Metodología de la ciencia del derecho ; seguida del Programa de ampliación de derecho civil y códigos españoles ; y de Unos apuntes bibliográficos sobre esta asignatura · Unidad 30 de 113

Unidad 30 · LECCION 47.

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LECCION 47.

1. Consideraciones histórico-ñlosóñcas acerca de la patria potestad, y leyes l.% 2,"^ y 3.% tít. 17, Partida 4.^, respecto á la misma. — 2. Obligaciones y derechos de los padres respecto á sus hijos, con arreglo á las leyes 3.^, tít. 20, Partida 2.% 3.^ y I."", tít. 2.°, y 18, tít. 16, Partida 10, 11 y 12, tít. 17, Partida 4.“; O.”", tít. 8.”, Partida 7.^, arts. 63 y 65, núms. l.“y 2.“, y 70 de la ley de matrimonio civil, 580 del Código penal y 311 de la ley de Enjuiciamiento criminal do 22 de Diciembre de 1872, y sentencia del Tribual Supremo de l.° de Octubre de 1866.— 3, Fundamento filosófico ó histórico de los peculios. — 4. Esposicion de la ley 5.% tit. 17, Partida 4.^ respecto á los peculios profecticio y adventicio, teniendo presentes los arts. 65, número 3.° y 66 á 69 de la ley de matrimonio civil, y la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 1869.— 5. Disposición especial de la ley 3.a, tít. 4.^^, Partida 5.*, respecto al peculio profecticio. - 6, Derechos que según la ley 24, tít. 13, Partida 5.^ corresponden á los hijos en el caso de que el padre haya enagenado ó destruido los bienes adventicios de los nfismos, y sentencias del Tribunal Supremo de 8 de

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Mayo de 1861, 13 de Febrero y 30 de Diciembre de 1864, 1.*' de Febrero de 1867 y 22 de Octubre de 1870, examen del art. 65 de la ley de matrimonio civil en su relación con aquella ley, y órdenes de la Dirección general del Registro de la propiedad de 10 de Agosto de 1871 y 25 de Setiembre de 1873. — 7. Derechos del padre en el peculio adventicio en caso de emancipación del. hijo, según las leyes 93, tit. 18, Partida 3.«; 15, tit. 18, Partida 4.“, y 3.*^, tít. 5.^*, libro 10 Novísima Recopilación (48 de Toro), — 8, Esplicacion particular de la ley 6.% tit. 17, Partida 4.*, respecto al peculio castrense, teniendo presente el niim. 4/’ del art. 65 de la ley de matrimonió civil, y la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Octubre de 1872.— 9. Igual examen de la 7.“ respecto al cuasi castrense. — 10. Disposiciones de los arts. 168, y 202 á 206 de la ley hipotecaria y 142 á Í44 del Reglamento para su ejecución respecto á peculios, y art. 69 de la ley de matrimonio civil.

LECCIftlí 48.

1 . Consideraciones acerca de la ostensión y naturaleza jurídica de los alimentos según las leyes 2.% título 19, Partida 4.% y 5.^, tít. 33, Partida 7.% las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Marzo de 1862 y 29 de Febrero de 1864, los artículos 72, 73, 74, 76 y 78 déla ley de matrimonio civil y el art. 5.° del Decreto del Presidente del Ministerio-Regencia de 9 de Febrero de 1875. — 2. De los alimentos de los hijos legítimos según el preámbulo y las leyes l.*^ á 3.^, tít. 19, Partida 4.^, el art. 63 de la ley de matrimonio civil y las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de Abril de 1859, 25 de Febrero de 1860, 6 de Julio y 19 de Octubre de 1870 y 27 de Marzo de 1871.— 3. Alimentos á los demás descendientes de igual clase según la ley 4.^ de dicho tít. 19, el art. 63 citado y la sentencia del Tri^

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bunal Supremo de áO de Diciembre de 1866. —-f. Disposición especial de la ley 36, tit. 12, Partida 5.* respecto á los alimentos que preste la madre ó la abuela. —5. Ley 37 en cuanto á los que se den al hijastro,