, una referencia al cristianismo en la « conciencia de algunos señores de la otra « Cámara y de esta también.

« Pero, indudablemente, no es bueno que « ninguno de nosotros exija una prueba con « ese significado ó aun sin ese significado,

— 36 —

« de hombres que no la aceptan de buena « gana. Es malhecho: desmoraliza.

« Un asiento en la Cámara es para el in- ^ giés en general, en su temprana edad, en K su juventud, ó talvez en su edad madura, K cuando ya ha alcanzado una posision disí< tinguida en su carrera, el premio mas aito « que ambiciona.

« Si se coloca entre su ambición y ese « premio no solamente la necesidad de con- « formarse a ciertas condiciones seculares, « sini) también la de adoptar ciertas pala-

< bras religiosas, y si estas palabras no están « equitativamente arregladas a la condición

< de su conciencia y sus convicciones, se le « ofrece un aliciente, — no, no avanzo dema- <r siado al decirlo, se le ofrece un premio « con tal de hacer violencia á sus propias « convicciones y a fin de no estigmatizarlo « escluyéndolo de la prerogativa mas noble « á que tiene derecho un inglés.

« Es por esto muy importante que la Cá- « mará considere el efecto moral de esta

— 37 —

« prueba á la cual j)ermite (|uc sean some- « tidos los que eonoceii (como lo dice muy « exactamente el honorable miembro por « Portsmouth) — que es una prueba pura- « mente deísta, y creo que estaría autor¡zad(v « para decir que éste no es uu procedimiento « satisfactorio para imprimir un sentimien- « to religioso en la mente ó en el corazón « del individuo.

« Confieso, aun cuando talvez me perju- « judique a mí mismo con traer a tela de « juicio el nombre del señor Bradlaugh, que « soy de opinión de que la controversia « Bradlaugh debía terminar. No abrigo nin- « gun temor respecto á deísmo en esta Cá- « mará.

« La religión es la espresion de la mente « Divina, y por poco que nuestra vista limi- « tada alcance á discernir los medios que « Dios adopte para su conservación, pode- « mos dejar en sus manos ese cuidado con « la seguridad de que la aplicación firme y « valiente de todo principio de justicia es el

— 38 —

« mejor modo de preservar y mantener la « religión.

« Y con sentimiento debo hacer constar « mi creencia, de que se lia hecho grave da- « ño en muchas intelijencias (no en las de « personas bien instruidas, sino en las de « las mal ó parcialmente instruidas) con « las consecuencias de hechos que jamás « debieron haber ocurrido. Grave daño ha « hecho durante muchos años la resistencia « al hombre elejido por los electores de « Northampton, que una parte del pueblo « reputa injusta.

« Cuando ellos ven la profesión de creen- < cias religiosas y los intereses de la reli- « gion misma ostensiblemente mancomu- « nados con aquello que tienen por injusto « en su íntima convicción, nacen cuestiones « respecto de la religión misma que de ordi- « nario acaban por debilitar esas conviccio- « nes y esas creencias, cuya pérdida es, en mi « opinión, la mas grande calamidad que pue- « de sobrevenir á un hombre ó á un pueblo.»

— 30 -

Así se vé, señor Presiden le, (jiie el asunto de la libertad de coiieieneia y de la libertad de cultos toma todavía pr()j)orciones mayores cuando se desentraña d(í ella, como lo hace Gladstone, las consecuencias a que dá lugar.

Meditando sobre ellas se vá mas allá aún de lo que han ido hasta hoy los pueblos modernos y se establece, sin ([ue repugne al criterio de la época, que ninguna traba, en ninguna forma y bajo ningún pretesto, aún cuando sea como fórmula, pueda oponerse á la libertad de conciencia, en toda la amplitud de sus manifestaciones.

Sr. Calvo — Permítame que le diga que el señor Gladstone perdió la cuestión en el Parlamento. Sus palabras, muy elocuentes, no fueron sancionadas por la Cámara de los Comunes.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública— Y

¿qué tiene eso?

Sr. Calvo — Simplemente quería observarle que su ejemplo. . . .

- 40 —

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — Mi

ejemplo no tiende á establecer sino lo siguiente: la libertad de conciencia ha sido sancionada, la libertad de culto también lo ha sido en todos los pueblos civilizados, como lo he demostrado. El hecho de haberse rechazado en la Cámara inglesa el pensa~ miento de Gladstone, no prueba nada en contra. Pero la discusión muestra una tentativa de mayor adelanto. El mismo Gladstone en otra ocasión ha dicho, ó alguien si no es él, dijo que cada triunfo del derecho moderno en materia de libertad ha costado muchas veces hasta medio siglo.

En Inglaterra los católicos tuvieron que luchar muchos anos y vencer mil resistencias para ser admitidos en el Parlamento. Se hizo resistencia también a los judios durante mucho tiempo, rechazándolos en nombre de la creencias dominantes. Fueron igualmente resistidos los que no eran nobles en nombre de los privilejios de sangre; pero todo cedió ante el empuje de las fuerzas so-

— 4J —

c¡al(\^, y los catíHicos, los jiulios y los estrados á la nobleza alcanzaron los derechos de todo inglés, porque, señor Presidente, como lo decía el orador á que aludo, las puertas mas bien cerradas se abren ante la fuerza del progreso humano.

Cuando se inicia una idea buena, que tiene su base en el derecho, ella va poco á poco agrandándose y concluye por triunfar, pues nada puede oponerse con éxito a estos movimientos que están en el orden natural.

De manera que el hecho que cita el señor Diputado, lejos de destruir mi argumentación, la cimenta.

Sr. Calvo — Es puramente una rectificación histórica lo que hago, porque estoy en las mismas ideas del señor Ministro.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — Haylibertad de creencias y libertad de cultos, hay independencia entre la Iglesia y el Estado; pero, no se concibe, dicen, un EstadO' sin religión. Hay aquí una confusión de ideas. La sociedad debe ser considerada bajo

— 42 —

dos puntos (le vista diferentes: como grupo humano, liaciendo abstracción de todo propósito colectivo, compuesto de individuos que pueden iener creencias uniformes ó variadas ; y como agrupación ó asociación destinada á formar un organismo con fines políticos, llamado Estado. En toda agrupación las creencias pueden estar más ó menos estendidas y predominar alguna; pero en la agrupación de individuos para fines políticos y puramente temporales, la creencia no puede ser una base indispensable para el fin de la asociación. Así, el Estado, como tal, no puede tener religión. Pero esto no quiere decir que los individuos no la tengan.

Un Estado, en la concepción del derecho moderno, puede confesar la existencia en la mayoría dolos que lo componen de una religión; es decir, afirmar en sus leyes que la mayoría del juieblo tiene tal ó cual religión, como lo hacen hoy diversos Estados dando á sus declaraí'iones legales mayor ó menor trascendencia. Pero eso no significará que

- 43 -

el Estado, entidad colectiva, tenga lo que solo pertenece al individuo: una creencia, una religión. La Religión es una concepción enteramente individual ; requiere una cabeza, una inteligencia, la unidad moral en fin. Nadie se puede asociar para tener una religión.

Las creencias religiosas están íntimamente ligadas á la entidad individual y si el Estado es una agrupación en la cual todos los movimientos corresponden á la forma de su organización, es imposible concebir que el Estado tenga religión. Otra cosa es afirmar que el Estado confiese que una religión es la dominante y que en virtud de serlo la tome en cuenta en sus relaciones con los grupos ó con los individuos. En este sentido solamente y deslindando las ideas, puede decirse que el Estado tiene religión.

Si se toma como personificación d(d Estado á sus representantes, su Poder Ejecutivo, sus Cámaras, sus Jueces, entiéndese desde luego que estas entidades ejercen un poder

— 44 —

delegado. El hombre puede delegar aquello de que puede desprenderse; puede no hacer la guerra por sí, no reglar su propiedad, no ejercitar su voluntad en actos esteriores y abdicar estas facultades para que otro las ejercite. Pero no puede delegar sus creencias, su libertad de conciencia, su religión en fin, que no es mas que una forma de la libertad de conciencia ; y el Estado, que no posee sino lo delegado, no tiene por lo tanto, ni puede tener religión.

Véase ahora, concretando las ideas, lo que pasa con la religión cristiana y los Estados.

¿Qué fué y qué es el Estado cristiano"?

Jesús fué el fundador de una religión y no hizo lo que Moisés, Mahoma, Manou ó Confusio: éstos proclamaron una fé y fueron al mismo tiempo gobernantes; ellos mandaban en lo político y mandaban también en lo espiritual. Jesu-Cristo no quiso el gobierno temporal ; Jesu-Cristo rechazó toda violencia y se dirijió solamente á la conciencia;

— 45 —

110 proclamó nlngiiii sisteniíi de íj,ol)ioi'no • mas bien exhortó á sus discípulos á que obedociesoii á los Ccsanvs diciendo que todo [)odei' venía de Dios ; no tuvo soldados, ni funcionarios, ni fomentó rebeliones.

La religión cristiana se diferencia en sus principios de la religión mahometana y de las otras religiones que nacieron armadas con el poder temporal. Después, el dominio de la creencia estendida en el Imperio romano, hizo nacer naturalmente ambiciones entre los propagadores de la fe y las dignidades de la iglesia a un poder mas eficaz, y por esa tendencia que tienen los hombres, (porque al fin la religión es dirijida en sus manifestaciones esteriores por la voluntad de los hombres) la Iglesia intentó y consiguió apoderarse del poder político basándose en su poder espiritual.

Hubo en todo tiempo y hay una tendencia en los grupos humanos a uniformar las creencias. Esta tendencia se manifiesta en política, en religión, en artes, en ciencias, en todo cuanto es del resorte social.

— 46 —

En virtud de una ley moral buscamos el aplauso ó la aprobación de nuestros semejantes. Buscamos naturalmente la admiración, la conformidad ó cuando menos la tolerancia para nuestras ideas. ¿Qué estrano es entonces que una religión que se siente vigorosa, fuerte, poseedora de creencias reputadas de origen divino, trate de abarcar mayor número de creyentes?

No es, por lo tanto, lamentable ni estrafío que una religión salve las fronteras de un Estado y quiera tomar carácter de universalidad, en' virtud de la tendencia ya señalada de todo ser humano á hacer pensar á otro lo que él piensa.

Es en virtud de esa tendencia que si? propagan todas las ideas, y por lo que hace á la política, es también en virtud de esa tendencia que las naciones quieren agrandarse mas y mas, llevar mas allá sus fronteras, sin que pueda señalarse límite á las aspiraciones de cada una. La aspiración de una Nación sería el dominio del mundo,

— 47 —

como la aspiración legítima do una religión sería el dominio de todas las conciencias.

Mas, la Iglesia no se contentó con el poder espiritual por grande que fuera, y aiin cuando sería un error considerar ;1 la religión cristiana como una teocracia en sus tiempos primitivos, tuvo después este carácter, cuando subordinó á su poder el poder político y consideró a éste como efímero en comparación del suyo que venía de la divinidad.

El cristianismo que hacía temblar a los monarcas, no era, pues, el cristianismo puro y primitivo.

El Estado bajo esa sujeción era un Estado con religión; pero el Estado moderno, que solo puede confesar una religión en el sentido que antes lie indicado, puede conservar también y conserva algunas instituciones de carácter religioso, que sirvan para marcar aún mas su fisonomia: como son el matrimonio, el bautismo y las ceremonias con los muertos en los pueblos cristianos.

No puede decirse por esto, sin embargo,

— 48 —

que el Estado sea cristiano, a menos que se entienda en el sentido de ser civilizado, ligando la civilización actual con el cristianismo. Y no esta muy lejos de ser tenido este vínculo como verdad, aún por los librepensadores, pues á no dudarlo, el cristianismo ha sido uno de los grandes elementos de la civilización del mundo. Nada hay en tal afirmación que roce las creencias ó estorbe en la conciencia del mas escrupuloso partidario de los derechos del Estado, al cual para llamarle civilizado se le llame cristiano, sin que la conservación de esas instituciones de carácter confesional, la protección acordada á la creencia de la mayoría y el respeto á la moral cristiana, sirvan para darle el nombre de la religión, pues las demás religiones son permitidas y protejidas en cierto límite.

Pero sigamos considerando el rol del cristianismo en la sociedad política. Laurent dice que el cristianismo no se acomoda á la idea moderna del Estado. Indudablemente

— 4Í) —

hay (jue confesar que el Estado y la religión tienen objetos diferentes: el Estado trata de formar ciudadanos y no tiene nada (|ue ver con las creencias íntimas. El no puede exigir a los ciudadanos otra cosa que lo que las leyes y la Constitución mandan.

La Iglesia tiene que formar creyentes que pertenezcan á un culto y que difundan sus creencias. La Iglesia católica cristiana forma cristianos católicos.

Los que admitiendo la diversidad de propósito entre el Estado y la Iglesia tratan de armonizar sus disposiciones, podrán decir que entre formar católicos y formar ciudadanos no hay contradicción; pero tendrán que confesar que hay diferencia. La diferen- €Ía, dirán, no entraña ni contradicción ni oposición (y aquí veo nacer generalmente una confusión). El Estado tiene sus fines particulares, la Iglesia los tiene también. Los propósitos pueden ser comunes para algunos fines de la vida, pero siempre se marca en ellos la diferencia, que seguida de

— sosas detalles y aplicada sobre todo a la práctica de las instituciones, conduce á la oposición. Veamos qué puedo yo decir a la Cámara sobre éste particular.

Tenemos ya como base fundamental de los Estados modernos éstos principios: la libertad de conciencia, la libertad de cultos. Examinemos lo que dice la Iglesia respecto á la libertad de conciencia y de cultos. La encíclica de Gregorio XVI, ya citada en esta Cámara, del año 1832, dice: «De esta fuente infecta del indiferentismo mana esta máxima absurda y errónea, ó, mas bien, este delirio: Que es necesario asegurar y garantir á cualquiera que sea, la libertad de conciencia. »

Hay, pues, cuando menos, un hecho: la Constitución de la República Argentina, como la de todos los Estados modernos, proclama la libertad de conciencia; la encíclica de Gregorio XVI la condena manifiestamente. Esto es innegable; una cosa está en oposición con la otra. Yo no sacaré por lo pronto ninguna consecuencia.

— 51 —

La encíclica de Pió IX del año 1854, dice : «Además, contrariando ala doctrina de la Escritura, de la Iglesia y de los Santos padres, no temen afirmar que el mejor gobierno es aquel que no reconoce al Poder la obligación de reprimir, por la sanción de penas, á los que violan la religión católica, sino cuando la tranquilidad pública lo exige » . Aquí se ataca otra declaración de todos los Estados modernos: el Estado no puede prestar, dicen todos los tratadistas, sus elementos de fuerza, para hacer cumplir decisiones que no sean emanadas del Estado mismo: no puede prestar sus soldados para hacer cumplir reglas de disciplina religiosa — Este principio esta condenado por la encíclica.

« En consecuencia de esta idea absolutamente falsa del gobierno social, agrega la encíclica, no hesitan en favorecer esta opinión errónea, fatalísima para la iglesia católica y para la salud de las almas, y que nuestro predecesor de feliz memoria Gregorio XVI, llamaba un delirio, á saber: Que la

— 52 —

libertad de conciencia y de cultos es un derecho propio de todo hombre, que debe ser proclamado y asegurado en todo Estado bien constituido, y que los ciudadanos tienen derecho á la plena libertad de manifestar altamente y públicamente sus opiniones, cualesquiera que sean, de palabra, por la prensa ó de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica ó civil pueda limitarla.»

La libertad de conciencia no es un derecho convencional, no es una obligación; es algo más que todo eso: es una propiedad de la inteligencia humana. No puede ser restrinjida, ni modelada, ni condenada, puesto que es un elemento esencial en la naturaleza del hombre.

Cualquiera que lea esta encíclica, poniendo una palabra afirmativa donde la tenga negativa, lee un principio de derecho constitucional.

¿Puede afirmarse, pues, que no existe contradicción?

kS(; afirmaba que la contradicción no es ni

— 53 —

puede ser tan trascendental; pero tal afirmación que requiere un subterfujio i>ara sev esplicada, es del todo insubsistente.

El Syllabus, entre sus disposiciones, condena la siguiente proposición: «Todo hombre tiene la libertad de abrazar y de profesar la religión que repute verdadera según la luz de su razón. » Este principio condenado, es un principio adquirido para la civilización del mundo, es un principio elemental de la inteligencia humana. ¿Cómo no ha de ser elemental que cada hombre pueda mantener las creencias que su razón le indica como verdaderas? ¿Con qué las juzga? — Con la razón que tiene. — ¿Y qué ha de hacer el hombre sino creer lo que su razón le presenta como verdadero? Esto no es de derecho antiguo ni moderno ; es anterior á todo derecho escrito: es de concepción humana!

Entre el derecho público adoptado por las naciones y las disposiciones de la Iglesia que he leido, hay, pues, contradicciones.

Pero ¿hasta dónde estas contradicciones

— 54

y diferencias pueden perjudicar a los Estados? Tal tópico no puede dilucidarse con entera seguridíid en este momento.

El concordato celebrado por Pió IX con las repúblicas del Ecuador en 1863 y Nicaragua y San Salvador en 1864, dice: « Art. V No se permitirá jamás la existen- « cia de ningún culto, ni la existencia de

< ninguna asociación que hubiera sido con- « denada por la Iglesia. ...»

Hay aquí una condenación de nuestros principios constitucionales.

« Art. 3° Los obispos y los ordinarios « ejercerán con plena libertad el derecho « que les pertenece de proscribir los libros « contrarios á las costumbres ó á la reli- « gion.

« El Gobierno tomará las medidas nece-

< sarias para impedir la circulación de tales '« libros.

« Art. 4'' Ningún maestro ó profesor po-

< drá enseñar sin la aprobación del Obispo

< diocesano. ...»

.).)

Contrario tainl)¡oii á las declaraciones <le nuestras leyes.

« Art. 8" Los tril)iiiiales eclesiásticos que « son establecidos, conocen por sí solos de « todo lo que concierne a los matrimonios, la « fe, las costumbres, los sacramentos, etc.

« En todos los juicios pronunciados por « los eclesiásticos, el magistrado civil ase. « gurará la ejecución de esas sentencias, así « como la aplicación de las penas, por todos « los medios de que disponga. Los diezmos

< y el derecho de asilo en las iglesias serán « conservados. Todas las órdenes y comuni- « dades religiosas podrán establecerse libre-

< mente, y el Gobierno prestará su apoyo á « tales obras. »

Como se vé, esto es una serie de conti^- dicciones con todo lo que establece nuestra Constitución y las de los países libres, en la actualidad.

Todo el Concordato parece una página escrita en la edad media.

Parece imposible que lo admitieiTi hoy

— 56 —

ningún jjiieblo civilizado y es la menor de sus enormidades ésta, por ejemplo: que todas las órdenes y comunidades religiosas pueden establecerse libremente y que el Gobierno preste su apoyo á tales obras ; estipulación contraria al espíritu de las leyes liberales y de progreso en el mundo y manifiestamente contraria á una de las declaraciones de nuestra Constitución, que nopermite establecer en el país órdenes religiosas, sin el permiso del Congreso.

El concordato celebrado con Austria en 1855 y citado también en esta Cámara, dice : « Art. 5*" La instrucción de toda la juventud « católica en todas las escuelas, tanto piíbli- « cas como privadas, será conforme á la « doctrina de la religión católica. Los Obis- « pos de acuerdo con los deberes de su cargo^ « dirigirán la educación religiosa de la ju- « ventud en todos los establecimientos de « educación, públicos ó privados.

« Art. S" Todos los maestros de escuelas « elementales destinadas á católicos serán

— 57 -

« sometidos á la inspección eclcsiiísticu. < QuicMi (juieni (jue se desvíe de la buena « senda, será separado. »

En la carta ya mencionada del obis[)0 de Gand, respecto a la enseñanza religiosa, se afirma que solamente la Iglesia tiene la facultad de darla.

Bien, pues; los concordatos que celebra la Iglesia son declaracionas de sus principios ; pueden tomarse en las mismas condiciones en que se toman las encíclicas y las proposiciones condenadas en el Syllabus; y tenemos, por lo tanto, que, concordatos, encíclicas y proposiciones condenadas, son la negación de todo lo que entendemos nosotros como derecho público de este siglo.

Cuando se presenta una proposición visible, palpable, directa y manifiestamente contraria, aún cuando se trate de religión y de política, hay que confesar, señor Presidente, que es contraria, y nada mas !

Se ha dicho que la religión católica se halla en contradicción con la ciencia. Si

— 58 —

tuviera la suerte de ser eclesiástico, no me empeñaría jamás en demostrar que no existe semejante contradicción; la hay, y manifiesta, entre las afirmaciones de la Iglesia y las <le la ciencia. Más : hay una contradicción patente, evidentísima, debe haberla, tiene que haberla, y no puede dejar de haberla.

Pero ¿cómo no han de ser opuestas las ciencias y la religión en sus afirmaciones, cuando la misma ciencia está en contradicción consigo misma, con diferencia de años, no de siglos siquiera? ¿Cómo se puede pretender que la religión católica nacida hace mil ochocientos ochenta y tres años, pudiera prever, adivinar lo que iba á suceder en la ciencia de estos tiempos? ¿Cómo puede exigirse de una religión dogmática, que proclame principios y haga afirmaciones contrarias á las creencias de los hombres que vivían en el tiempo en que ella nació, y que tenían como verdades las no- €Íones de su época? Y ¿que es una verdad en cada momento de la vida? Primero, lo

— 59 —

que nace de la constitución íntima del hombre; segundo, lo que se recoje en el medio en que se vive. Es materialmente imposible pensar aislándose del medio intelectual en que corre la vida.

Nosotros no podemos juzgar nunca que haya algo estraño ó totalmente diferente á todo lo que vemos ; no concebimos sino analogías, y es en nombre de las analogías que los progresos se realizan.

¿Qué dirían los sabios de la antigüedad si los desenterrásemos repentinamente, y del medio silencioso en que permanecen los transportáramos, por ejemplo, al centro de la ciudad de Londres, y les dijéramos : se habla á miles de leguas por el telégrafo, se comunica la voz y las palabras á inmensa distancia por el teléfono, se vé sin luz por medio de la pintura luminosa, se sabe la composición del sol y de los astros por el espectroscopio?

¿Qué dirían esos sabios, que dirían los mas modernos, Newton, Copernico, Galileo

— 60 —

y tantos otros, a pesar de la estensiori de sus conocimientos y de la fuerza de su genio, si los hiciéramos pasear en ferro-carril, con la rapidez vertijinosa con que se viaja ahora? Creerían quizá en brujerías, en cosas sobrenaturales. Y es claro: por grande que sea la inteligencia de un hombre, su previsión no alcanza nunca hasta vislumbrar los conocimientos a que conduce el progreso humano.

Recuerdo que, cuando ya se discutía solamente si era económico ó no establecer los ferro-carriles, los sabios se proponían aun probar fríamente, por medio de teoremas, que era imposible que las locomotoras avanzaran, y tanto era el respeto á las preocupaciones,— pues las hay también en ciencias — que las primeras locomotoras tenían en sus ruedas dientes y los rieles agujeros, como las que se ha empleado después para subir fuertes pendientes. Se demostraba que era materialmente imposible que las locomotoras avanzaran; sin embargo, el hecho probaba

— (11 —

lo contrario. Los sál)ios veian el hecho y <íont¡niiaban diMiiostrando que era imposible!

Si se verifica lo que á los mismos hombres de la ciencia parece en contradicción con los conocimientos que poseen en un momento dado ¿cómo no ha de encontrarse divergencia entre las afirmaciones dogmáticas de una religión, dirijidas solamente á sentar creencias, y las conquistas de la inteligencia en todos los ramos del saber ?

¿ Qué eran la astronomía, la física, la geología, la química, la historia natural, la medicina y la jurisprudencia, no diré hace siglos, sino hace años? El cielo de ahora no €s el cielo de Copérnico, y mucho menos el cielo de los egipcios ; y también, señor Presidente, el cielo de ahora no es el cielo verdadero, porque nos faltan elementos de investigación.

¿ Tenían los antiguos nociones del movimiento délos astros? Durante muchos siglos, para la ciencia humana, el Sol ha estado dando vueltas al rededor de la Tierra y la

— G2 —

Tierra era el centro del Universo ; la Tierra era el astro mas importante y el Universa se habia formado para ella. El orgullo hacía decir al hombre: todo lo creado ha sido hecho para que yo lo contemple ! Sin embargo, para la ciencia, en la actualidad, la Tierra es un átomo, un átomo de polvo que no se vé, como uno de tantos corpúsculos que viajan en los rayos de luz, y que no se perciben sino cuando la luz los hiere; un átomo imperceptible, la tal Tierra con todas sus pretensiones!

Hace pocos años que la ciencia se ha dado cuenta de cómo está formada la vía -láctea; y dónde los antiguos no veían sino nubes, manchas, grumos, el astrónomo de nuestros dias vé una masa de mundos. Yo tengo, pues, razón en decir que el cielo de ahora no es el cielo de antes ni el cielo de mañana.

i Cómo se quedarían sorprendidos los antiguos, aún cuando mostráramos solamente éstos conocimientos generales respecto del movimiento, y cómo no crecería su sorpresa

— 63 —

lái les presentásemos estas seguridades tan completas con que anunciamos los fenómenos celestes, los pasajes de los astros, la aproximación de los cometas, antes que se sospeche siquiera su existencia, y las evoluciones de los mundos, su ruta y su horario, sin equivocarnos, no digo en minutos, ni aún en segundos! ¡Qué dirían si pasando mas allá de los movimientos que se vé, les diéramos la composición de los astros, mar cando cuando menos sus elementos dominantes por el análisis de su luz !

La ley del progreso tiene que verificarse forzosamente ; y el progreso está en todo.

¡Cuántos himnos se han cantado ala Luna^ cuánta influencia se le ha dado en la suerte del hombre y en los asuntos de la Tierra, en todas las épocas y en todas las creencias ! Y qué es ahora la Luna, desposeída de su influjo misterioso, para el astrónoiio? Ya no se discute siquiera si tiene ó no habitantes. Ya se sabe que no tiene atmósfera, que es una bola enjuta, seca, espuesta á quebrarse

— 64 —

uno de estos días, por la falta de elasticidad.

Así, la ciencia que tiene su teoría sobre la formación de los astros, tiene también su concepto respecto á sus mudanzas y a su terminación; teoría y concepto recientes, puede decirse, y que apartan la posibilidad de que el pensamiento humano, en materia religiosa, hubiera podido armonizar con ellos en los lejanos tiempos. La ciencia de hoy debe estar en contradicción, tiene que estar en contradicción, no puede menos que estar en contradicción con ciertas afirmaciones de la Iglesia. Y yo, cuando A'eo los esfuerzos sobrehumanos que se hacen para acomodar cosas que no pueden estar acomodadas, me quedo absorto!

No hay en esto acomodo posible ; ciencia y religión son dos cosas distintas que caben, sinembargo, separadas, en la mente del hombre: se puede creer una cosa, cuando se trata de religión, y estar convencido perfectamente de otra, cuando se trata de cien-

— 05 —

cia ; lo uno afecta los sentimientos, lo otro a la razón preparada por el estudio.

¿Que era la física hace tiempo? No se conocía las propiedades de los cuerpos. Los imanes naturales, por ejemplo, eran considerados como animales que devoraban el hierro. La ciencia actual sabe que los imanes naturales son óxidos de hierro, hace imanes y encuentra que la tierra misma es un gran imán, esplicando las atracciones por las corrientes eléctricas.

Hay contradicción, pues, en la misma ciencia, cuando en un siglo se afirma que el imán es un animal, y cuando se afirma en otro siglo que es una atracción determinada por la electricidad.

¿Y la Química? Si hay algo sorprendente, son las contradicciones en las nociones de química, en las diferentes épocas déla humanidad. Antes se buscaba el oro, se trataba de encontrar la piedra filosofal; la alquimia no tenía otro propósito. Ahora, una de las primeras cosas que aprende el

— 6Q —

que estudia química, es que no se puede hacer oro, porque el oro es un cuerpo simple. De los poquísimos elementos simplesque se conocía en la antigüedad, no podía decirse casi nada ; ahora tenemos sesenta y tantos cuerpos, todos ellos más ó menos bien estudiados y revelando cada uno de ellos condiciones que sorprenderían a los antiguos alquimistas.

Mas: los progresos de la ciencia no solo contrarían los datos anteriores de la misma ciencia, sino también en apariencia hasta las nociones del sentido común. Yo pregunto á la Cámara, aunque tenga, lo que es impropio en esta discusión, que referirme á cuestiones técnicas, pregunto, decía, si es posible que á un hombre no versado en ciencias se le ocurra que mezclando dos líquidos puede resultar un sólido. Y, sin embargo, vemos eso todos los dias en los laboratorios de química.

Pero, hay otra proposición (|ue parece presentarse todavía ante el sentido común

— ()/ —

como mas absurda, si puedo em|d(vii' la palabra.

Choca con el sentido común la idea de que, uniendo dos sólidos resulte un líquido. Pues bien, señor: hágase pasar va})or do azufre sobre un carbón encendido y se obtendrá un líquido — sulfuro de carbono.

Ante las verdades de la ciencia, que pueden llamarse un triunfo sobre sí misma considerada en su infancia, me parece desacertado empeñarse en sostener que no haya la contradicción á que aludo y mas desacertado aún, buscar conformidad entre las afirmaciones de carácter religioso y las nociones científicas.

La Historia Natural y la Biología, ¿cómo no han de estar en contradicción con las creencias, si ni siquiera existían aquéllas cuando estas eran propagadas? ¿Cuánto se ha sacado de la historia natural? ¿Cuántos datos históricos no han proporcionado los estudios relativos á la paleontología?

En la Medicina, no hay que decirlo, señor:

— 68 —

los adelantos son tales, que se ha verificado una completa trasformacion. Hipócrates no sería mas que un escolar mediocre en la mas ruin de nuestras escuelas. Y es de notarse, señor Presidente, que la fisonomía actual de esta ciencia no solo revela un adelanto, sino también una contradicción entre los datos que se reputaba verdaderos en épocas retiradas y los que hoy no son ya discutibles.

Pero voy mas lejos, señor Presidente. — La ley del desenvolvimiento de toda institución, es adquirir.

La misma religión católica tiene diferencias, no diré en la esencia de sus dogmas, sino en las interpretaciones y comprensiones que de ellos se hace, consideradas con diferencia de siglos. Por mas que una institución quiera encastillarse en sus primitivos ])rincipios, en la pureza de sus dogmas y en la forma de sus conceptos, no puede quedar siíMupre la misma, porque esto es contrario si las leyes del desenvolvimiento en la naturak'za.

— ()*0 —

En (afecto, la misma religión ha visto cambiarse las faces de su intervención en la vida de las micionesy de los individuos. — Ha progresado diremos, ha modificado los aspectos de su existencia.

La religión actual, en la totalidad i\e su cuerpo de doctrina ¿se parece acaso, á la religión de los primeros siglos?

Entre la religión de Jesu-Cristo, entre su prédica, entre la propaganda de sus apóstoles y la doctrina, la prédica y los desenvolvimientos de los diversos padres de la Iglesia, verificados en la sucesión de los siglos, hay diferencias perceptibles, á veces tan grandes, sobre todo en las consecuencias que se ha sacado, que parece que la doctrina no fuera la misma.

La quietud, la inmovilidad absoluta, es imposible en la naturaleza, ya se trate de elementos materiales, ya de instituciones. A este respecto, toda negación es infundada, porque lo contrario resulta de las afirmaciones verídicas de la Historia.

- 70 -

Ca«la época, señor Presidente, tiene su carga de errores y de verdades, que le corresponde llevarla con paciencia.

Xo hay, pues, con relación al punto que tratamos, que admirarse de. nada, en cuanto á divergencias individuales, sino seguir las evoluciones de las instituciones y marcar las diferencias que existan entre los propóvsitos de un hombre para sus fines políticos y los propósitos del mismo hombre para sus fines religiosos.

Pero, de que la religión catijlica se manifieste cu contradicción con algunas de las <leclaraciones de los Estados modernos ¿se sigue, señor Presidente, que los Estados deban repudiarla, que deban perseguirla, que de])an, en fin, impedir que los habitantes la veneren, la mantengan y la propaguen?

Muy lejos de eso, señor Presidente. Ningún pensador lo dice; no lo sostienen, por cierto, los libre-pensadores; no lo i)retenden ni siquiera los tenidos por ateos; nadie lo dice.

— 71 -

Una creencia qnc en su pun^za hal)la de Dios; que trata de penetrar con el espíritu de Dios el corazón humano ; una creencia que habla de caridad, de amor al prójimo, es una creencia necesariamente simpática.

Esta creencia ha tomado los sentimientos mas nobles del corazón humano para nutrirlos. La religión cristiana es un pedazo de la religión natural, puede decirse. Su moral contiene los mas grandes principios, los principios proclamados en todas las épocas por la sana razón.

¿Cómo puede decirse que un Estado, por que encuentre contradicción entre las afirmaciones de sus libros científicos y la religión católica, repudie la religión?

Nadie la repudia. Cada uno puede hacer lo que está en su derecho para propagarla, manteniendo su propaganda en los justos Imiites y con los respetos naturales á los demás cultos. Al contrario, el criterio general de las naciones la ha mirado como un elemento de civilización, eficaz para el bien

— 72 —

(le los pueblos cultos y de atracción para las tribus salvajes.

Por mi parte, señor Presidente, yo no aconsejaría a ningún Estado repudiar esta religión que esta llena de principios tan grandes y tan consoladores.

La religión es un consuelo. Lo he apreciado prácticamente durante mi permanencia en los Hospitales. He visto á los moribundos abrazarse de un Crucifijo y morir tranquilos.

Yo no puedo permitir que se afirme que son opiniones de libre -pensadores las que inducirían á los Estados a repudiar la religión cristiana. No se puede repudiar lo que es un consuelo.

Indudablemente, señor Presidente, aún cuando no se dijera que debe tenerse lástima al que no tiene religión, podría siempre decirse que debe tenerse compasión del que no tiene un consuelo.

De que un Estado no tenga religión, no

— 73 -

SO sigue que esc Estado deba ser iudiíercnte respecto al culto de su población.

La religión obra sobre las masas y ella sirve para moralizarlas.

Es una cosa conocida y proclamada por todos los filósofos, señor Presidente, que no bastan las creencias morales para educar las masas. ¿Porqué? Porque las creencias morales tienen una forma abstracta. Es necesario que para las masas los elementos de moralización tengan, diré usando de metáforas, algo de tanjible, de voluminoso y de concreto.

La religión es conveniente con sus formas esternas, para obtener el dominio en ciertos espíritus mediocres que no alcanzan á las sublimidades de la abstracción.

Sr. Goyena — Que no alcanzan á la altura del señor Ministro.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — O del señor Diputado.

{Aplausos en la barra)

Me parece, señor Presidente, que es una cosa conocida por todos, que hay inteligen-

- 74 —

€Ías mediocres, é inteligencias superiores ; que el mismo método no se puede tomar para hacer penetrar una idea en una inteligencia de mediana categoría, que en una inteligencia ilustrada; y que un individuo ilustrado comprende una abstracción que para un individuo de cortos alcances es inaccesible.

Por consiguiente, no es una fórmula filosófica; es una fórmula matemática la que emplearía el que dijera: «Para hacer comprender un principio á los individuos poco ilustrados, se necesita formas concretas; mientras que para hacerlo comprender a una inteligencia desenvuelta, bastan las ideas abstractas.

Sr. Goyena — El señor Ministro decía : que la noción religiosa era de las inteligencias mediocres.

Sr . Ministro de J. C. é I. Pública — No lo he dicho.

Sr. Goyena — Me alegro de haberle entendido mal, en ese caso.

7.) —

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — He dicho que la religión es útil; y con esto creía que estnba complaciendo grandemente al señor Diputado.

( /ÍÍh(I'^ 1/ f(])IiiHH09 en Id Ixtnc)

Sr. Goyena — La barra aplaude el error del señor Ministro.

Verdad que no es el único error que he visto aplaudir.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — ¿Cual es el error?

Sr. Paz — La barra es lógica si ahora aplaude el error; antes ha aplaudido también los errores del señor Diputado.

( Aplausois en la Lana)

Sr. Presidente — La barra está tomando parte en esta discusión. Tenga la bondad de leer el señor Secretario el Reglamento. La Cámara necesita completa libertad de deliberación.

Sr. Leguizamon (L.) — Un aplauso de la barra, señor Presidente, no ejerce presión

— 76 —

sobre la opinión de los señores Diputados, que es consciente.

(Vanas voce^ de la han-a: Bien!)

Sr. Presidente — Me permito recordar al señor Diputado el mismo Reglamento, que se vá a leer.

Sr. Leguizamorx (L.) — Yo lo cumplo siempre, señor Presidente.

Se lee:

« Art, 169. Queda prohibida toda demostración ó señal bu- « Iliciosa de aprobación ó desaprobación. »

« Art. 170. El Presidente mandará salir irremisiblemente de « la casa á todo individuo que , desde la barra , contra- « venga el artículo anterior. Si el desorden es general, « deberá llamar al orden, y reincidiendo, suspenderá in- « mediatamente la sesión hasta que esté desocupada la « barra. »

Sr. Presidente — Continúa con la palabra el señor Ministro.

quiero dejar pasar esta réplica del señor Diputado Goyena, porque precisamente creo estar en la verdad y espero contar para mi afirmación con el voto de todos los que me oyen.

— 77 -

L;i religión es útil, Ik^ dielio, y es útil para las masas. No hay libro (jiie no consagre esto.

Sr. Goyena — El error á que yo me refería era aquel con el cual creía el señor Ministro que me complacía, diciendo él algo que no me puede complacer, puesto que entiendo lo contrario.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — Permítame. ¿El señor Diputado no se complace cuando oye hablar en favor de la religión?

Sr. Goyena — El señor Ministro ha hecho una paradoja.

Esto solo quiero decir; no le interrumpiré más.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — Decía, pues, señor Presidente, que era necesaria la religión para las masas ; que aún los que negaban la influencia de la religión para la moralidad de las personas ilustradas, la declaraban buena para las muchedumbres.

Esto se encuentra escrito en todas partes, y es una verdad que no admite discusión.

— 78 -

Además, señor Presidente, se nota perfectamente que esta influencia es positiva y real, porque sirve para dar á los pueblos cierta fisonomía moral reflejada en las creencias y en las costumbres que dependen en parte de esas creencias.

Es sabido cuanto la educación física y moral modifica las costumbres del hombre y no se puede, negar la influencia que la religión tiene en los hábitos de las masas.

Las creencias religiosas tienen una íntima relación con la conducta durante toda la vida; así el carácter, la índole, los odios, las simpatías, las pasiones en fin de los pueblos, cambian según la religión que profesan.

El Estado, pues, aun independiente de la Iglesia, no puede desconocer la fuerza del elemento religioso.

Como ejemplo de esas modificaciones de que hablo, puede señalarse ciertos caracteres particulares implantados i)or la religión [)rofesada.

— 70 —

El l^rahinismo consagra el 1)0(1(4' de la.s castas.

El Biidlilsmo hace á los pueblos serviles y obedientes, })roelanuindo la santidad de la vida contemplativa ante sus ojos.

El Islamismo escita, impele á los pueblos á las acciones guerreras ; pero mezclando siempre la política con la religión, quita, como dice este libro que tengo á la mano, su resorte racional á la política.

El Cristianismo que nació independiente del Estado y que supo distinguirse de él toda vez que se mantuvo consecuente con su pureza primitiva, apartando las ideas de absorción y de dominio, se aviene bien con los caracteres de la civilización por la proclamación de sus altas doctrinas morales.

Se le reprocha, sin embargo, tender al absolutismo. — El proclama principios autoritarios, hace del sacerdote un representante de Dios en la tierra y habituando a los pueblos a inclinarse ante la palabra del eclesiástico, sin examen y sin reserva, los prepara

-sopara la opresión, debilitando su energía en los asuntos políticos ; pues el creyente que admite el principio de que es mejor obedecer á Dios que á los hombres, pierde la confianza en el Gobierno, entrega á Dios su destino y no lucha con energía en los combates temporales de la tierra. La Iglesia unida al Poder político puede implantar el mas terrible despotismo; pero el Poder político deberá temblar de su formidable aliado en caso de divorciarse con él.

Tales son, señor Presidente, los reproches que los pensadores de este siglo hacen á esta grande religión.

Ella también imprime caracteres definidos á los pueblos y parece, según la Historia, que sus divisiones sirven para hacer mas patente ese acertó.

Se dice que los pueblos protestantes son menos propicios que los católicos apostólicos romanos para la implantación de la monarquía absoluta y de la política absoluta ; que aquellos son los que han dado al mundo

— Hilas nociones mas claras de la independencia y de la libertad, mientras que las razas que han continuado con la religión existente antes de la reforma, han permanecido y permanecen en estado de inferioridad y en cierto modo estacionarias.

Es difícil, señor Presidente, encontrar la causa verdadera de las grandes modificaciones en los pueblos, y muchas veces se incurre en error al señalar una sola como productora de aquello que no puede ser atribuido sino a un conjunto de causas, que no siempre son totalmente conocidas.

La verdad del aserto no es absoluta, en mi opinión.

Nosotros vemos en la raza latina y en los que han conservado la religión cotólica, apostólica romana como base de sus crencias, las mismas tendencias que en los pueblos protestantes, aunque variables en sus manifestaciones, quizá por diferencias de medios.

Acaso no es solamente la religión, acaso

— 82 —

no es principalmente la religión, acaso no es absolutamente la religión la causa de que los pueblos que han sido la cuna de las libertades públicas, se muestren celosos de su independencia moral.

Quiza ciertas condiciones de virilidad, y la fuerza con que camina la sangre en los individuos robustos que están en la plenitud de la vida y que viven en los climas apropiados para el desarrollo físico, sean la causa compleja que ha hecho posible la implantación de las instituciones que nos sirven de modelo.

Es propio de la salud y de la fuerza el buscar la independencia y rechazar todo yugo que la oprima.

Sr. Presidente — Si no distraigo el orden de las ideas del señor Ministro, podríamos pasar á cuarto intermedio.

hay inconveniente.

Se pasa á cuarto intermedio.

Vueltos á sus asientos los señores Diputados, continúa la scsioD.

— 83 —

Sr. Ministro de J. C. él. Pública — Señor Presidente: ap(\sar del temor natural que tengo de eansar á la Cámara, me veo en la obligación de esponer todo lo que crea conveniente. Lo que hago en este momento es para mí una tarea, un trabajo, y he de pedir su benevolencia á la Cámara para que me escuche con la atención que su paciencia le permita, teniendo también en cuenta que he estado tres dias oyendo á los oradores que me han precedido en la palabra.

Debo, señor, ocuparme de las relaciones del Estado con la Iglesia.

La idea de aceptar la entera y completa libertad religiosa, se muestra más ó menos claramente en las leyes de muchos Estados; pero indudablemente ella se halla formulada de una manera más clara en los Estados Unidos de Norte- América, donde la Constitución de 1791 dice categóricamente: «El Congreso no puede dar ley alguna que establezca una religión de Estado ó que ponga trabas á la libertad religiosa. »

— 84 —

Todas las naciones cristianas reconocen que el Estado y la Iglesia forman comunidades esencialmente independientes. Pero independencia no quiere decir falta de relación.— Uno de los diarios católicos de esta ciudad decía, hace poco: «La Iglesia está unida al Estado, pero no está subordinada.» Esa es una forma de reconocer la indepen. dencia, en mi opinión, aun cuando no me haga responsable de la frase.

En el imperio romano-griego, la religión cristiana se hizo religión del Estado el dia de su triunfo definitivo.

El emperador fué el gefe de la Iglesia, reunía los concilios, los dirijía y confirmaba sus decisiones. Su poder absoluto sobre el Estado lo era también sobre la Iglesia. Lo dice Bluntschli, podría leer la parte que se refiere á esto, pero economizo la cita.

El Emperador cristiano, sin embargo, no era en realidad sino el gefe esterno de la Iglesia, porque por sus creencias estaba sujeto á la doctrina.

— 85 —

El imporio vio nacer por fin, en los sucesores (le los ítpóstoles, en los obispos, un j)oder independiente; un organismo nuevo se había creado con sus funcionarios especiales, bajo la protección que las leyes dispensaron cí la religión, y los asuntos del Estado y los asuntos de la Iglesia separados en su base, solo se confundían en su cúspide, en el Emperador.

La idea del Emperador -Papa tiene aun sus representantes en lo moderno. Rusia es un ejemplo de ello. En Inglaterra, en un tiempo sucedía algo análogo ; ahora el gefe del Estado solo parece ejercer allí un alto patronato.

En Francia, los aduladores ó los enemigos de Napoleón I quisieron hacerlo gefe de una iglesia nacional francesa ; pero Napoleón tuvo el buen tino de rechazar semejante proposición, haciendo ver sus inconvenientes. Con este motivo dice Thiers : « i El, hombre « de guerra, que llevaba la espada y las « espuelas, que libraba batallas, se haría el

— 80 —

« gefe de la Iglesia, especie de Papa, que

« reglara la disciplina y el dogma ! ¡ Pero

« se quería hacerlo tan odioso como Robes-

« pierre, el inventor del culto del Ser supre-

« mo, ó tan ridículo como Laréveillére-Le-

« peaux, el inventor de la teofilantropía !

« ¿Quién entonces lo seguiría? ¿Quién le

< formaría un rebaño de fieles ? No serían

« los cristianos ortodoxos seguramente, que

« por otra parte forman el gran número de

« los católicos; serían algunos malos ecle-

« siasticos, algunos frailes escapados de sus

« conventos, parroquianos de los clubs, que

« viven del escándalo, que quieren vivir

« todavía de él, y que esperarían que el gefe

« de la nueva iglesia permitiera el matrimo-

« nio de los sacerdotes. Esa es la iglesia

« de la que se pretendía hacerlo gefe, a él,

« al vencedor de Marengo, al restaurador

c del orden social. »

« Pero suponiendo que este proyecto tu- « viera éxito, lo que desde luego era impo- « sible, y que á su poder temporal, ya inmen-

- 87 -

« SO, el primer cónsul reuniera el poder « espiritual, se haría el mas temible de los « tiranos, sería el dueño de los cuerpos y « de las almas, y no menos que el Sultán « de Constantinopla. Por lo demás, esa es « una vana hipótesis; no sería él mas que « un tirano irrisorio, pues no haría mas « que producir el cisma mas tonto de todos « los cismas ! »

Se vé, pues, que en una época en apariencia favorable se intentó implantar ese sistema, que él fué rechazado y que uno de los grandes pensadores de éste siglo lo señalaba como un peligro para los pueblos.

La religión, señor Presidente, es un refugio y un consuelo ; el Estado es un protector de los derechos del hombre. Si se unen los dos poderes, este inmenso poder de la religión y este poder formidable del Estado en una sola persona, habrán desaparecido los derechos de los cuidadanos una vez que esa persona pudiera ser déspota, cruel ó san- 2;uinaria.

— 88 —

La Iglesia puede ser un refugio contra la injusticia del Estado, como dicen los pensa dores, y el Estado es á su vez un protector contra la intolerancia de la Iglesia.

Estando el poder temporal y el espiritual en una sola mano, el gefe del Estado sería el que impondría la doctrina y castigaría la falta á toda disciplina.

Pero ¿cuál es el rol de la Iglesia con relación á los ciudadanos y cuál es el del Estado ?

Se ha dicho alguna vez : la Iglesia domina el espíritu del individuo, el Estado domina solo su cuerpo !

Esta es una afirmación inexacta, atrasada. La Iglesia no domina el espíritu de un modo absoluto, no lo domina sino en lo que tiene atinj encías con las creencias religiosas. El Estado, por otra parte, tiene que ver con todos los intereses adheridos á lo moral y á lo material del ciudadano. El Estado no quiere autómatas!

¿Qué sería un Estado que contara solamente con los cuerpos de sus ciudadanos?

— 89 —

Cuenta con su responsabilidad, con su inteligencia, con su ilustración: por eso quiere hacerlos educar; cuenta con todos los elementos de progreso, cuenta con sus tendencias hacia un porvenir mejor para el adelanto del Estado.

Es, pues, una afirmación falsa la de que la Iglesia domina solamente el espíritu y el Estado solamente el cuerpo.

La Iglesia y el Estado tienen una misión que se completa; están unidos para hacer el bien de la humanidad por distinto camino.

La teoría de la Iglesia dueña de las almas, es una teoría de supremacía que pudo estar en boga durante el grande poder de la religión; pero los representantes del poder temporal, los emperadores, los monarcas, los reyes, no admitieron jamás de buena gana esa supremacía. Así es que, tras largas épocas de conflictos y controversias en que las ventajas estuvieron unas veces del lado de los monarcas y otras del lado de los Papas, los representante)^ del poder político fueron

— 90 —

adquiriendo poco á poco sus derechos, y concluyeron por sacudir el yugo, dejando á la Iglesia su independencia y reclamando y asentando la propia.

La Historia es elocuente en sus relatos á este respecto y se vé en ella cuánto ha costado esta elaboración que distingue el poder religioso del poder político.

Se liga también á estos antagonismos y distinciones, todo ese sistema de privilegios ó de esclusiones en cuya virtud los funcionarios eclesiásticos no llenan su deber de ciudadanos de un modo completo, y en cuya virtud también los ciudadanos no desempeñan funciones que son del resorte de la Iglesia.

Así, pues, si de las relaciones del Estado con la Iglesia resultan esclusiones que disminuyen el poder temporal de la Iglesia, resultan también privilegios que alivian de cargas á los hijos de una nación que abrazan la carrera eclesiástica. — Ellos no pueden aspirar á ciertos puestos, pero tampoco tie-

- 01 —

non ciertos deberes. — Entre nosotros, por ojemplo, están exentos de la guardia nacional. Es decir, se hallan dispensados de llenar el j)rimero y el mas grande deber cívico.

Por estas causas y otras que a ellas se relacionan, los pensadores señalan un antagonismo entre la Iglesia católica y el Estado independiente; no soy yo quien lo señala; lo dicen cuantos libros tratan esta materia: lo señala Bluntschli, uno de los doctrinarios que mas fama tiene entre los que estudian el derecho publico.

Hablando de estas relaciones, no puedo dejar de habíar de la reforma y de su papel en la vida de los Estados. — La reforma fué hábil. Ella se puso bajo la protección de los gobiernos; reconoció el poder del Estado, le concedió cierta supremacía, lo tomó, en fin, como protector. ¿Para qué? Para apoyar en él sus elementos de acción, débiles al principio, que tenían que luchar con la fuerte potencia de la Iglesia romana. Recurrió al Estado, que reconociéndose en cierto

— 92 —

modo antagonista de los intereses de la Iglesia, le prestaba naturalmente su protección.

La reforma no se presentó de un modo uniforme en las naciones : las relaciones que ella establecía con los Estados eran más ó menos pródigas en acordarles influencia.

Nacieron tres sistemas de constitución en estos cultos disidentes: la consistorial, la presbiteral ó sinodal, la episcopal ó anglicana. Estas sectas reconocían más ó menos preponderancia al elemento laico ó al religioso. La última imitaba la constitución católica, pero rechazaba al Papa y se subordinaba al Parlamento.

La reforma sirvió para acentuar más la independencia y el poder de los Estados, y pudo hacer creer que la supremacía del poder político era una reacción destinada á generalizarse.

En Francia, por ejemplo, se afirmó pronto el poder político: sus monarcas no fueron ya los sumisos servidores de la Iglesia, y Luis XIV pudo oir de la iglesia galicana

— 93 —

que estaba sometida, esta declaraeion qiio me permito leer por su importancia.

En 18G2, el clero francés decía: «Noso- « tros declaramos, en consecuencia, que los « reyes y soberanos no están sometidos a « ningún poder eclesiástico por orden de « Dios en las cosas temporales ; que no pue- « den ser depuestos directa ni indirectamente « por los gefes de la Iglesia; que sus súbdi- <^ tos no pueden ser dispensados de la sumi- « sion y de la obediencia que les deben ó « absueltos del juramento de fidelidad; y « que esta doctrina, necesaria para la tran- « quilidad pública, no menos ventajosa para « la Iglesia que para el Estado, debe ser « inviolablemente seguida como conforme a « la palabra de Dios, a la tradición de los « santos padres y a los ejemplos de los san- « tos. »

Se vé en este documento del clero francés, la declaración de la independencia y el reconocimiento de un poder distinto del de la Iglesia : el del gefe del Estado.

— 94 —

Hay relación entre la Iglesia y el Estado; pero se rechaza, de una y otra parte, toda subordinación. Los fanáticos por el Estado sostienen que es al Estado á quien corresponde la supremacia; los fanáticos de la Iglesia sostienen lo contrario. Mejor sería, por cierto, que se trazara una línea divisoria, marcando los límites de la jurisdicción de una y otra, dejando los creyentes á la Iglesia sin quitar los ciudadanos al Estado, y á eso tiende la ciencia política moderna.

La Europa, sin embargo, continuaba unida á una ó más Iglesias nacionales.

Norte-América, tantas veces citada, rompió definitivamente la tradición. Sus leyes establecen en principio la separación de la Iglesia y llegan á no mirar en los cultos existentes mas que meras « sociedades de religión. »

Esto, naturalmente, conduce á cierto indiferentismo religioso. Pero esto se hace en virtud de un principio reconocido ya y no con fines opuestos á la religión, sino favorables á los derechos políticos.

— 95 —

Es necesario tener siempre en cuenta (|ue los movimientos sociales en que de religión y de política se ha tratado, no han tenido por objeto la persecución de la religión. No, señor: han tenido fines muy laudables; el progreso del Estado, el aumento de su población, por ejemplo. Cuando los legisladores han visto una doctrina, un rito, un estatuto capaz de estorbar la realización de un propósito político, lo han apartado — eso es todo. — No por odio, ni por persecución á la religión, sino porque los fines del Estado debían ser atendidos, porque era necesario atraer hombres de diversas creencias, — como lo ha reconocido nuestra República al dictar su Constitución.

Estas ideas de separación de la Iglesia y del Estado consagradas en la ley norteamericana, pasan á Europa algo modificadas y se radican allí, huyendo un tanto de la separación absoluta que conduce á la indiferencia sobre cosas que no pueden ser indiferentes al Estado: se consérvalos vínculos

-^ 96 —

y se llega por fin á la proclamación del verdadero principio moderno, proclamado en estas grandes palabras de Cavour: « La Iglesia libre en el Estado libre.» — Bajo este principio caben todas las aspiraciones. La Iglesia domina las creencias : el Estado domina las funciones políticas.

La Iglesia y el Estado no se estorban, se reconocen: sus respectivas jurisdicciones no se mezclan.

El Estado no persigue á los creyentes por sus creencias, ni la Iglesia hace de su doctrina una condición de capacidad para el ejercicio de los derechos del ciudadano.

El Estado toma lo que le pertenece, regla la propiedad, defiende la vida. — La Iglesia no se levanta como poder antagonista y sus censuras respecto a los hombres del Estado no son actos de jurisdicción, sino simples críticas hechas a nombre de principios especiales.

Así la Iglesia vive en el Estado, pero no se sobrepone, conservando con él las reía-

- 07 —

cioiies (j[ lie garantizan el mutuo respeto y (^ue afirman la protección necesaria para el ejercicio libre del culto y de los deberes legales.

En la actualidad, pues, y en principio, los Estados modernos consagran su relación con la Iglesia por medio de doctrinas saludables. Los privilegios y la protección que ellos acuerdan a los funcionarios eclesiásticos, son una prueba de la falta de todo espíritu hostil y una concesión hecha en nombre de grandes conveniencias de actualidad.

Ahora bien : si la Iglesia y el Estado deben ser independientes ¿qué derecho tendrá el Estado sobre la Iglesia y ésta sobre aquel?

En Norte- América las Iglesias son miradas como « asociaciones religiosas », y la alta supremacia del Estado se limita á la inspección de las asociaciones, á su vigilancia, como lo haría con cualquier asociación con fines diversos. La tolerancia no es, sin embargo, absoluta. Me basta citar un hecho para probarlo : la intolerencia para con los mormones.

— 98 —

La intervención del Estado en las Iglesias se confunde con las medidas de orden social, sin llegar hasta el gobierno de ellas.

Los protestantes en Europa no se limitan a la vigilancia de las sectas, por lo que de ellas puede afectar á los derechos del Estado; exg.minan las decisiones de los funcionarios, y no solo las examinan bajo el punto de vista de sus inconvenientes respecto al ejercicio del derecho publico, sino también bajo el de su conformidad con la verdad religiosa proclamada, haciendo así intervenir al Estado en el gobierno interior de la Iglesia.

Los católicos repudian necesariamente la supremacía y reconocen, por lo tanto, la independencia de la Iglesia. En las naciones católicas, el Estado protejo el catolicismo, lo toma como concurrente para ciertos unes sociales, se asocia a el y le dispensa j)rivilegios. Las demás religiones son tolej'adas. El Estado no cree deber darles otra im[)ortancia que la conveniente para los fines sociales: la imjjortancia relativa al mí-

— ÍH) —

moro (le adeptos y á su eficacia j)ara el I)¡eii común.

Pero la ¡)rotcccion mas decidida á uPiM religión, en el sentido que he dejado estahhí cido, no debe degenerar nunca en dominio déla Iglesia, j)orque entonces sería perjudicial á la libertad que proclaman los Estados modernos, i)or cuanto el Estado gobernante de la Iglesia no podría menos que adoptarla, hacerla suya y protejerla, con detrimento de los intereses de otras iglesias, lo que es contrario á los propósitos sociales y a la libertad de los pueblos.

Pero, señor ¿que estrañarían los que se oponen a la independencia del Estado en el desenvolvimiento de estas teorías, cuando nada estrañan al sentar las suyas respecto ;í la independencia de la Iglesia?

La Iglesia católica dice : yo soy la encargada de radicar la idea de Dios en el corazón humano; yo me conformo con todos los sistemas de gobierno, con tal que no perturben mi acción religiosa. Yo no rechazo la mo-

— ICO —

narquía, la aristocracia, la república ni la democracia. Los partidarios de todos los gobien\os son iguales para mí, con tal que »sean buenos creyentes. Yo propago la fó en la religión revelada y nada tengo que ver <*on las furnias de gobierno.

Y entonces ¿porqué la Iglesia católica apostólica romana, que reconoce estos prin- €Í})ios para sí, no acepta también que el Estado haga una afirmación semejante, y diga: Yo soy Estado pora el católico, yo soy Estado ])ara el calvinista, para el luterano, para el iudío y mahometano. — Yo no rechazo culto alguno; el protestante, el judío y el católico 8on i)ara mí iguales con tal que sean buenos ciudadanos.

¿Porqué adopta los argumentos que lo son favorables, declarándolos buenos cuando son invocados por ella, y rechaza los mismos argumentos cuando son invocados contra olla y Hi la Iglesia dice: «Yo vivo en cualquier Estado », el Estado puede decir tamJ)ien: <■ Yo vivo cou cualquier Iglesia! »

— 101 —

l)(^s|)U(\s {]{) este lari^o cxíimon cstnmos ya (MI a latitud (1(* ratificaí* una nueva distinción (jue Huye naturalmente de las relaciones de la Iglesia y del Estado.

Esas relaciones hac(Mi ver que iKU'de llamarse « Iglesia nacional » a la Iglesia reconocida, protejida, subvencionada por el Estado; pero ella no será jamás llamada con derecho Iglesia del Estado. Para que haya una Iglesia del Estado es necesario que el Estado tenga el gobierno de la Iglesia, n() que sea gobernado por ella, pues el Estado no reconoce supremacías.

El Estado puede protejer una religión, favorecer el ejercicio de un culto, reconocerlo en la mayoría, hacer respetar las fiestas, consagrar los dias de descanso, garantir la libertad de las prácticas esternas, impedir que el silencio sea perturbado al rededor de los templos, dar participación á los funcionarios eclesiásticos en ciertas medidas y tributarles honores — todo eso podrá hacer sin salir del derecho público ni obstar á la liber-

— 102 —

tad (le conciencia, y sin que por eso esa religión, así pro tejida, sea proclamada religión del Estado. Pero no podrá obligar a los ciudadanos disidentes á practicar el culto de la mayoría.

Los otros cultos serán tolerados y protejidos según su importancia, i)ero la obligación de garantir su libre ejercicio debe reconocer un límite. El Estado, en nombre de los derechos garantidos, no puede tolerar sectas contrarias á las buenas costumbres, ó que con sus prácticas perturben el orden, ni está obligado á consagrar sus fiestas, pudiendo establecer limitaciones por lo que hace á las manifestaciones publicas. Las diversas religiones no se imponen al Estado, y éste puede considerarlas como simples asociaciones permitidas por las leyes.

El derecho de vigilancia que tiene el Estado respecto de las. formas esternas del culto, es pues reconocido. La Iglesia no puede prescindir de lo temporal, sino en teoría, no puede vivir en la abstracción ; necesita hacer

— 103 —

actos; estos actos no son del fuero interno, ni se producen en privado ó deuiro del templo, n(TA\sarianiente. El culto es compuesto de manifestaciones esternas; y como éstas afectan los procesos de la vida social, la intervención del Poder público se hace indispensable.

La Iglesia libre en el Estado libre no permite que el Estado invada las atribuciones de la Iglesia, ni que esta absorba al Estado.

Pero esto no quita al Estado su supremacia en cuanto á lo temporal, y, por lo tanto, su derecho de vigilancia.

El patronato no es mas que una forma de protección y de intervención en los asuntos de la Iglesia.

El Estado subvenciona la Iglesia, dignifica su clero, suministra fondos para la edificación y refacción de los templos, deja ó no pasar las bulas, mantiene el respecto de los cultos; pero, por estos mismos hechos que fluyen de la concepción de los derechos del Estado, muestra su obligación de no

— 104 —

permitir que las innovaciones afecten la vida social en que el Estado interviene, de un modo contrario á sus propósitos.

Indudablemente la Iglesia tiene plena jurisdicción en cuanto a la doctrina; puede discutir sus dogmas y propagarlos sin intervención del Estado, cuando ellos no sean opuestos a la Constitución y á las leyes; puede nombrar sus funcionarios mediante ciertas reglas, é imponer disciplinas que no traspásenlos límites de su jurisdicción.

El Estado, á su vez, sin inmiscuirse en la doctrina, puede y debe impedir que, so pretesto de religión, se profese publicamente principios contrarios al orden social, y que los individuos, encastillándose en sus creencias, se sustraigan á la ley civil y se conviertan en demagogos ó en predicadores de ideas subversivas, dando orijen á desobediencias y revoluciones y fomentando la anarquía en nombre de los derechos de la conciencia íntima.

La fe y la religión no protejen al clero ni

- 105 -

á los creyontes contra el Estado, cuando el Estado impone oldigaciones destinadas á mantener el orden en la sociedad. Así, ha estado en su perfecto derecho el gobierno belga, cuando ha mandado investigar, como lo está haciendo ahora, el procedimiento de ciertas corporaciones y de ciertos sacerdotes que, rechazando la ley de educación (ley análoga á la que ahora tratamos) ajitan las pasiones del pueblo y predican la resistencia a una ley dictada con perfecto derecho.

El Estado tiene facultad para hacer investigaciones y para determinar condiciones a los medios que la Iglesia emplee para verificar sus ñnes. Esta facultad, bosquejada en los lejanos tiempos, ha sido consagrada por su carácter legal en nuestra época.

En virtud de ella han sido espulsados los jesuítas de muchas naciones; en virtud de ella se ha impedido que se establezcan libremente órdenes religiosas, algunas de las cuales, como las de los jesuítas, tienen el propósito confesado de poner el Estado en

— 106 —

manos de la comunidad. Ofenderla la ilustración de la Cámara si insistiera mucho sobre este punto ; pero me parece oportuno, señor Presidente, citar en prueba de alguna de mis aseveraciones y doctrinas, el hecho ocurrido en España durante el reinado de Carlos III, con motivo de la espulsion de los jesuítas. El Papa Clemente XIII había enviado un Breve que lleva la fecha 16 de Abril de 1767, en que reclamaba agriamente de la espulsion de los jesuítas. Carlos III, para contestarlo, mandó formar una consulta de teólogos y jurisconsultos á la que pasó todos los antecedentes del asunto. El 30 del mismo mes y año, los consultados se espidieron por lo que hace á la jurisdicción privatim y orijinal de los poderes soberanos de un país para tomar una medida de aquella clase, diciendo: « Que el Sumo Pontífice había faltado en los términos y en los conceptos a aquella cortesía de espíritu y de moderación que se debía a un rey como el de España y de las Indias, ornamento de su

— 107 -

patria y de su siglo, y que debía haberse devuelto el reíerido Breve con las formas y procederes d'el caso y haberse negado la admisión de otro alguno de su especie, por que siendo temporal la causa de que se trataba no había potestad en la tierra que pudiese pedir cuenta a S. M. de sus decisiones en casos de éste género.» Tal doctrina, señor Presidente, prevalecia en la católica España hace más de un siglo — ¿sera lícito ponerla hoy en tela de juicio?

El Estado que fomenta la educación eclesiástica, debe vigilarla en los seminarios. El Estado los costea y paga sus profesores entre nosotros y por lo tanto debe tener intervención en la enseñanza que den. El está interesado en la formación de un clero ilustrado y no puede mirar con indiferencia una enseñanza que prescinda, como ha sucedido, <lel progreso de las naciones y fomente el divorcio entre el clero y el mundo.

La jurisdicción de la Iglesia es, sin duda, diferente de la del Estado y es atinado preguntarse hasta dónde puede ir.

— 108 —

La jurisdicción de la Iglesia era antes mas estensa de lo que es ahora. Esa jurisdicción iba hasta imponer pehas a los creyentes (ciudadanos de los Estados), que ahora no podría imponer, porque el derecho moderno no le reconoce la facultad de hacerlo.

La jurisdicción disciplinaria corresponde á la Iglesia; pero ella no puede salir de cierto límite. La Iglesia no puede imponer penas corporales, ni las autoridades eclesiásticas pueden reclamar la fuerza pública para hacerlas cumplir.

Tiene el derecho, es cierto y no lo puede negar nadie, de escomulgar. Este derecho es inherente a la doctrina. La Iglesia debe tener la facultad de separar de su seno al hijo que encuentre indigno de pertenecer a ella. Pero cuando la escomunion traiga, como traía la escomunion mayor, efectos desastrosos para el individuo, el Estado deberá impedirlos, no permitiendo que por ella se infiera injuria ó grave daño a los separa-

— lOt) —

líos (le la coimiiiidíul rdifi^iosa, [)ii('s los derechos sociales en virtud de ios cuales el lioiior, la reputación y el buen nombre son protejidos, no pueden ser lesionados sino en nombre de las leyes que afecten al ciudadano.

La Iglesia podrá igualmente imponer pe ñas disciplinarias a sus funcionarios^ corregirlos ó separarlos de sus puestos, pues ella solo está en aptitud de conocer la capacidad de sus empleados. Pero los mismos funcionarios eclesiásticos quedan, por lo que hace á lo temporal, bnjo la jurisdicción del Estado.

Por lo que hace á los bienes de la Iglesia ó de las corporaciones religiosas, la intervención del Estado no debe ir hasta apoderarse de ellos, como ha sucedido algunas veces; esa intervención debe limitarse á impedir que dichos bienes sean sustraídos al movimiento necesario para el progreso de la sociedad según las leyes que rigen en lo civil.

Estos son, señor Presidente, los principios que proclama el derecho moderno; estos son

— lio —

los principios que están en todos los libros; principios necesarios al progreso de la humanidad y consagrados por los mas grandes pensadores de este siglo. Estos son también los principios que tenemos consignados en nuestra Constitución y en nuestras leyes.

Voy a pasar, señor Presidente, a ocuparme de otro punto indicado ya en mi preámbulo.

Los antecedentes de estas cuestiones en la República Argentina, son los siguientes:

Los ensayos hechos en la República hasta 1853 para constituir el país, figuran en este orden.

1811, 12 de Octubre — Reglamento de la Junta conservadora.

1811, 25 de Diciembre — Estatuto provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas. (Nacido de un golpe de estado del Poder Ejecutivo instalado en Buenos Aires. )

1815 — Estatuto provisional.

1817, Diciembre 3 — Reglamento proviso-

- 111 —

rio dado parii la din^ccioii y administración del Estado. {Estado, segim el artículo 10, quería decir «Provincias Unidas de SndAmérica. » ) Fué sancionado por el Congreso de las Provincias Unidas.

1819, Abril 30 — Constitución redactada por el Dean Funes; dá el nombre de Estado ala República; organiza el Poder Ejecutivo de la Nación.

1825, Enero 23 — La ley fundamental dada por el Congreso Nacional Constituyente.

1826, Diciembre 24 — Constitución. Valentín Gómez, canónigo y. Julián Agüero, clérigo, ministro de la presidencia, influyen en la redacción de este documento de una manera decisiva.

En 1853 se dá por fin la Constitución, que es la que debe tenerse en cuenta para esta discusión.

Esa Constitución contiene declaraciones que afectan directamente á la cuestión que se debate. Voy á permitirme mencionarlas.

— 112 —

El preámbulo de nuestra Constitución dice: «Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia. »

El artículo 2^ «El Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano.» El artículo o"": «Cada Provincia dictará para sí una Constitución que asegure la

educación primaria. »

El artículo 14: «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme á las leyes que reglamenten su ejercicio de profesar libremente su culto etc.

de enseñar y aprender. »

El artículo 16: «Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra consideración que su idoneidad.»

El artículo 28: «Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.»

El artículo 33 : « Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitu-

— 113 —

cion, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del j)ueblo y de la forma republicana de gobierno.»

El artículo 40 : Marca las condiciones para ser Diputado.

El artículo 47: Señala las condiciones para ser Senador.

El artículo 59 : Juramento de desempeñar el cargo y cumplir la Constitución.

El artículo 67: (Atribuciones del Congreso.)

Inciso 15 : «Proveer á la seguridad de las fronteras ; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo.»

Inciso 16: «Proveer lo conducente al progreso de la ilustración dictando planes de instrucción general y universitaria» (no indica base religiosa. )

Inciso 19 : « Aprobar ó desechar los tra-

— 114 —

tados con las demás naciones y los concordatos con la Silla Apostólica, y arreglar el ejercido del Patronato en toda la Nación. »

Inciso 20: «Admitir en el territorio de la Nación otras órdenes relifjiosas ú mas de las existentes,»

El artículo 7G: «Para ser elejido Presidente ó Vice-Presidente de la Nación, se requiere pertenecer a la comunión católica,

apostólica, romana, etc.»

El artículo 86: (Atribuciones del Poder Ejecutivo.)

Inciso 8 : ^Ejerce los derechos de patronato nacional en la presentación de Obispos para las iglesias Catedrales, a propuesta en terna del Senado.»

Inciso 9: «Concede el pase ó 7'etiene los Decretos de los Concilios, las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma con acuerdo de la Suprema Corte, requiriendose una ley cuando contienen disposiciones (jenerales y permanentes.»

— 115 —

El artículo 108: «Las Provincias no pueden admitir nuevas órdenes religiosas.»

Los documentos cuya nómina he leido, anteriores á la Constitución de 1853, hablan, no sé si todos, porque no los he compulsado, de religión del Estado refiriéndose cí la religión católica, apostólica romana.

No pretendo afirmar que conozco el alcance que los redactores de esas constituciones, estatutos ó reglamentos daban a las palabras « religión del Estado » ; pero creo que debemos tomar esas espresiones como la manifestación de un principio en virtud del cual el Estado debía profesar una religión, fomentarla y propagarla como suya.

Ahora bien; la Constitución de 1853 omite la espresion, no por olvido ó por descuido como alguien ha dicho, sino intencionalmente y sustituyéndola por otra totalmente diferente. Algo mas: esa Constitución en sus diversos artículos atinjentes á la materia, armoniza con la espresion aceptada en sustitución de la antigua, y prueba con eso

— 116 —

el perfecto conocimiento con que procedieron sus autores.

La discusión se ha estraviado, quizá algún tanto, concretándose á puntos determinados. Se ha tratado la cuestión bajo su faz filosófica, constitucional y legal; pero se ha descuidado hacer una coordinación de los artículos constitucionales que muestra claramente la verdad de las doctrinas que sostengo.

En efecto, la coordinación de esos artículos establece que nuestra Constitución ha consagrado, no una religión de Estado, sino el mantenimiento de un culto; la entrega de la educación primaria á las provincias; la libertad de profesar un culto, de aprender y enserar; la idoneidad cerno única condición para ocupar empleos; la inalterabilidad de los derechos y garatías por leyes especiales; la afirmación de derechos y garantías lio enumerados, pero que fiuyen de la soberanía del pueblo; la forma del juramento aparte de toda idea de culto; la conversión

- 117 —

de los indios á la religión dominante; la obligación de dictar planes de instrucción sin mencionar base religiosa; el deber de arreglar el ejercicio del patronato; la facultad de admitir órdenes religiosas ; la imposición al Presidente de la República de profesar la religión católica, escepcion a la regla de la idoneidad como única condición para ocupar los puestos públicos; la concesión del ejercicio del patronato al Poder Ejecutivo; la prohibición, por fin, á las provincias de admitir órdenes religiosas.

De todo esto fluye un sin numero de argumentos que sirven para dar base a nuestras doctrinas y que pueden ser invocados al tratar todos y cada uno de los tópicos de esta complicada cuestión.

Pero, volviendo al punto que ha sido mirado como principal, es decir, si nuestra Constitución establece ó nó una religión de Estado, debo añadir aun algo para sostener que el empleo en ella de las palabras que contiene, no ha sido casual ni originado por

— 118 —

la idea de poner un equivalente de religión del Estado.

En uno de los libros del Dr. Alberdi se encuentra su proyecto de Constitución. En ese proyecto, se habla de la religión católica como de la religión del Estado; pero el artículo propuesto no fué aceptado.

En los comentarios que el Dr. Alberdi hace en su libro, da la esplicacion de los motivos de los artículos que propone, y se vé por ellos, que hay una clara concordancia con las bases de que he hablado, bases que sirven para todo sistema de gobierno análogo al nuestro.

Sí, pues, las bases del Dr. Alberdi se hallan consignadas en nuestra Constitución y sus esplicaciones han sido admitidas y son argumentos que empleamos todos los dias, la no aceptación de su artículo acerca de la religión del Estado no puede ser mirada sino como una reforma intencional y que, sea dicho de paso, concuerda mejor con los comentarios del Dr. Alberdi de lo que lo hace su propio artículo.

— llí) —

Muchas objeciones se lia lieclio en esta Cámara á fin de acomodar nuestras prescrii)CÍones constitucionales á las teorías de ideas contrarias á las mias. Esas objeciones han feido contestadas; pero algunas, como las del señor Diputado Alvear en la última sesión, no han podido serlo porque nadie ha tomado la palabra después de él.

Me toca, pues, hacerme cargo de sus argumentos, indicar lo que crea pertinente y lo que no se ha dicho, ó repetir aquello que se ha dicho y que para mi entender no tenía bastante claridad.

El señor Diputado comenzaba diciendo que era independiente; que iba á combatir contra moros y cristianos.

Esto dejaba entrever un gran programa de parte del señor Diputado y una imparcialidad absoluta. Pero se le olvidó decir que si bien iba á apuntar á los moros y cristianos, solo iba á matar cristianos, porque lo que importa es su resolución final, su decisión, su voto, en una palabra.

— 120 —

Algunos le oyeron con gusto la declaración que hizo de que, si hubiera estado en Italia, habría acompañado a Los que tomaron la ciudad eterna. Pero yo debo considerar esto nada mas que como una metáfora del señor Alvear, puesto que lo veo decididamente en contra de las ideas que sostiene una parte de la Cámara y que, según su declaración, debian serle simpáticas. No debo, pues, creer tanto en la imparcialidad del señor Diputado, cuando el resultado de su discurso es fatal para los que sostienen el proyecto de oposición á la Comisión.

Decía el señor Alvear: — «yo no quiero estar en los estremos: yo no quiero ni Calvinos, ni Luteros, ni Torquemadas.»

¿Qué importa esta declaración del señor Diputado, que se manifiesta tan partidario de la Constitución?

«No quiero ni Cal vinos, ni Luteros, ni Torquemadas, » significa : « No quiero protestantes ni inquisidores. >

Pero el señor Diputado me perdonará

— 121 —

que le observe que si él no quiere protestantes en la República, la Constitución, que él venera y respeta tanto, los quiere; porque la Constitución quiere población para la República, y desgraciadamente para los que tienen las ideas opuestas, el numero de protestantes es muy grande en el mundo, y su facultad de poblar, de producir y de engrandecer las naciones es manifiesta, sin que nadie la ponga en duda.

Así, pues, el señor Diputado por Buenos Aires, que no quiere ni Luteros, ni Calvinos, ni Torquemadas, tiene que declararse en contra de la Constitución, que quiere libertad de cultos y población con hombres de cualquier creencia.

El señor Diputado añadía: «No quiero antecedentes; no tengo nada que ver con ellos. A mí solo me llegan los himnos del cristianismo, las alavanzas que esta religión tributa a Dios.»

Pero esto es cerrar los ojos ante la Historia; es, permítame el señor Diputado, un

— 122 —

egoísmo ; es no querer mirar las cosas que han sucedido, no aprender en las lecciones que han dejado los hechos.

Si, felizmente para la República Argentina, no hay persecuciones religiosas, no hay guerras religiosas, no hay disidencias religiosas capaces de producir trastornos, las ha habido antes en otras partes del mundo, y no se puede, por mas bella que sea la forma que se emplee para ello, decir, como dice el sei~ior legislador á quien contesto: « No quiero atender á los antecedentes ; desoigo los clamores de la lucha y las persecuciones; solo me llegan á mí los himnos de la religión católica entonados en alabanza de Dios.»

El lenguaje de un legislador no creo que debería ser éste.

Si bien es cierto que ahora se acomodan los Estados con la religión y que no hay aquellas guerras horribles que han ensangrentado el mundo en la Edad Media y antes; que no hay esas persecuciones sin mi-

— 123 —

sericordia por disidencias religiosas, puesto que existe la libertad de cultos y libertad de conciencia, el legislador debe ser previsor y debe, contemplando lo que ha sucedido en las épocas pasadas, impedir que en lo sucesivo suceda. Y ¿cómo se impide, sino evitando proporcionar elementos capaces de producir disidencias, controversias y luchas, por fin?

No me parece razonable sostener que por que ahora se goce de tranquilidad y no haya persecuciones religiosas, se deba cerrar los ojos y desconocer lo que puede ser causa de perturbaciones.

« Quiero una patria, decía el señor Diputado— la Argentina; unas instituciones — las republicanas; una fé — la de nuestros antecesores.»

En las dos primeras partes todos están conformes ; ellas contienen una declaración, sencilla, elocuentemente espresada, que hace honor al Diputado que la pronunció, pero que no significa más que una fórmula que todos conocen.

— 124 —

«Quiero una patria» — Todos la queremos.— < Quiero unas instituciones » — Todos las queremos. — « Quiero una fé; la que profesaron nuestros antecesores» — Eso es lo que no todos los habitantes quieren, porque una gran parte de ellos ha venido á vivir en el suelo argentino confiando en la declaración de la Constitución que asegura la libertad de cultos, la libertad de comercio v demás libertades que garantiza.

Yo creo, señor Presidente, que estos argumentos basados en las autoridades y en los antepasados, deberían ser escluidos de toda discusión seria.

No significa nada que Belgrano y San Martin, por ejemplo, hayan creído una cosa. Lo que sería necesario probar es ademas, que ha sido en virtud de sus creencias que obraron de tal ó cual manera, que ha sido en virtud de sus creencias que fueron republicanos patriotas y benéficos para su país. Solo así tendrían valor los argumentos.

Pero citar al militar como autoridad en

— 1:25 —

materia d(3 creencias religiosas y no de milicia, me parece un abuso del derecho de fortificar las propias opiniones con las de personajes notables.

La autoridad no significa nada, sino cuando lo es en la materia de que se trata. De otro modo la cita es inconducente.

Estas invocaciones que se hace, ya demasiado repetidas, de los nombres de nuestros proceres, obtienen siempre el aplauso, pero no convencen.

El aplauso se prodiga al brillante nombre que se invoca, y el orador lo aprovecha simplemente por haberlo pronunciado; el auditorio no juzga si se ha tenido ó nó razón de invocar ese nombre que siempre provoca su entusiasmo. Por eso los tribunos populares saben perfectamente bien marcar de antemano el término, el párrafo ó el período sobre el cual vá á recaer el aplauso en las reuniones entusiastas, cualquiera que sea el número de los oyentes y cualesquiera que sean sus creencias. No hay mas que mencionar á

— 12G —

las muchedumbres sus dioses, sus guerreros, sus héroes, ó pronunciar una palabra bombástica para obtener éxito completo.

El nombre de uno de los hombres que han figura en la Historia y que han realizado acciones dignas de recuerdo, es siempre recibido con agrado por los patriotas de todos los pueblos. Pero el orador que lo invoca haría mal de tomar para sí el aplauso que ■ solo es tributado a un recuerdo querido.

No importa, pues, nada, para la discusión, que Belgrano, que San Martin ó que otros personajes de nuestra historia, tuvieran tales ó cuales crencias ; ni significa nada que esos individuos, guerreros ilustres, hayan salido de tal ó cual escuela en la que se haya enseñado tal ó cual religión, puesto que de una misma escuela salen creyentes y no creyentes. El hombre no se forma solamente en la escuela: sale de allí con ciertos principios; pero esos principios están sujetos á las oscilaciones de la suerte en la sociedad, y los golpes de la fortuna, las contrariedades, las

- 127 -

desgracias, los accidentes de la vida, en fin, consiguen modelar el carácter, cambiarlo á veces totalmente. No se puede, pues, decir que el individuo se educa solamente en la escuela; toma allí ciertos principios que tienen más ó menos estabilidad, según la condición individual; pero esos principios son susceptibles de ser transformados, cambiados completamente.

Así, tenemos individuos de malos hábitos, de costumbres deplorables, salidos de escuelas en las que se les ha ensenado moral ; ó individuos que tienen una educación esmerada y que se sirven de ella para hacer el mal : para fraguar robos, para hacer especulaciones ruinosas, para perjudicar á las personas inocentes que se confian en ellos. Así tenemos, como se vé tantas veces, la instrucción sirviendo para el mal.

Pero ni las mismas creencias religiosas son incrustadas en la infancia de una manera indeleble. Miles de creyentes se puede citar que han salido de escuelas donde na

— 128 —

se enseñaba religión; y miles de incrédulos, salidos de seminarios en donde no se ensenaba mas que religión.

«La opinión no es una sanción», decía el señor Diputado por Buenos Aires, refiriéndose á la cita que hizo el doctor Gallo. La cita del doctor Gallo era pertinente ; era para demostrar (y me complazco en reconocer que en éste caso su discurso, como todos los demás, es digno de elogio) era para demostrar, decía, que los constituyentes no redactaron el artículo de la Constitución en los términos en que se halla consignado, sin intención y por casualidad; para eso citaba la discusión. El artículo habia sido propuesto en otra forma ; la proposición no fué aceptada, fué rechazada ; y la forma aceptada, distinta de la propuesta. Cuando una proposición viene rodeada de todos estos antecedentes, no tiene el Diputado por Buenos Aires razón para decir que la opinión no es una sanción : el antecedente equivale entonces a la sanción, y mucho mas cuando

— V2i) —

el artículo constitucional está escrito como está; lo que prueba que ha sido sancionado de acuerdo con las indicaciones que fueron mencionadas en la Cámara.

El señor Diputado por Buenos Aires, pasando á otro punto, se espresaba en estos términos: «Cuando veo una Constitución que sostiene el culto católico, apostólico, romano, digo que ella se identifica con ese culto, que lo adopta, que es católica, apostólica, romana. »

Decir esto es hacer una confusión, señor Presidente. Sostener^ mantener, no quiere decir adoptar , convertir el objeto en calidad del sujeto. El Estado sostiene el culto católico; no se identifica con la religión de que ese culto es la forma esterna.

En la Constitución propuesta por el señor Alberdi había este artículo : « La Confederación adopta y sostiene el culto católico y garantiza la libertad de los demás. »* Al sancionarse la Constitución en 1853, el artículo propuesto fué sustituido por este otro: «El

— 130 —

Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano. »

La palabra adopta, como se vé, no figura en el artículo vigente. — ¿Qné significa esto cuando viene con tales antecedentes? Que la Constitución no adopta el culto católico y que lo sostiene solamente.

Y en esto no podian apartarse los consti tuyentes de lo que es ahora el catecismo de los republicanos. ¿Qué dice ese catecismo? El Estado, dice, no tiene religión; sus habitantes pueden tenerla, pueden confesar una religión dominante en la mayoría; pero e Estado, como entidad compleja, no puede tener religión. Y las razones que daba el señor Alberdi para fundar su artículo, son aiin mas favorables al sancionado por nuestra Constitución que al propuesto por él.

« Cuando veo un Presidente que según la Constitución debe ser católico, apostólico, romano, decía el señor Diputado por Buenos Aires, digo que esa Constitución es católica, apostólica, romana. Cuando veo proster-

- 131 —

liarse en los templos á los miembros del Gobierno y á sus empleados, digo también: Esa Constitución es católica, apostólica, romana. Cuando veo que en nombre de esa Constitución se va hasta el desierto para traer los indios á la civilización por medio de la religión; esa Constitución, digo, es católica, apostólica, romana.

Todos esos argumentos han sido contestados ya, y no tengo para que volver sobre ellos.

Pero el señor Diputado por Buenos Aires hablaba también de un argumento que se había presentado aquí, nó con las pretenciones de ser un argumento formidable, sino como un simple antecedente. Se decía: el sostenimiento del culto es en parte un pago que se hace, porque los bienes de la Iglesia le fueron quitados por los gobernantes ; el Estado retribuye, pues, en parte, á la Iglesia lo que tomó de ella.

El señor Diputado por Buenos Aires so admira de que haya alguien que crea que

— 132 —

esto pueda ser así, y rechaza completamente, como indigna, la idea de que el sostenimiento del culto sea una retribución. Ya digo, el argumento no ha sido presentado de tal manera que pueda atribuírsele un sentido decisivo. No se ha dicho que esos bienes de la Iglesia importaran todo lo que ol Estado da para el sostenimiento del culto; se ha referido simplemente un antecedente ligado con la cuestión y que tiene en ella algún significado. Pero una de las tácticas de dialéctica, señor Presidente, es tomar un argumento que el contrario presenta como secundario y hacerlo capital, para darse •ios honores de la victoria, combatiéndolo en el terreno propicio. Esto es lo que ha hecho el señor Diputado, quién á lo menos confe- >sará que si sostener el culto no es una retribución, es, dados los antecedentes, un acto de equidad.

« ¿ Qué quieren, decía el señor Diputado, los de la Comisión y qué quieren los de la oposición? Los de la Comisión, (y éste es

— 133

un argumento original) con la enseñanza religiosa, quieren dar a todos iguales derechos; y los de la oposición quieren limitar esos derechos.»

¿Cómo esplica el señor Diputado por Buenos Aires esto? Naturalmente dice: «El Presidente tiene que ser católico, apostólico, romano; si en las escuelas no se enseña la religión católica, apostólica, romana, de las escuelas saldrán individuos protestantes y no creyentes; por lo tanto, todos los individuos que salgan de las escuelas no creyendo en la religión católica, apostólica, romana, no tienen el derecho de ser presidentes ; y así ésta disposición del proyecto de la oposición es contraria a los derechos que la misma Constitución proclama.»

El argumento es seductor á primera vista y sumamente original ; pero su base es inexacta. No es cierto que la escuela haga creyentes, no es cierto que la escuela haga tampoco disidentes ; los creyentes y los disidentes existen antes de ir a la escuela, y la

— 134 —

escuela viene precisamente a constituirse en la forma en que queremos constituirla para dar garantías á los disidentes. Si hay algún individuo, pues, que por no ser católico, apostólico, romano no tenga probabilidades de ser presidente, no será culpa de la escuela, será culpa de la familia.

«¿Qué quieren los de la oposición? añadía. Dividir desde la escuela, dar privilegios, (los privilegios eran acordados á aquellos á quienes se enseñaba la religión católica) y tener á los disidentes como subditos mudos. Quieren desterrar de la escuela al Salvador del mundo para entronizar al Dios Estado, á los Césares, á los mandatarios, á los conquistadores del desierto: rechazan el fanatismo religioso é implantan el fanatismo burocrático. »

Creo que esto era más ó menos lo que decía el señor Diputado.

Pero yo creo que los firmantes del proyecto en oposición al de la Comisión, no pueden ser acusados de semejante cosa.

- 135 —

Ellos no i)iieden (¡ucrcr, como lo pretende el señor Diputado, desterrar de la escuela al Salvador del mundo, cuando llaman precisamente a sus representantes en la tierra á enseñar la religión y presentar al niño la. biografía y la doctrina del Mesías. La imputación es infundada.

«¿Quieren entronizar al Dios Estado?» Ninguno de los señores Diputados que firman el nuevo proyecto puede ser acusado por semejante propósito. Nadie ha tenido tal idea: ella ha sido y es completamente estraña á los fines que han inducido á los señores Diputados á presentar su proyecto.

El señor Diputado es injusto con sus colegas cuando dice: «Quieren entronizar á los Césares, á los mandones, á los conquistadores del desierto.» Por mi parte, al menos, no sospecho en los señores Diputados ninguna intención de hacer lo que les atribuye el señor Diputado por Buenos Aires.

¿Rechazan el fanatismo religioso é implantan el fanatismo burocrático ? Tampoco,

— 136 —

porque la escuela no vá á hacer empleados para el gobierno.

En los propósitos de los señores Diputados de la oposición al despacho de la Comisión no se encuentra nada que autorice esta afirmación. M la actitud de estos señores en la discusión, ni sus antecedentes, ni el conocimiento que se tiene de su carácter, habilitan a pensar tal cosa.

Es inexacto asimismo que quieran hacer escuela sin Dios. Lo único que quieren es esto simplemente: que no sea el maestro quien enseñe la religión, sino el sacerdote.

Bajo este punto de vista, macho de lo que se ha dicho en esta Cámara, mucho de lo que se ha dicho en la prensa, y todo lo que se ha dicho por los que combaten estas ideas, es completamente inexacto.

Se está haciendo alrededor de esta cuestión una atmósfera enteramente falsa.

Nadie quiere escuela sin Dios; nadie quiere escuela atea — nadie ha dicho por lo menos que la quiera.

— i:n —

¿ Cual es la divergencia üniea que existe entre los miembros de la Comisión y los señores Diputados? Es esta: los unos quieren que la religión sea enseñada por los ministros de las varias religiones que deseen enseñarla; los otros quieren que sea el profesor, el maestro, quien dé la enseñanza religiosa. He ahí la única diferencia.

Nadie desea que no se enseñe religión.

Sr. Demaria — El nuevo proyecto no dice lo que el señor Ministro afirma.

he oido a nadie que diga que no se enseñe religión en la escuelas. El proyecto no hace semejante prohibición, y es por lo tanto gratuita la afirmación que se hace cuando se dice que se quiere desterrar á Dios de las escuelas; y mucho mas gratuita todavía, cuando se añade que ello tiene por objeto entronizar en ellas a los conquistadores del desierto.

Ha dicho también el señor Diputado que- «la Comisión nada innova, que deja las cois

— 138 —

sas como están.» Será esto exacto respecto de alguno de los términos de la ley; pero no es exacto respecto á la totalidad.

La Comisión innova muchos puntos, cambia muchos artículos, y en algunas partes de su proyecto está totalmente invertido el orden que tiene la ley de la provincia de Buenos Aires.

Otra parte importante del discurso del «eñor Diputado por Buenos Aires es aquella en que decía: «¿Quieren suprimir vallas al inmigrante? Mejor es que supriman el idioma y que supriman también las institu- €Íones : nada tiene que ver el chino con las instituciones republicanas. Aquí vienen los €stranjeros con su idioma, con su religión, con su culto, con su rey y con sus costumbres.»

El argumento ha sido hábil. Es un argumento destinado á producir un momentáneo afecto ; pero es completamente inconsistente.

Cuando se daclara que una nación permite la libertad de cultos, se separa un obsta-

— 130 —

culo real á la población, que es formada, •como se ha dicho, en gran parte, por individuos que tienen creecias distintas.

Pero no es equiparable este caso al de la supresión del idioma nacional. Los estranjeros pueden aprender el idioma, les convie ne aprenderlo. Pueden adquirir el conoci miento del idioma nacional sin olvidar el propio.

Un hombre puede saber muchos idiomas, pero un hombre no puede tener muchas religiones. No se puede cambiar de religión conforme se cambia de idioma, conforme se cambia de país.

Un idioma no es nunca un obstáculo para ia inmigración ; pero la falta de libertad de cultos, sí, lo es, y lo es según declaración espresa de todos nuestros hombres de Estado.

Vienen aquí, se decía como una acusación ó un reproche, ó no sé en que otro sentido — vienen aquí los estranjeros con su Dios, sus creencias, sus principios y sus costumbres.

— 140 —

Pero debo decir esto en honor de los estranjeros: si vienen aquí con sus principios, con sus costumbres y con sus creencias, ¿qué mal hay en que vengan con todo ello si no contrarían las disposiciones de la Constitución, ni las leyes del país ?

Vienen con todo eso, es cierto; pero vienen á sembrar los campos, vienen á fomentar nuestros ganados, á aumentar nuestra riqueza y á servir muchas veces en nuestros ejércitos, concurriendo á dar dias de gloria á la patria.

(Aplausos)

No se puede echar en cara al estranj croque traiga sus principios, su religión y sus costumbres, cuando, no faltando a las leyes del país, más bien concurre á su prosperidad.

(Aplausos)

Señor Presidente : una de las grandes ventajas de la nación inglesa es precisamente aquella que parece criticar el señor Diputado : la de llevar sus costumbres á todas partes donde van sus hijos.

— 141 —

Eso hace de la Inglaterra uno de los países mas poderosos del mundo y quizá el destinado á subsistir como nación sobre la faz de la tierra aún después que hayan desaparecido los últimos restos de las demás naciones.

La Inglaterra implanta sus costumbres en todas partes, las inculca, las enseña, obliga con ellas á la imitación, las contajia, puede decirse ; y esas costumbres, que han hecho del inglés un hombre enérgico, de carácter independiente y digno, sirven para dar á la colonización hecha por ingleses una fisonomía estable, perfectamente arraigada, con todos los gérmenes del progreso humano.

Para eso sirve mantener las costumbres que dieron origen al poder y supremacía de esa gran nación.

Esto que el señor Diputado parece criticar, es justamente lo que yo desearía para mi patria.

¡ Ojalá los argentinos, á donde quiera que fueran, implantaran sus costumbres y conta-

— lia —

jiaran con ellas a los habitantes de los países* estrafíos !

Debo pasar, siguiendo el plan de mi discurso, á lo que es el proyecto en sí mismo.

Sr. Achával Rodriguez — ¿Si me permite el señor Ministro?

La última objeción que el señor Diputadopor Buenos Aires hacía, era que el proyecto de la Comisión era presentado por el Poder Ejecutivo. Se le ha olvidado esa parte del discurso del señor Diputado por Buenos Aires.

se la he oído, se lo declaro al señor Diputado, lo que es muy difícil que haya ocurrido cuando he tomado con tanta exactitud los demás argumentos : no sé cómo ha podido estraviarse esa parte ; creo que el señor Diputado por Buenos Aires no ha hecho semejante argumento.

En esta cuestión, señor Presidente, ocurre un fenómeno curioso: todos los que escriben

— 143 —

en la prensa, — todos, se puede decir, cuando se nombra una tan inmensa mayoría — están en favor de las ideas predominantes en el proyecto de los señores Diputados y en contra del despachado por la Comisión.

¿Porqué circunstancia curiosa, porqué arte de encantamiento ha podido reducirse á todos los hombres que escriben en la prensa a una conformidad tan grande respecto á una cuestión tan trascendental como esta?

Señor Presidente, esto ocurre porque todos esos hombres han conocido el peligro real que se esconde bajo una forma tan aparentemente insignificante. Todos se han apercibido del gran daño que se puede hacer á las instituciones del país, á su progreso y a su inmigración, estableciendo en la Ley principios destinados a contrariarlo todo.

No se ponen de acuerdo opositores al gobierno, sostenedores del gobierno, periódicos que tienen vacilaciones ; indecisos, radicales y no radicales, no se ponen de acuerda

— J44 —

sobre un punto, sin reunión previa, sin invitación, sin propaganda, cuando no hay un peligro real que amenaza al país.

Debo creer, y lo creo, señor Presidente, que todos los que tienen diarios en Buenos Aires, abrigan las mas grandes aspiraciones en favor del progreso del país.

Me congratulo de ver esta uniformidad €on que la cuestión ha sido tratada por todos los diarios, cualesquiera que sea su importancia y su circulación y cualesquiera que sean sus ideas políticas.

No es un argumento superficial éste de la uniformidad de la prensa, cuando figuran en ella hombres que han gobernado al país, hombres que han sido Presidentes, que han dirijido durante doce años los destinos de la República; cuando figuran en la prensa constitucionalistas distinguidos, miembros de ésta misma Cámara, conocedores de la cuestión.

¿ Qué quiere decir que los que han gobernado al país y los que dilucidan sus intere-

— 145 —

íjCvS .s(i pongiui (lo ;icu(T(lo cirtaAor de una, idea, que la proclamen y sostengan con lodo el vigor con que los venios sostenerla en la prensa y fuera de ella?

Porque, no hay ([ue dudarlo, señor Pre- >;idente, es una oposición abrumadora la que ha caido por medio de los periódicos, contra el despacho de la Comisión. ¿ Qué quiere decir esto? ¿Cómo ha podido formarse ese poder incontrastable que se ha levantado contra el proyecto?

Isadie, ningún Senador ó Diputad ), ningún miembro del Gobierno ha ido á pedir á los periodistas que sostengan tales ó cuales ideas; y mientras tanto, apenas se presentó el despacho de la Comisión, como una sola voz se levantó la voz de la prensa toda para oponerse á semejante despacho.

Cuando hombres tan ilustrados como los que figuran en la prensa argentina, que tratan la cuestión con tanta altura y con tanta competencia, están todos conformes en combatir una idea, no hay (jue pensar mucho

— 146 —

para afirmar que esa idea es mala y (jiio envuelve peligros.

Sr. Achával Rodríguez — Al señor Ministro le parece que en la República no hay mas prensa que la de la Capital !

Sr. Centeno — Es la afirmación de un Ministro que estando encargado de sostener el culto viene á combatirlo al Congreso!

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública— Me

parece que cuando hay veinte diarios en contra de dos, puede decirse y admitirse en el lenguaje habitual, que son todos.

Sr. Achával Rodríguez — Pero no cuenta la prensa del Interior, que forma la Nación también.

Sr. Gallo (D.) — La ley es solamente para la Capital!

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública— He tímido la desgracia de no ver ninguii peri(')- dico d(d Interior.

Sr. Achával Rodríguez— Deberín hacer (jue se le remitiesen.

— 147 —

Sr. Leguizamon (L.) — La prensa del Interior queda e(|uilibrada con los de EntreRíos solamente, que son liberales!

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública— Hay un derecho que admito en los señores Diputados sostenedores del despacho de la Comisión, y es el derecho de protesta.

Eso es natural!

Yo me complazco en oírlos, y creo que debe dejarse abiertas esas válvulas cuando hay una presión formidable de la opinión de la prensa toda y del pueblo todo. Contra esta presión es necesario que haya algún punto de escape...-: ,

Yo desearía que los señores Diputados tuvieran mas periódicos^ para^ que dieran salida a todas las impaciencias que esta discusión provoca.

CAplau^oeJ

Sr. Achával Rodriguez — Las impaciencias, señor Ministro, consisten en el derecho de un Diputado para hacer que el Ministra

— 148 —

del Poder Ejectivo de la Nación no sea Ministro solamente de la Capital, y que, cuando hable de la prensa del país, hable de la prensa de los pueblos del Interior, de los Estados federales, no solamente de la Capital !

(Aplausos)

Sr. Bouquet — La ley es para la Capital!

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública— Pero í?eñor, yo hablo de lo que sé, de lo que conozco ! Pretender lo contrario sería lo mismo que si el señor Diputado pretendiera que yo hablara con sus ideas!

Yo hablo de los periódicos que he tenido ala mano; no puedo hablar de los periódicos de Jujuy porque no han llegado a mis manos.

Sr. Achával Rodríguez — Debe conocer la prensa del país!

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — Pero eso no es posible, y ni el señor Diputado que me lia interrumpido la conoce tampoco.

Yo lio creería al señor Diputado, si acaso

— 14i) —

lo aílnnára, ([uo lúe tocios los periínlicos deJ Interior.

( .\¡t¡«iiHiHi ni l'i Imii»)

Sr. Presidente — La barra no puede hacer presión sobre el ánimo de los Dijuitados!

Sr. Leguizamon (L.) — Yo soy impresionable á las manifestaciones ; pero cuando he venido á esta Cámara sabía lo que debía hacer !

Sr. Presidente — Xo me he referido al señor Diputado. Quiero que se guarde el respeto que se debe á la Cámara.

Sr. Leguizamon (L.) — Esa es otra cosa.

Sr. Centeno — No lo dejan desahogarse al señor Ministro !

Sr. Enciso — Conste, si se interrumpe la magestad del debate, que los que lo hacen decaer son los que han interrumpido al señor Ministro, y creo que para mantenerla, el señor Presidente debe impedir que sea interrumpido el que tiene la palabra!

— 150"^

Sr. Presidente— Biapezai^do por el señor Diputado, que no la tiene.

Sr Achával Rodriguez-No se interrumpe la magestad del debate con las interrupciones de un Diputado, inten-upciones que son admitidas en todos los parlamentos

<lel mundo.

Sr. Enciso-Despues podrá contestar el

señor Diputado !

Sr.Ministro de J. C. é I. Pública-Tenía

la palabra.

Yo creo que el asunto no ^•ale la pena del ruido que se hace alrededor de él.

Bi hay algún propósito de perturbar la sesión, yo no puedo conocerlo.

Pf,r mi parte, declaro que las interrupciones no me incomodan. Creo que pueden ser

hechas con cultura, y hasta ahora asi lo han

'"eI debate se ha mantenido á cierta altura que hace honor al Congreso Argentino. No veo por.iuc se ha de perturbar ahora.

— ir,i —

l>itMi, Hvñov Presidente: voy á lijitar de abreviar lo mas que pueda. El proyeeto ¿lostieue la instrueeion gratuita, ol)li<.>atoria y laiea, en eierto límite.

Debo hablar en general respecto de lo qiu» entiendo que debe ser la educación; y no lo haré mejor que repitiendo una de las fórmulas que se ha tenido presente en el debate de las Cámaras Francesas.

Allí decía el señor Paul Bert, hablando del despacho de la Comisión sobre una ley parecida á la que discutimos :

<■ Ella (la Comisión) había querido desde « luego, definir claramente la escuela, refor- « mando los programas estrechos que se f< aplican en ella hoy, y poniéndolos en ar- «; monía con las necesidades de un pueblo « libre. Después, ella había modificado y « alguna vez transformado todos los medios « legislativos y administrativos por los cua- < les este programa puede ser puesto á la « disposición de todos los jóvenes ciudada- ^ nos. Así, todo marchaba á la vez. Por la

— 152 —

« supresión de las materias religiosas de la « enseñanza pública, se aseguraba la liber- « tad de conciencia del niño, la del padre de « familia, y la del institutor. Por la obliga- « cion, se despertaba el sentimiento del de- « ber, en padres de familia casi indignos de « este hermoso nombre. Por la gratuidad « se establecía desde la escuela el sentimien- « to de la igualdad cívica. Por el modo de « reclutamiento de los institutores, su nneva <■ gerarquía, la mejora de su situación mate- « rial y la regularizacion de su código disci- « plinario; se aumentaba su independencia, <' su seguridad, y por consecuencia, su dig- « nidad. Por la supresión del privilegio de « la carta de obediencia, se restablecía el « principio de la igualdad ante la ley. Por « la laicisacion (permítaseme la palabra) del « personal de enseñanza, se confiaba la ins- '< tracción publica á funcionarios que no « obedecen mas que a la ley civil y no reci- « ben órdenes mas que de sus gefes gerár- « quicos. Por la reorganización de los Con-

« sojos (lepartiinieiilalos y de la ins[)eec¡oii « de la ens(M"ííiiiza [n-hnaria, so ponía la « suerte de esta enseñanza en manos ver- « daderamente autorizadas y com[)etcntes « y, sin atacar la libertad de enseñanza, S(^ « reconquistaba este derecho á la vigilancia « de la educación de todos los niños d(^ « Francia, durante mucho tiempo abando- « nado por la nación. >

Esto decía Paul Bert bosquejando el conjunto y detalles principales de la cuestión.

Mucho de ello puede aplicarse á nuestro caso.

En efecto, señor Presidente, la instrucción en las escuelas debe ser ahora laica, obligatoria, gratuita, graduada é higiénica.

Leo en Le Cor respóndante que tengo aquí, un artículo de Yacherot, sobre un libro de Cucheyal-Clarigny, escrito posteriormente á la sanción de la ley en Francia, en el que ataca con una rara habilidad todos los argumentos que se ha hecho en contra de la obligación de la enseñanza, de la gratuidad do

— 154 —

la enseñanza y de las escuelas laicas. Todos los argumentos que he oído en esta Cámara, se encuentran concretados en este folleto.

Me parece inútil citar los párrafos ; pero, Sí alguien lo reclamara, los citaría.

Habla el libro a que se refiere el trabajo publicado en el Coj'respondcmt, un libro perfectamente escrito según parece, una de esas producciones que sirven para marcar un esfuerzo semejante al que se ha hecho, por ejemplo, para armonizar la religión con la ciencia, un esfuerzo, en fin, para probar que todo esto que se tiene ahora como moneda corriente entre los pedagogos, es inaplicable y malo — habla, decía, contra la enseñanza gratuita, contra la enseñanza laica. y contra la imposición.

Dice el señor Clarigny, y dicen los que repiten sus argumentos: «la familia tiene sus obligaciones, el Estado tiene sus deberes; los deberes del Estado no pueden ir mas alia de ciertos límites; el Estado no puede quitar á los padres el derecho que tienen sobre sus hijos.»

— 155 —

IVn'O esto puedo contestarse coa toda íacilidad, como lo ha hecho un señor Diputado por la Capital, en la sesión anterior: el Estado tiene que proveer á las necesidades de todos sus habitantes, hasta el límite de sus medios. Si un padre martiriza a un niño, el Estado debe dar su protección á ese niño ; no puede el padre, en nombre de sus derechos, dejar morir á sus hijos de frió (3 hambre.

No es cierto tampoco que el Estado no tenga derecho alguno sobre los hijos, en contra de los deseos de los padres. Pregunto yo ¿en virtud de qué derecho impone, por ejemplo, al padre, que ha de dejar al hijo cierta parte de sus bienes, en determinadas circunstancias y condiciones?

El Estado que tiene algunos derechos sobre los ciudadanos adultos, no deja de tenerlos sobre los niños de menor edad. El impone a los ciudadanos ciertos deberes, hace posible las herencias, forma el ejército, contrariando, en cierto límite, los propósitos de los padres.

— 156 —

El Estado tiene obligación de formar ciudadanos, se ha dicho ya ; no tiene obligación de formar judios, ni de formar católicos, pues a ello se oponen los fines del Estado y la libertad de cultos proclamada.

Debe enseñarse en las escuelas ideas universales, no dogmas, por medio de los maestros y mucho menos á los que no quieren la enseñanza de principios opuestos á sus creencias.

Las ideas que se debe enseñar en las escuelas deben ser universales, en su carácter presente; y ninguna Iglesia es universalj aunque todas tiendan a serlo. La enseñanza de aritmética, por ejemplo, es enseñanza de todo el mundo; la enseñanza de la geometría es posible donde quiera que haya hombres, porque sus verdades son, diré, modalidades de la inteligencia humana ; pero la enseñanza de la religión no se halla en ese caso, por que puede ser rechazada por los disidentes en nombre de creencias contrarias.

Para la inteligencia normal del hombro

— 157 —

ao hay más que una aritmética y una geometría, pero hay varias religiones.

De aquí se deduce que la obligación de instruir propia del Estado para los fines sociales, queda llenada con enseñar lo que es verdad en todas partes y para todos los hombres, con suministrar los conocimientos universales.

Reconozco, como he dicho, la necesidad de la enseñanza gratuita, obligatoria, laica, graduada é higiénica.

Las materias que, según los que tratan este punto, deben ser enseñadas, son las siguientes que me anticipo á enumerar : la lectura, la escritura, la aritmética, el idioma del país, la historia, la moral, la física, la química, la historia natural, artes manuales—todo ello en sus elementos. No se necesita mas que ....

Sr. Argento— Mas que marchar.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública— Precisamente! En todos los pueblos civilizados

- 158 —

se enseña á marchar; porque se necesita saber marchar para conducirse en la vida de ciudadano; y no solo marchar, sino también cargar un fusil, apuntar al enemigo y matarlo, si así lo exije la defensa de la patria !

Es precisamente uno de los principios mas recomendados de la enseñanza integral, desarrollar el físico del individuo; y creo que pronto, en las escuelas y en los colegios nacionales de la República, también se enseñará a marchar y á manejar las armas.

Esa educación que el señor Diputado parece criticar, ha hecho que la Alemania haya podido triunfar tan victoriosamente y tan pronto de un enemigo poderoso como In Francia: sus escolares sabían marchar y conocían bien sus armas.

Saber marchar, es saber desarrollar las luerzas, físicamente; y si es cierto el adagio í[ue dice 3íens sana in corpore sano, el señor Diputado puede reclamar, antes que yo, la aplicación de ese princi])io. Haga un cuerjxí

— 159 —

vigoroso, haga que la sangre cireule eoii Tigor en el cerebro, que el individuo sea sano por el ejercicio y buena función de los ('írganos, y habrá hecho que sus conciudadanos tengan buenas ideas.

Sr. Argento — El corpore, bueno; pero la mens. . . . mala.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública— ¿Por- ([ué?

Sr. Argento — Porque se prefiere el cuer- ]'0, pues.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — Justamente la educación es de conjunto! Enseñanza integral.

Sr. Argento — Pero continúe; no quería interrumpirle.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública— Permítame! El señor Diputado hace observaciones sotto roce, que yo tomo en consideración l)orque emanan de persona que es autoridad en estos casos. listo sirve de ilustración á la Cámara, y no hay porque olvidarlas en el debate.

— im —

La enserianza integral tiene por objeto tomar al individuo íntegramente, desde su moral hasta sus pies, y educarlo en todo, en sus ideas y en su cuerpo, para que sea fuerte, para que conozca las cosas, para que se dé cuenta de los principios, para que sea moral, vigoroso y honrado.

Sr. Argento — ¿Y la religión?

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — Sí, también, por quien tenga esa misión!

Sr. Argento — Entonces estamos conformes. . . . agregando la religión.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — La

gratuidad no se discute ahora; las familias no pueden educar á los niños, hay deficiencias de fortuna que lo impiden y hay causas morales que lo hacen imposible.

La única olyecion que se hace contra la enseñanza gratuita, es una objeción contraproducente. Se dice que ella ataca la libertad ! . . . . Cualquiera creería que la libertad de las familias. ... El arí2,umento esta

— 181 -

hecho seriamente, en el libro que he citado, y está copiado aquí por su crítico.

Cualquiera creería, digo, que se trata de la libertad de las familias; pero no es esa la objeción, señor Presidente. Se habla de la libertad de los maestros, de la libertad de las hermandades, de las corporaciones, y se encara la cuestión de una manera verdaderamente curiosa.

« No deis, dicen, instrucción gratuita al pueblo, porque cerrareis las escuelas de los maestros ó corporaciones que cobran su enseñanza! ¿Quién pagará por instruirse cuando pueda hacerlo gratuitamente? ¿No veis que atacáis la libertad de los que cobran? »

Semejante argumento es ridículo, y es en su nombre, sin embargo, combatida la enseñanza gratuita.

Pero tanto vale decir « no hagáis bien al pueblo, porque atacáis la especulación á su costa. »

Pasemos á otro punto — el de la enseñanza obligatoria.

— 162 —

Terjiversando los propósitos de la ley, sus opositores han podido combatirla, sosteniendo el derecho de las familias para oponerse á que los niños concurran á las escuelas.

« El Estado, han dicho, ejerce un poder delegado por las familias y no puede extralimitarse. Si la familia necesita que los hijos trabajen en la casa, el Estado no puede obligarlos á salir de ella para ir á la escuela. »

Tal objeción no tiene fundamento. La obligación que se impone no es la de ir á la escuela, como se ha pretendido.

Las opiniones adversas sobre este punto han podido tener apariencias de justicia, ])orque se ha supuesto una obligación de asistencia en vez de una obligación de enseñanza. La obligación es de aprender, no de asistir á la escuela; la escuela se funda para que haya un establecimiento donde aprenda el niño — na<la mas; quedando á la disposición del padre, que tiene el deber de educar a sus hijos, el mandarlos á la escuela ó darles instrucción en su casa.

El Estado, que regíala transmisión de los bienes, que proteje la vida y el honor de los ciudadanos, no puede descuidar la educación; y con (d mismo derecho con que convierte en soldados á los hijos de familia, puede y debe imponerles la obligación de instruirse, porque ello importa para el bien de la Nación.

Alguien ha dicho que, si antes de la guerra franco-prusiana era discutible en Francia la obligación de la enseñanza, después de los desastres sufridos, tal duda no podía tener lugar.

Así como la escuela gratuita, señor Presidente, hace posible la escuela obligatoria, ésta trae forzosamente la laica.

La supresión de la enseñanza religiosa por los maestros, — quiero que se marque bien esto : no digo la enseñanza por los sacerdotes, sino por los maestros, — que es lo tínico que sostienen los que quieren las escuelas neutras ó independientes, ó como quiera que se llamen, puede dividirse para

— 164 —

SU examen en dos partes: la que se refiere á los programas y la que se refiere á los institutores.

Debe decirse: ¿Del programa común para todos los alumnos queda suprimida la enseñanza religiosa, y el profesor no necesita pertenecer á una comunidad dada?

Respecto a la primera parte, señor Presidente, la discusión esta casi agotada. No se debe hacer división en las escuelas ; no se debe separar el niño protestante del católico ; no se debe, ni aún teniendo facilidad por el local, hacer distinciones, porque desde luego comienzan las rencillas y las divergencias en la escuela, para continuar en la calle, para introducirse en el seno de las familias, para salir de nuevo de las familias á la calle, no llevadas por los niños, sino por los padres, ó por los mayores de edad, concluyendo por sembrar las divisiones imborrables en los pueblos.

Es preciso que los niños no tengan protesto de señalarse con designaciones especiales.

— 1(15 —

Es una tendencia propia de todo ser racional la de infundir á otro las creencias propias.

Si el maestro es fanático, preferirá á los niños de su religión ; señalará y perseguirá á los que no sean de su comunión.

Este es un peligro apuntado ya en diversas sesiones de ésta Cámara.

Como ha dicho el señor Diputado por la Capital, no es cierto que un atento cuidado pueda evitar estas designaciones. No es cierto tampoco que esté garantida la libertad de los padres con la enseñanza de una religión determinada en una escuela á los niños cuyos padres profesen esa religión, puesto que es imposible sustraer al niño á la atmósfera de la escuela, é impedir que obre sobre él la influencia del medio en que se desarrolla.

Por lo que hace á la otra parte, tengo para mí como evidente, que á los maestros no se les debe exijir creencia determinada, porque esto sería forzarlos á aceptar, por las nece-

— 166 —

sidades de la vida, la creencia que adoptaran las autoridades encargadas de la dirección de las escuelas, el dogma ó la doctrina que se hubiera determinado enseñar en ellas.

Se les exijiría estar afiliados á una religión, por ejemplo, á la cat )lica; se les exijiría, como se ha dicho en las discusiones en Francia, que fueran católicos. Y no solo esto: sino que fueran buenos católicos; y aún más: que fueran sabios católicos, que conocieran bien el dogma; que estuvieran bien penetrados del espíritu de la doctrina, porque, sin conocerla, no podrían insinuarlo en el espíritu de los jóvenes alumnos.

Si se pretendiera buscar maestros que tuvieran, á mas de la competencia en religión, las otras calidades que haría necesarias el programa, sería muy difícil encontrar maestros idóneos.

Tal exijencia sería inconveniente y contraria á más, á los preceptos de nuestra Constitución.

Todos los habitantes de la Nación tienen

ol derecho, según el jirtíe.ulo que he h'ido, de aspirar á los empleos, y comphíta lil>er tad de enseñar y aprender.

Siendo éstas, pues, disposiciones terminantes de nuestra ley fundamental ¿cómo vendríamos por nn artículo de la ley de educación á imponer mayores deberes, mayores condiciones, para concederles un puesto á los individuos á quienes la Constitución declara aptos, sin mas condiciones que su idoneidad, para pretender todos los empleos públicos ?

Se toca, como vemos al encarar este punto, dos clases de dificultades: las constitucionales que ya he apuntado, y las administrativas, patentizadas por la escasez de institutures con las condiciones requeridas.

Otra gran dificultad administrativa sería la de investigar la competencia de los maestros. Para ello se tendría que someterlos á un examen, al cual deberían concurrir los representantes de la Iglesia, puesto que el profesor tendría que conocer la doctrina

— 168 —

católica ; y nadie estaría habilitado para dar un certificado de competencia en esas materias, sino los eclesiásticos.

De ahí resultaría también, que en el programa de las escuelas normales debería figurar la enseñanza de la religión, para formar maestros capaces de trasmitirla á loi> alumnos.

Y ¿se sabe, señor Presidente, hasta dónde irían éstas exij encías?

Ya se ha visto lo que sucedió en Francia, y no puede haberse olvidado lo que acaba de pasar entre nosotros con motivo de los pasos dados por el Ministerio á mi cargo para hacer venir maestras normales de Norte-América. Esas exijencias han salido a la luz pública ; y menciono el hecho por ser publico; pues si todo hubiera pasado en el dominio privado de las funciones administrativas, no habría sido yo quien se encargara de publicarlo, trayéndolo á ésta Cámara.

Se puede calcular hasta dónde van estas

— 1(5) —

cxijencias, una vez consignada en la ley la obligación de enseñar religión en las escuelas, cuando se tiene por antecedente el hecho que menciono, en el cual aparece la autoridad eclesiástica interviniendo, sin derecho alguno, en asuntos completamente estrafíos á su autoridad.

Lasescuelas normales están bajo la jurisdicción del Ministerio de Instrucción Publica; y el pueblo de la República ha visto cómo se ha condenado lo que ya es una tradición entre nosotros, señor Presidente : el haber procurado buscar, para las escuelas normales^ maestras en Estados-Unidos; — condenación que se ha hecho bajo la suposición de que esas maestras podían ser protestantes !

Confieso a la Cámara que semejante idea no había pasado por mi imaginación. Había querido dotar al país de maestras normales, simplemente; maestras capaces de formar profesoras. No había pensado en que fueran católicas ó no católicas.

La nota del señor Arzobispo me trajo por

- ÍTO -

primera vez á la memoria esa faz del asunto como materia de oposición.

Es claro que garantiendo la Constitución el derecho de enseñar y aprender, la pretensión de que no puedan ser maestros sino los católicos, es insubsistente, y nulo el derecho del Arzobispo para mezclarse en un acto del Poder Ejecutivo llevado a cabo con perfecto derecho.

Se puede calcular también hasta dónde irían las exigencias, si se piensa en lo que pasa en algunos establecimientos, entre nosotros.

Recuerdo que teniendo yo la mejor intención en favor de un colegio dirijido por sacerdotes en Santa-Fé, teniendo la mejor voluntad de hacer todo lo que de mí dependiera en bien de ese colegio, trató de ver si su programa respondía á las exigencias de la enseñanza que da la Nación.

Siento no tener a la mano el folleto que contiene las materias de estudio en ese establecimiento, pues habría deseado leerlas á la

— 171 -

Cámara; pero puedo recordar que encontré €n los programas generales de exámenes, la condenación de casi todos los principios de la Constitución Argentina sobre ciertas materias. En vista de ello me fué imposible hacer lo que me había propuesto, y así lo -escribí á los interesados, dicicndoles : reformen tal parte del programa, y entonces podré hacer algo para facilitar el pasaje de los estudiantes de ese Colegio á los Colegios Nacionales.

Sr. Calvo — Los maestros que no enseñan la Constitución Argentina, no deben ser maestros del país.

Sería una cosa terrible.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — El programa, en aquella parte, es una difamación de la Constitución Argentina.

Sr. Calvo — Es estraño que lo hayan tolerado.

Sr. Centeno — Yo puedo afirmar que el Colegio de Jesuítas de Santa-Fé es un foco de las ciencias naturales.

— 172 —

Sr. Calvo — Sería conveniente citar en qué parte está ese programa.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — Acabo de decir que si hubiera traído el folleto, hubiera leído

Sr. Argento — Ha de haber sido programa para alguna función.

(Ri«as.)

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — E^ un programa de enseñanza serio, y yo propongo el argumento seriamente en la Cámara, y me comprometo á buscar el programa que me fué enviado, para leerlo á los señores Diputados que duden de mis palabras. No creo que sea permitido, sin embargo, dudar de lo que afa^mo. — La enseñanza á que me refiero es condenatoria de lo que nosotros reconocemos como principios fundamentales del Estado.

Sr. Calvo — Es terrible si existe eso.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — La esperiencia ha demostrado, señor Presiden-

— ITi —

te, que las exijencias de que hablo convierten á los maestros en víctimas.

En Francia, bajo el imperio de la ley de 1850, que establecía la enseñanza religiosa en las escuelas, por medio de circulares se dieron disposiciones en virtud de las cuales se imponía á los varones de las escuelas normales, los siguientes deberes: oir misa, rezar el rosario, ganar indulgencias y confesarse antes de los exámenes, para atraerse la gracia de Dios y salir bien en ellos.

Sr. Lugones — Todo lo contrario se hace en la Escuela Normal de Maestras: se ridiculizan los sacramentos de la Santa Madre Iglesia, por la Directora.

Sr. Ministro de J. C. él. Pública— ....En cuanto á las niñas, se les hacía firmar un documento, al salir de las escuelas normales, concebido en estos términos : «A cada hora del dia haré un corto ruego con mis niños, al Sagrado Corazón de Jesús, para conservar siempre una gran pureza de intenciones; recitaré cada dia una decena del rosario

— 174 —

(diez cuentas supongo) con mis niños; dos^ veces por la semana se dirá uno entero; todos los primeros sábados del mes haré con mis niños una pequeña consagración al corazón de Maria.» Este documento firmaban todas las niñas al salir de las escuelas normales, cuando no eran casadas todavía, i Compromisos respecto de sus niños !

Pero mas aún: « cada año (sigue el compromiso) haré el mes de San José, de la Santa Virgen y del Sagrado Corazón con mis^ niños, para inspirarles una gran devoción en éstas santas prácticas. Yo me prepararé con mis niños para la fiesta de Santa Ana por una novena, y el dia de la fiesta ó en la octava, haré decir una misa en su devoción.»

Otro artículo: «Veré todos los dias en el señor Cura al representante de Nuestro Señor ; tendré en él gran confianza y seguiré dócilmente sus indicaciones; no daré ningún paso ni haré visita alguna, ni saldré del pueblo sin el permiso del señor Cura.»

- 175 —

Estos oran comj)rümisos que se hacían firmar en las escuelas normales

Sr. Calvo — ¿En dónde pasaba esoV

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública— En Francia. Son documentos que no se pueden negar.

Sr. Calvo — Eso es escribir como se quiere escribir; yo he estado cinco años en Francia, y nunca he visto eso.

lo habrá visto el señor Diputado, pero eso no quiere decir que no haya sucedido.

Lo mismo que el señor Diputado quiere que se respete su palabra, debe respetar la de los demás.

Sr. Calvo — Respeto la palabra del señor Ministro, pero no lo que dice ese libro.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública —¿Pero qué tiene de estraño cuando se esplica esto tan naturalmente como se esplica?

Esas escuelas entregadas á corporaciones que tienen una creencia, la hacen predomi-

— 176 —

liar en la enseñanza, y ese es el inconveniente del sistema.

Aquí mismo, entre nosotros, no hay ninguna ley, no hay ningún decreto ni reglamento autorizado, que obligue á los alumnos de las escuelas noi^males á ir á la iglesia y á hacer tales ó cuales actos religiosos ; y, sin embargo, he visto publicado en los diarios, que á los alumnos de la Escuela Normal se les ordenó que concurrieran el dia de San Luis Gonzaga á la iglesia y se les dio un dia de asueto.

Por lo que hace á la enseñanza es un dia perdido; por lo que hace á la religión, lo confieso, será un dia ganado. Pero no es menos cierto que ni las leyes ni los programas se acomodan con semejantes prácticas.

Estas discusiones deben tener un carácter positivo y por eso presento á la Cámara los datos que acaba de oir.

Sr. Calvo — Si el señor Ministro quisiera contestarme, desearía informarme de esto: ¿esa es una escuela laica, una escuela gra-

lé i

diiadci obligatoria en Francia, ó una escuela eclesiástica?

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — Es una escuela normal.

Sr. Calvo— ¿Pero es eclesiástica? Por que hay mas de cien congregaciones que están manejadas por sacerdotes y monjas, (jue harán eso y mucho mas, puesto que está en su propaganda y en sus fines.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — Le puedo pasar todos los documentos que tengo á este respecto, y no me apresuro á dárselos porque estoy apurado por concluir esta esposicion.

Sr. Calvo — Mis dudas provienen de que en las grandes cuestiones que se debaien en el Parlamento Francés, se han agotado los medios de una y otra parte

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública—Estos

documentos han sido presentados auténticos, con todas las formalidades requeridas, en la discu.sivju que ha tenido lugar allí.

" 178 -

Sr. Calvo — He leído el discurso de Roschild, y no le doy la importancia que atribuyo al del señor Gallo.

Sr. Gallo — Muchas gracias.

Sr. Calvo — Aquel no me ha conmovido, y el del señor Diputado me ha conmovido.

Sr . Ministro de J. C. é I. Pública— Véase, pues, adonde conduce la enseñanza religiosa en las escuelas. Los maestros urjidos por la necesidad, aceptan todo: si son disidentes, convierten á los niños en hipócritas ; si son creyentes ó fanáticos, persiguen á los hijos de los que no lo son, y la escuela se les hace odiosa. La Cámara puede calcular hasta dónde puede ir la intolerancia por los hechos aducidos y por este otro hecho de todos conocido: el de que el fanatismo no respeta ni el lecho de los moribundos, pues notoria es la presión que se hace en los hospitales cuidados por religiosas, sobre los enfermos protestantes ó que profesan otra religión.

La cuestión de la supresión ó de la implantación de la enseñanza religiosa en hn

- 17iJ -

escuelas, (\s una cuestión que la Ilisíoria contemporánea, relativa a este punto, señala como cuestión de mayorías ó de minorías.

Se ha leído en esta Cámara la condenación hecha por el Arcipreste de Holanda contra la enseñanza religiosa en los mismos pueblos protestantes que exijían esa enseñanza; y se nota esto, que tiene una esplicacion satisfactoria: en donde una comunión está en minoría, ella exije la supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas; y en donde está en mayoría, exije su implantación.

El Arcipreste de Holanda decía por esto : « Para ver reinar la concordia, la amistad, la caridad, entre las diversas religiones, es necesario, en mi opinión, que los maestros se abstengan de enseñar los dogmas de las diversas comuniones » . Esta cita nos leía en sesiones anteriores el Diputado Lagos García.

En 1857 se revisa la ley en Holanda: los católicos sostienen la escuela laica; los protestantes la atacan enérgicamente y hablan

— 180 —

de escuela atea, como los que no son protestantes lo hacen aquí. Se habla también de virtudes cristianas, y lo que parece raro, un israelita se levanta para sostener esas palabras; pero ¿porqué? ¿acaso por ideas religiosas? No, señor Presidente; porque entiende que las virtudes cristianas son virtudes de pueblos civilizados. La ley votada proclamó la escuela neutra.

Los principios de que hablo, como lo ha hecho notar el Diputado Gallo, están ahora consignados con ligeras variantes en las leyes de Bélgica, Suiza^ Alemania, Inglaterra, Estados Unidos; es decir, en los pueblos que dan la norma en materia de civilización, y esos principios son opuestos lí los que la Comisión quiere adoptar.

En Irlanda se vá aun mas lejos. Allí, el artículo relativo a éste punto, no solo aparta la enseñanza religiosa en las escuelas, sino que la persigue, puede decirse. Ese artículo está concebido en los siguientes términos: - Los Comisarios no autorizarán

- 1«1 -

ninguna inscnpeion que lleve un título que eontenga un (*aráeter eontesional que les parezea indicar (jue la escuela pertenece á una denominación religiosa particular.»

Todas estas escuelas en que interviene el Estado, están establecidas según el sistema (jue quieren adoptar los señores Diputados opositores al despacho de la Comisión.

Sr. Calvo — Perdóneme el señor Ministro : es un error. Las escuelas en Irlanda no son graduadas, ni obligatorias, ni están l)ngadas por el Estado.

hablo de eso.

Sr. Calvo — Le he entendido eso.

Hay dos comuniones en Irlanda: la protestante y la católica. Los católicos son tres millones y pico, y los protestantes un millón y mas.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública— Lo que he dicho respecto á Irlanda es nada mas que lo que contiene el artículo 71.

- 182 -

No he puesto eii duda lo que él dice, por que cuando uno lee un libro, tiene confianza en que lo que dice es cierto.

Cuando hace uno una cita, la hace sin ir á verificar en el pueblo á que se refiere, si es cierta ó nó.

Sr. Calvo — Yo tengo la ley del Parlamento.

Sr. Ministro de J. C. é I. Pública — Me hará el favor, entonces, de leer el artículo 71 de la ley, para ver si dice eso ó nó.

Comprendo que no puedo abusar mas de la paciencia de la Cámara, y aunque entra en el plan de mi discurso, no discutiré si una escuela, por el hecho de no enseñarse en ella religión, es atea ó inmoral; si por el hecho de enseñarse moral sé suprime la religión; y si es ó no conveniente enseñar moral cristiana ó moral universal. Me contentaré con decir que la moral, es independiente de la religión ; que la enseñanza de ella sin el recurso de la religión es posible ; que cuando se enseña nu)ral en nombre de

— las —

una religión (leteriniíiada, so recurre á formas menos abstractas, no habiendo mas variación que en cuanto a la sanción, poniendo en un caso la reprobación de la conciencia y en otro la reprobación de Dios ; que la moral ha existido antes de toda forma concreta de culto y que las virtudes cristianas son virtudes universales proclamadas más ó menos estensamente por Zoroastro, 3000 años antes de Jesu-Cristo, por Confusio 500 anos antes y por Meng Tseu 300 años antes de la era cristiana; que la moral tiene fórmulas positivas aunque mas abstractas que las religiosas.

Me contentaré, por fin, señor Presidente, con afirmar categóricamente que no he visto en lo que he leído, ni he oído tampoco nada que contraríe esta idea: la supresión de la enseñanza religiosa dada por el maestro, en las escuelas, no quiere decir, ni supresión de la enseñanza moral, ni supresión de la enseñanza religiosa, ni que la escuela sea atea ; lu enseñan^ía puede darse por el sacer-

— 184 —

(lote, por el que tiene esa misión, por el que tiene orden de darla hasta de la misma Iglesia.

Pasando ahora á apreciar las razones que militan para dar preferencia á uno de los proyectos en discusión, debo decir que hay, en mi entender, dos clases de razones para rechazar el proyecto de la Comisión. Las de principios, apuntadas ya y relativas á la cuestión principal que se ha hecho el eje del debate ; y las de detalle y coordinación, que me hacen pedir á los señores Diputados que voten, en general, en contra de ese proyecto, porque él se separa completamente de lo que yo desearía para una ley de educación, y es difícil ir sustituyendo en particular los artículos. No he tenido el agrado de asistir á las reuniones de la Comisión cuando ha discutido su proyecto, y no he podido, por lo tanto, proponer las enmiendas que en mi opinión requiere.

El Poder Ejecutivo aceptaría de preferencin el proyecto dolos señores Diputados, en

— 185 —

oposición al de la Comisión; esta mas en armonía con sus ]n-o¡)ósitos respecto á la enseñanza.

En cuanto al artículo que ha servido de núcleo á la discusión, debo decir, señor Presidente, que vacilo entre estas dos ideas: ¿se ha dado al asunto una magnitud que no tiene, ó se le ha dado toda la trascendencia de que es susceptible? Me inclino á lo último; pero creo, y lo declaro, que nada vá á ser variado, en cuanto á los hechos, á lo menos por el momento, ya sea que se ponga en los programas la enseñanza religiosa ó que no se ponga: contra las decisiones parlamentarias están las costumbres ; los sucesos arrastran todo. Las cosas se verifican en virtud de leyes naturales, físicas ó morales, y las mismas decisiones de las Cámaras no son sino el resultado de una función social; son impuestas por las condiciones de progreso de cada situación política.

Creo, pues, que en el hecho no vá á haber nada cambiado ; que las escuelas continua-

— 186 —

ráii siendo tan morales como hasta ahora, sea que se sancione ó no la enseñanza reHgiosa.

Pero entonces ¿porqué se combate con tanta energía? ¿porqué se insiste tanto en que este asunto sea resuelto en un sentido ó en otro?

Yo debo decir mi opinión, que es la del Poder Ejecutivo, naturalmente. El temor de que se establezca la enseñanza religiosa dada por los maestros, en las escuelas, no es un temor inspirado por los hechos que hayan de producirse. No, señor; hay un temor mucho mas fundado y mas grande, y es el que impone al Gobierno precisamente la obligación de insistir en que se sancione el proyecto opuesto al de la Comisión.

El temor por parte de los que han sido designados con el nombre de clericales, no sé si con razón ó sin ella, no es de lo' que vá á ocurrir en las escuelas, si esa enseñanza no se decreta; sino del significado que tendrá la declaración de las Cámaras de la

- 187 -

Nación y del Poder Ejecutivo en un momento de conflicto para los intereses que los clericales sostienen en el mundo entero. Y precisamente por contrariar planes tan funestos para el país, se empeña el Poder Ejecutivo en sostener que no se consigne en la ley la enseñanza religiosa; por no mirar para atrás, como se ha dicho ; por no dar, en una declaración oficial y en una sanción del Congreso, una prueba de atraso ; por no decir, en fin: « Con la ley de educación y de una manera indirecta, cierro las puertas á la corriente de inmigrantes de cuya afluencia necesito para el engrandecimiento de la Nación. >

He dicho.

(La barra, poniéndose de pie, aplaudt al oyjdor por largo rato.)

PLEASE DO NOT REMOVE CARDS OR SLIPS FROM THIS POCKET