Sevilla y Cádiz · Unidad 124 de 444
Unidad 124 · 2.\2 SEVILLA Y CÁDIZ
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2.\2 SEVILLA Y CÁDIZ
quiales y las constituyese (i): de modo que debe creerse que la asistencia á la misa y la comunión habían de verificarse precisamente en iglesias determinadas. Parroquias había muchas; faltarían quizá obispos ; mas no por esto quedaban las diócesis abandonadas, pues á falta de prelados y presbíteros, era lícito dar á los simples diáconos el gobierno de la plebe (2). Si no fuera ya considerable el número de las iglesias en la época que venimos examinando, juzgamos que el canon en que se permite al lego bautizar al catecúmeno en peligro de muerte (3) habría sido concebido en términos muy diferentes: Yendo en una nave lejos de tierra^ ó si no hubiere á corta distancia una iglesia, dice el concilio, puede un fiel qiie tiene integro sti bautismo, y no es bigamo, bautizar al catecúmeno que se halla gi^avemente enfermo. Dé aquí parece deducirse que si bien no habría iglesias en todas las aldeas y lugares de España, no faltarían en casi ninguna de las poblaciones principales. Pruébase asimismo por estos cánones de Elvira que ya los obispos y clérigos tenían audiencia ó jurisdicción forense, entendiéndose ésta no sólo del foro penitencial, sino del exterior judicial (4).
Acerca del orden con que se celebraban los divinos oficios, parece fuera de toda duda que perseveraba el introducido por los siete Apostólicos , en lo principal conforme con el prescrito por S. Pedro para Roma y para todo el Occidente. Uniforme en toda la Iglesia católica (5) en cuanto á la sustancia,
(i) Que había parroquias establecidas en tiempo del concilio de Elvira, lo prueban también las firmas de los presbíteros que asistieron á él como párrocos.
(2) Can. 77. Sí qitis diaconus regens flebcm sine cpiscopo vel presbyiero, etc.
(3) Can. ^8.
(4) Can. 74. Falsus iestis, proiit est crimen, abstinebitur, etc.
(^) Como ya en el siglo iii había infinitas herejías, para diferenciar á sus secuaces del gremio de la Iglesia verdadera, dieron á esta los PP. Iliberitanos el nombre de Iglesia católica. Por la misma razón en todos los antiguos concilios suscriben los obispos fieles como obispos de la Iglesia católica, para distinguirse de los que no lo eran, como los novacianos. los donatistas, etc. En la ley 2 del Cod. Theodos. de fide catholica. se dice que deben llamarse cristianos católicos los que abrazan la religión que siguen Dámaso, romano Pontífice, y el Patriarca .Ye' Alejandría.