Proyecto económico · Unidad 160 de 215
Unidad 160 · 290 PROYECTO ECONÓMICO.
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290 PROYECTO ECONÓMICO.
conservando su espíritu de profusión , ¿ qué consumo no habrá de aguardiente , vino, y otras bebidas , tabaco , azúcar , cacao , especerías , vaynillas , &c. sin hablar de lo necesario para vestuario y adornos? Y este consumo se aumentará mucho con la facilidad de transportar los géneros de una Provincia á otra por mar , ó por los ríos en todo el Nuevo Mundo.
Y si los Ingleses y Franceses emplean mas de quatro mil embarcaciones de continuo en el comercio de sus Colonias , no debe ser menor el número que con el tiempo emplearemos nosotros en el de toda la ^América Española ; ¿ y qué aumento no dará esto á nuestra Marina ?
El modo de facilitar este giro por una buena policía, y particularmente el interior por tierra , se dirá en el capítulo siguiente.
Supónese (como ya se ha insinuado) , que no será permitido llevar vino , aguardiente , ni aceyte del Perú á Nueva España , ni nada en parte alguna que impida el consumo de los produétos de España.
Sobre el 3.°
El comercio establecido entre Nueva España, y la Asia por medio de las Filipinas , merece que se ponga todo cuidado en extenderle mas, tanto en paises , como en géneros , aprovechándonos de las ventajas que llevamos á los démas Europeos en tener de cosecha propia lo que es de aceptación general en toda la Asia , que es la plata; con lo qual podemos hacer dos ramos de comercio , uno con las Naciones Asiáticas , y otro con los Europeos de Asia ; pues si estos tuviesen seguridad de hallar siempre en Filipinas la plata que necesiten á un precio fixo , se contentarian en lugar de dinero en especie , con llevar letras de España contra la caxa de Manila.
En aumentándose las Rentas del Rey en Nueva España , podrá S. M. dedicar anualmente algunos millones á este cambio , en que ganará considerablemente , no solo
ven-
PARTE II. CAPITULO VIII. 291
vendiendo plata á los Europeos , sino también trocando plata por oro entre aquellos naturales.
Los géneros en que se tratará serán , primero los mismos que ahora , loza , lienzos pintados , musolinas , y otras ropas de algodón , especerías , &c. á los que se podrán añadir todos aquellos que no impiden el consumo de los nuestros.
No se debe limitar el número de Navios , que se empleará en este comercio ; pero sí la calidad de las mercadurías , disponiéndose también , que no puedan salir , ni llegar á otro Puerto que al de Acapulco solo , y que todo pague al Rey derechos muy considerables.
Y respeéto que todo está sumamente barato en la China , sus géneros podrán sufrir , los que menos 50 por 100 de derechos , y los mas hasta 100 ; y después saldrán considerablemente mas baratos que los de igual clase que vayan de Europa ; y si este ramo aun ahora importa de quatro á cinco millones de pesos cada año , en doblándose e^ ta cantidad , que será fácil , ¿ qué beneficio no dará al Real Erario?
El comercio de especerías , papel , telas de oro , plata y bordados , podrá el Rey hacerle por su cuenta , ó cargar estos géneros de 100 por 100.
Estos se podrán permitir en ambos Reynos ; pero si se hallare que el uso de los texidos ligeros de la China impide el consuñio de nuestras sedas , siempre estaremos á tiempo para prohibirlos , ó moderar su entrada con de-y rechos muy subidos.
Como los lienzos que van ahora á nuestras Indias , no son nuestros , no hay inconveniente en permitir la entrada de los de algodón ; y estos darán al Real Erario un ingreso muy considerable.
El consumo de papel es grandísimo en América : su mayor uso se hace en cigarros ; y si es verdad que para estos , quanto mas fino lo aprecian mas , aquel papel finísimo de la China será el mejor de todos ; y unas doscientas mil resmas,que se traygan anualmente para ambos Rey-
T 2 nos.