La obstetricia en México · Unidad 112 de 150

Unidad 112 · DECRETO NUMERO 39.

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DECRETO NUMERO 39.

El Congreso del Estado de México decreta lo siguiente:

Art. 1? Se establece una Escuela teórico-práctica de Obstetricia, en la casa de Maternidad y Hospital de Infancia «Concepción Cardoso de Villada.»

Art. 2? En dicha Escuela podrán inscribirse todas las alumnas que deseen, siempre que llenen las condiciones siguientes: I. Ser mayor de veinte años. II. Certificar su instrucción primaria.

III. Certificar su buena conducta.

Art, 3o Se suprimen las cinco plazas de afanadoras en el Hospital, que serán ocupadas por igual número de alumnas de gracia, las que tendrán á su cargo las atenciones económicas del Establecimiento, bajo la dirección de la Partera en jefe y la obligación de asistir á las clases teórico-prácticas de Obstetricia.

Art. 4? Las alumnas de gracia se elegirán en los Distritos del Estado, en la forma que lo disponga el Ejecutivo. .

Art. 5? La instrucción se hará en dos años, sujetándose al programa vigente en la Escuela de Medicina de México.

Art. 6? Las alumnas de gracia, una vez terminada su carrera, tendrán la obligación de ejercer en su Distrito, salvando el caso de impedimento plenamente justificado.

Art. 7? Se encargarán de la Escuela teórico-práctica de Obstetricia los médicos del Establecimiento.

Art. 8? Se autoriza al Ejecutivo para reglamentar les exámenes de la Escuela y extender los títulos profesionales respectivos, así como para modificar el presente Decreto, conforme lo aconseje la práctica, y expedir los Reglamentos y plan de estudios que fueren necesarios.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciéndolo imprimir, publicar, circular y ejecutar.

Dado en Toluca, á veinticinco de Marzo de mil ochocientos noventa y seis. — Alejandro Herrera, D. P. — Joaquín Trejo, D. S.-J/. L. Guerrero, D. S.

Por tanto, mando se observe, imprima, publique y circule á quienes toque cuidar de su ejecución.

Toluca, Marzo 25 de 1896.—/. V. ¡litada. — Eduardo Villada, Secretario general.

Maternidad y Escuela de Parteras del Estado de Morelos.

Cuando el Sr. Gral. D. Jesús H. Preciado gobernó el Estado de Morelos,. uno de sus más especiales cuidados fué atender á las clases menesterosas, favoreciendo á los hospitales en que ellas fuesen atendidos y curados de sus dolencias. Así lo deciara él mismo en su «Memoria» presentada al XI Congreso del Estado en Abril 25 de 1890, añadiendo, con referencia á la Maternidad, lo siguiente:

«Pero aún faltaba algo más que hacer en beneficio de una clase más desvalida y digna por mil títulos de la consideración del Gobierno, y en mi afán por mejorar este ramo, acordé el establecimiento, en el mismo Hospital, de un departamento de Maternidad.

Si la indigencia, Ciudadanos Diputados, inspira generalmente sentimientos de piedad y compasión hacia aquellos á quienes vemos sufrir, nos la inspira más la desgracia que priva á la mujer de los cuidados de la familia en los momentos más angustiados de su vida.

De absoluta necesidad era ya proporcionarle un asilo donde encontrara una mano bienechora que, con cariñosa solicitud, la protegiera y consolara en su infortunio.

El día 29 de Junio del año pasado, 1889, tuve la satisfacción de ver realizado ese pensamiento, inaugurando el Departamento de Maternidad, compuesto de dos salas; contando con todo lo necesario para su servicio, y quedando bajo la dirección de una profesora en partos.

A ese asilo que preside la caridad ejercida por el Gobierno, dispensa una protección decidida un grupo de respetables señoras de esta ciudad, á quienes me complazco en tributar un testimonio público de gratitud, por los eficaces y continuos auxilios que le imparte.»

La partera nombrada para dirigir ese Departamento de Maternidad fué y el director médico del Hospital general, al que estaba anexado dicho departamento, era el Sr. Dr. Nazario Lomas,

Más detalladas noticias de auge y prosperidad de esta benéfica institución, se encuentran en la «Memoria* del año 1892, que dice:

«Existió en el Hospital de esta Ciudad un Departamento de Maternidad, compuesto de dos salas, que se fundó el año 1889.

Este establecimiento, que desde su fundación fué objeto de especial predilección de un grupo dé respetables damas de esta sociedad, quienes, inspirándose en sus sentimientos de piedad y conmiseración hacia los seres para quien se destinó aquel asilo, han cooperado constantemente con donativos voluntarios, de manera que con estos y los elementos oficiales, ha estado perfectamente atendido, si no con lujo y ostentación, sí con todo lo necesario para llenar el objeto de su institución.

Ese humilde Departamento, mandado construir por el Gobierno de mi cargo, ha cedido su lugar al suntuoso edificio destinado para Casa de Maternidad, é inaugurado el 16 de Diciembre del año próximo pasado (1891).

La muy estimada y respetable Sra. Da. Dolores Sollano de

Portillo y Gómez, á quien en su tránsito por el camino de la vida hemos visto constantemente socorrer al necesitado y consolar al

enfermo en sus dolores, inspirándose en el más noble de los sentimientos, ha ejercido un acto todavía más sublime de caridad en beneficio de la clase desvalida, construyendo á sus expensas y de acuerdo con el Gobierno, ese mismo edificio que perpetuarásu memoria.

La nueva Casa de Maternidad fué construida con todas las reglas de higiene y salubridad y las comodidades necesarias, para que corresponda al piadoso objeto á que se ha destinado, pues está distribuida de la manera siguiente: una sala para consultas facultativas y guarda instrumentos, dosT piezas para habitación de la 2ncargada de su administración, cinco piezas aisladas para parturientas, una para enfermas de fiebre puerperal, una pieza reservada para niños atacados de enfermedades, un anfiteatro y depósito de cadáveres, una pieza para guardarropa, un departamento para el lavado por ebullición, cocina, baño tibio y de regadera, y excusados, tres patios con jardín y en el principal una fuente.

Sin embargo de la posición desahogada de la Sra. Sollanó de Portilla y Gómez, creí de mi deber auxiliarla con algunos recursos como lo verifiqué, entregándole la cantidad de $2,250.00, producto de una suscrición que abrí entre mis amigos.

Los gastos que se eroguen en el sostenimiento de la nueva Gasa de Maternidad, son por cuenta del i stado.»

La Sra. Sollano se reservó los derechos de una especie de patronato sobre la Maternidad y siempre estaba pendiente de todas sus necesidades.

A su muerte la entregaron del todo, al Gobierno del 1J stado, sus herederos, el año 1893, y de él depende en la actualidad.

Su personal es el siguiente:

Un médico director, que desde su fundación lo es el Sr. Dr. José Torres Anzorena, hijo del célebre profesor de la Escuela de Medicina de México, Dr. Ignacio Torres, con sueldo anual de ....$ 361.35

Una partera administradora 240

Una enfermera lavandera 58

Una cocinera 43

Un mozo * 36

Gastos anuales 886

Por término medio se asisten anualmente 50 á 60 enfermas Allí mismo da el Director una enseñanza para parteras, esta-

blecida el año 1889, que por lo común ejercen en pueblos del Estado, siendo muy benéficas en ellos. Para facilitar el aprendizaje, tradujo, compendió y anotó el Sr. Dr. Torres el «Tratado práctico de partos de Budin y Crouzat» y se imprimió á expensas del Gobierno del Estado el año igoo.

La ley que estableció esta enseñanza y su reglamento, son estas:

MANUEL ALARCON, Gobernador Constitucional del Estado de j Morelos, á sus habitantes, sabed:

Que el Congreso ha decretado lo siguiente: El Congreso de Morelos decreta* Número 18.

Art. 1. Se establece en la Casa de Maternidad, que existe en esta Capital, una escuela de Obstetricia práctica para señoras.

Art. 2. hl Médico segundo del Hospital General de Cuernavaca, encargado de la asistencia en el de Maternidad, dará la en. señanza á las señoras que concurran á la expresada Escuela, con arreglo al plan y programa de estudios que fijará el Gobernador.

Art. 3. Las condiciones de admisión á dichos estudios, reglas para el examen de las peritas prácticas en obstetricia y demás prescripciones á que deben sujetarse las alumnas concurrentes, serán las que fijen el Ejecutivo por el reglamento correspondiente.

Al Gobernador del Estado para su promulgación y cumplimiento.

Cuernavaca, Octubre 18 de 1899. — Clemente Castillo, diputado presidente, — Octaviano Palacios, diputado secretario.

Por tanto queda promulgado para su observancia.

Cuernavaca, Octubre 18 de iSgg—A/aníiel Alarcón. — L. Flores, Srio.

MANUEL ALARCON, Gobernador Constitucional del Estado de

Morelos, á sus habitantes, sabed:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la ley de 18 de Octubre de 1899, decreta lo siguiente:

Art. 1. Los estudios necesarios para obtener el título de Obstetriz Práctica en la Escuela establecida en la Capital del Estado son los de las materias siguientes, y se harán en dos años:

Primer año. — Anatomía y Fisiología del aparato femenino incluyendo el estudio de la pelvis,,-— Nocjones $e Embriología y de

Anatomía fetal. — Embarazo, parto y puerperio fisiológicos. — Cuidado que demanda la madre y el hijo — Antisepsia obstétrica. — Clínica obstétrica. — Práctica en la Casa de Maternidad.

Segundo año. - Embarazo, parto y puerperio fisiológicos; operaciones obstétricas; ejercicios en el maniquí. — Higiene y terapéutica obstétricas. — Práctica en la Casa de Maternidad.

Art. 2. Las personas que deseen hacer los estudios que expresa el artículo precedente, deberán inscribirse en la Escuela en el período del 15 de Diciembre á 7 de Enero, acreditando á la vez, ante el Profesor encargado de los cursos, que poseen los requisitos siguientes: edad de 18 años, por lo menos; intachable moralidad; constitución sana; conocimientos de lectura y escritura del idioma nacional, así como de la aritmética.

Art. 3. Los estudios comenzarán cada año en la segunda semana de Enero y terminarán el último de Octubre.

El Profesor fijará los días en que haya de dar las clases y que no podrán de ser menos de tres en la semana. Fijará también las horas de clase, y no podrá hacer variación en la distribución del tiempo, sino accidentales, y solo cuando las exijan una necesidad urgente de la asistencia á las asiladas en la Casa de Maternidad ó alguna conveniencia de la enseñanza práctica.

Art. 4. Queda reservado exclusivamente para las alumnas de las Escuelas, la práctica que dé el Profesor en la persona de alguna de las asiladas.

Art 5. La puntual asistencia en todas las clases es obligatoria para las alumnas inscritas, Las faltas de asistencia á veinticinco clases consecutivas, serán motivo para negar el examen á la faltista.

Las alumnas quedan obligadas también á observar las prescripciones reglamentarias de la Escuela, y las de la clase de Maternidad en lo que se relacionan con su presencia en ella.

Art. 6. Los exámenes en esta Escuela serán de cursos y profesionales. El período ordinario para los primeros, será el 15 de Octubre á 15 de Noviembre. La duración de cada examen será de 45 minutos, por lo menos. Podrá concederse extraordinario del 26 de Diciembre al 5 de Enero, á las alumnas que no hayan podido presentarse en el período ordinario, por causa bastante justificada, á juicio del Gobernador.

Los exámenes profesionales se concederán en cualquier tiem-

po del período escolar. La duración de un examen profesional será de dos horas.

Art. 7. Las faltas de asistencia á las clases teóricas, que lleguen á treinta en todo el curso del año, y las de asistencia á las prácticas en número de qiince durante el mismo período, serán motivo para un examen más riguroso á juicio del Jurado.

Art. 8. Compondrán el Jurado para todo examen el Profesor de Obstetricia y otros dos médicos que designará el Gobernador.

Art. 9. Los títulos de Obstetriz Práctica serán expedidos por el Gobernador del Estado y se registrarán en la Jefatura Política del Distrito, donde la interesada haya de ejercer su profesión.

Transitorio: Por esta sola vez se abre un período extraordinario de inscripciones, desde la fecha de este decreto hasta el 15 del corriente mes.

Por tanto queda promulgado para su observancia.

Cuernavaca. Febrero 3 de 1900. — Manuel Alarcón. — L. Flores, Srio.

En Pachuca, capital del Estado de Hidalgo, no obstante lo aseverado por un escritor (Flores), no ha habido nunca Escuela de Medicina. Allá por los años 1875 á 1877, el Dr. D. Ramón Mancera dio clase particular á algunas señoras que quisieron hacer estudios de obstetricia, en Pachuca. De entonces acá no ha vuelto á enseñarse en ese lugar.

Actualmente en el Hospital Civil hay dedicada una sala para atender á las mujeres en sus partos.