México viejo; noticias históricas, tradiciones, leyendas y costumbres · Capítulo real 25 de 34
CAPÍTULO XLVI
Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 1 tramo técnico para mejorar el rendimiento.
CAPÍTULO XLVI
LA ACORDADA
MEXICO. — VISTA DE LA ANTIGUA ACORDADA DEMOLIDA,
CAPÍTULO XLVI
LA ACORDADA
Imponente y sombrío por su aspecto, se levantaba todavía no hace mucbos años, un edificio de pesada arquitectura, que traía á la mente de las personas curiosas y observadoras, el recuerdo de un célebre tribunal y de una de nuestras tantas revoluciones.
Este edificio fué la Acordada, convertida hoy en tres casas particulares, que ni remotamente revelan, quea hí, en ese mismo lugar, existió por mucho tiempo una prisión, de la que salieron para el patíbulo, mil víctimas del vicio ; terror y espanto de nueva España, por sus robos, por sus asesinatos y por sus crímenes de toda especie.
El edificio estuvo situado en la manzana contigua á la del Hospicio de Pobres, y en frente, hacia el Sur, se hallaba la capilla del Calvario, en cuyo cementerio eran sepultados los criminales. Esta capilla tampoco existe ya, y cuando fué derrumbada con el objeto de construir casas particulares,- hubo que desenterrar gran cantidad de restos humanos para abrir los cimientos. Cerca de la Acordada, existió por muchos años una fuente, y más allá, acequias, pantanos, solitarios ejidos que llegaban hasta el paseo de Bucareli.
La fachada de la cárcel miraba hacia el Norte ; fachada sin arte ni belleza alguna, y que sólo ostentaba una serie de ventanas y balcones, largos y angostos; un zaguán ancho y elevado y dos lápidas embutidas, conteniendo otras tantas octavas que compuso expresamente para el edificio el Sr. D. José Rincón, respetable sacerdote del Oratorio de San Felipe Neri. De esas octavas se conserva únicamente la que copiamos en seguida ;
“Aqui en duras prisiones yace el vicio,
Víctima á los suplicios destinada ;
Y aquí, á pesar del fraude y artificio.
Resulta la verdad averiguada.
Pasajero : respeta este edificio,
Y procura evitar su triste entrada :
Pues cerrada una vez su dura puerta.
Sólo para el suplicio se halla abierta. ”
Como se ve, hasta los versos del buen padre Rincón, eran tristes y melancólicos.
Desgraciado, en verdad, era el que penetraba por aquella “ dura puerta. ” Difícilmente j)odría volver á salir, pues las paredes eran altas y sólidas ; los calabozos estaban provistos de cerrojos y llaves que les daban conn)lela seguridad ; en las azoteas había guardias ; pitos en los patios; garitones y mulliplicados centinelas en la parle exterior del edilicio.
Adentro, se oía sólo el rumor de las cadenas que arrastraban los [)resos ; el canto melancólico de algunos, ó el lúgubre quejido de los azotados y de los (jue eran sometidos á la prueba del tormento. Además, a(|uellos infelices tenían casi siempre á su vista el verdugo y el cadalso.
Pero es tiempo de que hablemos del origen del Iribunal ({ue dió nombre al edificio.
En aqella época la inseguridad de Nueva España era completa, l^a escasez de población por una parte ; las largas distancias por otra, fueron molivos más que suficientes para que el gobierno no pudiera vigilar lodos los caminos. Presentaban estos el mayor peligro para los viajeros, tanto que muchos, antes de lanzarse á las penalidades de un viaje, se preparaban como si esluvieran en artículo de muerte, [)ues á los que bien les ilia eran despojados de todo lo que llevaban.
Las relaciones de asaltos, de asesinatos y de robos eran frecuentes. Los malhechores habían llegado á gozar de verdadera impunidad. En muchas ocasiones las autoridades se consideraron impotentes jiara reprimir tantos abusos y tropelías tantas, cometidos por los bandidos que merodeaban por muchas de las principales provincias.
Llegaron en sii aiidacia los ladrones, hasta asaltar é internarse, en pleno día, á las plazas de las ciudades.
El mal era grande ; cundía el pánico : los habitantes de los pueblos vivían en constante alarma. Muchos medios se habían ensayado para perseguir a los bandoleros ; pero todos inútiles.
Fué preciso, pues, una medida enérgica, y ésta la tomó el Virrey Duque de Linares, nombrando Alcalde de la Hermandad de Querétaro á D. Miguel Velázquez Lorea, “á quien otro Virrey, el Marqués de Valero,” — habla un escritor, — “amplió en 1719 las facultades que ejercía, declarando inapelables sus sentencias y eximiéndole de la obligación de dar cuenta á la Sala del Crimen. Esta disposición, aprobada por el Rey en 22 de Mayo de 1722, fué dictada con acuerdo de la Audiencia^ y de aquí tomó su nombre de Acordada.”
El documento en que constan tales disposiciones es la Providencia XI, inserta en el follaje tercero de la obra de Montemayor y Beleña, que dice así : “El año de 1710 se restableció en este Reyno la jurisdicción, uso y exercicio de la antigua Santa Hermandad, con arreglo á las Leyes y práctica de Castilla, creándose para exercerla un Alcalde Provincial con subordinación á la Real Sala del Crimen de México, á la que debía dar cuenta con las causas antes de executar sus sentencias En virtud de Real Cédula de 21 de Diciembre de 1715 se fueron ampliando por los Virreyes las facultades y jurisdicción del Alcalde Provincial, eximiéndole el Exmo. Sr. Marqués de Valero con Acuerdo de la Real xVudiencia, de dar cuenta con sus sentencias á la Real Sala, con cuyo motivo se dió á dicho Juzgado el nombre de Acordada desde el año de 1719, lo que aprobó S. M. en Real Cédula de 22 de Mayo de 1722, siendo su primer Juez D. Miguel Velázquez, á quien mandó el Rey, por otra de 26 de Junio de 1724, se mantuviese y continuase con las facultades que le estaban concedidas, disponiendo lo propio en la de 10 de Noviembre del mismo año ; 21 de dicho mes de 1727 ; 20 de Junio de 1731 y 26 de Agosto de 1736. Y por otra de 26 de Noviembre de 1747, al empleo de Alcalde Provincial y Juez de la Acordada de las gobernaciones de esta Nueva España, Nueva Galicia y Nueva Vizcaya, se agregó el de guarda mayor de caminos,
y últimamente, el Juzgado Privativo de Bebidas prohibidas.” »
La primera Acordada estuvo en unos galerones del Castillo de Gbapultepec, de donde se pasó á San Fernando, y de aquí á una casa conocida con el nombre de “ Obraje, ” y que ocupaba precisamente el sitio donde hoy está el Hospicio de Pobres. Por último, habiendo sufrido graves averías el edificio, y siendo además muy pequeño, pues sólo podía contener 493 presos, se pensó edificar uno nuevo bajo mejores condiciones, tanto de amplitud como de seguridad, y se eligió el terreno contiguo al citado Hospicio.
Para esto, el Exmo Sr. Virrey D. Agustín de Ahumada y Villalón, Marqués de las Amarillas, reunió una junta de vecinos notables, en los días 20 y 21 de Abril de 1737, y les hizo patente lo necesario que sería emprender la nueva construcción, excitándolos para que se suscribiesen con las cantidades que pudieran proporcionar voluntariamente. La propuesta del Virrey fue aceptada desde luego por todos los presentes y de pronto se logró reunir la suma de ,)12,000. El Cabildo eclesiástico se suscribió con 1,000, pero manifestando que proporcionaba esta cantidad para las alliajas de la capilla ó alimentos de los presos, pues el carácter que representaba le impedía cooperar en otro sentido que no fuese el mencionado. Se reunieron también otras sumas donadas por los Obispos y diferentes corporaciones. El Ayuntamiento cedió, para la fábrica, el terreno situado frente á la capilla de que hicimos referencia al principio de este capítulo, é inmediatamente se procedió á la obra, calculada en ,) 80,000, y se trazó el edificio en un espacio de 00 varas de frente por 70 de fondo. Comenzó á levantarse el 17 de Julio de 1737 bajo la dirección del arquitecto L). Lorenzo Rodríguez, y se concluyó y estrenó el 14 de Febrero de 1781. El edificio se arr\únó enteramente á causa de un fuerte temblor el día 4 de Abril de 1708, según Sedaño, ó el 21 del mismo mes do 1770, según D. Ignacio Cumplido. Entonces se trasladaron los reos á una cárcel provisional de la calle del Puente de los Gallos, espaldas de la casa del Sr. Mariscal de Castilla, donde estuvo un cuartel. Construida de nuevo la prisión, á expensas del Consulado, se le dió mayor amplitud, y para el etecto cedió la ciudad 30 varas de su ejido de Oriente á
Poniente. “La seguridad de los presos, dice Cumplido, quedó así mejor combinada, y para hacer una fuga más imposible se soltaban desde las seis de la tarde una porción de perros feroces que recorrían toda la noche los patios y cuidaban de las puertas de los calabozos.” Según el mismo autor, “ el gasto anual de esta prisión era el de 57,000 pesos, que se componían de las partidas siguientes : 30,000 que daba el Tribunal del Consulado ; 2,000 el Erario Real ; 13,000 el ramo de pulques, y lo demás salía de la asignación de 4 reales impuesta á cada barril devino y aguardiente.”
Decretada la Constitución española en 1812, que rigió también en México, el Tribunal de la Acordada quedó extinguido, y con gran contento del pueblo, el 30 de Septiembre del mismo año se derribó la horca del Ejido, donde eran ejecutados los reos ; horca que estaba construida de madera muy dura y forrada de plomo.
Entonces se destinó el edificio para cárcel nacional, y con este carácter, y el mismo nombre de Acordada continuó sirviendo hasta el año de 1862 en que se trasladóla prisiónáBelén. Después sirvió de cárcel política, y por último, de cuartel. Hace pocos años fué vendida por el Ayuntamiento, y en su lugar se construyeron casas particulares.
Célebre en nuesta historia es la revolución conocida con el nombre de la Acordada ; pero de ella hablamos al ocuparnos del Parián, donde tuvo triste y funesto desenlace.
Entre los muchos presos políticos que abrigó tan antiguo edificio, debemos citar al conocido impresor y periodista, D. Ignacio Cumplido, quien estuvo encarcelado treinta y tres días por haber publicado un folleto de D. José María Gutiérrez Estrada, en el cual este señor sostenía la imposibilidad de mantener el sistema republicano en México, y la conveniencia de establecer una monarquía con un príncipe extranjero á la cabeza.
Trunca é incompleta dejaríamos la historia del edificio, que hoy ha ocupado nuestra atención, si no diéramos breve noticia de los jueces ó capitanes á cuyo cargo estuvo el Tribunal de la Acordada.
Fué el primero y uno de los más ilustres, D. Miguel Velázquez Lorea, natural de Querétaro y capitán provincial de la Real Sala del
Crimen. Constantemente se distinguió por su celo en perseguir á los salteadores de caminos, y logró extirparlos casi del todo en Tecale, Zumpango, Izúcar, Puebla y Veracruz.
El año de 1720, arribó al puerto de Acapulco el Príncipe de Santobono, que había sido Virrey en Lima y pasaba á España, y para
custodiarlo hasta México, fué nombrado Velázquez, quien desempeñó tan bien su encargo que el Príncipe quedó muy agradecido, así como cuando lo condujo á Veracruz en 1721. Estos y otros servicios le merecieron honores y distinciones muy especiales, entre los cuales se debe citar la Real cédula de 22 de Mayo de 1722, en la que Felipe V se mostraba muy satisfecho y complacido por la conducta de D. Miguel. Este murió en 7 de SeptiemUN JUEZ DE LA ACORDADA. bre de 1732 y fué sepul-
( Cclección del Museo Nacional.) tado eU el teUiplo de la
Profesa. “En el tiempo que fué capitán de la Acordada, dice Sedaño, hizo sufrir la pena de horca á i3 reos ladrones, asaetar á 151, y desterró á presidio 732. ’’ Don José Velázquez Orliz y Lorea, hijo del anterior, tomó el cargo de Juez de la Acordada el G de Octubre de 1732, para el cual había sido nombrado por Real cédula de 28 de Noviembre de 1722.
Desplegó en su encargo el mismo celo, honradez y actividad que su padre, y mei'eció un entusiasta elogio del Marqués de las Ama-
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rillas. Murió el 17 de Febrero de 1756. Durante su vida “ aprehendió y destruyó las gavillas de Pedro Raso, Garfias y Miguel del Valle, Juan Manuel González y Miguel Ojeda, y doce cuadrillas de campea- ~ dores, ganzueros, guerristas é incendiarios ; sentenció á horca y garrote 367 reos y á presidio 1425. ” (Sedaño).
Sucesor de D. José Velázquez, y tercer capitán de la Acordada, fué D. Jacinto Martínez de la Concha, tan digno y enérgico como los anteriores, el cual persiguió á muchos bandidos, entre ellos al célebre “Pillo Madera,” bandolero verdaderamente legendario, y del que se refieren multitud de hazañas y consejas. Mereció Concha por sus servicios ser condecorado con los honores de Oidor de la Audiencia de México.
Cuarto capitán ó Juez de Acordada, fué D. Francisco Antonio Aristimuño, desde 1774 hasta 1776.
Quinto, el Licenciado D. Juan José Barheri, desde 1776 hasta 1778.
Sexto, D. Pedro Valiente, de 1778 á 1781.
Séptimo, por segunda vez, D. José Barheri, de 1781 á 1782.
Octavo, D. Manuel Antonio de Santa María, desde 1782 hasta 1808.
Noveno y último de que se tiene noticia, pues se ignoran los nombres de los tres que le sucedieron, D. Antonio Columna, de 1808 á 1809.
Estos capitanes ó jueces, cuando salían en persecución de algunos bandidos, iban acompañados de sus comisarios respectivos, de un escribano, un capellán y un verdugo. Los precedía un clarín y un estandarte, á la usanza de la antigua Hermandad de Toledo. En donde aprehendían á un ladrón, allí mismo le formaban sumaria, que en multitud de ocasiones no excedía de un pliego de papel.
Bastaba la identificación de la persona y la existencia del cuerpo del delito, para proceder á la ejecución del reo, que la mayor parte de las veces era colgado de un árbol, á orillas del camino, para escarmiento de otros.
La festinación con que se procedía daba lugar á muchas injustiticias, sobre las cuales se presentaron repetidas quejas que, en honor de la verdad, fueron atendidas casi siempre.
Los reos que después de juzgados eran sacados de la prisión para ejecutar en ellos la sentencia, si eran nobles salían en bestias ensilladas y con toda la pompa que se acostumbraba en tales casos.
Terminaremos copiando las reflexiones que hace un autor sobre el Tribunal cuya historia hemos dado á conocer y cuyo edificio ha servido de tema para el capítulo presente.
“ Yo convengo en que la Acordada, dice, en el tiempo en que se (‘stableció fué necesaria y produjo felices resultados ; pero los adelantos progresivos que en el mundo ha liecho la policía preventiva, rebajan en mucha j)arte la necesidad de establecimientos de esta (‘specie, porque siempre es mejor prevenir los delitos que castigar á los culpables, como es mejor conservar la salud que curar una enfermedad. Muy bueno es castigar boy el delito (¡ue se cometió ayer ; pero es mejor castigar boy el (|ue se cometió hace un mes, con pruebas suficientes y con audiencia del acusado, poríjue estas no son fórmulas establecidas por las leyes escritas, sino principios santos dictados por (d derecho natural. Si puede combinarse la rapidez en los procedimientos con los necesarios medios de prueba y defensa, la ley habría llenado todos sus objetos; pero el legislador prudente' y circunspecto no debe jamás, cediendo á la grita pública, erigir la dictadura judicial, que es acaso la más funesta, porque ejercita su acción directamente sobre tas personas y porepie los males que causa son por lo común irreparables. ’’