Simulación de la locura ante la criminología, la psiquiatría y la medicina legal · Unidad 46 de 163

Unidad 46 · SIMULACIÓN DE LA LOCURA 108

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SIMULACIÓN DE LA LOCURA 108

más retrógrados, señalándoles el camino a seguir en la interpretación jurídica del delito de los alienados. Tras dudas prudentes y moderados atrevimientos,

algunas legislaciones comenzaron a admitir entre las

causas de irresponsabilidad la **locura total””, las ruido- - sas formas clínicas de alienación, las anomalías congénitas muy llamativas. Al declinar el siglo XVIII, la le-

gislación penal inglesa consideraba irresponsables a los

idiotas y los locos, pero solamente se consideraba tales a los afectados de “locura a gran orquesta””, según la frase de Tarde. En los demás países, por esa época, la ley penal consideraba la loeura como simple atenuante, o no decía una sola palabra a su respecto, librando al

arbitrio del juez el temperamento a seguir cuando el ca-

so ocurriera. | 5

A fines del siglo XVIIL, dos grandes causas contri- - buyeron a extender la irresponsabilidad de los alienados. Por una parte, la Revolución francesa trajo una fermentación de ideas nuevas, basándolas en abstracciones filosóficas altruistas, igualitarias, ete.; este hecho predis- - ponía la conciencia colectiva para acoger con simpatía ¿cuanto se presentase con cariz humanitario. Coineidie-

ron con esa situación del espíritu público los notables

trabajos de Pinel, abriendo un camino luminoso al estudio de la locura, y llevando al ánimo de muchos juristas la noción de su irresponsabilidad. Después de Pinel, los alienistas franceses libraron honrosas batallas en favor de los alienados, influyendo poderosamente sobre la reforma de la ley penal. Sus criterios, aprovechando ese generoso viento de expansión que diseminó las ideas de la Revolución francesa, llegaron a dominar en los países civilizados; en la actualidad todos los códigos eximen de responsabilidad a los alienados, aunque entendiendo

la alienación de manera bastante empírica e indeter-

minada.

e O od JOSÉ INGENIEROS +1 0

La irresponsabilidad penal no podía limitarse a la locura, Otros estados ponen al hombre en situación de no ser “idéntico a sí mismo””, haciéndole actuar en disconformidad con las tendencias de su carácter: la ebriedad, .el hipnotismo, el aceeso de ira o de intenso dolor, ete. A Además, ciertas anomalías o enfermedades especiales, que implican una deficiencia o perturbación del funcio:

namiento psíquico, han sido “asimiladas, — O tienden eS E: serlo — a las enfermedades mentales, usufructuando. de. A una atenuación de la irresponsabilidad: sordomudez afasia, tabes dorsal, ete. eN

Recientes estudios sobre la priealas e de las mualtitudes han establecido que el individuo, como milo de la multitud, obra bajo la influencia de sugestiones irresistibles que modifican sú imputabilidad; Sighele, fundado en esa observación psicológica, ha sustenido la doctrina de la irresponsabilidad y de la responsabilidad atenuada para los delitos cometidos por individuos que forman parte de ana multitud. Esta nueva restricción de la responsabilidad ha sido consagrada por varias sentencias que honran a log magistrados italianos, de. E mostrando su respeto por las conclusiones de la ciencia. -

jas causas que limitan o excluyen la responsabilidad, varíax sensiblemente en los diversos códigos. El de la República Argrntina, deficiente por cierto, redaetado por Tejedor, está en vigencia desde el 1 de Marzo

_de 1887, esperando en vano su reemplazo por otro más a la altura de los modernos códigos europeos; muy poco. 5 lo mejoran los tímidos remiendos de que ha sido objeto 5 recientemente. Su título tercero, De las causas que ext

| men de pena, en el artículo 81, inciso primero, sintetiza toda la legislación penal argentina sobre este punto: “BI

que ha cometido el hecho en estado de locura, sonambu- E

lismo, imbecilidad absoluta o beodez completa e involun- Y

taria; y generalmente, siempre que el acto haya sido

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