La obstetricia en México · Unidad 145 de 150
Unidad 145 · CAPITULO V. Del Botiquín.
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CAPITULO V. Del Botiquín.
i* Primera — El Botiquín será atendido por una de las asiladas que sea mayor de edad, siendo ésta vigilada en cuanto al cumplimiento de su encargo, por la Rectora, y en lo que ala manipulación científica atañe, por el médico de la Casa.
2^ Segunda. — La encargada del Botiquín disfrutará la remuneración que le asigna el presupuesto, y la Casa le dispensa las consideraciones debidas á un Profesor.
3a. Tercera. — Caso de que no hubiere entre las asiladas una á quien se pueda confiar el delicado encargo de servir el Botiquín,
el Director consultará al Ministerio el nombramiento de una persona habituada á las manipulaciones farmacéuticas, quedando siempre ésta bajo la vigilancia del médico de la Casa.
4^ Cuarta. — Siempre que sea necesario, y conforme á las prescripciones del médico, la encargada ó el encargado del botiquín formará, bajo su firma, lista de las substancias de que hubiere necesidad; y pasará esa lista al Director para que con el V? B? de éste pase á la Farmacia Central.
CAPITULO VI. Del fondo dolal de expósitos.
i^ Primera. — Este fondo será formado por el sobrante que resultare mensualmente en la Inspección de nodrizas, después de cubiertos los gastos de esa oficina; y por la cuestación voluntaria que los visitantes del Establecimiento depositen en el cepo de que habla la base siguiente.
2^ Segunda. — En lugar preferente de la Casa, habrá un cepo amplio, de madera, con una abertura en la tapa para el paso de monedas ó billetes y con esta inscripción en uno de sus frentes: «Fondo dotal de expósitos.»
3^ Tercera. — El cepo de que habla la base anterior tendrá dos llaves distintas, una de las cuales tendrá siempre el Director y la otra la Rectora; de suerte que no pueda ser abierto el cepo sino con la concurrencia de ambos funcionarios.
4^ Cuarta. — El cepo será abierto cada mes, ó cuando el Director lo crea conveniente; y la cantidad que apareciere, será desde luego remitida al Tesorero de Beneficencia, indicándole su origen, para que lo haga figurar en el libro «ad hoc» que debe llevar el Tenedor de Libros de la Casa.
5^ Quinta. — Los asientos que el Tenedor de Libros hiciere de las cantidades destinadas al Fondo dotal especificarán su origen, sin que sea necesario llevar separadamente las de una ú otra fuente.
6^ Sexta — Anualmente practicará el Tenedor de Libros un corte de caja, aplicando á cada uno de los expósitos la cantidad que le correspondiere, conforme al ingreso.
7^ Séptima. — Tienen derecho á ese reparto anual todos los expósitos asilados en la Casa hasta la fecha en que se hace el cor-
te, pero entendiendo que los asilados en el año no tienen derecho á lo acumulado en años anteriores. Para cada expósito comienza el capital que debe pertenecerle, el año en que ingresa á la Cuna, sea cual fuere el mes de su ingreso.
8^ Octava. — Todo expósito que fuere adoptado pierde y deja en favor de los inscritos en su año la cantidad con que figura en el Fondo dotal.
9^ Novena. — Todo expósito que por incorregible pase de la que es su casa, por filantrópica concesión del Estado, á otra de corrección, pierde por ese hecho todo derecho al Fondo dotal, y su parte será distribuida proporcionalmente en el libro de contabilidad entre los que fueron en el año sus compañeros de ingreso.
io. Décima, — Todo expósito que salga de la Casa, habiendo observado en ella buena conducta, recibirá su dote; previa orden para ello de la Secretaría de Gobernación.
ii. Undécima. — Para la perfecta distribución del Fondo dotal, que anualmente debe practicar el Tenedor de Libros en el destinado al objeto (libro en el que cada expósito debe figurar con la cantidad que le pertenece), la Dirección cuidará de remitirle cada año, en los quince primeros días de Enero, lista nominal de los expósitos que recibió la Casa en el curso del año anterior, de los que murieron y de los que salieron adoptados.