Santander · Unidad 111 de 158

Unidad 111 · 6^4 SANTANDER

Texto completo en español de una edición de dominio público con fuente y huella registradas.

6^4 SANTANDER

ses, á cuya viuda, doña Leonor Cornado ó Cornago redujo también á prisión en la misma Burgos, y de cuyos estados hubo de apoderarse, confiscándolos primero, y distribuyéndoles después entre el de Alburquerque, Garci-Fernández Manrique (i) y algunos otros de sus favoritos, de quienes se hace mención en el Libj'o Becei^ro de las Behetrías (2).

Temiendo por la vida del hijo del difunto señor de la Vega, también como él Garci Laso, y poniendo así al descubierto lo no descaminado por lo menos de las sospechas del monarca, — «algunos criados de Garci Laso... leváronle para Asturias (las Asturias de Oviedo), donde estaba el conde don Enrique» (3), y criado allí, al amparo del conde de Trastamara, crecía en su merced, contrayendo matrimonio con doña María de Cisneros, en quien tuvo una hija, llamada Leonor, como su abuela. Ansioso de vengar la afrentosa muerte de su padre, «¿qué había de hacer... el tercer Garcilaso, sino alistarse entre los enemigos» de don Pedro, y seguir su suerte?... «Siguiendo las armas de los bastardos, se acreditaba de valeroso y esforzado» al lado suyo; pero en la flor de la juventud todavía, hallábale la muerte el año de 1367 combatiendo por el de Trastamara en la batalla de Nájera, que tan funesta fué para don Enrique (4), heredando en consecuencia sus derechos aquella hija que «si no podía por su sexo perpetuar el apellido», tuvo luego «caudal bastante para

(1) En el Libro de las Behetrías se lee, con efecto: «Pando.— Este logar es behetría, é an por naturales (señores naturales) los de lavega, é que non saben otro natural; é aquel dicho logar, que está agora por (iarcía Fernandez manrique, que ge lo dió el rey».

(2) Lasaga Larreta, Dos Memorias^ pág. i 12.

(3) Crónica del Rey don Pedro, 2íño 1351, cap VI. «A 16 de Mayo se hallaba [don Enrique] en Oviedo, y conlirmó á Gutierre Bernaldo de Quirós la villa de Villoría, donada por el conde don Rodrigo Alvarez» de las Asturias, padre adoptivo del de Trastamara, como era su pariente (Nota del Sr. D. Cayetano Rosell, en la ed. de Rivadeneyra). Nuestro señor Padre incurrió en el involuntario error de suponer que el hijo de Garcilaso fué llevado á las Asturias de Santillana (pág. X, nota, de la Vida que precede á las Obras de don Iñigo López de Mendoza, marqués de Santillana)^ error que también nosotros hemos reproducido en la pág. 230 de este libro, y que debe ser corregido.

(4) Crdn. <íe/ /^ey rfow Peiro, año I 367, cap. XII.

ser solicitada por tal varón que entroncase en una de las más altas y próximas á la estirpe soberana de Castilla» (i).

Difícil resulta averiguar cómo y por qué razón, cuando el crimen de Montiel aseguró en las sienes del de Trastamara en 1369 la corona arrebatada á su infeliz hermano, — lejos de reintegrar don Enrique á la hija de Garcilaso de la Vega en la totalidad de los estados de que se apoderó don Pedro en 1351, y pagar de esta suerte la lealtad con que hubo de servirle aquél, el último de los señores de la Vega, — aparece el infante don Tello en posesión de gran parte de ellos por lo menos, y por privilegio rodado del propio don Enrique, otorgado «en concepto de irrevocable á favor» de don Juan de Castilla, hijo ilegítimo aunque reconocido del don Tello, «á quien llama en aquel documento sobrino suyo, y á favor de sus sucesores por siempre jamás,» — hace al dicho don Juan «donación de la Torre y villa de Potes, y de todas las demás villas y lugares de Liébana, y de Pernia, y de Campóo de Suso, según y como ya las tenía desde abites don Tello, con todas las rentas, pechos y derechos de las villas, lugares y aldeas, y tributos foreros y no foreros, heredades, montes, valles, prados, pastos, dehesas, ríos, aguas, hornos, aceñas, molinos, carnicerías, huertos y viñas» (2). En el antiguo lugar de Pando, y en las pertenencias de la Vega, que alcanzaban á Castañeda, Toranzo y Carriedo, parece sin embargo indudable que hubo de ser reintegrada doña Leonor, incluyendo acaso en ellas las que por su matrimonio con doña Teresa de la Vega, hija de Gonzalo Ruiz el del Salado, había poseído aquel Pedro Ruiz de Villegas, mayordomo de la casa del infante don Tello y Adelantado mayor de Castilla breve tiempo, muerto por orden del rey don Pedro en Medina del Campo el año de 1355, como refiere la Crónica, y quedó arriba mencionado.

Señores pues, de las Asturias de Santillana, cuyos dominios

(1) Escalante, Costas y Montañas^ pág. 383.

(2) Llórente Fernández, Recuerdos de Liébana, ya cit. pág. 92.

y cuya jurisdicción entre sí tenían repartidos de tal manera, — quizás para unificarlas y constituir un solo y único y poderoso estado, contraían matrimonio el don Juan de Castilla y doña Leonor de la Vega; y cuando aquél era muerto en los campos de Aljubarrota el año 1385, — de semejante enlace dejaba «un hijo, llamado también don Juan, que desde luego heredó los mencionados bienes y señoríos», y una hija, doña Aldonza de Castilla, casada más tarde con Garci Fernández Manrique; «pero habiendo fallecido [el varón] muy joven, quedó por única heredera su madre doña Leonor» (i), por lo que hace á los estados que habían sido de su esposo, viniendo así á vincularse en ella el total señorío de los valles. Años después, la rica-hembra, solicitada por don Diego Hurtado de Mendoza, Almirante mayor de Castilla, viudo de doña María, hermana del rey don Juan I (2), y «el más acaudalado caballero de su tiempo», — uníase á él en segundas nupcias, dándole «numerosa descendencia en don García, don Iñigo, Elvira, Teresa y don Gonzalo. » Fallecido á los siete ú ocho años de edad el primogénito don García en 1403, — sucedíale en el derecho á los mayorazgos fundados por sus abuelos aquel don Iñigo, que tan alta representación debía alcanzar en la historia literaria de Castilla, y por quien había de ser inmortalizado el recuerdo de la villa de Santillana, como bajaba al sepulcro prematuramente el Almirante en Julio de 1404, dejando por tutores de sus hijos y de sus bienes á doña Leonor su mujer «é á Pero López de Ayala, mi tío, — decía en el testamento, — é á Juan Furtado de Mendoza mi tío», prestamero mayor de Vizcaya.

La ambición, sin embargo, de sus parientes, turbaba á poco la paz de la rica hembra, sin respeto á la autoridad de los tuto-

(1) Llórente Fernández, Op. cit., pág. 93.

(2) Tuvo en esta señora «á un Pero González de Mendoza, que murió desgraciadamente en Madrid siendo niño, y á doña Aldonza de Mendoza, mujer que fué adelante del conde don Fadrique de Castro» (Amador de los Ríos, Op. cit., página X).

res; y mientras doña Aldonza de Mendoza, hija de las primeras nupcias del Almirante, y don Iñigo López de Mendoza, hermano de éste, movíanle pleitos con respecto á diversos bienes del mayorazgo de los Mendozas, — «Garci Fernandez Manrique alteraba los estados de Santillana, poniendo en tela de juicio los derechos de doña Leonor de la Vega y sus mayores», con fundar los suyos «al señorío de los valles de Liébana, Potes, etc.», en el privilegio ya mencionado y concedido por don Enrique II á su sobrino don Juan de Castilla, hijo del infante don Tello, por el cual le donaba la villa de Aguilar de Campóo, con las demás villas y lugares de tierra de Liébana, Pernia, Santa Agueda, Castañeda, etc., alegando que estos bienes «se habian dado en arras á doña Leonor», cuando contrajo matrimonio con el nieto bastardo de don Alfonso XI. «Incluidos en las mercedes enriqueñas que, por testamento del mismo rey [don Enrique II] volvieron á la corona», había hecho con efecto en 1395 Enrique III nueva donación de ellos al Almirante (i), y de derecho correspondían por tanto al linaje de los Mendoza al fallecimiento del insigne procer; pero la muerte del monarca, y «la del gran canciller Pero López de Ayala, llorado en los primeros meses de 1407», si fueron causa de contratiempo para la valerosa descendiente de los señores de la Vega, no le impidieron hacer valer sus derechos, y en lo que hace á los contradichos por Garci Fernández Manrique, á instancias suyas «en 17 de Marzo

(i) Llórente Fernández hace constar que «por Real cédula de privilegio, que he tenido,— dice, — el gusto de ver original escrita en magnífico pergamino, y fechada en 20 de Noviembre de 139$, reiteró el rey Enrique III» al Almirante don Diego Hartado de Mendoza, casado ya con doña Leonor de la Vega, «la donación del señorío de Potes y de ciento cincuenta y dos pueblos más, y una venta de la merindad de Liébana ; todo lo cual componía entonces cincuenta y ocho concejos.» «En dicha Real cédula de privilegio,— añade, — se expresa que la donación se confirma á favor del Almirante don Diego Hurtado de Mendoza, por su fidelidad y lealtad al Rey Don Juan I y á su hijo don Enrique Ilb) (Recuerdos de Liébana, página 93 cit.). «Ni se concibe de otra manera, — escribe el editor de las Obras del Marqués de Santillana, — cómo una madre tan amante de sus hijos, pudiese negar á su primogénita lo que era realmente suyo, echando sobre sí el negro borrón de ambiciosa y desnaturalizada» (pág. XIII, nota).

de aquel año declaraban... los oidores Juan González de Acebedo y Juan Alfonso de Toro, que los valles de Carriedo, Villaescusa, Gayón, Camargo, Cabezón y el alfoz de Lloredo estaban comprendidos en los privilegios de Gonzalo Ruiz de la Vega, y debían por tanto los moradores de ellos acudir á doña Leonor con todos sus pechos y contribuciones» (i).

No habremos de continuar en la tarea de exponer las vicisitudes por que hubo de pasar aquel señorío hasta quedar reconocido y firme en el linaje de los Mendoza, tanto por parte de Garci Fernández Manrique, como á causa de los pleitos promovidos por los nueve valles para reclamar y obtener su independencia, con declararse propios de la jurisdicción de la corona; algo hemos indicado en orden á este particular en capítulos anteriores (2), y muy poco puede deducirse con certidumbre por lo que á los pleitos se refiere, cuando contradicen lo resuelto en justicia, y unos y otros se atribuyen la victoria. Mas sea como quiera, y dejando intacta la empresa interesante de historiar estos pleitos á los escritores montañeses, — parece ser que «al mo-

l^i) Amador de los Ríos, Obras del Marqués de Saniillana^ pág- XV, —El señor Lasaga Larreta dice por su parte que «el primero que acudió á los tribunales contra los duques del Infantado fué el valle de Carriedo, con motivo de haberse anexionado á la Real corona, y le ganó el valle.» «Por las escrituras que se compulsaron de este pleito del valle de Carriedo,— afirma,— consta expresamente que la jurisdicción de todos los vasallos, que se dicen de Asturias de Santillana, de mar á mar son del Rey.» — «Consta también, — prosigue,— por el dicho pleito, que por petición de los dichos valles vino un juez del Rey para castigar algunos maleficios y muertes, y por haber agraviado y expelido á la Justicia de su Majestad, el cual juez se nombró ; y habiendo ido á la averiguación, condenó á muerte á muchos, y quedó la real justicia en su vigor: esto sucedió el año 1398.» «Después el año de 1403 se hizo una merced por el señor rey don Enrique [III] á su hermano el infante don Fernando, por i 2,000 doblas que le había mandado de las rentas que tenía su Majestad en todos los valles de Asturias de Santillana.» «Y siendo despachada persona por parte del dicho infante don P^ernando á averiguar las rentas reales en aquellos valles, y hacer información de quién eran, concluyeron los testigos, que así las rentas como la jurisdicción de sus lugares, tocaba á su Majestad» (Dos Memorias^ págs. 99 y 100). Mal se aviene esto ciertamente con lo que resulta del Memorial ajustado á favor de la casa de Infantado sobre la propiedad de los valles de Santillana, que existe en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia (Bibl. de Salazar, tomo XXVII, fol. i 5).

(2) Véase la pág. 230 y siguientes de este libro.

rir [en 1404] don Diego Hurtado de Mendoza, legó aquellos bienes y señoríos» de que le había sido hecha merced por don Enrique III en 1395, «á su hija legítima doña Elvira, nacida de su esposa doña Leonor de la Vega; pero esta señora dió á la doña Elvira, de acuerdo con el marido de la misma, quince mil florines de oro^ y por tal juicio doña Elvira... renunció y traspasó á favor de su madre la propiedad de los enunciados bienes: todo lo cual fué aprobado y confirmado por Real cédula de privilegio, firmada por el Rey don Juan II en 20 de Noviembre de 1420» (i).

De tal suerte pues, é imponiendo quizás al antiguo lugar de Pando el nombre de Torrelavega, por radicar allí el solar de sus antepasados (2), — poseíale el insigne autor de las Serranillas y de la Comedieta de Ponza, edificada ya en los días de don Juan II la Torre de que recibió nombre la villa, y que hace aún pocos años subsistía gallarda; y «aunque los duques del Infantado por vanidad é interés procurasen su engrandecimiento centralizando en ella el personal de la administración antigua y la escribanía ; aunque se le concedió el mercado, y tuvo la fábrica de tejidos, costeada por los mismos duques, — Torrelavega prosperó muy poco según consta por el padrón de vecinos correspondiente al año de 1746», pues «su movimiento ascensional parte desde el día en que arrancó de la villa de Cartes la administración de correos» (3). De entonces acá, cuán diferente se presenta! Cómo dan ya razón de su prosperidad en nuestros días los edificios que se dilatan á uno y otro lado de la carretera de Oviedo, convertida en calle de Julián Ceballos, dándole aspecto señoril, y autorizándola! Cómo, con lo regocijado de su atavío, proclama sus excelencias y sus ambiciones, y patentizando ser población nueva, que nada conserva de las añejas

(1) Llórente Fernández, loco laudato.

(2) Lasaga Larreta, Op. cit. pág. i i 2.

(3) Id., id., id.

galas con que hubieron de pretender engrandecerla sus señores, goza con la libertad omnímoda de que disfruta, y con la posesión de sí propia, todas las ventajas y todos los beneficios de la vida moderna!

Recorrida grande extensión de la indicada carretera, trocada en espaciosa vía, y bordada de elegantes construcciones de varios pisos, — el ómnibus gira á la derecha, é internándose por bien empedradas calles, abundosas en comercios de toda naturaleza, y de todo género y categoría, — viene por último á penetrar por un extremo en espaciosa y rectangular plaza, que es la Mayor ^ con sus cuatro alas de anchurosos y cómodos soportales de cantería y configuración diversa, que ofrecen hermosa perspectiva, y sobre los cuales se alzan edificios modernos en su mayor número, que hablan muy alto en favor de la antigua villa, y acreditan su buen gusto. Allí ha establecido como centro y corazón el comercio sus reales con preferencia, por más que no falten, ni mucho menos, representantes suyos en las otras calles, que son arterias de la Plaza^ desplegando en sus instalaciones lujo comparable al de Santander, la émula y rival de Torrelavega, con quien ésta ha luchado largo tiempo, bien que sin poder vencerla (i), y quedando cual metrópoli de la zona occi^ dental de la provincia, á donde acuden de todas partes, quizás recordando con ello, que fué la capital de los estados de la casa del Infantado en la Montaña. Solitaria, cuando llegamos á ella, estaba á la sazón la Plaza, donde algunos puestos de pan y de verdura permanecían desde por la mañana allí inmutables, como el destino, hasta la noche, y nada hacía semblante de

( I ) En 1 8 5 o decía un escritor refiriéndose á la importancia mercantil creciente de Torrtlavega: «No es probable que Torrelavega llegue á ser de funesta vecindad para la capital [de la provincia] aun suponiendo que arribasen buques de alto bordo hasta la Requejada, y que se construyese el camino á la orilla del río.» «Todas las presunciones están por ahora,— añadía, —en favor de la supremacía y preponderancia de Santander, á no ser que sobreviniesen accidentes y transformaciones que no se pueden calcular ni presumir» (Esperón, art. cit. del Sem. Pint. Esp. tomo de 1850, pág. 220).

acreditar en presencia de quietud semejante la vida de que disfruta Torrelavega.

¡Qué distinta, con verdad, los días de mercado, los jueves, para ella tan famosos y de tanto provecho, y en especial los que llaman mercados del maíz menor ^ tiempo en el que «no hay pobres en el país, y cada cual acude á aquel concurridísimo centro de riqueza, á proveerse de lo que no tiene, con un poco de lo que menos necesita!» «Al calorcillo de esta animación, — dice Pereda, — hormiguean los tratantes y las mercancías de mil espe-

cies; y unidos todos estos estímulos á la suavidad de la temperatura, la belleza del lugar y la abundancia de las vías de comunicación, acontece que cada mercado es entonces una fiesta en que toman mucha parte las gentes desocupadas del contorno.» «Agitada, hacendosa, hirviente», — pinta yuan García la villa en tales ocasiones, «despojándose de los enjambres ya ahitos, y repoblándose de los que llegan hambrientos, manteniendo perennes y vivas las dos corrientes del hormiguero humano, la que va y la que viene, fluyendo y refluyendo por calles, caminos, paseos y veredas, á caballo, á pie, en coche, chasqueando látigos, sonando cascabeles, aguijando yuntas, silbando reses, cantando, plañendo, traduciendo en gritos, voces, ruidos y clamores varios, las pasiones todas del tráfico, de labradores y artesanos, de buhoneros y marchantes, la compra y la venta, la ganancia y

la pérdida, la alegría expansiva causada por oro, el placer del negocio feliz, el contento del traje nuevo, de la herramienta extraordinaria, del manjar no acostumbrado; el acento en suma, confuso, múltiple y turbio, pero ardiente y vivido del mercado,» el ambiente del negocio, que es el que se respira los jueves en el gran solar del linaje de la Vega.