La tierra y la cuestión social · Unidad 21 de 25
Unidad 21 · CAPÍTULO X
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CAPÍTULO X
La cuestión del capital tierra
No he venido á dar opinión, sino á. conocer la de los demás acerca de un problema de que por circunstancias especiales tengo obligación de preocuparme.
Creo que es la primera vez en España que un tema de esta naturaleza se plantea en un Congreso agrícola español, y la conclusión me parece muy acertada y oportuna. Y yo he querido aprovechar la ocasión para oir una vez más á los hacendados por una parte y por otra á los profesores de agricultura y á los políticos, y saber cómo piensan en la hora presente y qué soluciones se le ocurren al problema obrero de los campos, eon objeto de aprender y ayudar á mi propia orientación.
Pero hay quien desea saber lo que yo he pensado acerca de lo mismo, y no tengo inconveniente en satisfacer su curiosidad, cuanto cabe en los quince minutos de Reglamento, siquiera con eso no adelante nada, porque nada de provecho, desgraciadamente, puedo yo enseñarle.
(1) Discurso pronunciado en el Congreso agrícola organizado en Madrid por la «Asociación de Agricultores de España >, en Mayo de 1902, siendo presidente de ella el Sr. D. José de Cárdenas.
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He oído de labios de algunos de los oradores las palabras «individualismo» y «socialismo») y lo primero que quiero hacer constar es que, á mi juicio, esas palabras deben quedar desterradas de las contiendas á que en lo sucesivo ha de dar lugardurante mucho tiempo el tema de esta tarde, porque son vocablos muy genéricos, muy vago?, muy indefinidos y nebulosos, cada uno los entiende de modo distinto, expresan realidades diferentes, según la persona que los usa, pudiendo suceder que uno de los fundadores de la Economía ortodoxa, como Stuart Mili, sea más socialista que algunos de los tenidos por socialistas; y en conclusión, que el discutir de estas cosas sobre la base de aquellos vocablos es entenebrecer como de caso pensado el problema; es quizá, estar conformes los que contienden, y sin embargo, aparecer como discrepantes y no entenderse.
Lo que creo procede es explicarse por las cosas y no por los nombres: decir, mis soluciones son éstas, con tales y cuales desenvolvimientos, y ahora que las conocen, pónganlas el mote que quieran; llámenme socialista ó individualista, me es igual: yo no soy lo uno ni lo otro; soy eso que acabo de exponer en prosa de la calle llana y vulgar y en fórmulas prácticas, diría gacetables. A la manera como los partidos políticos no debieran distinguirse con denominaciones tan vagas, tan genéricas é inconcretas como las de liberal y conservador, pongo por caso, y ni siquiera con programa de enunciados opacos, levantados sobre fábrica de vocablos altisonantes y enfáticos, tales como liberalismo, democracia, opinión, soberanía, fomento, orden, libertad, que suenan á cada uno de modo diferente, que como el maná del desierto saben á lo que cada uno quiere que sepan. No me den ustedes un programa hecho así, en una columna de periódico, que sólo servirá para guerrearse en las Cortes tres generaciones de hombres serios sin llegar al cabo de cien años á entenderse: denme un programa que llene un volumen entero, compuesto, no de enun-
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ciados de reformas de dos ó tres lineas, sino de proyectos de ley _y de decreto, con su preámbulo y su articulado y sus reglamentos y formularios; porque entonces sabré qué es lo que entienden por libertad y por orden, por fomento de la enseñanza y por fomento de la producción, y la armonía del Estado con la Iglesia y por legislación social; y entonces sabré qué es lo que ustedes, liberales, qué es lo que ustedes, conservadores, van á llevar á la Gaceta y á la realidad al día siguiente de resuelta la crisis, sin pasarse los dos años, y con los dos años repetidos los treinta y los cuarenta, como los mozos de la ronda famosa de Lumpiaque, las ocho horas de la noche en templar las guitarras y bandurrias...; sin pasarse la vida digo en templar, legislatura tras legislatura, los grandes vocablos de la gobernación sin dejarlos llegar nunca á puerto en la Gaceta, mientras calladamente, sin dejarse sentir, tagalos y yankees y cubanos socavan los cimientos de las nacionalidades que un día estalla con más silencio, con más intensidad que aquella aparatosa erupción del Monte Pelado sobre las infelices poblaciones de la Martinica.
Con este preliminar, he aquí ya lo que se me alcanza del *tema puesto á discusión, ó dicho de otro modo, de las conclusiones propuestas por la sección.
La tendencia que campea en tales conclusiones me parece en lo general sana: he oído su lectura con sumo gusto, sobre todo la tercera, y revela en sus autores una orientación moderna, y propiamente moderna y un amplio espíritu conciliador. Únicamente se resienten quizá de inconcreción, me parecen en lo general demasiado teóricas en el sentido menos recto de la palabra, demasiado metafísicas, semejando algo así como un hueso ó un pedrusco de fosforita que se echaran en
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un campo, que el trigo no podría sustentarse de ellos porque no se hallaban en estado asimilable.
Todos los males que se lamentan nacen de que el capital y el trabajo no se compenetran ni se tocan si se hallan separados por un abismo: y el natural remedio ha de consistir en cesar, en hacer desaparecer ese abismo. ¿De qué modo? Por el momento, haciendo que el bracero, al propio tiempo que trabaja por cuenta de otro, en tierra ajena, trabaje por cuenta propia en tierra que ni sea propia ni de otro, sino de la colectividad. Tipo y ejemplo de esto la ciudad de Jaca. El Ayuntamiento posee con carácter de inalienable 176 suertes de tierra, en su mayor parte de regadío; de ocho áreas de extensión, por término medio, cada una; los naturales de la ciudad, incluso las viudas que pertenezcan á la clase jornalera, que no pagan contribución directa por ningún concepto, tienen derecho á disfrutar una de esas suertes de por vida, pagando nada más una cuota pequeñísima, que oscila entre dos y cinco pesetas. Los mismos jornaleros se nombran seis cabezaleros entre ellos para el arreglo de acequia y demás de interés y defensa común. El jornalero deposita y capitaliza en ellos el trabajo de los días de paro en que no tienen jornal, y aun desgraciadamente el de los días festivos. Con el jornal sólo no podrían vivir, con el jornal y el huerto viven. El huerto les da patatas, judías, maíz y verduras. Consecuencias sociales que puedo testimoniar, porque he ido de propósito un verano á estudiar en dicha ciudad este hecho interesante: 1.a Que en Jaca no se conoce la mendicidad, pues si bien algunos piden limosna, esos son forasteros; y lo atribuyen principalmente á los huertos municipales, llamados allí vulgarmente en esta relación «el pan del pobre». — 2.a Que no perteneciendo el dominio á ninguno en particular, sino á la colectividad, y siendo el usufructo vitalicio, y aun habiendo de pasar á la viuda, se consideran dueños de la suerte que cultivan, hacen mejoras en ellas, no se tienen por pobres de solemnidad, tienen una
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raíz en el suelo que los liga á su ciudad, que los interesa en la conservación del orden social.— 3.a Que encima de la ventaja de ser de hecho propietarios, no pueden dejar de serlo, porque su parcela es inalienable, no la pueden vender, ni les puede ser embargada por deudas, realizando en cierto modo el ideal del homeslead de Sajonia y de los Estados Unidos.
No diré que eso precisamente, pero sí el principio de que es eso una de tantas posibles aplicaciones ó manifestaciones constituye mi ideal. Que las municipalidades posean tierra para suministrarla á aquellos de sus munícipes que quieran trabajarla y no la tengan propia. ¿En qué forma han de verificar ese suministro? No hay que quemarse las cejas para decidirlo: en la misma forma en que se hace todavía hoy y desde hace muchos siglos en centenares de localidades de León, de Castilla, de Extremadura y otras regiones de la Península, que poseen tierras, resto de los antiguos bienes de aprovechamiento común, en forma de sorteos anuales, trienales ó decenales, como en la zona Occidental de España (por ejemplo, valle de Trevejo, Cáceres; los lugares de la comarca de Sayago, en Zamora, y muchos del partido de Valencia de Don Juan, en la provincia de León), donde las tierras pertenecen al común de vecinos, y que en Europa corresponden al tipo del mir ó comunidad agraria de los rusos, en las orillas del Duiepper en la Gran Rusia; en forma de cotos ó quiñones fijos, propiedad asimismo, aunque inalienable de la entidad moral que llamaremos municipio, adjudicados á los vecinos para que los disfruten en todo el tiempo de su vida, como en numerosas poblaciones de la cuenca del Duero, por ejemplo, en la comarca llamada Vera de la Sierra (Segovia), en la denominada Armuña, de Salamanca, etc.; y corresponde en Europa al tipo del allmend suizo. — Estas son las dos formas más comunes; no las únicas. Y quiero decir con ellas que la tierra que ha de suministrarse á los braceros no debe gozar concepto de libre, individual, enajenable; entre otras razones, porque sería tanto
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como echar agua en una cesta: antes de diez años habrían vuelto á concentrarse en manos de tres ó cuatro propietarios, de lo cual podría citar más de un ejemplo.
Lo que acabo de decir lleva consigo estas dos exigencias: 1/ Que se hagan cesar las enajenaciones que bárbaramente y por efecto de nuestro atraso en esto, como en todo, sigue practicando la Hacienda, de los bienes de propios y de aprovechamiento común y se les conserve á los pueblos los que todavía no les hayan sido vendidos. Y 2.a, que se autorice á los Ayuntamientos para adquirir nuevos terrenos y poseerlos con aquel destino. Y si alguien me dijere que esto es socialista, ó que esto es reaccionario, le replicaré que eso es español antiguo é inglés moderno, modernísimo, y en punto á cuestiones sociales, en nombrando á Inglaterra, todo el mundo boca á bajo.
La ley que rige en este particular en el Reino Unido es de 1887, y ha sido completada y desarrollada en sentido más liberal por otras dos de 1890 y 1894 Se llama allotment act, que aquí diríamos «ley sobre lotes, suertes ó quiñones de tierra»; y no fué debida á ningún osado revolucionario, sino al jefe actual del Gobierno inglés, al tory ó conservador lord Salisbu ry, cuando se le alió por primera vez el demócrata Chamberlain, que entonces no pensaba aún en criminales imperialismos, que han privado á España de sus colonias y al Transvaal y Orange de su independencia. Tiene por objeto mejorar la condición social de los trabajadores, inspirarles amor á la propiedad, contener y atajar el movimiento de la emigración de los campos á las ciudades, interesando directamente á los jornaleros en el cultivo del suelo. El producto de estas suertes se considera como un mero suplemento del jornal: por eso, su extensión se limita á lo que se calcula puede beneficiar el jornalero en sus ratos perdidos y que es, como máximun, cuatro acres de prado, ó tres acres de prado y uno de tierra laborable (1).
(1) El acre es equivalente á 40 áreas.
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Dicha ley autoriza á los Ayuntamientos para dos cosas: 1.a, comprar tierras (de pasto y de cultivo) en pleno dominio ó á censo, sea de acuerdo con los propietarios, sea expropiándolos forzosamente por causa de utilidad pública ¡en la individualista y conservadora Inglaterra, señores!— 2.a No comprar, sino tomarlas en arriendo hasta por treinta y cinco años, expropiando también en caso necesario. Esas tierras, compradas ó arrendadas, las divide en suertes, y son. las que da en arriendo ó subarriendo á los jornaleros. De este modo, los jornaleros tienen siempre tierra á su disposición, como si fuese propia, y no pueden desprenderse de ella por venta ni siquiera por subarriendo.
¿Es adaptable este sistema á nuestro país? ¡Y tanto! Como que antes de ser ley inglesa ha sido práctica española, viva todavía en un área considerable de la Península.
En el siglo xv, la propiedad territorial hubo de experimentar una transformación muy profunda que todavía no ha sido estudiada, que me es conocida sólo por casos esporádicos en diversas provincias, y en que importa mucho se pare la atención, porque si no me equivoco mucho, envuelve las tres cuartas partes de la solución al problema planteado en el tema segundo de este Congreso.
De arrendamiento de tierras por un Ayuntamiento y de compra en pleno dominio, conozco algunos casos; pero el título más general era el de enfiteusis perpetua: el señor del lugar ó uno de los señores daba á censo al Ayuntamiento tal ó cual extensión de terreno, á veces todo el término, con la carga de pagarle un canon anuo en especie: tantas fanegas de trigo ó de centeno. El Concejo se quedaba dueño á perpetuidad del dominio útil, y cedía su aprovechamiento á los vecinos de una de dos maneras, ó mejor dicho de tres, pero omito una por abreviar y no complicar el relato: dividiendo el terreno en tres ó cuatro hojas y cada hoja en suertes ó lotes, y sorteando los lotes cada dos ó tres años entre los vecinos; ó bien formando
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labranzas, cotos ó quiñones, apellidados vitas, y adjudicando uno á cada vecino para que lo usufructuara por todo el tiempo de su vida, pagando al Ayuntamiento la parte proporcional de grano que el Ayuntamiento tenía que dar para el canon al señor del dominio directo.
Ya he dicho antes que, según la ley inglesa, los Ayuntamientos pueden comprar á todo dominio y pueden sencillamente acensuar ó tomar en enfiteusis la tierra que necesiten. Que en España se puede hacer la prueba, mejor dicho, se está ya haciendo. Porque es lo curioso, señores, que aquel régimen introducido en el siglo xv, ha resistido en una buena parte la acción disolvente de cuatro centurias y ha llegado hasta nuestro tiempo, así en cuanto ala adjudicación de vitas ó quiñones vitalicios, ó al sorteo trienal de lotes en las diversas hojas, como en cuanto al pago por el Ayuntamiento de un canon anuo en grano al individuo de la nobleza á quien se ha transmitido el dominio directo; y así se les ve asomarse desde mediados del siglo xix en todos los volúmenes de la Colección Legislativa en Reales decretos-sentencias y en sentencias del Tribunal Supremo. — Sírvanme de ejemplo, Sorribas, en la provincia de León, pagando censo al marqués de Astorga por tierras socializadas en esa forma en el siglo xv; Villacid de Campos, al marqués de Alcañices; Yaldemosa, al conde de Peña Ramiro; Javierregay, cerca de Jaca, en el Alto Aragón, al conde de Atares, etc. No más lejos del año pasado, hube de evacuar una consulta sobre un caso de esa naturaleza correspondiente á Villabrágima, provincia de Valladolid.
Ahí tenéis, señores, por qué he dicho al principio que debía suspenderse la desamortización civil en lo poco que todavía queda por enajenar, y autorizarse á los Ayuntamientos para proveerse de más tierras, por compra, por censo ó por arrendamiento, para adjudicaciones vitalicias como en Jaca, ó para distribuciones periódicas á la suerte entre los jornaleros, facultándolos para invertir en esa atención las láminas de propios,
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en caso necesario, y para aplicar la ley de expropiación forzosa con las mismas prudentes cautelas ordenadas por la ley inglesa.
Para completar esta indicación tendría que decir dos cosas, detalles esenciales de ejecución: la primera, que no basta señalarle al jornalero un pedazo de tierra si ésta no tiene camino ó senda, cercado, agua; y esto no puede hacerlo él: la segunda, que no basta siquiera dar al jornalero una suerte de tierra provista ya de camino, de ag*ua y de cercado, si carece de capital mueble, esto es, de aperos, abonos y semillas.
Tocante á lo primero, la ley inglesa lo tiene previsto y resuelto, autorizando á los Concejos no sólo para adquirir tierra, sino para ejecutar en ellas los trabajos de preparación, tales como cercas, división, caminos y drenaje; aquí tendría que ser al revés, alumbramiento de aguas para riego, mediante un pantano, una acequia, un pozo con máquina elevadora, moli no de viento, máquina de vapor, etc. De modo que la autorización á los Ayuntamientos para adquirir tierras tendría que completarse con la autorización para alumbrar, embalsar ó represar aguas y poseerlas, cosa que á nadie debe extrañar, cuando el Ayuntamiento de Huesca, verbigracia, tiene desde el siglo xvn su pantano de Argüís y el de Manresa desde el xiv su canal; cuando el de Jaca, administrador, según dije de 176 suertes ó huertos comunales, acaba de construir un canal con destino á fuerza motriz, luz, electricidad y riego, en que ha invertido 80.000 duros (las tres cuartas partes de las acciones), que pasa lamiendo sus murallas, por lo cual le aconsejo que permute por tierras próximas á la ciudad las de los huertos ó suertes dichas, que se hallan á siete kilómetros de la ciudad, anulando la distancia una gran parte del efecto útil que corresponde á esta hermosa institución.
En esto está, dicho sea entre paréntesis, la verdadera política hidráulica, acerca de la cual andan las gentes tan desorientadas. Hay que fomentar lo que podríamos ilamar la pequeña
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política hidráulica, esa de las acequias, pozos, minas y pantanos municipales, con destino á huertos que ayuden á resolver la cuestión social; porque la |otra, la gran política hidráulica, que diríamos, la del gran cultivo, la que tiene por objeto, no modestamente reforzar el jornal del bracero del campo, sino transformar la agricultura, multiplicar la riqueza del país, eso con que sueñan muchos que no se han hecho todavía cargo, tiene aquí más de sueño que de pensamiento realizable, fuera de límites muy modestos, porque esa^política supone tres cosas: montañas que g*uarden nieves perpetuas, dilatadas planicies al pie de esas montañas ó cerca de ellas y lag-os regaladores y almacenadores entre la llanura y la montaña, tal como se dan en Piamonte y Lombardía, tal como no se dan en lo que queda por reg-ar en España. Nieve poca: se derrite la nieve en seg*uida; el relieve del suelo es muy accidentado, sin llanuras, salvo las altas donde no hay ag*ua (la meseta central), las clases agriculturas carecen de capital y no están preparadas intelectualmente para transformar el cultivo de secano en reg"adío: consecuencia: la nación tiene que cifrar sus esperanzas y su porvenir en la agricultura de secano y preocuparse de proporcionarla mucho y muy rápidamente, con el empleo profuso de los abonos químicos, con la generalización de la labor de desfonde, el cultivo amplio de las leguminosas pratenses de secano, etc., y de difundir el conocimiento de esos perfeccionamientos entre los labrieg-os casi instantáneamente mediante una vasta red de escuelas prácticas de capataces y g-añanes, y si fuese preciso, declarando tal enseñanza obligatoria.