Manual practico de medicina legal · Unidad 19 de 236

Unidad 19 · 30 MANUAL PRACTICO

Texto completo en español de una edición de dominio público con fuente y huella registradas.

30 MANUAL PRACTICO

al cuerpo de los huesos; las tres porciones del hueso iliaco se reúnen.

Edad madura. La apreciación de este período es mas difícil. La latitud del cuerpo y el crecimiento del vientre pertenecen particularmente á esta edad: los huesos están mas retorcidos; sus impresiones y asperezas mas marcadas; las paredes arteriales son duras, espesas y llegan á osificarse.

Vejez. Los huesos del cráneo se adelgazan: los dientes caen, y desaparecen los alveolos: la mandíbula inferior es mucho mas delgada. La laringe está completamente osificada lo mismo que los cartílagos de las costillas, las curbamras de la columna vertebral son muy pronunciadas.

Identidad.

Las cuestiones de identidad tienen por objeto determinar si un individuo es el que pretende ser. ó si es el que la justicia presume conocer.

En materia de sucesión exige la ley que la filiación ó la posesión de estado se demuestre con diversas pruebas.

Hé aquí las principales disposiciones de los códigos sobre este punto.

El marido no puak nfiar al hijo que parió su muier fuera de tiempo;

1. = Si autes del matrimonio tuvo conocimiento de la preiuz.

i ~ Si firmó ó hizo firmar á su n>mbre, ¡a partida del nacimiento de su hijo. (Art. 226, Coi óf.)(2).

La filiación de los hijos, legítimos se prueba con la correspondiente partida del registra le nacaos, i Art. 229 Coi ñr.)

A falta de este título bastará la poseaos constante de hijo legítimo. (Art. 230 I ti eiv.)

E>ta posesioB se establece por uaa reunión de hechos capaz de patentizar la filiación. (Art. 231, Coi en.)

Cuando se reúnen, en favor de la filiación legítima, la posesión y titulo que dá el reíi>tr" de aaómieita, m puede ser contradicha por ningano, ni ann por el mismo hijo. (Art 233. Coi en.)

El rccofioeimieHte de los hijos naturales, se barí por el padre en el registro de nacidos, ó en la partida de bautismo, ó ea escritura pública, ó en testamento. (Art 238, Cod. civ.)

DE MEDICINA LEGAL. 31

Si un ausente se presenta, después de muchos años á reclamar sus bienes, la ley exije (art. 1452 cocí, de enj. ) " que seprueba la identidad de la persona si se duda que " sea él mismo cuyos bienes hayan sido puestos en admi- " nistracion." Un aventurero usurpa el nombre de unindividuo, largo tiempo ausente y muerto en pais estrangero, y pretende entrar en posesión de los bienes de es- ,te; un niño ha sido cambiado por su nodriza 6 se ha perdido, su familia lo reclama; en estos y otros muchos casos tiene lugar la prueba de la identidad y la intervención del médico.

En materia criminal la comprobación de la identidad se hace necesaria en los casos en que un criminal oculta su nombre ó recurre á disfraces y mutilaciones para burlar la vigilancia de la autoridad. Las disposiciones que las leyes contienen sobre este punto son las siguientes:

Cuando no resulte comprobada la persona del reo, porqnc el agraviado ó los testigos ignoren el nombre y apellido de aquel ó sus señales distintivas pero digan que lo reconocieran, si volvieran á verlo, se mandará practicar la diligencia del reconocimiento en rueda de presos. (Art. 67, Cotí, de enj. mat. pen.)

Si el delincuente al prestar su declaración, niega ó cambia su nombre, apellido, vecindad ú otros accidentes que determinen su persona, se procederá en expediente separado á comprobar su identidad. (Art. 69, Cod. enj. mat, pen,)

Las circunstancias que acabamos de citar son mas frecuentes cuando los individuos viven; pero la comprobación de la identidad no es menos necesaria después de la muerte, y las investigaciones que pueden establecerla exigen conocimientos anatómicos, tan exactos como numerosos.

Para comprobar la identidad de una persona es preciso tomar en consideración 1?, la edad; 2?, el sexo; 3*?, la estatura; 4*?, el color y estado de los cabellos; 5?, la fisonomía y semejanza de la persona, según su estado anatómico y fisiológico y 6?, las señales particulares y exteriores que puedan observarse.

Con respecto á la edad, hemos tratado ya de ella.

Sexo.

Se comprende fácilmente que la comprobación del sexo no ofrece dificultad alguna si el reconocimiento se