Metodología de la ciencia del derecho ; seguida del Programa de ampliación de derecho civil y códigos españoles ; y de Unos apuntes bibliográficos sobre esta asignatura · Unidad 40 de 113
Unidad 40 · LECCION 69.
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LECCION 69.
1. Personas capaces de adquirir la propiedad.— 2. Particularidades respecto á las manos muertas, con arreglo á los arts. 15 y 16 de la ley de 11 de Octubre de 1820, y 25 y 26 de la de 1.'’ de Mayo de 1855 y las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Febrero de 1857, 28 de Diciembre de 1861 , 13 de Abril de 1863, 21 de Noviembre de 1865, 30 de Abril de 1866, 11 de Marzo de 1870, y 18 de Febrero y 1.^ de Marzo de 1875. — 3. Especialidades referentes á los establecirnierilos de instrucción pública, con arreglo á la ley de 5 de Mayo de 1857 y la sentencia del Tribunal Sm premo de 28 de Febrero de 1862.— 4. Otras en cuanto á la Iglesia y comunidades religiosas , conforme al art. 41 del Concordato de 1851, y los arts. 1.", 2.” y 3." del Convenio de 25 de Agosto de 1859, los Decretos del Gobierno provisional de 15 y 18 de Octubre de 1868, y las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Febrero y 8 de Noviembre de 1871, y 13 de Julio de 1876.
LECCIÓN 70.
i. Cosas que pueden ser objeto del déreclio de propiedad, conforme á las leyes 6.% 12 y 13, tít. 28, Partida S.*"— 2. Consideraciones acerca de los modos de adquirirla, y art. 1.'^, y 23 á 31 del Reglamento del Banco de España de 1.^ de Mayo de 1876. — 3.^ De la ocupación con arreglo á la ley 50, tít. 28, Partida 3.% y la de 16 de Mayo de 1835.— 4. Principios generales respecto á la caza y pesca, consignados en las le- ' yes 17 y 19 de dicho título.— 5. Disposiciones respecto á la caza, contenidas en las leyes 16 y 17, íD
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tuio 4.", libro 3.^ del Fuero Real; 21, 23 y 24, tít. 28, Partida y los arts. 1." á 7.° del Real decreto de 3 de Mayo de 1834, y la ley de 13 de Setiembre de 1837. — G. Particularidades respecto á la caza de palomas, según los arts. 19 á 24 del de 1834.— 7. Otras en cuanto á las abejas, según la ley 22 de dicho tít. 28, y la 17, tít. 4.'’, libro 3.'" del Fuero PteaL— 8, Be la pesca, conforme á ios arts. 36 á 44 del Decreto de 3 de Mayo de 1834, los arts. 14, 15, 23, 24 y 169 á 174 de la de 3 de Agosto de 1866, el 2,° y 3." de la de 22 de Marzo de 1873, y el Reglamento para la propagación de los mariscos de 18 de Enero de 1876.
LECCION 71,
l’. De la invención ó hallazgo, según las leyes 5.® y 49, tit. 28, Partida 3.% 7.% tít. 9.", Partida 5.*^; el artículo I.'’, núm. 3.^ de la ley de 16 de Mayo de 1835, y el 6.° de la de 3 de Agosto de 1860. — 2. Disposiciones especiales de. ios arts. 85 á 88 de esta,— 3. Del tesoro, según la ley 45, tít. 28, Partida 3.% la 3.% título 22, libro 10 Nov. Recop., y el art. l.% núm. 4.'* de la de 16 de Mayo de 1835.— 4. De la accesión en general. — 5. Ley 25, tít. 28, Partida 3.-‘ respecto al feto. —6. Aluvión y fuerza del rio, conforme á la ley 26 de dicho título, y los arts. 81 , 82 y 84 de la de 3 de Agosto de 1866.— 7. Del álveo de rios, arroyos y lagos, según los arts. 66 á 76 de la ley de 3 de Agosto.— 8. De la mutación del cauce, conforme á las leyes 31 y 32 de dicho tít. 28, Partida 3.% y los arts. 77 á 80 y 86 de la de 3 de Agosto.- 9. De las islas formadas en el rio ó en el mar , según las leyes 27 á 30 de dicho título, y los arts. 3.'', 81 y 83 de la de 3 de Agosto.