Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853 · Unidad 25 de 227

Unidad 25 · 44 JIAN 15. ALUERDI

Texto completo en español de una edición de dominio público con fuente y huella registradas.

44 JIAN 15. ALUERDI

Llicanos administren los intereses económicos de la República según las leyes y ordenanzas que debemos a aquellos furibundos enemigos de la libertad de comercio y de industria, ¿qué resultará en la verdad de los hechos? Que tendremos el sistema colonial en materias económicas, viviendo de lucho al lado de la libertad escrita en la Constitución republicana.

En efecto, todas ¡as libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con solo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.

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El peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y da la. Constitución misma.

Este peligro tiene dos fuentes: 1? Nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria; 2? El modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.

Encarnado en nuestras nociones y hábitos tradicionales el sistema prohibitivo, nos arrastra involuntariamente a derogar por la ley. por el decreto, por el reglamento, las libertades que aceptamos por la Constitución. Caemos en esta inconsecuencia, de que es testigo el extranjero, sin darnos cuenta de ella. Nos creemos secuaces y poseedores de la libertad económica, porque la vemos escrita en la Constitución; pero al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizarlo.

Y si algún reproche se levanta en el fondo de nuestra conciencia de republicanos por esta inconsecuencia respecto al nuevo régimen, no falta una escuela económica que en nombre del socialismo nos absuelve y justifica de esta restauración del sistema prohibitivo con máscara de libertad y civilización; lo cual forma un tercer escollo contra la libertad apetecida.

Veamos cómo la Constitución contribuye a facilitar su reproducción, sujetando el ejercicio de las libertades económicas que proclama a las condiciones de la ley orgánica existente o posible, vieja o nueva (ella no distingue).

La libertad de industria, el derecho al trabajo, la libertad* o derecho de navegación y comercio, de petición, de locomoción y tránsito, de imprimir y publicar, de usar y disponer de lo suyo, de asociación, de culto, de enseñanza y aprendizaje: estas preciosas y estupendas libertades, ¿cómo son concedidas por la Constitución argentina? Conforme O la* leyes que reglamenten su ejercicio, dice el artículo 14.

La propiedad también es sometida a las condiciones de la ley. Por el Art. 17 nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sent- ley. La expropiación por utilidad pública de-

be ser oda por la ley. Ningún servicio es exigible sino en vir-

tud de ley. i-a propiedad literaria dura el tiempo que determine la ley (Art. 17).

El Art. 18 de la Constitución declara inviolables el domicilio.