Señor. Don Francisco de Valencia, residente en esta corte, en nombre, y con poder de don Pedro Agustin de Valencia, su padre, vecino de la ciudad de Popayàn, y thesorero de la Real Casa de Moneda de ella · Unidad 5 de 46

Unidad de lectura 5

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todo puso en la Real consideracion el Supremo Consejo en consulta de 24. de Noviembre de 1749. se dieron nuevas Ordenanzas particulares para aquella Casa en 1. de Agosto de 750. consiguientes a las de Cazalla de 730. mandando se 0bservasen tambien enlas demas delas Indias en todo aquello que" les sea adaptables , y se imprimieron de Orden del Consejo el mismo año; y enellas semanda, (P) que el Oro, y Plata en Pasta , Óó baxilla que se lleve á vender, se reciba en la Sala de libranza de la Casa de Moneda por el Portero , y Marcador, de cuyo cargo ha de ser la seguridad de las piezas de Oro , y Plata existentes en la misma Sala , interin se ensayan ,d donde ha de asisdir uno de los Ensayadores a ver sacar losvocados , que se han de pesar por el Juez de Balanza , 4 razon de media ochava de Oro en cada pieza de este metal , y de el de Plata en cada pieza quatro ochavas , para que pesandose asi los vocados, no se perjudique a dos dueños de los metales, ni á los Ensayadores en los derechos que unos deben pagar, y otros percibir por el ensaye.

44. Y mas adelante se previene (Q) que á los dueños vendedores , no se ha de llevar por razon de los metales que se les com pre el mas minimo interés y sino solo el que legitimamente queda pre finido por sus ensayes, y el que se prefinira por el costo , y mermas de afinacion en cada marco de Plata de aquellas que necesiten de este beneficio, y que no se ha de recibir en la Casa de Moneda. Plata en Pasta de menos ley que la de 11. dineros , debiendo remitirse la que baxare de ellos ,a que se vuelva á fundir , y ensayar donde corresponde ::: y que las Platas en Pasta que se tomprarenen dicha Real Casa, las de el Real de Guanajuato, y sus Minas adyacentes ,que no excedan de su ley de 11. dineros, y 15. y medio granos , se afinen , como todas las de los otros minerales que no pasen de la ley de 11. dineros , 19. y medio granos , descontar do por entonces de cada marco de Plata de los que se afinasen 8. maravedis por razon de. mermas , y costos de afinación , 4 menos que los dueños vendedores quieran afinarlas de su cuenta, que en tal. caso no se les impedirá , y que de seis en seis años se haga experiencia: del costo de ésta operacion, porque de la variedad a que está expuesto no padezca la Real Hacienda, ni los interesados , en el mas , ó menos que éstos deben pagar, y aquella percibir.

45. Por éstas Ordenanzas queda absolutamente comprovado lo expuestoa los numeros 26. y go. al fin, sobre la in teligencia de la Ordenanza citada al numero 25. en razon de que debe pagarse por los interesados la afinación de sus metales , 4 mas de lo que alli esta prefinido, por ser aquella asignacion unicamente por el ensaye5 y la que por éstas Ordenanzas se hace, ya se advierte , que es solo por la aduccion de las Platas, pues tiene mostrado la experiencia en la Casa de Mexico, que las que no pasan de aquellas leyes que expresa el capitulo antecedente, están agrias, por consistir su liga en Cobre de mala calidad, que es necesario consumirla al fuego, y ponerle despues de Cobre refinado toda aquella mas que necesite para baxarla á la precisa ley de 11. dinex