La obstetricia en México · Unidad 105 de 150
Unidad 105 · «PRIMER PERIODO.
Texto completo en español de una edición de dominio público con fuente y huella registradas.
«PRIMER PERIODO.
Anatomía y Fisiología de la pelvis y de los órganos genitales de la mujer. — Embriología y clínica de Partos.
SEGUNDO PERIODO.
Curso completo de Obstetricia y Clínica de Partos.»
Aunque se hayan expedido otras leyes relativas á la carrera especial de Obstetricia, cuales son la de 20 de Marzo de 1893 y la de 20 de Mayo del mismo año, se refieren, únicamente, la primera á reglamentar los exámenes profesionales, y la segunda á exigir á las alumnas el conocimiento del idioma francés, para poder ingresar á la carrera, así como ala obligación impuesta á las Profesoras de Obstetricia, para que admitan, sin remuneración en
su práctica, á las alumnas del Instituto, extendiéndose esta misma obligación á los Médicos del Hospital General.
La enseñanza de la Medicina en la actualidad, se rige por la siguiente ley que es una modificación de la de 16 de Diciembre
de 1885:
Primer período. Anatomía descriptiva y Disección; Farmacia y Clínica elementales.
Segundo período.
Fisiología teórica y experimental, Anatomía Topográfica y Disección; Histología y Clínica externa elementales.
Tercer período. Patología externa. Terapéutica quirúrgica y Clínica externa.
Cuarto feríodo . Patología interna. Farmacología y Terapéutica Médica, Clínica interna é Histología Patológica.
Quinto feríodo. Patología general, Ginecología, Obstetricia, y Clínica externa y Ginecológica, Bacteriología.
Sexto período.
Higiene, Medicina Legal, Enfermedades de niños; Clínica obstetricial mixta.
La carrera especial de Obstetricia se rige por las dos subsecuentes leyes:
Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. — Sección de Instrucción Pública.
«JOAQUÍN SANDOVAL, Gobernador interino constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, á sus habitantes, sabed: Que para evitar los inconvenientes que resultan de que la carrera especial de Obstetricia continúe haciéndose en el Instituto de Ciencias del Estado, con sujeción á las diversas disposiciones que contienen las Leyes de Marzo de 1893 y de 2 de Julio de 1900 en uso de la facultad que al Ejecutivo concede el art. 6° del Decreto núm. 8 de 24 de Noviembre de 1906, he tenido á bien expedir el siguiente:
DECRETO.
Art. i? La Carrera especial de Obstetricia se hará en 2 años en el Instituto de Ciencias y Artes del Estado.
Art. 2? Los estudios para la expresada Carrera, serán los que á continuación se expresan: