Viaje a los Estados Unidos del Norte de América · Unidad 123 de 175

Unidad 123 · A LOS E^TAPPS-ÜXIDOS. Sl/^l

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A LOS E^TAPPS-ÜXIDOS. Sl/^l

.,í La cuestión del arancel de 1828 comenzó a tomar calor desde 1830, y terminó felizmente en 1833, después de discusiones acalorada^ entre los partidarios de la Carolina clel Sjar : y los esta-

. dos del Norte. ; Los primeros pretendian que no era justo que en los aranceles de importación se impusiesen derechos subidos á los efectos manufacturados de Europa, solo para aumentar sus precios, con el objeto de proteger á los fabricaníj^§,¥p manufactureros de los estados de la NuevaInglaterra, mientras que una porción de articulas de lujo estaban sujetos a contri bucLpuesj ;3,un-^^- mente ligeras, .dpe aquí resulta, deciaii .los niUi-

Jícarites (no nibre que adoptaron los f j^^ la Carolina), que por proteger á las compañías de manufactureros de los estados del Norte, tienen uues-

,tras clases obreras que cultivan el. azúcar y, ^1 algodón, que comprar mas carc« .los efectos que sirven para vestir á sus familias. EvSte arancel se liabia hecho bajo la administración, de ¡Vf. Adams y siendo primer ministro M. Clay, , , .

^ijp ;Los defensores del arancel . decían que los es-

. jtajdx^s , , del j>!Íorte consumian los algodones, azucares y demás producciones de los estados del Sur y del Oeste,., y que estos debian contribuir á foJiientar .rjíafí*», ; manufacturas, que dentrO; de pocos años no tendrían necesidad de este sobrecargo eji los efectos extranjeros, porque yá podrían sostener la concurrencia. La cuestión se acaloró extraordinariamente, como sucede vsiempre en las

íjtTíUisaciones sol)i'#. gi^andes interesesj IiaMa elpuiji-

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to de temerse una colisión funesta en aquella feliz república.

En noviembre de 1832 la convención de la Carolina del Sur publicó un decreto anulando la ley de aranceles del congreso general, documento curioso que no debo omitir en este libro. Es

como sigue :

feí "Por cuanto el congreso de los Estados-Unidos, bajo el pretexto de dar leyes de contribuciones sobre importación de efectos extranjeros, pero en realidad intentando dar protección á algunas manufacturas del pais y dispensar favor á ciertas clases é individuos empeñados en empresas con perjuicio, gravamen y opresión de otras clases é individuos, libertando de todo derecho otros artículos de lujo porque no se manufacturan en los Estados-Unidos, para aumentar los de aquellos que se importan y se fabrican en el pais; ha excedido los límites del poder que le concede la constitución, la que no le permite dispensar semejante protección, y ha olvidado la verdadera inteligencia de la constitución en los artículos que prescriben la igualdad de contribuciones é impuestos entre los estados y territorios de la confederación; y por cuanto el referido congreso, excediendo sus poderes de imponer contribuciones y derechos para las necesidades públicas, ha impuesto rentas innecesarias para objetos no autorizados por la constitución. Por tanto, nosotros el pueblo del estado de la Carolina, reunido en convención, declaramos y ordenamos, y es ordenado