Lecciones elementales de economía política · Capítulo real 32 de 32
Apéndice final
Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 6 tramos técnicos para mejorar el rendimiento.
APÉNDICE FINAL.
Habiendo sacado esta obra mayor extensión que la que me propuse 7 debia ser adecuada & los conocimientos económic9- políticos que tiene por objeto/ las circunstancias me precisan á omitir las disertaciones j extractos sobre deuda pública y desamortización ofrecidos, contentándome con un extracto brevísimo de las cuestiones financieras del Sr. Fayno y con copiar en seguida los estados sobre deudas interior y exterior, publicados por el ministerio de hacienda; el resumen de la desamortización del Sr. Jiménez; el presupuesto vigente y el cuadro general de las rentas, formado por la sección 59 de la secretaría del ramo.
Acaso este imperfectísimo ensayo pueda perfeccionarse en lo futuro, y entonces se llenarán los muchos vacíos que sin duda le notarán las personas competentes para juzgar de estas materias. De todas maneras, y aunque sea poniendo de manifiesto mi ignorancia, agradeceré mucho se me corrija, porque nada es el sacrificio del amor propio, si logro que se fije la atención en un estudio para todas las naciones importante; pero mucho mas para aquellas en que todos los ciudadanos están llamados á tomar parte en los negocios públicos.
Ligera idea de la historia de la deuda exterior de la Beptíblica, tomada de los esoritos del Br. D' Manuel Payno, oon muy pequeñas yariaoiones por el autor de esta obra-
En 1^ de Marzo de 1828 el Congreso autorizó á D. Francisco Migoni para que negociase un préstamo en la plaza de Londres, y consiguió la nación ocho millones de pesos, quedando adeudada en diez y seis. La percepción líquida que tuvo el tesoro fué de 5.698,800 pesos.
En el misma afio se contrató un nuevo préstamo en Londres con la casa de Barclay, Bichardson y C?, que importó de deuda para la nación otros diez y seis millones: el gobierno percibió 6.094,500 pesos.
En resumen, dice el Sr. Payno, por la suma redonda de 11.800,000 pesos que recibió la República, debe hoy sesenta y dos millones de pesos.
La casa de Barclay quebró, y el gobierno mexicano perdió en esa quiebra 1.519,644 pesos.
El interés estipulado en el primer préstamo faé de 10 por ciento.
Hasta Setiembre de 1881 volvieron á organizarse en Londres los negocios financieros, nombrando los acreedores á los Sres. Bahring Hermanos como agentes, quienes pagaron cuatro dividendos.
Los decretos de 2 de Octubre de 1880 y 20 de Mayo de 1881 contienen la reorganización de la deuda pactada por el Sr. D. Manuel E. de Gorostiza por nuestra parte, y la de Bahring por la de los acreedores.
En virtud de esos convenios, se capitalizaron los intereses del préstamo Migoni (5 por ciento) al 62| y los de Barclay (6 por ciento) al 75. La deuda aumentó por esta operación seis millones de pesos. Los bonos emitidos como consecuencia del convenio, se llamaron de capitalización.
La casa de Lizardi y C? sucedió & la de Bahring en la agencia, y la falta de pago en los dividendos hizo que en 1837 el
monto de nuestra deuda contraída en Londres fuese de
46.239,720 pesos.
En 1839, la casa de Lizardi propuso y se le aprobó el siguiente arreglo, que tendió á convertir en un solo fondo los dos préstamos con notables ventajas para la nación.
El préstamo de 5 por ciento y los cupones se convertian á la par.
£1 préstamo de 6 por ciento y cupones, á 112 por ciento.
La suma total quedó dividida en dos partes iguales: una de bonos activoSj que deberian ganar un interés de 5 por ciento anual: otra de bonos diferidos, que no deberian ganar rédito sino dentro de diez años, pudiendo admitirse en pago de terrenos baldíos.
La conversión comenzada en 1837 no concluia en 1842; á pesar de haberse hecho una designación especial de los fondos de aduanas marítimas, y se aumentaba la deuda de dividendos.
Este atraso produjo una nueva operación, por la cual se pactó la separación de la quinta parte de los productos de las aduanas marítimas en vez do la sexta; que se pagarían en dinero por la casa de Lizardi los dividendos de 1842 y 1843, y que de la suma restante los acreedores recibirían la mitad en cortos títulos sin rédito, que en la plaza de Londres se llama* ron deventuraSf cediendo el saldo que pudiese resultar en favor de la República.
Estos arreglos, los atrasos en el pago de dividendos y en el de los gastos de las legaciones demoraron siete años la liquidación, causándose trastornos infinitos^ La agencia pasó entonces á la casa de los Sres. Schneider, quienes tuvieron el mismo retraso en el pago de dividendos, y estos atrasos provocaban nuevos arreglos.
Después de dos proposiciones ventajosísimas, hechas en 1845 por la casa de Mackintd^h al Sr. ministro D. Luis de la Rosa, el i9Ínisterio facultó á la casa de Schneider para que propusiera las siguientes bases de arreglo:
V Emisión de un nuevo fondo consolidado por valor de 10.241,650 libras esterlinas.
2? Amortización con el fondo de la totalidad de la deiida diferida^ deventuras, dividendos atrasados y todo el capital de la deuda activa,
3^, La proporción en que los bonos deberían amortizarse seria obra de un convenio entre los agentes de Mackintoeh y los tenedores de bonos.
4^ Asignación para el pago de intereses y amortización del mismo capital, consistente en 20 por ciento de las aduanas de Veracruz y Tampico.
Derechos de exportación de platas por los puertos del Pacífico.
Ciento diez y siete mil pesos mensuales de los productos de la renta del tabaco.
Tales fueron los preliminares del convenio ajustado, que se aprobó en 4 de Julio de 1846, en que se estipula lo siguiente:
19 Conversión de los bonos al 90 por ciento, incluyéndose en esa suma Sh por ciento de los cuatro dividendos que se de- ' bian desde 1? de Octubre de 1844 á fines de Julio de 1846.
29 Pago del dividendo restante en dinero, el 19 de Julio.
39 Conversión de bonos diferidos y deventuras, al 6 por ciento.
49 Los intereses sobre el capital de 10.241,650 libras co- ' menzarian & correr desde 19 de Julio de 1846, y se pagarian por semestres, debiendo satisfacerse en Londres el primer dividendo en 19 de Enero de 1847.
Este arreglo, elogiado con justicia por el Sr. Payno, produjo á México la ventaja de 7.116,903, ademas de los beneficios que le resultaron, entre otros, de la liquidación de una deuda embrollada y difícil, el pago de dividendos atrasados, y la conversión á menor precio de todo el capital primitivo.
El gobierno que se instaló en México en 1846 desaprobó la operación concluida: en Diciembre del mismo año la misma operación fué sostenida, y en esos vaivenes quedó como en duda, produciendo no obstante sus efectos.
En 1849 se hicieron tentativas de nuevo, y cabe la desgracia al nombre del Sr. D. Francisco Arrangoiz de haber pro-
puesto uno bajo la influencia de D. Guillermo P. Robertson, que tenia en México el carácter singular de agente finandero, 6 sea representante de los tenedores de bonos, reducido á ceder á los acreedores cuatro y medio millones de la indemnización americana, quedando aplazado un nuevo convenio y poniendo en riesgo, 6 mejor dicho, anulando de hecho las ventajas de la conversión de 1846.
Este proyecto absurdo bajo todos sus aspectos, se reprobó en la cámara, y en sustitución, la comisión de crédito público presenté otro proyecto reducido á
1^ Crear un fondo nacional de 10.241,650 libras al 3 por ciento, con el objeto de convertir la deuda contraida en Londres.
29 Condiciones de la emisión de los bonos, de modo que no saliese al mercado un bono nuevo sin haberse recogido un antiguo de igual valor, numeración é inicial, dándose reglas para la amortización é inutilización de los bonos antiguos.
39 Entrega de 3| millones de la indemnización, americana^ como saldo definitivo de toda reclamación pendiente*
49 Asignación del 80 por ciento de todas las aduanas marítimas y fronterizas para el pago de dividendos.
59 Facultad á los tenedores para que nombrasen agentes en los puertos.
69 Promesa de asignar, después de seis afios, 250,000 pesos para la amortización.
79 Aumento de empleados en la agencia y érden de sus funciones.
89 Voto de gracias á los tenedores*
Los tenedores de bonos, á pesar de la vivísima oposición de especuladores y de agentes, aprobaron, en 23 de Diciembre de 1850, el proyecto de que acabamos de dar idea, y que entre otras cosas da testimonio de grande pureza y habilidad en el manejo de todo este negocio, y de lo inútil de las pomposas representaciones de Robertson y Falconet, cerca de nuestro gobierno, como agentes de los tenedores de bonos.
El resumen del estado que guardaban hasta entonces los ne-
gocios de la deuda y las ventajas del arreglo de 1850, los hace patentes el Sr. Pajno en las demostraciones siguientes:
« Antes del decreto de 13 de Octubre de 1850, la deuda contraída en Inglaterra aseendía. á la suma de 10.241,650 libras esterlinas, ó sean, & razón de 5 pesos libra, 51.208,250 pesos.
V Toda esta suma ganaba el rédito de 5 por ciento anual, pagadero en Londres por semestres vencidos.
« El importe de cada semestre^era de 256,041 libras esterlinas, y el de la anualidad el de 512,082 libras, que á razón de 5 pesos, forman la suma de • $ 2.560,410
«Para la amortización debia destinarse anualmente la suma de •»...• 500,000
«El pago de los dividendos estaba confiado á una casa de comercio, á la que por comisiones, gastos de correos, &c., se pagaban anualmente sobre • 62,609
« Como la obligación del gobierno era hacer el pago de los dividendos en Londres, se puede calcular prudentemente en fletes, embarque, póliza de seguros, &c., sobre un 8 por ciento, que sobre la cantidad que importan los dos dividendos anuales, asciende á la sumado 204,832
«La nación reportaba sobre sus rentas una obligación que en totalidad ascendía al afio á la suma de $ 3.327,681
ff Cuya suma se ve palpablemente que equivalía á mas de la mitad del producto neto de las aduanas marítimas, que es la renta mas considerable de la República.
« Se debian ocho dividendos, á contar de 1? de Julio de 1847 á 19 de Enero de 1851. Los cupones estaban sin cortar, j
consigaientemente viva la responsabilidad del tesoro público. A esta cuenta de los capones habia que abonar:
«Por permisos de algodón $ 680,000
«Entregados por el tabaco á la casa de Mac-
kintosh 200,000
c A la misma casa por la aduana del Manzanillo 5,267
Suma $ 885,267
«Importaban los dividendos no pagados 10.241,650
ff Resultaba un saldo en contra de la República de $ 9.856,888
«Estas dos sencillas liquidaciones dan idea de las obligaciones anuales que tenia el erario antes de expedirse el decreto de 14 de Octubre, para pago de réditos y de comisiones, y las extraordinarias para satisfacer los cupones atrasados procedentes de la conyersion de 1846.
c Por 6rden del ministerio de hacienda se removió de la agencia de la República & los Sres. Juan Schneider y 0^, y se nombró un agente financiero y un secretario, gastándose de doce á trece mil pesos, y ahorrándose la diferencia que hay hasta la suma anual de 62,000 y tantos pesos^ que se pagaban á la casa de comercio que servia la agencia.
«Expedido el decreto de 14 de Octubre, se redujo el interés á 3 por ciento anual, pagadero por semestres vencidos el 1^ de Julio y el 81 de Diciembre de cada año. Habiendo quedado la deuda fijada, por el mismo decreto, en la suma de 10.241,650 libras, cada semestre al 8 por ciento, importa la suma de 158,000 libras 15 chelines; y al afio la de 807,249 libras 10 chelines, que á razón de 5 ps. por libra, forman la suma de.. .8 1.586,246 50
« Los gastos de la agencia se fijaron por el artículo 59 del decreto de 14 de Octubre, en. 15,000 00
A la vuelta $ 1.551,246 50
De la vuelta $ 1.551,246 50
ff Siendo obligación del gobierno el pagar los dividendos en Londres, se calcula el 8 por ciento en los gastos de embarque, fletes, póliza de seguros, &c., que importa la suma de 122,899 72
idhi
«Resulta, pues, una obligación anual para
el erario público, de la suma total de 1.674,146 22
Comparación.
tf Por la conversión de 46 reportaba la Republica una obligación anual de 8 3.827,853 00
« Por el decreto de 14 de Octubre la República deberá gastan* anualmente en el pago de su deuda en Inglaterra, la suma de... 1.674,146 22
Diferencia anual 1.653,706 78
9 Queda probado por medio de estas demostraciones sencillas, como son todas las de su género, pero incontrovertibles, que esta operación financiera es, sin duda alguna, la mejor de las que se han ejecutado, pues suponiendo que la extinción total de la deuda contraída en Londres se pudiese verificar en noventa años, resultará positivamente un beneficio de 148.833,335 94. »
En suma, valuando todos los pormenores de esta operación el Sr. Payno, calcula la diferencia en favor del tesoro público en 7.525,903 78.
En esta operación lo que hay de objetable es el pago privilegiado á determinados acreedores, poniendo en mala condición al resto y sacrificando á ese arreglo parcial el arreglo de la deuda nacional.
Al hacerse la conversión de 1850 quedó pendiente un punto de la mayor gravedad.
Autorizada la casa de Lizardi para hacer las varias operaciones de que ya se ha dado idea^ no solo cobraba lo referente al pago de sus comisiones, sino las cantidades que habia suplido á las legaciones de Europa.
Para pagarse esta suma, la casa referida expidió una mayor cantidad de bonos que la requerida para el pago de los títulos antiguos; tal emisión introdujo trastornos en el mercado y reclamaciones de todo género; pero el general SantaAnna dio su aprobación á los reclamos de Lizardi, resultando aprobada la emisión irregular y con un gravamen la nación de mas de tres millones de pesos.
Mucho tiempo quedó este negocio sin tocarse, hasta que en la administración de D. Juan Alvarez, Prieto anuló el referido reconocimiento, y el Sr. Payno terminó toda diferencia comisionando al mismo Prieto y á los Sres. Iglesias y Farías para que entendiesen á su nombre en este negocio.
Gomo recordarán nuestros lectores, muchos de estos arreglos se verificaban en medio de las mayores escaseces y de la inquietud politica.
Los tenedores de bonos agitaban por su pago, y el Sr. Comonfort, para calmar sus exigencias, dio el decreto de 23 de Enero de 1857, reducido á autorizar á esos acreedores privilegiados para que nombraran agentes de su dependencia en los puertos que percibiesen sus designaciones, lo que produjo una intervención espuria y funesta en las rentas marítimas.
Las revueltas incesantes de la República desde 1857 impi-
dieron el envío de dividendos con la regularidad debida. Reducido ¿Yeracruz en medio de la conflagración universal, aun se le urgió porque se hiciesen los pagos regularmente, y en aquel último extremo el gobierno cedió accidentalmente y por un convenio privado, un tanto por ciento de los derechos marítimos: este convenio se conoce con los nombres de Aldam y Dunlop.
Después se pretendió dar á este convenio el carácter de convención diplomática, lo que no era posible ni concederse ni sostenerse.
El Sr. Payno, al concluir en sus «Cuestiones financieras» el extracto de la deuda contraída en LiSudres, dice:
« Las sumas que los yarios tenedores desembolsaron por los dos préstamos ascendieron á 21 millones de pesos; de esta oan* tidad se amortizó casi inmediatamente una cuarta parte; así es que por los afios de 1826 j 27 debió haber quedado reduóido á 16 millones. Si á esta suma que podria haber sido real y efectiya, inclusas comisiones, gastos y pérdidas, se le hubiera dado el tipo de 4 por ciento de interés 6 el de 3 que ha sido el adoptado' generalmente en Inglaterra, habría resultado que con 540 6 sean 600,000 pesos anuales, se habria pagado un rédito que en 88 años habria importado diez y medio millones de pesos. «
De los documentos que en el apéndice de esta parte de sw obra publica el Sr. Payno, se deduce :
Que la República ha pagado en dinero efectivo por esta deuda 29.685,987 94
Gastos, comisiones y pérdidas 12.552,903 29
Saldo por cuenta de dividendos á cargo de la República hasta 1? de Julio de 1862 13.058,103 75
Deuda de la República hasta 1? de Julio de 1862:
Por capital, conforme á la conversión de
1850 51.208,250 00
Réditos 18.058,108 75
Total 64.266,858 76
OONVBKCIONJSS DIPLOMÁTICAS.
Varios súbditoa ingle$es^ acreedores del gobierno por cantrato9 voluntarioSy representados por su ministro, hicieron gestiones para el cobro de su deuda, importante 316,891 44.
El gobierno estipuló para el pago de capital y réditos la separación del 2 por ciento de los derechos de importación de Yeracraz y 1 por ciento de Tampico. Esta convención lleva el nombre del ministro Pakenham. — ^Primera convención.
Durante la guerra de Tejas, el gobierno contrató con la casa de Nicod-Montgomer 7 y C^ un préstamo de dos millones, 900,000 en dinero efectivo y 1.100,000 pesos en papeles, de los que tenian menos valor en el mercado.
Para el pago de esta cantidad se señaló el fondo de 17 por ciento. Redujese el fondo después al 8 por ciento en virtud de un contrato, en que se emitieron los dos millones de pesos en bonos con el interés de 1 por ciento. En esta convención fungió el ministro Bankhead, y se conoce con el nombre de segunda' convención.
La tercera convención conocida con el nombre de Martines del Rio Hermanos, y en que intervino, el ministro Doy le, proviene del arrendamiento que biso en 1889 el banco nacional de la renta del tabacfo á los Sres. D. Benito Macuá, D. Cayetano Rubio, D. Francisco Rubio, D. Manuel Escanden y D. Miguel Bringas.
En Enero de 1842 el gobierno de Santa- Anna rescindió la contrata, recuperando el erario la renta del tabaco.
Por la liquidación de este negocio se demuestra que habiendo entregado la empresa del tabaco un capital de 8.982,125 01 en existencias, y ademas 644,881 ps« 97 es. de certificados por cantidades enteradas, recibieron en efectivo 8.829,599, y aun se les deben 4.185,679 50, que disfrutan el interés de i por ciento anual.
Por consecuencia de la ley de 11 de Mayo de 1848 que consolidó la deuda interior, entraron al fondo del 25 por ciento que creó la ley 4.665,699 00
Réditos queso capitalizaron., 458,468 00
Total 5.009,062 00
Los Sres. Martines del Rio Hermanos, que no habian figu-
rado en manera alguna en este negocio, adquirieron bonos de los expresados, percibiendo la parte respectiva de las asignaciones de la ley.
No se conformaron estos señores con la creación del fondo del 25 por ciento; reclamaron á la corte de justicia; esta fa> 116 en favor suyo, y el Sr. Haro y Tamariz, ministro de hacienda entonces, entró en arreglos.
En 1848 el Sr. Biva Palacio arrendó la renta del tabaco á los Sres. D. Miguel Bringas, D. Manuel Escanden y Manning y Mackintosh, siendo parte esencial del contrato que entregaría el 20 por ciento de las ventas.
Estipulóse que de esta suma se diesen 16,000 pesos mensuales á los Sres. Martinez del Bio Hermanos, ademas del 26 por ciento de aduanas marítimas: destrozando el fondo el Sr. Pina y Cuevas, mandó separar el 6 por ciento para la misma casa, con notoria injusticia para con los demás acreedores.
La equidad de los ministros citados hizo subir la deuda de los Sres. Martinez del Bio á la suma de 8«462,000 pesos.
El Sr. Doyle, que hizo los arreglos posteriores, cerró esta negociación con la deuda para la Bepública de 8.873,434 pesos.
Según el Sr. Payno, suma el capital de las tres convenciones 4.944,955 44.
Conducta de San Luis Potosí.
En el mes de Enero de 1857^ una parte de la guarnición de San Luis se sublevó contra el gobierno del Sr. Comonfort, acaudillada por el coronel Calvo y otros jefes.
Uno de }os primeros actos de los sublevados fué apoderarse de 240',000 pesos que existían en el consulado inglés con objeto de exportarse por Tampico.
No obstante el origen de la deuda, el gobierno se hizo cargo de su pago abonándole derechos y réditos, y en 1862 solo se debia la insignificante suma de 572 ps. 32 es.
Laguna Sboa.
En loB días mas angustiados para la causa de la reforma, 7 ouando la ocupación de Guadalajara era decisiva para la lucha que sostenía el gobierno, el 3r. general D. Santos Degollado dispuso de la conducta de caudales que con dirección á exportarse se hallaba en la hacienda de Laguna Seca, importante 1.127,414 ps. 77 es.
El gobierno destinó para el preferente pago de esta cantidad el producto de la venta de los conventos, que era lo que se consideraba de mas aprecio de los bienes llamados del clero, j no perdonó ni ha perdonado sacrificio para pagar á los interesados.
Por la liquidación formada por la tesorería apareció en 1862 que se habian pagado 346,018 43 por capital y 40,839 28 por réditos, quedando un saldo, que á la fecha ha disminuido mucho, de 888,151 03.
A la fecha debe haberse extinguido esta deuda.
NBaocio Davidson.
En 30 de Setiembre de 1858, ocupada la capital por el gobierno reaccionario, este señor, subdito inglés, celebró un convenio en virtud del cual anticipaba 700,000 pesos, exhibiendo 475,000 pesos en dinero efectivo 7 el resto en bonos de la deuda interior. Debian garantizar j garantizaron esta operación escrituras del clero por la referida suma, admitiendo diversas fincas de aquella pertenencia.
El gobierno constitucional, al reinstalarse en México en 1861, se encontró con esta reclamación diplomática, y no obstante sus declaraciones de desconocer lo hecho por el gobierno intruso, después de mil contestaciones convino en el pago, con grande sacrificio para el erario.
Es de advertir que muchas de las fincas sobre que Davidson reclamaba propiedad, estaban adjudicadas á otros particulares en virtud de las lejes de reforma; asi es que para deslindar
este negocio en composiciones parciales se tuvo que emplear mucha laboriosidad 7 hacer grandes desembolsos el tesoro. Este negocio quedó de todo punto terminado, y se consigna lo mismo que el negocio Barren, de naturaleza semejante, para probar la buena fé y la honradez con que el gobierno mexicano ha tratado los negocios del extranjero, aun sacrificando grandes intereses.
CONVBNGIONES ESPASOLAB.
Mientras México existid como colonia, todos sus habitantes se consideraron de nacionalidad española, y no tuvo que ha* cer nada la distinción de origen en cuanto á las deudas del gobierno espaBol para con sus subditos.
Proclamada la independencia y consumada en 1821, por decreto de 28 de Junio de 1824 el Congreso nacional reconoció generosamente como deuda propia la contraida por el gobierno de los vireyes hasta 1810.
España, al reconocer la independencia en 1836, dijo en el articulo 7^ de su tratado de amistad y comercio celebrado en Madrid :
ff En atención á que la República Mexicana ( dice el artícac lo 7^ del tratado de Madrid) por la ley de 28 de Junio de « 1824 de su Congreso general, ha reconocido voluntaria y esc pontáneamente como propia ynacional toda deuda contraida « sobre su erario por el gobierno español de la metrópoli y por ii9U9 atUoridadeéj mientras rigieron la ahora independiente ff nación mexicana, hasta que del todo cesaron de gobernarla 9 en 1821; y que ademas no existe en la República confisco « alguno de propiedades que perten^cian á subditos españoc les, * la República Mexicana y S. M. C.por sí y sus herede^ ff ros y sucesores^ de común conformidad desisten de toda pre» (c tensión ó reclamación mutua que sobre los expresados puntos
* Ck>n efecto, se hablan devuelto hasta los bienes de los frailes domlniooB lia* mados de Filipinas, que deepties han costado al enurio de México tres O cuatro veces mas de lo queyaltan.
62Í
c pudiera suscitarse, y declaran las dos altas partes contratan- « tes libres y quitas desde ahora para siempre de toda respori' ff sabilidad en esta parte, »
« El Sr. Pcfia y Peña, que fué el jurisconsulto á que nos referimos, no resolvió en sustancia la cuestión, si bien opinó que el tratado, al hablar de las deudas contraidas hasta 1821, habia hecho una alteración en la ley del Congreso mexicano, alteración que no podía el gobierno destruir; pero de todos los razonamientos del Sr. Peña y de los ministros de S. M. C, podia deducirse que México estaba obligado á reconocer la deuda contraida por los vireyes hasta 1821; pero no que esta deuda, que era, precia y naeionaly pudiese ser, 6 fuese en efecto ésetranjera^ ni mveho menos que México pudiese tener respecto de ella resptmsábilidad con España^ puesto que España misma habia deelarado á México desde ahora (1836) para siempre^ quito y libre de toda responsabilidad, •
Todas las dificultades que se han suscitado con España en este particular, han dependido de las gestiones hechas por ciudadanos 6 tenedores de créditos, mexicanos, para que se consideren sus deudas como extranjeras para privilegiarlas.
México se ha defendido contra esas pretensiones, sosteniendo BU buen derecho los gobiernos de todos los colores políticos; aunque haciendo concesiones á la amistad y buenas relaciones con España, que le han costado gruesas sumas.
La conversión de la deuda española, consolidada en bonos que ganan nn 8 por ciento de interés, importaba en 1861, $6.688,482 11.
Créditos dbl padrb Moran.
Varios frailes dominicos, que atravesaban por México durante el sistema colonial, con dirección á Junkein y Fonkien, lograron establecer en México un hospicio, dotándolo la piedad de algunos fieles con las haciendas Chica y Grande, ubicadas en las inmediaciones de Texcoco.
Hecha la independencia, se mandaron ocupar por la nación esas haciendas, y se arrendaron al Sr. D. Felipe Neri del Barrio.
Establecida la Federación, el Estado de México declaró que las haciendas eran de la pertenencia de su erario, y el gobierno general hizo, en 1829, que se incorporasen á los bienes de la nación las haciendas de que se trata.
En 14 de Enero de 1886, un decreto del Congreso di¿ & los frailes la facultad de vender sus bienes.
En 1840 se pesentó con grandes ínfulas un fraile espafiol, representante de la proyincia de Filipinas, conocido hasta hoy con el nombre del padre Moran, quien vino á gestionar dovolriesen stia bienes & la provincia, de cuyos bienes las haciendas Chica y Grande estaban arrendadas á D. Felipe N. del Barrio, como se ha dicho, y que hablan sido vendidas por otro fraile al general D. José María Cervantes.
Empefió el padre Moran ruidoso pleito por la nulidad de la venta. Cervantes pidió entonces al gobierno le vendiese las haciendas por medio de un convenio en créditos y 50,000 ps. en dinero; asi es que el padre Moran repitió contra el gobierno; apareció el ministro espr.ñol interviniendo en este negocio, que dio por resultado la primera convención española, que reconoció 145,000 pesos al padre D. José Moran, con el rédito de uno por ciento.
Otros varios legados piadosos para Californias y redención de cautivos se fueron apareciendo y entrando en la negociación diplomática, sin forma ni liquidación, hasta llegar la deuda al punto de haber pagado la Repáblica por este título 785,000 pesos, quedando á deber por la última liquidación de 20 de Abril de 1822, 825,000 pesos.
Primera convención francesa.
En 1848, el ministro de hacienda D. Luis Parres celebró con la casa Serment, Fort y C^ un contrato, por el cual recibió el primero 940,000 pesos en papel y 940,000 en bonos, pagando-
86 la suma de 1.880,000 pesos con el 20 por ciento de importa* clon de la aduana marítima de Yeracruz. Este negocio, des* pues de varios accidentes, quedó concluido.
Segunda convención fbancbsa.
Esta convención es conocida con el nombre de Jecker, Torre y C^
No contentos estos señores con lo dispuesto para el pago de la deuda, según la ley de 80 de Noviembre, sobre el pago de sus créditos, consistentes en la suma de 109,143 pesos^ apelaron á la corte de justicia y obtuvieron fallo favorable, conviniendo el gobierno en la satisfacción de sus créditos con la parte libre de los derechos de importación en las aduanas de San Blas,. Masatlan y Quaymas, y después varios otros negocios amor* tiiaron esta denda.
Convención raANCXSA.
Esta convención proviene de varias reclamaciones de subditos franceses, justas en su mayor parte, liquidadas en la mejor forma, y pagadas con la mayor puntualidad; de suerte que habiendo importado el capital 1.874,927 68, solo quedaba debiendo el gobierno al invadirnos la Francia 190,000 pesos.
En este negocio intervino activamente el Sr. ministro Levasseur, que fué modelo de justificación.
Bonos Jsckbr.
Como consecuencia de la ley de 80 de Noviembre que arregló la deuda pública, habia existentes en la tesorería general $ 11.000,000 con el objeto de ir haciendo la conversión prevenida en aquella ley.
En Julio de 1859, D. Garlos Poza, como ministro de hacienda del general Miramon, expidió 80.000,000 de pesos en bonos, con el 6 y el 12 por ciento. Los objetos de esta emisión fueron regularizar una contribución general, y convertir bonos y réditos del 3 por ciento. Estos bonos, con el curso del tiem* po y sin aplicarse á su destino, fueron dados en prendas de negocios y vendidos ha8ia el medio par ciento» A la vez que esto sucedia, se extraian de la tesorería bonos de la existencia del 8 por ciento, y afluia la enorme suma al mercado de los diversos bonos, con los nombres de bonos Peza y bonos «uireptídos Zuloaga,
El negocio de los bonos de Jecker se enlazó con estas emisiones, y vamos á dar de é\ una sucinta' idea.
En 1859, el gobierno reaccionario ordenó la emisión de 15 millones de pesos en bonos, para que hubiese papel nacional^ con el rédito de 6 por ciento, garantizando el pago en una mitad la casa de Jecker y la otra la tesorería general.
Como observa muy bien el Sr. Payno, el negocio en último resultado se reduela, si se hubiese cumplido lo pactado, á una operación de banco, por medio de la cual el gobierno reaccionario emitia un papel por quince millones de pesos, con rédito de 6 por ciento anual, y amortizable en ocho ó diez años con el 20 por ciento de las mas floridas rentas, y lo vendia & 25 por ciento, ó lo que es lo mismo, tomaba 8.750,000 pesos con el interés de 82} por ciento ó 88 anual.
Pero lo enunciado solo fué un proyecto de contrato; hubo una segunda propuesta, consistente, como la anterior, en la refacción de los bonos, y este segundo contrato consistía en tomar el gobierno dinero al 56 ó 57 por ciento anual.
El negocio no se realizó según ninguna de las dos propuestas, sino por medio de negocios oscuros y parciales, fundados en dar vida á los bonos Peza, que, como se sabe, hablan quedado sin ningún valor real.
En virtud d^ estos contratos refaccionó los bonos Peza y tomó el nuevo fondo en las proporciones siguientes :
Refaccionó por el primer contrato $ 2.000,000 00
Id. D. J. Borneque, por el segundo 6.000,000 00
Id. el mismo, por el tercero.. 6.241,611 17
Suma $ 14.241,611 17
Corretaje pagado á D. Clemente Con-
caburu 150,000 00
Refaccionado por varios 609,888 88
Suma igual al fondo emitido $ 15.000,000 00
c El decreto de 30 de Noviembre de 1839 determinó la serie 7 valor de estos bonos, que se podia introducir en toda especie de contribuciones en la proporción de 20 por ciento: los términos de la conversión los ¡reduce la tesorería general á lo siguiente:
Entregó la casa Jecker en dinero.... 618,927 88
En bonos comunes al 3 y 5 por ciento. 342,000 00
En bonos Peza 80,000 00
En bonos Jecker 24,750 00
En órdenes de aduana 100,000 00
En vestuario 368,000 00
En diversos créditos y pagos •. 6,750 56
Suma 1.490,428 89
«En resumen, por 1.437,770 pesos en dinero, vestuario y órdenes, se recargó el gobierno con una responsabilidad de ' $16.800,000. Jecker reclamó constantemente el cumplimiento de un contrato que se barrenó desde un principio, que alteró la disposición legislativa, y que por último se convirtió en un elemento revolucionario, debiendo correr y corriendo la suerte de todos los intereses de su género.
crDe los bonos emitidos amortizó el gobierno reaccioiiario $554,127 25 es., y como recibió solo $618,927 88 es., resulta de diferencia como deuda la suma de 64,800 58. »
• In mU tum» hay nn error; pero la hemos copiado del original al p!6 de la letra.
Bonos Pbza.
«El llamado ministro de hacienda de D. Miguel Miramon, D. Carlos Gaillermo de la Peza y Peza, decretó el 16 de Jallo de 1859 una conversión de la deuda interior, emitiendo bonos de una nueva creación en lugar de los emitidos conforme á la ley de 80 de Noviembre de 1850. La emisión del nuevo papel seria por valor de 80 millones de pesos: 49.999,696 pesos ganarian el 6 por ciento anual y se aplicarían al cambio I de los antiguos bonos, cuyo interés era de un 3 por ciento; 18.833,340 pesos no ganarian rédito y se aplicarían al pago de réditos vencidos de los antiguos bonos; 16.666,964 pesos ganarian el 12 por ciento anual y se aplicarian á la capitalicion de pensiones, tomando por base la cantidad que recibía el interesado como un rédito correspondiente á un capital de 12 por ciento. El menos versado en aritmética percibe desde luego los gravámenes que se imponían al tesoro público y la imposibilidad de cumplir la promesa de recibir los nuevos bonos por dos terceras partes del valor de las asignaciones hechas á cada Estado de la Federación á titulo de contingente.
«El cambio de los antiguos títulos de la deuda interior por. estos nuevos bonos debió hacerse con un premio sobre el capital en la forma siguiente: en los pri^neros quince días de la publicación de la ley, el 5 por ciento; en los segundos quince días, el 7 por ciento; en los terceros quince dias, el 9 por ciento, y en los cuartos quince dias el 11 por cieúto. Los créditos contra la aduana de México y las libranzas aceptadas por la tesorería general hasta aquella fecha, debían ser convertidas en proporción de un 35 por ciento en el segundo plazo, de un 80 por ciento en el tercero y de un 25 por ciento en el cuarto.»
El Sr. D. Juan Suarez y Navarro resume y aclara la anterior operación en los términos que vais á ver.
« Sí se supone que se ha procedido con justificación y legar lidad al recibir los bonos antiguos y cambiarlos por los nuevos; si realmente se enteré en las arcas públicas algún dinero
por refacción, contratos, conversión de créditos, &c., las operaciones de los bonos Peza pueden redncirse á la demostración siguiente:
En bonos para su refacción 4.477,208 00
Diñero efectivo para la refacción 196,878 00
En Ídem ídem en los contratos -246,770 81
En conversiones de créditos y capitali-
saciones 869,650 00
En créditos, inclusos los bonos 1.668,494 62
Recibió el gobierno 6.958,491 48
Total de bonos emitidos 57.179,877 98
Pérdida que en los contratos sufre la nación 50.226,886 50
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1* SECCIÓN LIQUIDATARIA.
Valor de los certificados qac expidió on la expresada ¿poca, del ttúm. 1 al 908 inclusive 3.356,014 69
2* SECCIÓN LIQUIDATARIA.
Valor de los certificados expedidos en la misma época, del número 1 al 1,555 -inclusivo 3.806,774 28
Total valor 7.162,788 92
19 SECCIÓN LIQUIDATARIA.
Valor do los que expidió en el mes do Julio del presente afio fiscal, del ntim. 909 al 918 7,331 18
Valor de los que expidió en Agosto, del núm. 919 al 934 57,855 49
Valen los expedidos en Julio j Agosto 65,186 67
2? SECCIÓN LIQUIDATARIA.
Valor de los que expidió en el mes de Julio, del núm. 1,556 al 1,561 9,193 48
Valoi;de las pertenecientes al mes de Agosto, núm. 1,562 á 1,570 10,887 12
Valor de los expedidos en Julio y Agto. 19,530 55 Total valor de los expedidos por las dos secciones.,... 84,717 22
Suma general 7.247,506 14
Mézloo, SeÜembre 28 dt 1871.
Demostración sobre el moTimiehto de los bienes
nacionalizados.
ACTIVO DE LA HACIENDA
PUBLICA. ^^ BabBt.
Por bienes del clero^ cuenta
de capital ' ^ 16.259,094 11
Por bienes del clero, cuenta
de réditos 211,656 09
Por recargos 82,586 83
Parte realizada.
En metálico, sin comprender las partidas de préstamos, reintegros, depósitos, do* nativos j remisiones de oficinas foráneas, por no pertenecer á las redenciones hechas en la oficina, ni tampoco-las de complemento de pagarés mandados entre*, gary contratos sobre entrega de los mismos, cuyas dos ¿Itimas partidas están imbíbitas en la de pagarés entregados, según ae verá mas adelante 1.026,714 41
Descuentos sobre las entradas en metálico 568,600 95
En créditos amortizados sobre la parte efectiva de las liquidaciones 916,605 49
En créditos y bonos amortisados sobre la parte de papel de las mismas 7.441,855 51 ^
A la vuelta % 9.958,776 88 16.558,147 08
Do la vuelta..T:::...$ 9,958,776 86 16.558,147 03
En créditos y bonos amorta
zadoB por recargos impuestos á los morosos 82,586 88
En fianzas del 10 por 100 y del 15 por 100, endosadas en virtud de convenios particulares 103,242 2i3
En órdenes de retención sobre el 10 y el 15 por 100, suscritas á favor de varias personas 87,165 76^
En pagarés que se ban entre- ' gado por contratos 6 por cualquiera otro motivo, no comprendiéndose en dicha entrega la cantidad efectiva que ha producido, pues se encuentra imbíbita en el movimiento de caja 8.258,071 98
Salcb acreedor 6 sea parte pendiente de realización.
En pagarés de redenciones. 808,407 86
En obligaciones sobre entrega de bonos 6 créditos de la » deuda interior 2.182,854 65
En constancias de créditos sobre obligaciones pendientes, relativas á la parte de papel . 91,801 79
En obligaciones pendientes sobrepago en efectivo. •••;. 90,740 12
Sumas 16.558,147 03 16.558,147 03
México, Diciembre 10 de 1861;— c7u?¿? Jiménez. — V^ B9^ F. Myia. — ^Publiquese. González.
LEY DE PRESUPUESTOS
PABA £L aJÍO EcdxOMIOO QUE COMBNZARX EL 1? DE JULIO Di 1871 ' t TXBMXVAbX el dO DE JVKXO DB 1872.
El Presidente de la República me h^ dirigido hoy el decreto que sigue:
« BENITO JUÁREZ, Presidente constitucional db los Estados -Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed:
f Que el Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente: , ^
t Art, 1^ El presupuesto de ingresos rigente regirá para el próximo afio económico.
ir Art. 2? También regirá en el mismo año el actual presupuesto de egresos, con las siguientes adiciones;
«1? Viáticos para ciudadanos diputados 50,000 00
ix2? Diario de los- Debates .^ 2,500 00
« 3^ Oficial mayor jubilado de la secretaria ,
del Congreso 2,700 00
c4? Semanario judicial de la Federación.... 4,500 00 c 5^ Aumento de subsidio al Estado de Yucatán 60,000 00
«G? Aumento de subsidio al Estado de Sonora 50,000 00
«7? Reposición del puente de Tizayuca 8,000 00
«8? Calzad» en la laguna de Guitzeo 20,000 00
<r 9? Puente sobre el Rio L¿rma, en el camino de Puruándiro, Estado de Micboaean,
áGuanajuato. 18,000 00
ce 10? Prolongación- de la linea tdlegr&fica dd Iluamantla á Tétela por Libres j Zaca-
poaxtla :.. , 10,000 00
1^11? Subsidio al Estado de Tamaulipas, ministrado en mensualidades de á tres
mil pesos 18,000 00
«12? Para un camino de Cuantía .Morelos á Cuernayaca en mensualidades de á cinco mil pesos • 30,000 00
c Art. 39 Subsisten las antorizaciones para gastos, conce» didas por leyes posteriores al presupuesto actual.
c Salón de sesiones del Congreso de la Union. México, Mayo 81' de 1871. — Ezequiél Manteé^ diputado presidente. — GuiUenno Valle^ diputado secretario. — ProtasioP, Tagh^ dipu-
tado secretario. »
<r Por tanto, mando se imprima, publique, circule y 9e le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno, nacional en México, á treinta y uno de Mayo de mil ocbocientos setenta y uno. — Benito Juárez, — Al C. Matías Romero, seeretario de Estado y del despacho de hacienda y crédito público. »
Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
Independencia y libertad,. México, Mayo 81 de 1871*— Homero,
SEORETABIA DE ESTADO
T DKL DESPACHO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO,
S«>cioN4?f — Circular.
Remito á vd. ejemplares de la ley de presupuestos de ift* rgesos j egresos aprobada por el Congreso de la Union el dia de ayer.
Yerá vd. por dieha ley qne el Congreso tavo á bien decre* tar qtie subsistan para el año económico que comenaará el 19 de Julio próximo y terminará el 80 de Junio de 1872,' loa presupuestos TÍgentes en elaño actual, que fueron aprobados el 31 de Mayo de 1870, con las adiciones contenidas en las leyes expedidas con posterioridad á aquellos presupuestos y las que se comprenden en la ley que ahora se adjunta.
Habiendo decretado el Congreso la subsistencia de los in« dícados presupuestos para el próximo aSo económico, el eje* cutivo cree conveniente reproducir á su vez los reglamentos que expidió liace un afiaal publicar el presupuesto, de egresos de &1 de Mayo de 1870, contenidos en la circular de 9 de Junio siguiente y en las instrucciones de la misma fecha^ que han estado vigentes en el presente año fiscal, en cnanto no se opongan á las leyes posteriores del Congreso ó preyeneiottes administrativas del ejecutivo, agregando para.su mej^r obser-^ TaBoia las siguientes prevenciones:
I. Las oficinas reeandadoras de la liacienda federal no eobrarán mas impuestos en el afio econ<>mico cuadragesimosétimo, que comenzará el 1? de Julio de 1871 y terminará el 30 de Junio de 1872, que los establecidos por la lej de presupues* to de ingresos de 81 de Majo de 1871, quejón nominalmente, con expresión de las leyes que los decretaron j los han reglamentado, los siguientes:
1?^ Productos de las aduanas marítimas j fronterizas procedentes de:
A. — ^Derechos de importación conforme á la ordenanza de 81 de Enero de 1856, y á las leyes de 14 de Agosto del mismo año y 5 de Diciembre de 1860.
jS. — Veinte por ciento para mejoras materiales, conforme al párrafo 29 del artículo 11 de la citada ordenanza.
C. — Quince por ciento en acciones del ferrocarril de Veracruz á México por .Orizava,. conforme al artículo 40 de la ley de 27 de Noviembre de 1867, á la de 1? de Diciembre del mismo afio y á la de 11 de Noviembre de 1868, y circular de esta secretaría de 15 de Marzo do 1871, aplazándose para después del 81 de Diciembre de 1872 el cobro del derecho adl* cional para amortización de la deuda pública.
D. — Diez por ciento do internación, confiarme al párrafo 29 del artículo 11 de la ordenanza.
JE. — ^Veinticinco por ciento de contraregistro, conforme al párrafo 4? d^l artículo 11 de la misma ordenanzi^, compren* dida la contribución federal q\ie estableció la ley de 16 de Diciembre de 1861, y que se pagiará en dinero conforme á la ley de 80 de Mayo de 1868,
ií^i— -Exportación de plata amonedada, opbo por ciento por todo derecho conform^e á la ley de 30 de Mayo de 1868.
6r. — Exportación dé oro amonedado, uno y medio por ciento por todo derecho, conforme á la ley de 80 de Mayo de 1868.
I. — ^Exportación de plata pasta en el territorio de la Bs^a-
Oalifornia, cinco por ciento, confornie á la autorización de 13 de Marzo de 1862, comprendida la contribución federal que
estableció la ley de 16 Diciembre de 1861, 7 que se pagará en dinero
J. — ^Extracción de maderas de construcción, un peso cincuenta centavos por tonelada,. por todo derecho, conforme al articulo 8? de la ley de 14 de Agosto de 1854, al articulo 26 del reglamento de 18 do Abril de 1861 y á las leyes de 5 de Julio de 1856 y 27 de Mayo de 1868.
Z. — Derechos de toneladas, faro y ancliije, conforme al articulo 89 de la ordenanza de 81 de Enero de 1856, á la ley de 26 de Setiembre de 1856, y circulares de 17 de Agosto de 187.0.
Los derechos de practicaje, capitania de puerto y sanidad se cobrarán conforme al articulo 1? del decreto de 80 de Enero de 1860 y al reglamento de 22 de Abril de 1851.
M. — Un peso por cada ocho arrobas á los efectos extranjeros, conforme al párrafo 8? del articulo 1? y al articulo 4? del decreto de 19 de Noviembre de 1867.
29 Productos de la administración principal de rentas del Distrito procedentes del derecho de consumo y portazgo, conforme á las leyes de 25 de Julio de 1861, á la fracción 2? del artículo 19 de la ley do 27 de Mayo de 1868, á las leyes de 8 y 29 de Mayo do 1869 y á las determinaciones de esta secretaría de 27 de Junio de 1868, 25 de Febrero de 1869 y 18 de Marzo de 1871.
89 Pn>ductos del papel sellado, que se forman de
-á.— Papel sellado común, conforme á las leyes de 14 de Febrero de 1856, 4 de Agosto de 1860, 13 de Setiembre y 8 de Diciembre de 1867.
B. — Papel para contribución federal, conforme á la ley de 16 do Diciembre de 1861, al reglamento de 80 del mismt) y á la resolución del Congreso comunicada por la secretaria de hacienda en 29 de Mayo de 1869.
49 Producto de contribuciones directas en. el Distrito federal, conforme á la ley de 4 de Febr^o de 1861 y al artícu-
lo 1? de la de 81 de Julio de 1861, Quedando suprimido el derecho de hipotecas j el de traslación de dominio, con arreglo á la ley de 80 de Mayo de 1888.
5^ Productos de bienes nacionalizados, conforme ¿ las leyes de 12 y 18 de Julio de 1859, 5 de Febrero de 1861, 19 de Agosto de 1867 y. 10 de Diciembre de 1869.
6? Productoeí de las casas de moneda por fundición, amonedación y ensaye, conforme á las leyes de 22 de Noviembre de Í821, á la de'7 de Octubre de 1823,^ á la de 12 de Agosto de 1889, y al reglamento de 4 de Setiembre del mismo año.
7^ Productos de instrucción pública, que son los siguientes:
A. — Réditos de capitales, que se reconocen al colegio de Belén.
J?. — Réditos de capitales que se reconocen, á la hacienda pública.
(?. — Pensiones de alumnos de los colegios y escuelas nacionales.
D. — Impuestos sobre herencias trasversales, conforme á la ley de 21 de Noviembre de 1867.
U, — Mandas para la biblioteca nacional, conforme á la misma ley.
F, — Productos de la escuela de agricultura.
8^ Producto del impuesto sobre carruajes qué conduacan pasaj^os, conforme al párrafo 49 del articulo 19 4e la ley de 19 de Noviembre de 1867.
99 Productos del correo, conforme á la ley de 21 de Febrero de 1 856^ arreglando la tarifa de esa ley al sistema decimal. < .. .
10. Producto de ramos menores, que spn los siguientes:
A. — ^Alcances en cuentas glosadas.
B. — ^Aprovech9,mientos.
C. — Productos del archivo general y de la imprenta del 6o^
bierno, conforme al párrafo 5^ del articulo 12 de la Jej do 24 de Agosto de 1852. .
D. — Producto de los impuestos sobre el algodón^ según la circular de 11 de Octubre de 18§7.
E^ — ^Producto del derecho sobre la concha de perla, 0(m- , forme al articulo 2?.4e la lej. de 29 de Julio de 1862.
J^. -^Producto del corte d^ znaderas, cpnforme-al reglamento de 18 de Abril de 1861. * -
O-. — ^DerechoB por fiat de escribamos, conforme al artículo 12 de la ley de 29 de Noviembre de 1867. ,
jET. — Derechos por títulos para agentes de negocio8| conformo al artículo 10 de la ley de 17 da Octubi;e de 1867.
J. — ^Donativos k la hacienda pública. ...
«T'.'T— Productos del Düfria de lo» DebaU%. , JSV^^Ptoduotos del Z>¿im Oficial. .
L. — Expor^cion de platii obrada yquiati^da, siete por ciento, conforme al articulo 12 de la ordiai^nza de 81 de Enero de 1856,
LL. — Productos de los juzgadas menores, conforme al articulo 6? de la ley de 21 de Noviembre de 1867.
M* — ^Productod del grazr sell^, conforme 4 los decretos de 20 de Junio y 14 de Julio de 1853.
if.— -LegaÜEacáon de- firman- Cuatro pesos por cada una : conforme al final del artículo 1^ de la ley de 12 de Octubre dííl880. '
.JS'. — ^MuUas judiciales. que, 80 imppngaq, conforme á las leyes, según la circular de 6 de Marzo de 1851.
O. — Multas que hagan efectivas las oficinas de hacienda, conforx&eá'la ordenanza de 81 de Enero de 1856^ en la parte q^ae corresponda al ei:vio. •
jP. —Patenta de. Mvldgaeipi^ co&fonie ¿ la ley .de 8 de Enero de 1867. . ¿
. Q.— 'Productoe de pfeidioa.^ar Bitttlioion> de fondos, oonforme á la ley d^ 80 de Mayo de 18166.
, R. — ^Pi;oducto del derecho, sob^e tes .pielj^ de.res, conforme al mismo articulo de la propja 1^»
S. — ^Productos del Semanario Judicial de la Federación.
T. — ^Productos de terrenos baldíos, conforme á la ley de 20 de Julio de 1868.
U. — Prodacto del impuesto sobre el tabaco, según las leyes de 14 de Febrero y 20 de Marzo de 1868, y 8 de Mayo de 1869.
V. — ^Productos de salinas, conforme á la ley de 24 de Agosto de 1854, y de su arrendamiento, conforme á la ley de 13 de Setiemisre de 1856.
X.— Productos de la venta de objetos pertenecientes á la nación, inútiles para el servicio público.
II. Ademas de los impuestos especificados en la instrucción precedente, se cobrarán los rezagos de impuestos federales directos é indirectos no cobrados en los años anteriores.
III. Ingresarán también al erario como rentas federales los productos de bienes y capitales pertenecientes á la nación, conforme & la ley de 80 de Mayo de 1866.
IV. Gonforine á la ley de 31 de Mayo de 1871 se observará en el año económico cuadrágesimosétitno, que comenzará el 19 de Julio de 1871, y terminará el 80 de Junio de 1872, el presupuesto de egresos de 31 de Mayo de 1870 con las modificaciones y adiciones que han ocasionado las leyes expedí*
.das con posterioridad al 31 de Mayo de 1870. Para facilitar el mas exacto cumplimiento de dichas leyes, juzga oportuno el ejecutivo recordar cuáles son las leyes cuya obEervancia scf ha prorogado para el prdxxmo año económico. Son laa si* guieates:
1. La ley dé 10 de Octubre de 1870^ que concede á la
Compañía del ferrocarril de Toluca la 'subvención de $ 3,000 poi" kilómetro^ pagadera basta 1873^ y el derecho de exportar $ 20,000
2. La ley de 14 de Noviembre de 1870, que concedió al % ejecutivo autorización ptira que tome de los gastos
extraordinarios de justicia $10,000 para invertirlos en la instrucción publica.
8. La ley de 15 de Noviembre de 1870, que autoriza al ejecutivo para que pague á la viuda del finado Francisco Zarco el resto de los $ 80,000 que se le concedieron por la ley de 24 de Diciembre de 1869.
4. La ley de 16 de Noviembre de 1870, que concedió pen-
sión de $ 2,000 anuales á la viuda 4 hijos del finado José María Ofaavez.
5. La ley de 17 de Noviembre de 1870, que acordó una
subvención de $ 25 por kilómetro construido ál telégrafo de Teracruz & Ozulnama y Matamoros.
6. La ley de 8 de Diciembre de 1870, que autorizó «1 gasto
necesario para las oficinas judiciales que establece el código civil.
7. La ley do 8 do Diciembre de 1870, qué asigna al cami-*
no de Tepic á Guaymas la cantidad de 86,000 pesos añílalos.
8. La ley de 8 de Diciembre de 1870, que autoriza el gas-
to de $ 200 mensuales para el Semanario judicial.
9. La ley de 9 de Diciembre de 1870, que concedió al ferro-
carril de Tacubaya la libro exportación de $ 6,000 y la importación libre dé derechos de los útiles que necesite. . •
10. La ley do 9 de Diciembre de 1870, que autoriza el pago
de la pensión de $ 2,700 al C. Juan N. Espinosa de los Monteiros, oficial mayor jubilado de la secretaría del Congreso.
11. La ley de 18 de Diciembre 1870, que concede á la Com-
pañía del cable submarino la importación libre de materiales, y la libre exportación de productos.
12. La ley de 14 de Diciembre de 1870, que concedo va-
rias franquicias á ta Compañía del canal de Tehuantcpec. . . . '
13. La ley de 11 de Abrir de 1871, que concedió la pensión
de l',200 ps. anuales & D^ Ignacia Martínez de Yalle. 14; La ley de 26 de Abril de 1871, que acordó el pago de $ 500 d la' familia de D. Manuel O'Horan.
15. La ley da 27 de Abril de 1871, que penniti<í la libre
exportación de 8 60,000 para los hospitales de sangre alemanes.
16. La leydd 1? de Mayo de 1871, que autoriza el gasto
para el mantenimiento de los presos militares de Santiago Tlaítelolco.
17. La ley de 2 de Mayo de 1871, que qoucede á los Sres.
Zambrano y C^, de Mouter ey, la exportación libre de . $70,000 para comprar una fábrica de hilados.
18. I^a ley de 10 de Mayo de 1871, que aaigna una pensión
anual de $1,000 ¿ D? Rita Cru« Aedo» 19^ La ley de 14 de Mayo de 1871, que autoriza al ejecutivo para pagar lo que se adeuda por cuenta del último a&o ecoio^ico á los poderes supremos de la . Union. 20. La ley de 25 de Mayb de 1871, que revalida la concesión del ferrocarril de Yeracrui á Puebla poi« Jalapa con subvención y. varias franquicias. " . 21. La ley de 25 de Mayo de 1871, que concede una pensión
de S 800 anuales & D? Magdalena Lagos. 22. La ley de 25 de Mayo de 1871, que acuerda una pensión de $ 1,200 anuales á las hijas del coronel Carlos Noriega. *.
Y. £atd.ndo repetidas 6 modifica4afll varias de las leyes expedidas con posterioridad al presupuesto de egresos de 81 de Mayo de 1870, por la d^ W dé Mayo de. 1871, las que estén en. este caso se coAs^dei;ffi,,vigentQa,en la fornia ^ue las haya ^ dejado esta última ley. < . ,
YL BefiriéndosQ.& lo^ e^p;remo9 poderes de la Union, la ley de 24 de Mayo de 1871, f^i^ i^utoríza el pago de saldos en el año económico cuadragésimoquinto, se considerará autorijEado el pago de los saldos acreedpree en favor de los diputadps al Congreso de la Union, dd presidente de la República y. su gabinete,, de los m.^gist^ados de la suprema corte de judticia y de loa magi^tn^i^QS de circuito y jueces de distrito.
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£1 presidente se ha servido determinar, ademas, que para el cumplimiento de la ley de 31 de Mayo de 1871 se obseryen las siguientes prevenciones del orden administrativo:
I. Las oficinas 'de hacienda harán los pagos autorizados por el presupuesto que les encomiende esta secretaría, veriQ* cando los del ramo civil con absoluta igualdad, exceptuando aque}los casos en que hubiere preferencia por alguna prevenoion legal. Las preferencias que se notaren, obligarán á los responsables al reintegro de las cantidades que pagaren do preferencia, sin perjuicio de las disposiciones administrativas que correspondan según los casos.
n. Ninguna oficina podrá hacer pago alguno con cargo á as partidas de gastos extraordinarios ó generales» sin drden especial de la secretaria á que los gastos correspondan, oemnnicada por conducto de la tesorería general. Los pagos que se hagan sin ese requisito, quedarán sujetos á las prevenciones de la disposición anterior, y á las demás medidas que acuerde esta secretaría.
III. El pago de viáticos de regreso á los diputados del quinto Congreso de la Union y de venida á los del sexto, á quienes correspondan con arreglo á*la ley, se hará por la tesorería general y las jefaturas do hacienda respectivas, previa la <5r« den correspondiente de esta secretaría para que en ningún caso exceda el gasto de la cantidad autorizada por el Congreso.
IV. La subvención de $ 18,000 anuales decretada en favor del Estado de Tamaulipas, se pagará por la jefatura de hacienda en aquel Estado, en mensualidades^de $ 1,600, de conformidad con lo prevenido en la circular de 9 de Junio de 1870, respecto del pago de subvenciones á los Estados.
V. Cuando alguna oficina de hacienda tuviese que situar 6 negociar fondos públicos, no podrá pagar ninguna cantidad por cambio de situación sin autorización especial concedida por la secretaría de hacienda. En todo caso, ya sea que reciba esta autorisacion, ya que de la operación resulte provecho al erario, se hará la situación llamando á dos 6 tres eorredorea do
número» y aceptando las propuestas mas ventajosas al erario. Se cuidará de hacer constar todo esto por escrito.
VI. Las oficinas distribuidoras cuidarán, bajo su mas estrecha responsabilidad, de no abonar sueldo á los empleados que con arreglo á la ley deban caucionar su manejo, sino después que hayan cumplido con este requisito, en los términos prevenidos por las leyes.
Vil. Cuando se concediere licencia á algún empleado por •nfermedad ú otra causa, y fuere sustituido por el que le siga en la planta de la oficina, no se abonará al sustituto el sueldo del aumente, sino en caso de que se expida para esto la drden respectiva de la secretaría correspondientOi autorizando el pago del sueldo del empleado ausente, por el tiempo quo la ley lo permita, con cargo á gastos generales y domunes de hacienda, 6 al ramo del presupuesto que se designe.
VIII. El pago de saldos correspondientes al presente afio económico, se hará con avreglo á lo prevenido en las circula^ res de esta secretaría de 9 de Junio y 4 de Julio de 1870.
IX. Las administraciones principales del papiel sellado poadrán á disposición do las jefaturas de hacienda respectivas, para que estas puedan cubrir los pagos que se les encomienden, las siguientes cantidades cada mes :
La administración general del papel sellado de Aguascalientes á la jefatura de hacienda del mismo Estado $ 800 00
La de la Baja California 800 00
* » Campeche 400 00
B 9 Coahuila de Zaragoza ,. 600 00
• B Durango ..•.. 600 00
» » Guerrero óOO 00
ji » Quanajuato ,...., 3,000 00
• B Hidalgo 800 00
» B Chihuahua. Todos sus productos.
9 9 Chiapas 600 00
* 9 Jalisco 6,000 00
LadeMorelofl 500 00
» 9 Michoacan de Ocampo 8,500 00
n » México 1,200 00
» ¿ Nuevo-Leon 3,000 00
» » Oaxaca 2,500 00
D » Puebla 4,000 00
V » Qaerétaro. Todos sus productos.
• » San Luis Potosí 2,000 00
j» » Sinaloa ...-, 1,500 00
» )> Sonora 2,000 00
» » Tlaxcala 600 00
» » Tabasco^ 500 00
» » Yucatán 800 00
» » Zacatecas 7,000 00
X. Cuando hubiere que hacer el pago de fuerza armada por alguna jefatura do hacienda, se aumentarán estas asignaciones 6 se situarán otros fondos en las jefaturas respecti* vas, quedando vigentes las consignaciones que tienen en la actualidad diversas oficinas recaudadoras para verificar dichos pagos.
Por separado se comunicará el acuerdo del presidente respecto de la formación de la cuenta del presente afio económico.
Independencia y libertad. México, Junio 1? de 1871. — Roffiero»