Manual practico de medicina legal · Unidad 191 de 236

Unidad 191 · DE MEDICINA LEGAL. 345

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DE MEDICINA LEGAL. 345

casos, emplee mucha precaución para formular sus conclusiones.

Pérdida de la 'nariz, cualquiera que sea su causa.— Deformidad de la nariz capaz de molestar considerablemente la respiración, ó úlceras incurables en las tosas nasales. —Pólipos incurable s-Ocene.

El olor que exhalan las narices, cuando existe una úlcera en la membrana mucoso-pituitaria, ha hecho dar el nombre de chinches á los que padecen de esa enfermedad. Los individuos que tienen deprimido el dorso de la nariz, son propensos á esa afección. Algunas veces se simula la osene introduciéndose, en las fosas nasales, hilas ó algodón impregnadas de un líquido fétido.

Aliento infecto por causa irremediable.— Pérdida total ó parcial de una de las mandíbulas.—Pérdida de los dientes incisivos y caninos de las mandíbulas superior ó inferior: fístulas en los senos maxilares; deformidad incurable de las mandíbulas, pérdida de sustancia por necrosis ó por otro accidente capaz de impedir romper el cartucho 0 que dificulte la masticación ó la palabra. Mudez y afonía permanente. — Fístulas salivares y flujo involuntario de saliva.— Dificultad de la deglusion que resulte de parálisis ó de algún otro vicio constante, ó lesión incurable de las partes cine sirven para esa función.— Sordera completa.— Enfermedades y lesiones incurables de los órganos del oido que impidan oir al alcance necesario para el servicio.

Es evidente que la sordera ocasionada por la presencia de un cuerpo estraño introducido accidentalmente en la oreja, ó por el endurecimiento del cerumen, no puede ser motivo de exención, porque la curación es demasiado fácil. Al contrario, la otitis crónica puede, en ciertos casos, motivar la exención 6 la reforma, pero es necesario no dejarse sorprender en los casos en que haya sido intencionalmente provocada mediante la introducción, en la oreja, de una sustancia irritante que determine un flujo al mismo tiempo que el individuo aparenta no oir. En tales casos, debe recurrirse á la secuestración del enfermo, por muchos dias.

Escrófulas voluminosas é incurables.— Lamparones ulcerados.— Tisis dé los pulmones ó de otras visceras.— Asma confirmada.— Hemotisís ó esputo de sangre habitúalo periódico.

Frecuentemente el estado de los enfermos atacados de esas afecciones es evidentemente grave y acompañado de circunstancias que alejan toda duda. Algunas veces es menos pronuuciado, y se debe, antes de emitir un juicio, exigir las pruebas ó someter al enfermo á un régimen curativo examinando minuciosamente el estado del pecho.

Gibosidad anterior y posterior. — Hernias irreducibles, y las que no pueden si r contenidas.