Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853 · Unidad 19 de 227
Unidad 19 · SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 37
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SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 37
*' En todo el territorio de la Confederación, dice el Art. 9, no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. "
" En el interior de la República, dice el Art. 10, es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. "
" Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, dice el Art. 11, así como los ganados de toda especie que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, .buques o bestias en que se trasportan; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio. "
" Los buques destinados de una provincia a otra, dice el artículo 12, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito. "
Por estas disposiciones se ve que la Constitución ha tomado todas sus medidas para no poder ser derogada por la ley reglamentaria. Para mayor seguridad, ha agregado una nueva garantía de irrevocabilidad, mediante el Art. 28, que dispone lo siguiente: "Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio ".
Pero la Constitución irrevocable por Ja ley orgánica podía ser derogada por otra Constitución en punto a libertad de navegación y comercio como en otro punto cualquiera. Para salvar la libertad comercial de todo cambio reaccionario, el Art. 27 de la Constitución ha declarado que " el Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución" (1).
Los tratados así considerados son un remedio internacional aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de nuestra democracia sudamericana, que todo lo altei'a y destruye, sin conservar ni llevar a cabo cosa alguna grande y útil, por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía.
En todas esas libertades aseguradas al comercio y a la navegación, la Constitución ha servido admirablemente a la producción de la riqueza argentina, que reconoce en la industria comercial su más rico y poderoso afluente. Por mejor decir, esas libertades no son sino derechos concedidos a la producción económica: la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución.
Cuando decimos que ella ha hecho de la libertad un medio y una condición de la producción económica, queremos decir que la Constitución ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima; pues en economía política, la libertad del individuo y la no intervención del Gobierno son dos locuciones que expresan un mismo hecho.
(1) En cumplimiento ele este artículo de la Constitución, el Gobierno ha garantizado para siempre en Ja Confederación las libertades de navegación y de comercio, firmando tratados a este fin con Inglaterra, Francia, Estados Unidos, el Portugal, Cerdeña, Chile, el Brasil. Esos tratados son anclas de la Constitución federal en cuanto al principio que le sirve de base — : la libortpd de comercio y de navegación fluvial. Allí todos los puertos son fluviales.