Salamanca, Ávila y Segovia · Unidad 270 de 432
Unidad 270 · 480 SALAMANCA
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Y si á los. más pequeños se les ennoblece la alcurnia, ¿qué sucederá con la insigne Arévalo, cuya etimología con más apariencia que verdad, y á pesar de hallarse en país Vacceo, se deduce de los belicosos pueblos Arévacos situados mucho más al oriente, y cuya historia tomándola desde Hércules, al través de las luchas de cartagineses y romanos, de la predicación apostólica, de la paz de Constantino que hizo cristianos sus templos idólatras, se lleva sin interrupción pero también sin apoyo de escritos ni de monumentos hasta los tiempos de la dominación goda y de la cautividad sarracena? Las crónicas más auténticas no la citan entre las poblaciones temprana y fugazmente libertadas por Alfonso I; y sin embargo sus leyendas especiales, que no ceden á las de Ávila en sabor heráldico, enlazan con esta restauración el origen de su escudo y las hazañas de sus cinco linajes más distinguidos, Briceños, Montalvos, Verdugos, Tapias y Sedeños (i). Cuéntase que á los primeros confió el yerno de Pelayo la guarda del castillo, á los segundos la custodia de la Puente Llana, y que aquellos fundaron para su entierro la parroquia de Santa María la Mayor, éstos la de San Miguel, y las tres estirpes restantes otras iglesias sobre que ejercían patronato; lo cierto es, sea cual fuere el motivo, que gozaban de notables preeminencias sobre los demás vecinos y que recibían de ellos en feudo perpetuo una gallina desde fecha inmemorial (2). De sus ramas y entronques resultaban en Arévalo ciento cuarenta familias hidalgas, es decir, un tercio de sus moradores, á fines del siglo xvii.
(i) Nombran aquellas á Fernán Martínez de Montalvo, Juan Briceño, Juan Verdugo, Gómez García Sedeño y García de Tapia, que peleando en desafío con otros tantos moros obtuvieron cumplida victoria. Al mismo Alfonso I atribuyen la concesión de las armas de la villa, en cuyo jinete que sale por la puerta de un castillo sin riendas y lanza en mano se pretende ver significada la prontitud de sus vecinos en acudir al servicio de los reyes.
(2) Escribía en 1640 don Fernando Osorio Altamirano Briceño, cuyo manuscrito con otro anónimo de I 7 I 6 hemos tenido presente, que dos siglos atrás se acreditó este derecho y que por ejecutoria se condenó á varios lugares del término á pagar la prestación referida.