Moral social · Unidad 25 de 55

Unidad 25 · CAPITULO XVII

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CAPITULO XVII

DEBERES DEDUCIDOS DE LA RELAC[ÓN DE DERECHO

Si atendemos á que el derecho emana directamente de nuestra naturaleza racional y consciente, ó en otros términos, de nuestra racionalidad consciente, ó en términos más breves, es la propiedad que nos da el tener conciencia, veremos que todos nuestros derechos se derivan inmedíal^mente de nuestro propio ser, y mediatamente, del conjunto de relaciones que ligan á cada ser con la sociedad. Por tanto , la explicación de esta relación de derecho está primordial mente en la naturaleza humana, y en ella hay que buscar el por qué los derechos que nos da nuestra naturaleza sirven de lazo, ,liga, relación y medio de unión entre los seres de racionalidad consciente. La explicación es clara; por el mero hecho de estar todos dotados de ciertas facultades necesarias al cumplimiento de nuestro destino ó realización de nuestros fines individuales, cada uno de nosotros está obligado á respetar en los demás aquello que en nosotros mismos es indispensable para nuestra propia vida. Esto, por pequeños que sean los ojos con que se miren las realidades y !as verdades de conciencia, es lo mismo que descubrir ' reconocer esta verdad: el derecho de otro es deer nuestro y el derecho nuestro es deber de otro. Por otra parte , además de tener la íntima razón de que así es, en nuestra misma conciencia se.

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manifiesta de una manera todavía más clara esta, interior relación entre el derecho y el deber.

Con efecto : si somos seres de conciencia , tenemos conocimiento intimo de que nuestra vida tiene tantos fines ú objetos definidos cuantas son las actividades de ella; y tenemos también conocimiento íntimo de que'para cumplir ese destino ó realizar esos fines o utilizar esas actividades, se nos ha de haber dado algún medio ó conjunto de medios naturales; ó de otra manera, la naturaleza habría fallado en el plan que se propuso. Pera como la naturaleza no impone nunca fines sin dar á la par los medios de realizarlos, los seres conscientes tienen en sí mismos los medios de cumplir sus fines. Asi, por ejemplo, si tenemos como fin de nuestra afectividad lo bello bueno , lo cual es tener el deber de realizar en nosotíos ese fin , tenemos á la i^ir medios de íealizarlo en nuestra - capacidad de poder, dé sentir, querer, conocer o juzgar lo bello bueno ; si tenemos el fin de realizar el bien, tenemos á la par medios afectivos, volitivos y concienzudos de realizarlos; si el fia de nuestra razón es la verdad , todos son , en la razón, medios para llegar á ese fin; si el fin de nuestra conciencia es conocernos intimamente y realizar en nosotros la justicia, todos, en nuestra, naturaleza, son medios para cumplir ese deber.

Ahora bien : si reflexionamos un poco más, veremos que todos esos medios son, cada uno de por sí y todos juntos , medios educacionales ó modoa de educarnos ó conducirnos á nosotros mismos hacia cada uno de nuestros fines , conduciéndonos según la naturaleza de cada uno de nuestros me- ' dios Ó facultades.

Por lo tanto, si los fines de nuestra naturaleza son deberes que se nos imponen por ella misma.

los medios de que nos ha provisto para realizarlos son derechos de que nadie puede despojarnoe sin violencia ó tiranía.

Ahora, como que somos seres sociales, y el derecho sirve para relacionarnos los unos con los otros y aumentar la eficacia de la asociación, es. innegable que podemos reclamar de la asociación que nos deje emplear libremente los medios que la naturaleza nos dio para realizar nuestros fines. Y como esos medios son todos, según hemos visto, medios de educación, la relación de derecho se nos manifiesta en un conjunto de deberes educacionales. En otros términos, la relación de derecho nos gTiía , en todos y cada uno de los grupos sociales en que funcionemos , á educamos de modo que cumplamos del mejor modo posible nuestro destino mdividual. Y cuando cumplamos ó queramos cumplir con todos y cada uno de estos deberes , y la asociación general nos sea un obstáculo, tenemos el derecho de reclamar que no lo sea; ó de otro modo, tenemos el derecho de exigirle que cumpla con el deber correlativo de proveernos de aquellos medios sociales que requiera el cumplimiento de nuestro destino.

De aquí que, si tenemos el derecho de realizar lo bello, lo bueno, lo verdadero y lo justo, asi en nosotros mismos, como en la familia, como en el municipio, como en la provincia, como en la nación, como en servicio y beneficio de la humanidad entera, tenemos también el deber de educarnos para conseguir esos fines en cada uno de los grupos. Reciprocamente, si tenemos el deber de cumplir nuestros fines individuales en cada uno de esos grupos sociales, porque cada uno de los grupos sociales tiene el derecho de reclamar de noectros que cumplamos esos fines, tenemos el