Vida del general Ezequiel Zamora · Unidad 127 de 303

Unidad 127 · VIDA DEL GENERAL ZAMORA 227

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VIDA DEL GENERAL ZAMORA 227

«lada; con la cual se conforma desde luego; pues que no ejecutándose la de muerte, queda salvado el prineipio que ha guiado y guia á la Administración para afianzar la paz interior de la- República, que es el motivo grave de conveniencia pública que le ha llevado á solicitar en este caso «1 previo acuerdo y consentimiento del Consejo, á quien se convocará extraordinariamente para las once de este -día. — Por 8. B., Sanavria."

Habiendo el Consejo resuelto previamente, que podía constitucional mente ocuparse en tratar el asunto, entró á conocer de él, no obstante la opinión en contra del Secretario Rodríguez ; y bien discutida la materia, acordó consultar á S. E. el Presidente <le la República, que el Consejo prestaba su acuerdo y consentimiento al Poder Ejecutivo para que pudiera conmutar en diez años de presidio en el cerrado de Maracaibo la pena capital impuesta á Ezequiel Zamora como reo de conspiración y otros delitos; y así autorizado, expidió el General José Ta- <leo Monagas el siguiente Decreto, que debiera grabarse en letras de diamante:

JOSÉ TADEO MONAGAS

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

ETC., ETC., ETC.

Vista la sentencia de S. E. la Corte Suprema de Justicia, en que condena á Ezequiel Zamora á sufrir la pena de último suplicio por conspiración y otros delitos.

En uso de la atribución 21 que me concede el artículo 117 de la Constitución, y previo el acuerdo y consentimiento del Consejo de Gobierno.

Decreto :

Artículo Io Se conmuta la pena de muerte á que ba sido condenado Ezequiel Zamora, en la de diez años de presidio cerrado en el de Maracaibo.

Artículo 2? El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Justicia, queda encargado de la locución de este decreto.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello del Poder Ejecutivo, y refrendado por el Secretario de Es-

228 DOCTOR L. VILLANUEVA

tado en los Despachos del Interior y Justicia en Caracas, á 5 de noviembre de 1847, ano 18 de la Ley y 37 de la Independencia.

José T. Monaqas.

Por 8. E. — Tomás José Sanavria.

Es copia.

Sanavria.

voto d« var- III. Duélenos encontrar á Vargas tan mal dis~

gis en el Con- *~

■•jo do oobior- puesto á la conmutación en los humanitarios términos en que la propuso el General Presidente de la República, pues desearíamos que todos sus actos fuesen dignos de eterna loa. En el presente caso muéstrase más bien hombre de partido subordinado a las imposiciones de la dpjca, que hombre de Estado desapasionado y previsor.

El Vargas del Consejo de Gobierno no es el liberal Vargas de 1830, que pide valientemente la amnistía, ni el Justo de 1835, que prefiere renunciar la Presidencia antes que amancillar su magnanimidad con el rigor de los castigos.

En todo tiempo se leerá con gusto el hermosísimo discurso en el Constituyente de Valencia, Heno de nobles sentimientos de concordia y generosidad, con que combatió el proyecto de decreto para extrañar del país y confinar á los desafectos del Gobierno ; y su Mensaje al Congreso de 36, cuando terminada la guerra, pide el perdón para los faccios s, en esta forma :

" Ningún momento, dice, pues, más propio, según el concepto del Gobierno, para librar una medida de alta política que deje satisfecha la justicia uacional, concillándola con la humanidad y la clemencia; propendiendo así á extinguir hasta las reliquias de una lamentable conjuración." .